Reconocimiento de interesados en el proceso de sucesión

En los procesos de sucesión una vez iniciados, los interesados y legitimados pueden solicitar que sean reconocidos dentro del proceso para que se le reconozcan los derechos que acrediten tener.

Procedimiento para el reconocimiento interesados en el proceso de sucesión.

Cuando se da apertura al proceso de sucesión no todos los herederos ni los interesados en dicho proceso pudieron haber concurrido en la presentación de la demanda, por ende, es necesario notificarlos de la apertura, tanto a los herederos que no figuran en la demanda, como a cualquier persona que pueda tener un interés en los bienes del causante como los acreedores de este, por ejemplo.

Quienes hayan solicitado la apertura del proceso serán reconocidos en el auto de apertura siempre y cuando hayan demostrado su calidad en la demanda.

  • Si es un heredero con el registro civil de nacimiento en el cual consta el parentesco.
  • Si es el cónyuge con el registro civil de matrimonio.
  • El compañero permanente con la declaración juramentada.
  • El albacea con el documento en el que conste su designación.
  • Respecto a los acreedores estos se reconocerán como tal cuando aporten el documento en el que conste su crédito, como un contrato o factura.

Recordemos que los acreedores no sólo pueden ser reconocidos en el proceso de sucesión, sino que puede iniciarlo de acuerdo al artículo 488 del código general del proceso.

Plazo para el reconocimiento de interesados en el proceso de sucesión.

Quien ostente cualquiera de las siguientes calidades tendrá hasta antes de ejecutoria de la sentencia aprobatoria de la última partición o adjudicación de bienes para solicitar su reconocimiento dentro del proceso:

  • Los herederos o legatarios.
  • El cónyuge o compañero permanente.
  • Los cesionarios.
  • El albacea.

En el caso de los acreedores, estos tienen plazo para presentarse hasta la diligencia de inventario de que trata el artículo 1304 y siguientes del código civil.

Consideraciones generales sobre el reconocimiento en el proceso de sucesión.

El heredero que sea reconocido dentro del proceso deberá manifestar si acepta la herencia con beneficio de inventario o si la acepta sin dicho beneficio; si ya se hubieren reconocido herederos y legatarios y se presentan otros dentro de la oportunidad para ello, solo serán reconocidos cuando sean de igual o mejor derecho; el reconocimiento de heredero o legatario de mejor derecho se tramitara como incidente.

En cuanto al tema probatorio es de vital importancia que se aporte la prueba correspondiente cuando se pretenda ser reconocido en el proceso, ya que de encontrarla deficiente el juez negara el reconocimiento hasta que se subsane la deficiencia.

Cuando se niegue el reconocimiento solicitado por quien pretenda ser reconocido como cónyuge, compañero permanente, heredero, legatario o cesionario podrá apelarse el auto mediante el cual se negó la solicitud, el auto mediante el cual se acepta un reconocimiento también podrá ser apelado por las partes; el efecto en que se concede esta apelación es el diferido.

Efectos del recurso de apelación.Cuando el juez concede el recurso de apelación, lo concede con algunos efectos como suspensivo, devolutivo y diferido.

Reconocimiento de interesados en el código general del proceso.

El reconocimiento de interesados en el proceso de sucesión debe hacerse conforme lo señala el artículo 491 del código general del proceso (CGP).

Esta es la norma que fija la reglas a seguir para el reconocimiento de interesados, que inicia con la acreditación de la calidad alegada, ya sea heredero, acreedor, cónyuge, etc.

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  1. Juan (agosto 25 de 2022)

    Hola,
    Mi papá era de apellido Galvis y yo soy Gálviz por que me registraron con la partida de bautizmo de mi papá en aquella epoca… para participar en el Juicio de suceción es valido que yo tenga otra letra en mi registro civil y CC?
    O que pasa en esta caso

    Muchas gracias

    Responder
    • MARCELA en respuesta a Juan (agosto 30 de 2022)

      DEBES REALIZAR LA CORRECION DEL APELLIDO, ES UN TRAMITE NOTARIAL SIMPLE, ECONOMICO Y RAPIDO; SOLO DEBES APORTAR CIERTOS DOCUMENTOS QUE TE SOLICITAN EN LA NOTARIA, COMO SON ACTA DE BAUTIZO, REGISTROS CIVILES.

      Responder
    • luzco en respuesta a Juan (noviembre 21 de 2023)

      Buena noche,

      Para iniciar el proceso de sucesión debe corregir primeramente su apellido, tramite que puede realizarlo a través de escritura pública ante una Notaría, es muy sencillo.

      Responder
  2. JAIM ESCOBAR (diciembre 10 de 2022)

    buenos días si dentro de un juicio de sucesión el causante antes de fallecer vendió un bien mueble ej. un vehículo pero nunca se inscribió o se realizo el traspaso y un acreedor inicio el proceso de sucesión como puedo hacer para hacerme parte del proceso

    agradeciéndole y a la espera de una respuesta a mi correo que dejo soy estudiante de derecho

    correo [email protected]

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  3. carlos andres (diciembre 20 de 2022)

    hay una sentencia por juzgado de una sucesión, pero hay que modificarla por que incluyeron un heredero que había vendido sus derechos herenciales a su esposa, que en realidad es ella la que debe de figurar en la sucesión. esto se puede hacer ante notario o tiene que ser en el juzgado

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  4. patricia (febrero 9 de 2023)

    hola me interesa su respuesta, yo le cedi a mi madre mi parte de la herencia de la casa de mi padre quien fallecio, ahora los hijos de mi padre nos demandaron para reclamacion, como justifico que ella no es del 50% sino mi porcion, somos 8 hijos pero yo le di mi parte, no me se expresar, disculpe

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  5. Andres (febrero 12 de 2023)

    Mi padre dejo tres hijos por fuera del matrimonio, estamos o queremos hacer la sucesión.

    Antes de eso se puede hablar con ellos y negociar y proponerles que se les da un dinero para que ellos así desistan y se les puede hacer firmar un documento diciendo que ellos desisten de la herencia y este documento hacerlo autenticar para que quede legalizado.

    Muchas gracias.

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