Reajuste fiscal de los activos fijos por el año gravable 2011
Por el año gravable 2011 que se declara en el año 2012, los contribuyentes que opten por la opción contemplada en el artículo 70 del estatuto tributario podrán reajustar sus activos en un 3.65%.
Así lo ha dispuesto el gobierno nacional mediante decreto 4908 de diciembre 26 de 2011 en su artículo 2:
Ajuste del costo de los activos. Los contribuyentes podrán ajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2011, en un tres punto sesenta y cinco por ciento (3,65%), de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 del Estatuto Tributario.
El reajuste a que se refiere el artículo 70 del estatuto tributario es opcional, y el contribuyente podrá o no aplicarlo dependiendo de lo que haya determinado en la planeación tributaria respectiva. Recordemos que este reajuste tiene efecto directo en la ganancia ocasional el activo si se vende, lo mismo que tiene efecto en el impuesto al patrimonio y en la renta presuntiva para el siguiente año.

