¿Quién paga los primeros tres días de incapacidad por enfermedad general en una cooperativa de trabajo asociado?

En un contrato de trabajo, los primeros días de incapacidad por enfermedad general los asume la empresa, y en los trabajadores independientes son estos quienes deben asumirlos, ¿y en los asociados de de una cooperativa de trabajo asociado?

Los aportes a seguridad social en una cooperativa de trabajo asociados se hacen en calidad de trabajadores independientes para cada uno de los asociados, aunque la cooperativa tiene la responsabilidad de realizar las afiliaciones y cotizaciones respectivas.

Este hecho haría suponer que los asociados de la cooperativa de trabajo asociado, al realizar los aportes a seguridad social en calidad  trabajadores independientes, se les aplicarían las mismas reglas de estos frente a las prestaciones económicas relacionadas con la seguridad social, como el caso del pago de las incapacidades, más específicamente de la incapacidad por enfermedad general.

Bajo este supuesto, el trabajador asociado debería asumir los primeros tres días de incapacidad que no paga la EPS, que bajo la existencia de una relación laboral asume la empresa.

No obstante, el ministerio de la protección social en concepto No  140230 de junio 19 de 2001 opina que los tres primeros días de incapacidad por enfermedad general deben ser asumidos por la cooperativa:

En consecuencia, se considera que los tres primeros días de incapacidad del trabajador asociado serán asumidos por la Cooperativa de Trabajo Asociado, al no existir ninguna disposición normativa que expresamente consagre la obligación en cabeza de la EPS de asumir el reconocimiento de esta prestación económica durante los 3 primeros días de incapacidad, así: las (2/3) partes del salario durante los noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante.

El pago lo hará directamente la Cooperativa de Trabajo Asociado al trabajador, con la misma periodicidad de sus compensaciones, los valores así reconocidos se descontarán a más tardar en las dos siguientes liquidaciones del pago de cotizaciones a la EPS donde esté afiliado el cotizante.

Aunque no opinamos de la misma forma que el ministerio de la protección, esta interpretación es muy favorable al trabajador asociado y por supuesto es la que se debería aplicar.

12 / 08 / 2011

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5 Opiniones en “¿Quién paga los primeros tres días de incapacidad por enfermedad general en una cooperativa de trabajo asociado?”
  1. victor hugo arbelaez urrea dice:

    cordial saludo.doctor me puede responder porque las C.T.A están libres de pagar incapacidades de 1 .2 . y 3 tres días la sentencia c543 de 2007 que se debe pagar al 100% del valor del SDMLV si la base de liquidación es de un salario mínimo. que pasa si no reportan un accidente de enfermedad profesional confirmada.y su incapacidad es superior a 265 días. gracias espero su respuesta

  2. Luis Gonzalez dice:

    Si se me extendio incapacidad medica por parte de tratamiento que proviene de medicina laboral y dentro de esos dias de incapacidad se me practica procedimiento o cirugia por la que se extiende nueva incapacidad médica que quedan incluidos dentro de la primera,que procede? se suman los dias? son los mismos dias? o se extiende la ncapacidad?

    • juan pablo dice:

      luis,

      rta es sencilla, si ud ya tenia una incapacidad x cierto tiempo y le ordenan otra, esa otra debe sumarse y asi sucesivamente hasta llegar al limite de dias de incapacidad, en su caso un accidente de trabajo o enfermedad profesional la arl le dara la incapacidad hasta x 720 dias.

      observe:

      La incapacidad temporal generada por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional no se paga en forma indefinida en el Sistema General de Riesgos Profesionales, puesto que se establece un término de 180 días, prorrogable por un término igual, cuando sea necesario para la recuperación o rehabilitación del afiliado; adicionalmente, superado el término anterior la ARP cuando exista concepto favorable de rehabilitación podrá postergar el trámite de calificación hasta por 360 días calendario adicionales, es decir, que en total la incapacidad temporal podrá extenderse hasta 720 días, siempre que concurran las circunstancias descritas anteriormente; no obstante lo anterior, y según lo dispuesto el Artículo 3º de la Ley 776 de 2002, hasta tanto no se establezca el grado de incapacidad o invalidez la ARP deberán continuar cancelando el subsidio por incapacidad temporal.

  3. juan pablo dice:

    en una CTA debe pagar la eps a la cual se afilia, la cta no paga xq no es empresa, no hay vinculo laboral, las normas de ellas son distintas…

    otra cosa es cuando hay contrato realidad en la cooperativa o esta presta servicios de intermediacion laboral, cosa q esta prohibida.

  4. Ramiro dice:

    Pregunto: si la incapacidad empieza por decir un sábado y es de 3 días o sea que termina el día lunes a las 12 de la noche, por que razón me tiene que descontar sábado y domingo que se entiende que por ley es tiempo mio, … algunos dicen que la incapacidad se toma por días corridos, y yo diría que si la ley dice eso, deben ser días corridos laborales, ….Agradezco a quien tenga mas conocimiento sobre este tema y me comparta su conocimiento……

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