¿Quien realiza los aportes a salud de los pensionados?

Los pensionados deben estar afiliados al sistema de seguridad social y por tanto, es preciso que se realicen los aportes respectivos, ¿pero quién debe realizar esos aportes?

Cuando un trabajador se pensiona, desaparece todo vínculo laboral, en consecuencia, la empresa ya no seguirá siendo responsable por la afiliación y pago de las cotizaciones a salud de los trabajadores que se pensionan.

Esa obligación pasa al fondo de pensiones quien tendrá a cargo realizar los pagos respectivos, previo descuento del valor del aporte de la mesada pensional.

Contrario a la empresa quien debe aportar más de las dos terceras partes de la cotización a salud, el fondo de pensiones no realiza ningún aporte, sino que la totalidad del aporte estará a cargo del pensionado. El fondo de pensiones se limita a descontar la totalidad del aporte y realizar la respectiva consignación a la EPS escogida por el pensionado.

La base del aporte y del descuento, será por supuesto el valor total de la mesada pensional, y el aporte será de sólo el 12%, siendo diferente al aporte en la vida laboral el cual es del 12.5%, teniendo la empresa que aportar 8.5 puntos porcentuales y el trabajador los restantes 4 puntos porcentuales.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

37 Opiniones en “¿Quien realiza los aportes a salud de los pensionados?”
  1. ana maria dice:

    buenos dias mi madre es pencionada y muri y me quede con la pencion de sobreviviente tengo incapasidad del 85% por tener atritis dejenerativa, la eps que me atendia desde mas de 14 años me cancelaron el contrato con mi hijo ya q se demoran los papeles de la pencion que pudeo hacer porque que de sin eps y servico alguno yo y mi hijo menor tiene tutala ya que sufre de displacia bronco pulmonar.
    quedo attenta dela respuesta muchas gracias.

  2. Carmenza Luz Ruiz Navarro dice:

    Quiero preguntar si es cierto, que ahora fue aprobada una ley donde a los pensionados solo se nos va a descontar el 4% para la salud y no el 12%. Mil Gracias

  3. ALEXANDRA VELASQUEZ dice:

    Buenas tardes: mi esposo fallecio realizando labores de su profesión dentro de su horario laboral, la ARP dice que nos pensionara a los sobrevivientes con el 75% del sueldo que se ganaba mi esposo, quisiera saber por que no es el 100% de su sueldo ya que fue una muerte laboral.
    Por otro lado la empresa dice que no nos va a indemnizar que solo lo de la pension con lo de la ARP, mi esposo fallecio por falta de proteccion que la empresa no le brindo.

    Muchas gracias por su valiosa colaboracion
    Cordial Saludo

    ALEXANDRA VELASQUEZ L.

  4. Miguel Bueno Lopez dice:

    Tengo un problema, mi fondo de pensiones es Proteccion S.A. el problema con ellos es que desde que me pensione me han descontado el aporte a la salud, pero no tengo acceso a ella, puesto que cada vez que voy a coomeva hacer uso del servicio medico me dicen que no he pagado.Necesito ayuda, debido a que soy diabetico, que puedo hacer, no solo para que me presten el servicio, sino para que me devuelvan lo q me han descontado.

    • carlomar Lizalda Villafañe dice:

      Señor Miguel Bueno Lopez: Debe producir un derecho de peticion dirigido a Proteccion S.A., solicitandole informacion del porque no le han cancelado sus aportes de salud a la EPS Coomeva y/o que estos sean devueltos en su totalidad.
      2. de No recibir contestacion alguna, ir donde el Señor Personero de su municipio y/o Juzgado Municipal y les entabla una ACCION DE TUTELA presentandoles el derecho de peticion que usted les envio.
      3. Tambien exige el pago de los aportes o la devulucion de los mismos, ya que ellos estan atentando contra su salud y vulnerando sus derechos constitucionale,ya que como DIABETICO tiene sus derechos constiituidos en la Ley 100 de diciembre 23 de 1993.

  5. Jairo Antonio Avendaño Parias dice:

    los pensionados lo que tenemos que hacer es conformar un partido politico, para llevar a la realidad los cambios sociales en beneficio de los trabajadores, amas de casa , independientes, y toda la población desprotegida, los pobres y los que se encuentran por debajo del limite de la pobreza

    • carlomar Lizalda Villafañe dice:

      Señor Jairo Antonio Avendaño Parias: QUE BIEN. lo felicito. dentro de dos años se vienen las elecciones de Representantes a la Camara y Senadores de la Republica, Es el momento de pensar en grande, y debemos iniciar desde ya. en cada eleccion debemos elegir un Concejal de cada municipio – un diputado de cada departamento – un representante a la camara y un senador que sean fieles representantes de todos los pensionados – jubilados – trabajadores -etc.

  6. JIMYDIAZ dice:

    Si la pension es del minimo y se divide entre madre e hija menosr de edad cuanto se debe aportar por salud, el mismo 12% o cada una aporta por aparte?

    • carlomar Lizalda Villafañe dice:

      Jimydiaz: Tengo entendido que al pagarse una pension por separado o sea 50% para un hijo y 50% por la madre, a ambas les deducen el pago de salud en forma individual.

  7. Elizabeth dice:

    Buen día,
    Tengo una inquietud y es:
    está claro que el 12% de salud del Pensionado debe estar a cargo de este mismo cuando quien le paga la Pensión es el Fondo, pero cuando quien paga la Pensión es la Empresa Exempleadora, ésta está obligada a asumir el 8% de ese 12%, o es voluntad de la Empresa correr con este Gasto ?

  8. gustavo dice:

    como trabajador del fondo monetario internacional por diez años, sin haber realizado aportes ese organismo al sistema de seguridad social en los E.E.U.U. pero por otros trabajos ejecutados, si se me aportaron, puedo tramitar pensión por convenio internacional.- atentamente

    • carlomar Lizalda Villafañe dice:

      LO MAS CORRECTO ES QUE USTED SE ELABORE UN DERECHO DE PETICION solicitando consulta a la Gerencia Nacional de Historia Laboral y Nomina de Pensionados INSTITUTO SEGUROS SOCIALES – Carrera 10 Nro. 64-28 Piso 2 – Santa Fe de Bogota D.C.

  9. jorge alonso dice:

    como pensionado me hacen el descuento establecido en la ley, tenía como beneficiarios a tres personas, cónyuge y dos hijos, ahora ya son mayores de 25 años, por lo que ya no son beneficiarios, son cotizantes, por no tener beneficiarios aplica descuento o merma en el aporte a salud?

    • Carlomar Lizalda V. dice:

      para jorge alonso abril 7, 2011 en 4:29 pm: referente al pago de sus tres beneficiarios y ya son mayores de 25 años, Usted debe seguir cancelando su mismos 12% en Salud. Pues la Ley acepta que el beneficiario del trabajador, pensionado, jubilado, trabajador independiente, no es aportante solamente obtiene los BENEFICIOS del aportante.

      • carlomar Lizalda Villafañe dice:

        PARA JORGE ALONSO:Me permito informarle a Usted, que cuando uno se afilia a una EPS entra al regimen contributivo de acuerdo al CAPITULO II del articulo 157 literal A. numeral, de la Ley 100 de Diciembre 23 de 1993, como aportante y debe pagar el 12%.
        o sea, que el BENEFICIARIO no aporta ningun aporte. de acuerdo a esta misma ley pero tiene derecho a todos los beneficios del cotizante. los Hijos estudiantes hasta lo 25 años. su Esposa o compañera hasta que esta fallezca. o los hijos hijos invalidos o sus padres.

  10. Piedad Sanchez dice:

    Me parece muy importante estos conceptos para poder direccionar correctamente las reclamaciones que por Salud debemos enfrentar los pensionados pues el servicio no es la maravilla y estamos subsidiando el sistema de salud.

    • carlomar Lizalda Villafañe dice:

      PIEDAD SANCHEZ: No obstante, somos los mas cumplidos en el pago en los Bancos de Colombia, no nos ha llegado nuestro pago mensual de la pension y ya las EPS tienen el bolsillo nuestros aportes por apgo a la salud deducidos desde Bogota lo que no hacen ninguna empresa de colombia, y asi nos atienden mal esos sirvenguenzas de EPS. y si la Empresas no pagan a las EPS las deduciones tienen que atender a los trabajadores, en cambio a un pensionado no lo atienden y pagamos como regimen contributivo el 12%.

  11. Gildardo Valencia Alzate dice:

    Hago la siguientes pregunta para ver si alguno de los opinadores me puede orientar. Una persona es beneficiaria de una afiliada a una EPS. Si ese beneficiario se jubila deberá afiliarse a esa misma EPS o a otra para seguir contizando ya como jubilado o en esta condición de jubilado puede seguir en esa EPS figurando como beneficiario, y obviamente a esa EPS la entidad pagadora de la pensión le gira la retención del 12%? Reitero: quien alcance el status de pensionado ¿puede seguir en la EPS como beneficiario o tiene que afiliarse?

    • carlomar Lizalda Villafañe dice:

      logico amboes deben pertenecer afiliados a la misma EPS. o sea la afiliada y el jubilado, pero debe llenar el jubilado el formulario con todos sus datos personales en la misma eps, pues ya deja de ser beneficiario y pasa a ser afiliado contribuyente aportante del 12% y puede seguir con beneficiario de la afiliada, lo mismo usted afiliar en el nuevo formulario de afiliacion a su afiliada.

  12. Huber Calle Lopez dice:

    Muy claro el concepto de la responsabilidad del jubilado o pensionado, solo asume la parte de solidaridad de acuerdo con la Ley 100-93, es decir, en lo que respecta a salud, el 12%, ya que el 0.5% adicional sólo está a cargo del patrono. La pregunta, que surge, es con respecto al pago del aporte de la pensión. Si soy jubilado (empresa paga mesadas hasta periodo de compartir), me puede ésta descontar de la mesada la parte corresponidiente al trabajador (4%) como aporte de pensiones?. Es válido, este cobro?. Si no es así, puedo solicitar devolución de dichos aportes?.

    • carlomar Lizalda Villafañe dice:

      Logico que es valido, pues la empresa esta pagando el 8.5% y usted debe seguir cotizando hasta competar su edad de jubiliacion y puede ser descontado mensualmente.

  13. CARLOMAR LIZALDA dice:

    Los trabajadores dependientes cuando cumplan 60 años y 1000 semanas cotizadas (20)años, si es periodo de transicion, pasa a hacer Pensionado con este tiempo. Despues del 2014 aumenta la semanas a 1300 y 62 años los hombres y 57 las mujeres.
    Laboralmente queda por fuera. y este hace sus tramites ante el Instituto Seguros Sociales o ha la entidad donde venia cotizando en pensiones.
    Inclusive la persona pendiente de recibir la pension queda por fuera de la atencion en salud lo mismo su familia, hasta que le llegue la Resolucion defitinva su aprobacion para el pago mensual. Es el FONDO DE PENSIONES en Bogota, el que hace las deducciones correspondiete por el sistema de Volante y luego este dinero, es girado a las EPS.
    Una Incapacidad jamas los medicos la hacen a diario. Su criterio profesional solamente les esta permitido hasta 15 dias. Los Medicos especialistas pueden hacerlo hasta por treinta dias. y estas son pagadas directamente por las EPS. Las incapacidades tienen un tope hasta de 180 dias. en el año, donde son remitidos a valoracion por el medico internista y de este a Medicina laboral para ser calificado por el Comite Tecnico Cientifico, claro, que cuando es trabajadopr dependiente o independiente para darle la aprobacion como Pensionado por Invalidez.

  14. CARLOMAR LIZALDA dice:

    Ver el Articulo 161 de la Ley 100 dice: Deberes de los Empleadores, numeral 1, numeral 2 literal a), b), c), numeral 3. Se incluye el Paragrafo correspondiente a este articulo. Esto corresponde solamente a trabajadores Depèndientes, donde el empresario le ayuda al trabajador en el pago de una cotizacion del 8.5% Y mediante deduccion del mismo empleador, le deduce por nomina señanal al trabajador del 4%.

  15. diegoluis rojas yusty dice:

    cuando se habla de pencionado se entiende retiro laboral,la empresa no es responsable de pagos de incapacidades. y el estado asume esta responsabilidad entiendo que se paga una mesada mensual si uno tiene su paga diaria puede incapacitarse todo el mes, esa mesada la cubre pienso que es asi

  16. CARLOMAR LIZALDA dice:

    Estoy de acuerdo con Arturo Betancourt Hoyos feb. 23 de 2010 en 1:49PM,pues uno como trabajador Dependiente, Publico, independiente, paga Salud, pension de Vejez, Pension de Invalidez,pension de Muerte, esta ultima pasa a pension de los beneficiarios. La incapacidades solamente seria para Pensionados Cotizantes de Vejez hombre o mujer. Pues la maternidad ha prosperado en mujeres de 95 años.
    La Superintendencia Nacional de Salud en su Cicrular EXTERNA Nro., 011 de Dciembre 04 1995, fue enviada a representantes mLegales, Revisores FISCALES Y Contadores de Entidades Promotoras de Salud y demas entidades obligadas a efectuar Compensacion de Cotizaciones en Salud. Como ASUNTO, fue un Instructivo para efectuar la compensacion y las trasnferencias a las diferentes subcuentas del Fondo de Saolidaridad y Garantia.
    Dentro de los conceptos en su numeral 1.3 INCAPACIDAD POR ENFERMEDAD GENERAL.
    ´´…Es el reconocimiento de la prestacion de tipo economico y pago de la misma que hacen las EPS a sus AFILIADOS COTIZANTES no pensionados…´´
    La Superintendecia Nacional de Salud, Presuntamente mesta violando el Articulo 13 de nuestra Constitucion Nacional ´´EL DERECHO DE IGUALDAD´´, y demas derechos Fundamentales, esta violando a la Ley 100 de Dciembre 23 de 1993, en su TITULO III – CAPITULO 1 – Articulos 206 y 207 y a la Sentencia C-577 del 25 de Noviembre de 1998, cuyo Magistrado Ponente fue el Dr. Vladimiro Naranjo Mesa, manifesto que son afiliados OBLIGATORIOS, al Regimen Contributivo los afiliados que trata el literal a) del Articulo 157.
    esta violacion se hace extensiva al numeral 1.4 Licencia de Maternidad de la Circular Externa Nro. 011 de DICIEMBRE 04 DE 1995.
    pOR ELLO, EL sEÑOR jOSE vILLA fEb. 23, 2010 en 8:51 pm, tiene toda la razon, la Circular NO ES LA LEY, ni es superior a la Ley, solamente es un INSTRUCTIVO a las EPS. etc.
    Ahora, si no quieren pagar las Incapacidades a los pensionados entonces que nos rebajen la cotizacion del 12% a un cuatro (4%), y el gobierno, el tal fonde de pensiones que no conocemos, y los Ministerios de Hacienda y Proteccion SOCIAL, asuman el 8.5% en compensacion de la deuda que no cancelo al ISS de 68 billones de pesos, y a los 52 mil millones de pesos que presto el anterior Ministro de la Proteccion Social del FOSYGA al Gremio Economico en el 2008, segun debate del Senado.

  17. yecid bernal dice:

    Me parece que el hecho de que un pensionado pagué el 12% de su mesada en salud, es un robo al salario del pensionado.
    Si miramos el caso del pensionado, a él sólo le pagan un porcentaje del ultimo salario devengado cuando se pensiona, y ahora le roban el 12 % adicional, cómo es posible que en este pais ocurra semejante injusticia, cuando los fondos de pensiones debería asumir por lo menos un porcentaje de la obligación a salud, ya que la rentabilidad de estos perfectamente les permite.
    De otro lado si hubiera algo de justicia, por lo menos que el trabajador aporte el 4% para no ver an deteriorada su mesada, con el agravante de que los servicios de salud en un alto porcentaje son pésimos.
    Quién podrá defender al pensionado en este tema?????

  18. CARLOMAR LIZALDA dice:

    LICENCIAS DE MATERNIDAD PARA PENSIONADAS COTIZANTES:
    TITULO III – CAPITULO I – Del Regim en Contributivo – Articulo 207 – De las Licencias de Maternidad. Para los afiliados de que trata el literal a) del Articulo 157, el Regimen contributivo reconocera y pagara a cada una de las Entidades Promotoras de Salud, la licencia de maternidad, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El cumplimiento de esta obligacion sera financiado por el Fondo de Solidaridad, de su subcuenta de compensacion, como una transferencia diferente de las unidades de Pago por Capitacion, UPC.

  19. CARLOMAR LIZALDA dice:

    Se le debe PAGAR INCAPACIDAD A UN PENSIONADO?. Dice Gerencie.Com: ´´…No existe una norma al respeto…´´ mi contesta es: SI se debe pagar incapcidad a los apensionados del pais. y la norma si existe. Ley 100 Diciembre 23 de 1993 – Ver Capitulo II – de los afiliados al Sistema – Articulo 157 – literal a – numeral 1.Afiliados al Ssitema mediante el regimen contributivo.son las personas vinculadas a traves de contrato de trabajo, lo servidores publicos, LOS PENSIONADOS, y jubilados, y los trabajadores independiendtes con capacidad de pago. (o sea, su afiliacion).
    PAGO DE INCAPACIDAD: ver Capitulo III – Capitulo 1 -del Regimen Contributivo – Articulo 206. Incapacidades. Para los afiliados de que trata el literal a) del Articulo 157, el Regimen contributivo reconocera las incapacidades generadas en enfermedad general, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Psara el cubrimiento de estos riesgos las Empresas Promotoras de Salud podran subcontratar con compañias aseguradoras.

  20. CARLOMAR LIZALDA dice:

    El tal Fondo Pensional es ´´ENTE´´ netamente Provisional, que nosotros los pensionados desconocemos, quien lo integra, quien lo nombra. sus deberes.
    Los pensionados pagamos el 12% es cierto, pero es dinero de nuestros ahorros habidos durante 30 años de trabajo y deberiamos estar pagando solamenete el mismo 4% como los pensionados de Estados Unidos. En ese Caso, el patron es una cosa y el trabajador cotizante es otra, entonces que se de cumplimiento a la ley 100 -Capitulo 1 – del Regimen Contributivo – Articulo 204. ´´…La cotizacion obligatoria que se aplica a los afiliados al Sistema general de seguridad social en salud segun las normas del presente regimen, sera maximo del 12% del SALARIO BASE de cotizacion el cual no podra ser inferior al salario minimo. El empleador que siga pagando el 8.5%. Quiero decir aumentar el otro 4% a los trabajadores.

En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc. Lo que no está permitido es insultar o escribir palabras ofensivas o soeces. Si lo hace, su comentario será rechazado por el sistema o será eliminado por el administrador. Por último, trate de no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle.