Recargo nocturno, dominical y festivo en trabajadores de dirección manejo y confianza
Los trabajadores de dirección y confianza tienen derecho al pago de los recargos nocturnos, dominicales y festivos.
Los trabajadores de manejo, dirección y confianza, muy a nuestro pesar, no tienen derecho al pago de horas extras o trabajo suplementario, pero sí al pago de recargos nocturnos, dominicales y festivos.
La razón es que la ley [artículo 162 del código sustantivo del trabajo], establece que la jornada laboral máxima legal no se aplica a este tipo de trabajadores, lo que ha dado pie a interpretar que tampoco se tiene derecho al pago de horas extras, puesto que estas están directamente relacionadas con la jornada máxima legal; lo uno lleva a lo otro.
Pero la ley nada ha dicho sobre los recargos nocturnos, dominicales o festivos, y estos conceptos nada tienen que ver con la jornada laboral máxima que no se aplica este tipo de trabajadores, de modo que si el trabajador de dirección, manejo y confianza debe trabajar de noche, un domingo o festivo, se le deben pagar los recargos respectivos.
Así, si el trabajador labora de 6 de la tarde a 6 de la mañana [12 horas], por ejemplo, no se le pagarán horas extras pero si se le pagará el recargo nocturno desde las 10 de la noche hasta las 6 de la mañana del día siguiente.
Para complementar:
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Hola: primero que nada felicitaciones por la página, muy buena para orientarse, mi caso monte un café y tengo dos empleadas de tiempo completo de 8 a 4 p.m., como voy hasta la 8:p.m. tengo que contratar otras personas por medio tiempo, ellas quieren asumir ese medio tiempo como extras, por ley es permitido?? cuanto les pago adicional si están cotizando el mínimo???
Saludos.
Gracias por este espacio. señores en referencia a lo del personal de “abuzo y desconfianza” perdon manejo y cofianza tengo una inquietud…
si trabajamos dominicales y tenemos derecho al pago de los mismos ¿tambien tenemos derecho a los compensatorios? mil gracias