Recargo nocturno y horas extras nocturna frente a las vacaciones

Cuando se está determinando la base para la liquidación de las vacaciones, se suele presentar cierta confusión respecto al tratamiento que se le debe dar al recargo nocturno y al trabajo suplementario u horas extras.

Resulta que por disposición del artículo 192 del código sustantivo del trabajo, para liquidar las vacaciones no se incluyen las horas extras o trabajo suplementario, pero sí se incluye el recargo nocturno.

Aquí es donde se presenta la confusión. Resulta que el recargo nocturno se incluye en la liquidación de las vacaciones, luego se suele considerar que entonces las horas extras nocturnas deberían también incluirse en la liquidación de las vacaciones, ya que se está laborando en horario nocturno, y el artículo 192 del código sustantivo no excluyó el trabajo nocturno del pago de vacaciones.

En nuestra opinión,  el recargo nocturno hace referencia al trabajo ordinario en jornada nocturna, es decir, que la jornada laboral ordinaria, o parte de ella, se desarrolla en jornada nocturna.

Distinto es el caso de la hora extra nocturna, la cual, a pesar de ser nocturna, es en esencia extra, y la ley ha querido  excluir de las vacaciones todo aquel trabajo que esté por fuera de la jornada laboral ordinaria, como es el  caso precisamente del trabajo extra, o del trabajo dominical o festivo.

En ese orden de ideas, el trabajo extra, sea diurno, nocturno, dominical o festivo,  no se incluye en la base para la liquidación de las vacaciones.

En resumen tenemos que el recargo nocturno hace parte base para la liquidación de las vacaciones y el trabajo extra nocturno no.

13 / 04 / 2011

Opinar o comentar

4 Opiniones en “Recargo nocturno y horas extras nocturna frente a las vacaciones”
  1. CAROLINA dice:

    mi pregunta es: si yo tengo determinadas horas extras y la empresa me envia a descansar por voluntad de la misma, me pueden descontar los dias de descanso a las horas extras, osea si tengo 60 horas extras y descanso 4 dias, esos 4 dias corresponderian a 32 horas de trabajo, es legal que me las descuenten de las horas extras y que a su vez de la quincena…….gracias

  2. RAMIRO dice:

    ENTONCES SI ES OBLIGACION QUE SI YO TRABAJO DE NOCHE MIS VACACIONES ME LA CANCELEN CON EL RECARGO NOCTURNO…

  3. DAVID P. dice:

    SI YO TRABAJO 12 HORAS COMENZANDO LA JORNADA LABORAL A LAS 17.5 Y LA TERMINO AL OTRO DIA A LAS 5.5am, DURANTE TODA LA SEMANA, DE LUNES A SABADO. EL EMPRESA ME PUEDE SUMAR LAS PRIMERAS 48 HORAS Y EL RESTO ME LAS PAGA COMO EXTRAS. O ME DEBE PAGAR CADA DIA LAS 4 HORAS EXTRAS NOCTURNAS DIARIAS QUE EXEDIO MI JORNADA LABORAL DIARIA. QUE SE DEBE HACER EN ESTE CASO??? A DONDE DEBO ACUDIR?? O LA EMPRSA SI PEUDE HACER ESTO QUE DICEN ELLOS ACUMULAR LAS PRIMERAS 48 HORAS A LAS SEMANA Y EL RESTO PAGARMELAS COMO EXTRAS, ACASO YO NO ESTOY PERDIENDO HORAS EXTRAS NOCTURNAS???

  4. anyelo dice:

    Se puede salir a vacaciones tres meses antes de cumplir el año laborado. con concentimiento de las partes.

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