¿Reducir la jornada de trabajo implica desmejorar las condiciones laborales del trabajador?
¿Si a un trabajador se le reduce la jornada de trabajo sin su consentimiento , por ejemplo de tiempo completo a medio tiempo, implica ello desmejorarle las condiciones laborales?
La consecuencia lógica de la disminución de la jornada de trabajo es la disminución de los ingresos del trabajador, y en ese sentido, podría decirse que en efecto las condiciones laborales son afectadas.
Aunque el salario respecto a la jornada de trabajo siga siendo el mismo y técnica y matemáticamente no haya desmejoramiento, cierto es que el trabajador ve seriamente afectados sus ingresos, lo que tiene efecto directo en su calidad de vida, calidad de vida que se procura con su trabajo, de tal forma que hay una relación directa entre la las condiciones del trabajo y la calidad de vida del trabajador.
Por ejemplo, cambiar la jornada completa a media jornada, implica que el trabajador pierda la mitad de su capacidad adquisitiva, y en cierta forma quede “medio desempleado” y deba seguramente dedicarse a buscar trabajo en otra empresa para compensar el salario perdido en la primera.
No obstante las anteriores reflexiones, la ley laboral no dice nada al respecto, y no hay suficiente jurisprudencia que desarrolle este caso, por lo que difícilmente un trabajador podrá dar por terminado el contrato con justa causa argumentando el desmejoramiento de las condiciones laborales por las que en un futuro pueda alegar un despido indirecto, a no ser que logre probar que la decisión de la empresa se debió a una estrategia para obligarlo a renunciar, o se debió a un caso de acoso laboral encaminado a que el trabajador por su propia voluntad renunciara ante la imposibilidad de lograrse el sustento con las nuevas condiciones laborales.
En consecuencia, será necesario tener en cuenta cada caso en particular junto con las circunstancias que lo rodearon para definir si se configura alguna conducta ilegal por parte del empleador al decidir disminuirle la jornada de trabajo a su empleado.
Nota: Importante anotar los comentarios de los lectores Alonso Riobó Rubio y Manuel Antonio Botero en el sentido que lo correcto es que tal disminución se puede hacer en común acuerdo entre las partes, llevando esto a concluir que si la empresa decide unilateralmente disminuir la jornada de trabajo significa ello que no se está obrando conforme a la ley, lo cual puede dar pie a que el trabajador en efecto pueda renunciar alegando el desmejoramiento de sus condiciones de trabajo, requisito que puede ser suficiente para alegar un despido indirecto.


Buenas Tardes
Hace 20 días salí a a vacaciones y estuve incapacitada por 2 días, por lo que se extendió el tiempo de las vacaciones, cuando regrese me encuentro con la sorpresa de que yo no era vendedora con zona fija sino que me pusieron de supernumeraria indicando que era por las incapacidades que he presentado en el transcurso de lo laborado allí, mi pregunta es es legal que hagan este cambio y mas sin informarme?
No se presento ningun cambio en el contrato pero al cambiar de cargo mis condiciones desmejoran ya que un supernumerario solo cubre incapacidades y hace apoyos pero no comisiona o si lo hace depende de que a la persona que haya reemplazado comisione, por ende mis ingresos disminuyen. Puedo hacer algo me ayudan por favor
Gracias
Que atrticulo no permite cambiar las jornadas laborables
En colombia se busca pasar de 48 a 40 horas semanales, Mi pregunta es: será que tendremos que amoldarnos a los trabajos varios al estilo EEUU, para cubrir la cuota mensual porque si se desmejora el salario, no veo el porque reducir el tiempo de trabajo , ahora si lo que se pretende es que se emplee a mas personas vamos a quedar en una linea promedio de estratificación social
No se entiende tu comentario. Que es ” una linea promedio de estratificación social”?
Una empresa puede reducir unilateralmente la jornada de trabajo, como lo ha hecho Bancolombia, definitivamente sin alterar las condiciones del trabajador. En el caso de Bancolombia las mejora.
Por mutuo acuerdo se pueden modificar practicamente en cualquier forma. Si el “mutuo acuerdo” es obligado por la empresa para pagar menos, es otra cosa, pero si es obligado por las circunstancias de la empresa para sobrevivir y que el empleado tenga algo en vez de nada,( liquidarlo ) tambien es otra cosa y el mutuo acuerdo seria “obligado” pero por las circunstancias de mercado, no por maldad de la empresa.
Cuando un empleado con su autorizacion le modifican el contrato de tiempo completo a medio tiempo, lo deben liquidar y desvincular por 15 dias, para que se vea que hay una desvinculacion laboral?
Hola yo quiero compartirles algo, el centro donde yo trabajo es una fabrica de ceramicas ubicada en el estado anzoategui en Venezuela y ahora con la nueva lottt que tenemos donde indica que la jornada laboral se reduce a 40 oras (anteriormente 44) la empresa quiere obligatoriamente modificarnos los orarios para que cada sector trabaje como lo dice la ley pero nosotros de alguna manera nos sentimos desmejorados ya que no devengaremos el salario que teniamos sino ahora el basico por cumplir solo 40 horas. Quiero que me ayuden para saber si ellos pueden hacerlo. O si hay un articulo donde diga que no o que se pueda negociar este es mi correo juanleal_16@hotmail.com para que por favor me respondan hay gracias
La verdad, me sorprende este artículo. Y me sorprende porque se plantea desde la óptica menos adecuada. Me explico:
Como es bien sabido, en derecho las cosas se deshacen como se hacen. Eso quiere decir, en este caso particular, que si las partes obrando de común acuerdo convinieron en celebrar un contrato de trabajo de tiempo completo, son las mismas partes, obrando también de consuno, las únicas que podrían convertirlo en contrato de medio tiempo. De manera pues que al empleador le estaría vedado alterar la duración del contrato sin contar para ello con la anuencia del trabajador. Y si lo haciere transgrediría la ley.
Pienso que el artículo habría quedado mejor planteado si se lo hubiese propuesto en los siguientes términos: ¿Puede la empresa unilateralmente convertir un contrato de jornada completa en de medio tiempo?
Sobre la opción que plantea Manuel Botero en el sentido de que si el trabajador no acepta el cambio de jornada la empresa lo despida y lo indemnice, y que ya verá el trabajador si le conviene más la indemnización y quedarse sin trabajo, o aceptar un contrato de media jornada, vale anotar que esa solución puede ser legalmente válida, pero es horrorosamente arrogante en la medida que se sustenta en el uso (o abuso?) del poder dominante del empleador. Y si planteáramos la otra opción: que fuera el trabajador el interesado en acortar la jornada, que pasaría? Lo evidente: que tendría que desistir de ese empeño o irse de la empresa. Pienso: en una y otra situación no sería mejor buscar una solución intermedia, concertada, que concilie los intereses de las partes? Definitivamente estamos tan acostumbrados a las soluciones radicales que olvidamos que por muy densas que sean las nubes, de todas maneras los rayos del sol pueden pasar.
Cordial saludo,
Alonso, tienes razón. Sinembargo, sin ser arrogante, a mi como empleador se me ha presentado la situación: Por razones de modificaciones y eficientizaciones tecnológicas ( Ejemplo específico la implementación de un software ), ya no necesito una gestión de una persona tiempo completo y le es suficiente a la empresa con que sea medio tiempo. No tengo en ese momento a donde mas pasar a esa persona. Que hago? Proponerle el medio tiempo para que no quede en la calle mientras se relocaliza – si le es posible. Se que no puedo cambiar unilateralmente el contrato. No acepta el medio tiempo? Que hago? Pues sin ser muestra de arrogancia, sino un hecho del desarrollo tecnológico de las empresas, lamentablemente tengo que liquidarlo y contratar a alguien por medio tiempo o dividir el trabajo de otro trabajador para que en medio tiempo realice esa gestión.
Aqui esta involucrado el tema del reentrenamiento de los trabajadores para afrontar las siempre nuevas exigencias de la actividad empresarial.
Está pasando con cosas tan sencillas como el excel. Quien hoy no sabe excel, esta ” muerto”. Quien le enseña, cuanto vale y quien lo paga?
Quizas una empresa grande pueda hacerlo a su costo ( tiempo y dinero ) pero no la inmensa mayoría. Injusto? Si pero es la realidad de la vida empresarial.
La experiencia muestra que la empresa, si quiere evitarse problemas futuros, debe obtener del trabajador un acuerdo escrito expreso incondicional, plano, sin mayores explicaciones, para modificar su jornada de trabajo.
De no obtenerlo, es mejor liquidarlo indemnizandolo por terminación del contrato sin justa causa.
El trabajador verá que le conviene mas : Si recibir la indemnización y quedar sin empleo, o mantener el empleo medio tiempo y aceptar el cambio de intensidad de la jornada.
El empleador puede ( y desde el punto de vista de la justicia debe) darle una bonificación que equivalga a la “liquidación” sin justa causa sobre la base del salario del medio tiempo.
Ahora, si es una estratagema de la empresa para salir de él, no es correcta. Sería una mas de las “sucias” que utilizan algunas empresas pero tampoco tiene mucho sentido por el riesgo que corre. Es mejor que se de el lapo y le termine el contrato.