¿Quiénes no están obligados a expedir factura?

Quién no está obligado  a facturar o expedir factura es una inquietud recurrente de parte de nuestros lectores, y aunque ya hemos hablado del tema, trataremos de ofrecer algunos detalles más.

El artículo 2 del decreto 1001 de 1997 señala expresamente a las personas que no están obligadas a facturar, y tenemos:

  1. Los Bancos, las Corporaciones Financieras, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda, las Compañías de Financiamiento Comercial.
  2. Las Cooperativas de Ahorro y Crédito, los Organismos Cooperativos de grado superior, las Instituciones Auxiliares del Cooperativismo, las Cooperativas Multiactivas e Integrales, y los Fondos de Empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.
  3. Los responsables del régimen simplificado.
  4. Los distribuidores minoristas de combustibles derivados del petróleo y gas natural comprimido, en lo referente a estos productos.
  5. Las empresas que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades.
  6. Quienes presten servicios de baños públicos, en relación con esta actividad;
  7. Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria, en relación con esta actividad.
  8. Las personas naturales que únicamente vendan excluidos del impuesto sobre las ventas o presten servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingresos y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado.
  9. Los tipógrafos y litógrafos que pertenezcan al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberán expedir factura por el servicio prestado, de conformidad con lo previsto en el artículo 618-2 del Estatuto Tributario.

De las anteriores personas no obligadas a facturar es importante resaltar algunas.

Las personas naturales que pertenecen al régimen simplificado no están obligadas a expedir factura, pero pueden hacerlo si así lo desean.

Las personas naturales vinculadas por contrato de trabajo no deben expedir factura por sus servicios, por el sueldo que le pagan. Si la persona está vinculada mediante contrato de servicios y pertenece al régimen común, tendrá que facturar sus servicios.

Las personas naturales que no son responsables del impuesto a las ventas en vista a que sólo venden productos o servicios excluidos o no gravados, no deben facturar, pero si sus ingresos anuales son iguales o superiores a 4.000 Uvt, deben expedir factura. (No se es responsable del impuesto a las ventas quien no  pertenece ni al régimen común ni al régimen simplificado).

17 / 08 / 2011

Opinar o comentar

3 Opiniones en “¿Quiénes no están obligados a expedir factura?”
  1. sara dice:

    déjeme decirle que todo eso esta mal

  2. fernando payan gil dice:

    una corporacion sin animo de lucro que administra una unidad deportiva del municipio de cali que cobra la entrada a uso de piscina, cancha,y en general a uso del polidoprtivo, con una boleta por persona, esta obligada la corporacion a expedir factura por cada entrada,hay que pedir autorizacion a la dian para facturar?, el cobro es de $5.000 por persona

  3. Desiree Duran dice:

    Buen dia: Ls Alcaldias estan obligadas a Emitir Factura. POr ejemplo si una alcaldia tiene un mercado minicipal y ellos cobran alquiler por cada uno de los puestos de ese mercado, deben facturarle al usuario?
    Agradezco su pronta respuesta.

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