¿Quiénes deben tener revisor fiscal en el 2010?

En el 2010  es posible que muchas empresas queden obligadas a tener revisor fiscal, y otras que ya no queden obligadas a ellos.

El artículo 203 del código de comercio establece quienes deben tener revisor fiscal sin considerar requisitos adicionales:

1) Las sociedades por acciones;

2) Las sucursales de compañías extranjeras, y

3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capital.

Adicional a lo dispuesto por el artículo 203 del código de comercio, están los requisitos que contempla la ley 43 de 1990 en el parágrafo 2 de su artículo 13:

Será obligatorio tener Revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de cinco mil salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a tres mil salarios mínimos.

Así las cosas, en el 2010  una sociedad comercial, así no corresponda a las enumeradas en el artículo 203 del código de comercio, debe tener revisor fiscal si a 31 de diciembre de 2009 sus activos brutos fueron iguales o superiores a $ 2.484.500.000 [496.900x5.000] y/o sus ingresos brutos fueron iguales o superiores a $ 1.490.700.000 [496.900x3.000].

Se ha tomado el salario mínimo vigente para el 2009, por cuanto los datos a considerar son del 2009 [patrimonio bruto a 31 de diciembre de 2009 e ingresos brutos en 2009].

Lo anterior sin perjuicio de las entidades o figuras jurídicas que por normas específicas deben tener revisor fiscal.

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Publicado el día 25 de Enero de 2010 a las 4:38.AM.
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Comentarios

2 Opiniones to “¿Quiénes deben tener revisor fiscal en el 2010?”
  1. Claudio Angel dice:

    Buenos días. Quisiera consultarles si una Fundacion sin animo de lucro que en sus estatutos determina la existencia de Revisor Fiscal, pero que no cumple ninguna de las condiciones del articulo 203 del Codigo de comercio que la oblige, puede funcionar sin Revisor Fiscal. Gracias por su respuesta.
    Atte. Claudio Angel.

    • Carlos dice:

      Claudio Angel : Si la Fundación consagra en sus estatutos la figura del Revisor Fiscal se obliga a tener dicho cargo en el pleno desarrollo de sus funciones, así no cumpla ninguna de las condiciones expresadas en el artículo 203 del Código del Comercio que la obligue.

      Recuerda que los estatutos son normas que tienen como objetivo regular el funcionamiento ya sea de una sociedad, asociación o fundación, estableciendo obligaciones propias inherentes a los órganos de administración y de control que permitan una buena relación entre sus socios, asociados o fundadores con terceros.

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