Realización del ingreso

Para efectos de la declaración de renta de los contribuyentes, es de gran importancia determinar con precisión cuando desde el punto de vista tributario se considera realizado el ingreso.

El artículo 27 del estatuto tributario establece cuanto se considera realizado un ingreso:

Realización del ingreso. Se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, como en el caso de las compensaciones o confusiones, Por consiguiente, los ingresos recibidos por anticipado, que correspondan a rentas no causadas, sólo se gravan en el año o período gravable en que se causen.

Se exceptúan de la norma anterior:

a) Los ingresos obtenidos por los contribuyentes que llevan contabilidad por el sistema de causación. Estos contribuyentes deben denunciar los ingresos causados en el año o período gravable, salvo lo establecido en este Estatuto para el caso de negocios con sistemas regulares de ventas a plazos o por instalamentos.

b) Los ingresos por concepto de dividendos, y de participaciones de utilidades en sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas, se entienden realizados por los respectivos accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares, cuando les hayan sido abonados en cuenta en calidad de exigibles.

c) Los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles, se entienden realizados en la fecha de la escritura pública correspondiente, salvo que el contribuyente opte por acogerse al sistema de venta a plazos.

Parágrafo. A partir del año gravable de 1992, los contribuyentes a quienes se aplica lo dispuesto en el Título V de este Libro, adicionalmente deberán sujetarse a las normas allí previstas.

El título V del estatuto tributario hace referencia a los ajustes por inflación que ha día de hoy están derogados.

Luego el artículo 28 del estatuto tributario, contempla que el ingreso se considera causado cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro.

De lo anterior podemos concluir además que aquellas personas que no están obligadas a llevar contabilidad, deben reconocer los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie, en forma que equivalga legalmente a un pago, o cuando el derecho a exigirlos se extingue por cualquier otro modo legal distinto al pago, esto según el artículo 27.

En este caso, quien no lleva contabilidad puede declarar el ingreso cuando efectivamente lo reciba, mientras que los que están obligados llevar contabilidad debe declararlo cuando se realiza, así no haya recibido dinero en efectivo, lo que se puede dar por ejemplo cuando una empresa le hace un pago a una persona no está obligada a llevar contabilidad como producto de una contrato firmado en un año anterior; para la empresa será costo en el año en que se causó la obligación, pero para la persona es ingreso sólo en el siguiente año en que recibió el dinero.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

3 Opiniones en “Realización del ingreso”
  1. emiliam dice:

    buenas tardes, tengo una pregunta, como es el tratamiento de los ingresos en el sector hotelero? ejemplo:un huesped llega el 27 de febrero, sale el 2 de marzo; el programa de hoteles esta diseñado para cargar el alojamiento todos los dias y luego el programa contable sube a traves de una interfase ese ingreso y lo lleva a las cuentas correspondientes de ingresos; la factura se elabora el 2 de marzo, en esa factura aparece los consumos de los dias 27 y 28, q corresponde a otro periodo de iva, pero la factura tiene fecha de marzo….q pasa con ese ingreso del 27 y del 28? (q ya estan en contabilidad registrados) se deben declarar en marzo?, segun le factura emitida? o en febrero cuando realmente sucedio el hecho generador del ingreso y nacio la obligacion?, gracias.

  2. bienes inembargable dice:

    enajenacion de bienes

  3. ANDRES dice:

    En el penúltimo párrafo del concepto se estipula que DEBEN “aquellas personas que no están obligadas a llevar contabilidad, deben reconocer los ingresos cuando se reciben efectivamente en dinero o en especie”, ya en el último se establece que PUEDEN “quien no lleva contabilidad puede declarar el ingreso cuando efectivamente lo reciba”…. El tratamiento debe ser o el uno o el otro, pero de debe ser a elección del contribuyente; en este caso debería ser la primera opción, sujetándose a la norma. Por otro lado, que pasa cuando declaro nueve meses pagados y la retención certificada es por los 12 meses debido a que el agente retenedor emplea contabilidad por el sistema de causación?

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