Recargo nocturno y diurno en días festivos
Para abordar lo relacionado con el recargo nocturno y diurno en días festivos, a continuación transcribimos un concepto jurídico emitido por el ministerio de la protección social que aborda en detalle este tema de constante consulta:
Bogotá, D.C., 05 de septiembre de 2005 Concepto: 4634
Doctor
CARLOS EDUARDO SIERRA REINA
Jefe División Administrativa
Empresa de Servicios Públicos de Fusagasuga
EMSERFUSA E.S.P.
Fusagasuga, Cundinamarca
Ref. Rdo. No.101541 - Días festivos
Damos respuesta a su solicitud de concepto radicada con el número de la referencia, sobre la forma de liquidar el recargo diurno y nocturno en días festivos, ejemplo de ello, en los siguientes términos:
El parágrafo 2° del artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 26 de la Ley 789 de 2002, dispone:
“Se entiende que el trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario”.
La norma nos indica que es trabajo dominical habitual, cuando el trabajador labora tres o más domingos durante el mes calendario.
A su vez el artículo 181 del citado código, subrogado por el artículo 31 de la Ley 50 de 1990, señala:
“El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo.
De acuerdo a las disposiciones transcritas el trabajador que labore tres o más domingos en el mes calendario, tiene derecho al pago del recargo del 75% y a un día de descanso compensatorio remunerado.
Por otra parte respecto a sus preguntas de como se debe efectuar la liquidación de los recargos diurnos y nocturnos en domingos y festivos y un ejemplo de ello, le comunicamos que el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 25 de la Ley 789 de 2002, señala:
“1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00) y las veintidós horas (10:00 p.m.).
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10: 00 p.m.) y las seis horas (6: 00 a.m.).
Por otra parte el artículo 168 ibídem, subrogado por el artículo 24 de la Ley 50 de 1990, dispone:
“1 .El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo de treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de esta ley.
2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento
(25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por
ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
(…)”
Así mismo el artículo 179 del citado código, modificado por el artículo 26 de la Ley 789 de 2002, prescribe:
“1. El trabajo en domingo y festivos se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. (…)”
Sobre la liquidación de recargo por horas extras y trabajo nocturno en días dominicales y festivos, el Código Sustantivo del Trabajo en los transcritos articules 161, 168 y 179, precisa que el servicio contratado debe prestarse dentro de una jornada laboral ordinaria o convenida que por ley tiene un máximo de 8 horas diarias, la cual puede ser distribuida dentro de las 24 horas del día, de tal manera que la actividad que se cumpla en tiempo adicional o suplementario se retribuye con recargo, así como el trabajo que se realiza en jornada nocturna, pues las labores cumplidas en la noche deben tener una mayor remuneración.
No obstante lo anterior, la ley no mencionó en la reglamentación del trabajo en días domingos y festivos, que pasaba con el trabajo suplementario y e trabajo nocturno en esos mismos días, lo cual no significa que excluyera o hubiera eliminado los recargos correspondientes. Por el contrario, dentro del régimen de jornada laboral deben incluirse las labores desarrolladas en días de descanso obligatorio. Es decir, si el trabajador labora en días domingos y festivos, es indiscutible que la labor ha de sujetarse a la jornada ordinaria o la máxima legal y así mismo deberá tenerse en cuenta si se cumple en horario diurno o nocturno, y s


HOla necesito que me ayuden; tengo una inquietud; yo trabajo todos los dias en un hotel de 10pm a 6am; trabajo domingos y festivos; cuanto deberia de ser mi sueldo; y si este sueldo cambia si en el mes tengo algun compensatorios.
otra inquietud; no se si estoy mal; e trabajado en varias partes y a sido asi: por cada domingo que laboro en el mes tengo derecho a un descanso en la semana siguiente; pero ahora en este trabajo no es asi; quiero saber; si trabajo 4 domingos en el mes todos los meses cuantos dias tengo de descanso al mes?? gracias….
BUEN DIA,
TENGO UNA DUDA SI YO LABORO TURNOS DE 10 HORAS ASI>
INGRESO DE 8 PM A 6 AM EJEMPLO INGRESO EL DIA DOMIGO DE A LAS 8 PM Y SALGO EL LUNES A LAS 6 AM Y INGRESO EL LUNES A LAS 8 PM Y SALGO EL MARTES A LAS 6 AM COMO SE DEBEN PAGAR MIS HORAS EXTRAS
GRACIAS
cuando un trabajador en un mes trabaja mas de tres domingos cual es el porcentaje que se cancela de recargo para el 3, 4 o 5 domingo.
Mi pregunta es si adicional al recargo nocturno en un día festivo que es del 1.1%, yo debo de pagar recargo del festivo laborado que sería del 1.75%??????, ó si por el contrario yo sólo pago 1.75% del festivo laborado y el recargo nocturno ordinario del 0.35%.
HORAS EXTRAS FESTIVAS Y DOMINICALES:
SI TRABAJE EL MISMO MES (MARZO) ASI:
09 DE MARZO 08 HORAS EXTRAS DIURANAS DOMINICALES
22 DE MARZO 12 HORAS EXTRAS DIURNAS DOMINICALES
23 DE MARZO 12 HORAS EXTRAS DIURNAS FESTIVAS
28 DE MARZO 12 HORAS EXTRAS NOCTURNAS DOMINICALES
DE 6PM DEL SABADO A 6 AM DEL DOMINGO
MI JEFE ME PAGO TODO AL 0.75% UNICAMENTE ES DECIR EN VES DE PAGARSE AL 1.755% UNA EXTRA DOMINICAL SOLO EL 0.75% CADA HORA. LA RAZON QUE POR POR SER MAS DE TRES DOMINGOS AL MES SE CONVERTIAN EN HABITUALES Y EN CAMBIO GENERABA 3 DIAS COMPENSATORIOS ………. PREGUNTO ESO ESTA BIEN SEGUN EL CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE COMO SE LIQUIDAN LAS HORAS EXTRAS Y RECARGO NOCTURNO EN UN TURNO DE 10:00 A 6:00
GRACIAS
cuando una persona trabaja una jornada especial de 6 horas diarias y treinta y seis hora semanales, como se le debe realizar el pago.
TENGO UNA DUDA, EN MI TRABAJO ES HABITUAL EL TRABAJO EL DOMINGO, PERO SE AJUSTAN LAS 48 CON ESTE, Y SE NOS DA UN DESCANSO A LA SEMANA…COMO SE DEBE LIQUIDAR ESTE DOMINGO…
yo laboro en una empresa en la cual nos hicieron firmar contrato por hora laborada,ellos nos pagan la hora a 2.055 pesos y con el incremneto del salario minimo la hora quedo en 2.070 pesos y esta em presa nos sigue cancelando la hora a lo mismo adicional a eso tenemos que trabajar todos los domingos y no nos programan los descamsos que supuestamente tenemos derecho y por un domingo y un festivo no nos estan pagando lo que vale la hora dominical,muchas gracias por su atencion prestada espero una pronta respuesta.
Para Viviana Ortiz:
Una hora de $2,070.00 corresponde exactamente al valor de una Hora Ordinaria Diurna, cuando se tiene una remuneración mensual de $496,800.00 Este valor resulta de dividir $496,800.00 entre 240 horas que son la jornada máxima legal en Colombia. Es decir, en principio ese valor de hora estaría bien calculado, pero aclaro, NO INCLUYE PRESTACIONES NI NADA MAS; Solo el valor de la hora trabajada.
-Si trabajas de lunes a sábado y adicionalmente debes trabajar un domingo entre las 6:00 am y las 10:00 pm, el valor de cada una de esas horas es de $4,140.50, porque se trata de Horas Extras Diurnas Festivas y estas se liquidan al 200%
-Si trabajas de lunes a sábado y adicionalmente debes trabajar un domingo entre las 10:00 pm y las 12:00 pm, el valor de cada una de esas horas es de $5,175.00, porque se trata de Horas Extras Nocturnas Festivas y estas se liquidan al 250%
-Si trabajas 8 horas diarias, 6 días de la semana incluyendo el domingo, entre las 6:00 am y las 12:00 pm, pero descansas uno de los demás dias de la semana (diferente al domingo), el valor de cada una de esas horas dominicales es de $3,622.50, porque se trata de Horas Ordinarias Diurnas Festivas y de Horas Ordinarias Nocturnas Festivas, que tienen un recargo del 75% lo cual representa $1,552.50 adicionales a los $2,070.00 de la hora normal ($2,070.00 + $1,552.50 = $3,622.50)
Viviana, realmente no es mucho lo que puedo agregar a tu consulta, ya que faltarían elementos de juicio para que uno se pueda formar una idea completa de la situación, pero si te digo que el trabajador es el recurso mas importante de cualquier empresa y uno como trabajador no debe “pensar con el estomago” sino con la dignidad de ser humano, lo cual debe llevar a que si alguien vulnera tus derechos laborales, ese alguién debe dar cuentas ante la autoridad laboral compentente. Para tal efecto hay algunas alternativas, a saber:
a) Iniciar por acudir a la “Oficina del Trabajo” y consultar el caso.
b) Acudir a cualquier facultad de derecho de cualquier universidad del pais y allí encontrarás “Consultorios Jurídicos” que te pueden ayudar a un muy bajo costo o incluso gratis la mayoría de las veces.
c) Consultar el caso ante un abogado laboralista, que cobrará honorarios por la consulta y te orientará para proceder luego.
Espero que mis renglones te sirvan de ayuda para aclarar tus inquietudes.
Cordial saludo,
Tengo 1 auxiliar de enfermería que trabajan todos los dias de 7pm a 7am incluyendo festivos,para completar un jornada loboral de 192 que exige la ley, necesito solo liquidar recargos nocturnos y festivos mas o menos serian:
88 recargos nocturnos ordinarios
12 recargos nocturnos festivos
2 Dominicales de 7am a 7pm
En espera de una pronta y positiva respuesta.
quisiera saber cual es el sa lario de una perso cuan do trabaja solo los fines de dsemana. especificamente cuanti vale un domingo
aunque esta pregunta no es del tema, la hare, se refiere a que en que delito incurre un jefe que no reporta a un empleado que estubo incapacitado por ejemplo por 24 dias, y al elaborar la nomina certifica que ese empleado laboro 30 dias.pero boy mucho mas alla, resulta que ese empleado que estubo incapacitado es docente, y durante el tiempo de su imcapacidad sus alumnos no recibieron la clase correspondiente a la asignatura que dicta el incapacitado.
en que delito incurriria en jefe que le asigna recargo nocturno a unos empleados que no trabajan en las noches.
quisiera saber si un empleado administrativo que tiene un sueldo basico de $ 1.835.000, tiene derecho a recargo nocturno
quisiera saber si al liquidar la nomina de un trabajador que es celador nocturno de 10 pm a 6 am, el recargo nocturno de esas 8 horas debo multiplicarlo por los dias trabajados.
gracias
Mi pregunta es la siguiente, cuando yo laboro en la noche las 08 horas de 22:00 a 06:00, tengo derecho al recargo nocturno de las 08 horas
quisiera saber como se debe liquidar el recargo nocturno de un dia festivo o dominical, de una persona que labora de 7:00pm a 7:00am.
sucede que la empresa liquida la hora multiplicando por 2.1.
por favor quisiera confirmar o en su defecto saber la liqudiación real.
Gracias
gracias por contestar mi pregunta
QUISIERA SABER SI UNA PERSONA QUE GANA 480000 Y TRABAJA SOLO 29 DIAS TIENE 18 DE RECARGO NOCTURNO COMO SELE LIQUIDAN SOBRE QUE VALOR SELE CANCELA ESTO
quisiera aclarar una duda
el aporte por parte del trabajador en salud y pension se le liquida sobre la base o sobre el total devengado incluyendo horas estras ?
Quisiera saber como se le paga el domingo a un trabajador que trabaja así:
comienza a las 05:00 y termina a las 18:00
es ocasional