¿Quien responde por los aportes en pensión si no se hicieron y el empleador ya no existe?
Aunque es compleja esta situación, la ley contempla posibilidades para resolver esta inquietud en la que más de uno puede verse afectado.
Vale la pena acotar que se pueden desprender varias situaciones:
1. Si el empleador hizo aportes al sistema de seguridad social (ley 100 del 93) y no continuó,(como persona jurídica o natural) responde el fondo de pensiones si éste último no realizó labores de recaudo hasta que se verificó su extinción como empleador (persona jurídica).
2. Si en el anterior ejemplo, el fondo si las realizó pero no pudo materializarlas por extinción del empleador, le corresponde asumirlas a la sociedad en estado de liquidación (personas jurídicas) o a los herederos (en caso de persona natural).
3. Y si descartáramos los dos anteriores ejemplos siendo imposible su recaudo o la afiliación del empleado, responderá el estado mediante sus fondos públicos, es decir los que administran el régimen de prima media con prestación definida (como el Iss, Cajanal, etc) en virtud a que la seguridad social se encuentra en cabeza del estado y tiene una responsabilidad de orden Constitucional.
Para tales menciono el artículo de orden Constitucional a aplicar:
“ARTICULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley.
Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social.
El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley.”
Muy a pesar que la fórmula suena fácil, para determinar responsabilidad estatal para el reconocimiento de ésta prestación económica es menester tener una prueba judicial suficiente -que demuestre ante todo una relación laboral-para reclamarla, siendo éste tipo de prestaciones (cotizaciones al régimen pensional) imprescriptibles; quiere decir lo anterior que pueden ser reclamadas en cualquier tiempo. Sin embargo se recomienda a todo afectado actuar con inmediatez para calar el convencimiento judicial y evitar que la prueba se degrade en el tiempo.


Doctor, agradecería su ayuda ya que no he podido encontrarla en diferentes abogados que he consultado.
Trabaje durante 4 años en una institución educativa de carácter privado con aprobación del estado, tengo certificaciones de esta institución en donde consta que trabaje este tiempo de tiempo completo. Sin embargo, no aparece ningún aporte de esta institución en el seguro social. Por otra parte, esta institución se terminó en el año 2004 y el propietario era una sociedad limitada que ya fue liquidada.
En su articulo veo una parte que dice “responderá el estado mediante sus fondos públicos, es decir los que administran el régimen de prima media con prestación definida (como el Iss, Cajanal, etc) en virtud a que la seguridad social se encuentra en cabeza del estado y tiene una responsabilidad de orden Constitucional.”
Este tiempo es suficiente para completar las semanas requeridas para poder recibir mi pension. Mi consulta es la siguiente:
Si tengo pruebas de que trabaje en esta institución y el tiempo que laboré, pero al parecer ellos no realizaron los aportes o incluso no se si me afiliaron, quien debe responder por esos aportes o a quien debo acudir para que se me reconozca ese tiempo cotizado. Por la antigüedad 1980-1984, 30 años, no tengo soporte de pago, ni información de numero de afiliación y numero patronal que me solicita el iss para poder investigar.
Un saludo.
Doctor mi pregunta es. Trabaje 32 a;os en diferentes empresas y ciudades.En algunas me aparecen meses sin cotizar pero sin retiro del Iss. y aparezco de nuevo sin reporte de afiliacion nueva. en una empresa apareci con mi cedula pero con nombre diferente le hice saber al iss y lo que hizo fue borrarlas de mi historia laboral. llevo 8 a;os intentando que alguien me de una solucion ya que todos los dias aparezco con menos semanas a donde debo dirigirme.
gracias. .
Tuve mi primer empleo por 6 años y nunca me pagaron seguridad social, eso cuando aun funcionaba el seguro social. Esa empresa se acabó. Qué puedo hacer? me faltan dos años para mi supuesta jubilación. Ayuda. Gracias.
mi esposo laboro en una empresa durante 3 años, su empleador cotizo a pension y salud solo un año y los otros dos no, de esto ya paso casi 30 a años, hoy que se va a pensionar le hacen falta esos dos años, la empresa desaparacio hace mas de 15 años. que podemos hacer. gracias.
Respetados señores: mi pregunta es, si mi esposo cotizo hasta que trabajo en diferentes empresas y cuando se volvio independiente dejo de hacerlo, el puede o tiene derecho a reclamar los aportes hechos? el tiene 55 años y logicamente ya nadie le va a dar trabajo, que podemos hacer? Gracias.
Claro Cristina,puede acumular los tiempos y de acuerdo a su record laboral se puede determinar si tiene derecho a pensión.Te recomiendo asesorarte con un abogado de confianza.
cuando su esposo cumpla la edad de retiro forzoso, 62 años, podrá solicitar la devolucion de aportes al fondo respectivo al cual cotizó durante su vida laboral; dicha solicitud podra hacerla por sí mismo o por intermedio de abogado que lo represente, previo a la solicitud, debe solicitar el numero de semanas cotizadas y el saldo si se trata de un fondo privado.
con esa informacion se acerca al fondo respectivo y diligencia el formulario que para tal efecto tenga la entidad o si es por intermedio de apoderado él hara los respectivos trámite.
El valor a devolver esta compuesto por los valores cotizados mas la correspondiente indexacion a la fecha de la entrega de los aportes de acuerdo al ipc para cada año.
felicitaciones , lo que ustedes saben compartido sin egoismos, perdurara para eterna memoria….aprendo mucho de ustedes este metodo es la mejor escuela para quien se deleita seer autodidacta..gracias.
mi caso es : trabaje 21 años en varias entidades publicas, tengo derecho a la pension a los 55 años?…cumpli los 55 en el 2008 a esta fecha hay prescripcion…estaba en un fondo privado y mediante tutela volvi al seguro social…me situacion economica no me permitió cotizar indpendientemente…por fidelidad al sistema me afilie a prosprar el año pasado…en caso de demanda o reclamo inicial al ISS pierdo la retroactividad 2009 2010 2011 2012 o mejor espero y cumplo los 60 para solicitar mi pretación econmica…gracias por su respuesta me sera muy valiosa y me evitara costos inncesarios con abogados sin escrupulos.
Gracias Francisco.
Aun asi asesorate muy bien con un abogado de confianza puesto que tu caso puede ser particular.
Don Francisco, si usted trabajó 21 años en el sector público y en julio de 2005 tenía cotizadas por lo menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios, al cumplir los 55 años de edad adquirió el derecho a la pensión.
Si eso fue así, es decir, si en julio de 2005 ya tenía 750 semanas de cotización, no entiendo por qué se afilió a Prosperar, lo que tenía que hacer era reclamar la pensión. Hágalo ya.
Finalmente debo señalarle que su prevención hacia los abogados no me parece justa, pues la inmensa mayoría de los abogados somo personas decentes.
Saludos,