Régimen común

El régimen común en el impuesto a las ventas y sus obligaciones.

Respecto al Impuesto a las ventas existen dos responsables; el Régimen común y el Régimen simplificado.

Se considera responsable del impuesto a las ventas toda Persona natural o Persona jurídica que venda productos o preste servicios gravados con el Iva.

Son responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, todas las personas jurídicas y aquellas personas naturales que no cumplan los requisitos para pertenecer el Régimen simplificado. Toda Persona jurídica por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común. Las personas naturales solo serán responsables del régimen común si no cumplen todos o uno de los requisitos que la norma establece para poder formar parte del Régimen simplificado.

Cuando una persona natural en un periodo determinado deje de cumplir uno o varios de los requisitos que le permiten estar en el Régimen simplificado, deberá actualizar el Rut en el periodo siguiente y pasarse o inscribirse en el régimen común. Recordemos que en el Impuesto a las ventas, el periodo es de dos meses, por lo que si supera los topes en el periodo 4, en el periodo 5 ya debe ser responsable del régimen común y cumplir con todas sus obligaciones.

Obligaciones del régimen común.

Llevar contabilidad.

Todo comerciante debe llevar Contabilidad de acuerdo a los Principios de contabilidad generalmente aceptados, y esto supone inscribirse en el Registro mercantil, donde también deberá inscribir los Libros de contabilidad o Libros de comercio.

Respecto a la obligación de llevar Contabilidad, esta, según el Código de comercio, solo lo es para los comerciantes (Personas que ejeren Actos mercantiles), mas no para los no comerciantes, como por ejemplo para las personas que ejercen una Profesión liberal, quienes no están obligadas a llevar contabilidad por lo que no se les puede exigir. Esto no impide que el contribuyente lleve registros contables que le permitan tener un control de sus operaciones.

Respecto a la validez de la contabilidad como prueba, el artículo 772 establece que la contabilidad constituye prueba a favor del contribuyente siempre y cuando se lleve en debida forma.

El no llevar Contabilidad estando obligado o no llevarla debidamente, es sancionable en los términos del artículo 655 del Estatuto tributario.

El artículo 654 señala cuales son los hechos que se considera irregulares en la contabilidad y que se consideran sancionables.

La obligación de llevar contabilidad no está dada por pertenecer o no al régimen común, sino por ser comerciante, de suerte que aquellas personas naturales que no son comerciantes y que pertenecen al régimen común, no están obligadas a llevar contabilidad. [Consulte: Obligados a llevar contabilidad]
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Inscribirse en el Rut

Toda persona perteneciente al régimen común debe inscribirse en el Rut o actualizarlo si ha estado inscrito antes como Régimen simplificado.

Expedir factura.

El régimen común sin importar si esta o no obligado a llevar Contabilidad, debe expedir factura con los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto tributario:

Articulo 617. Requisitos de la factura de venta. Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:
a. Estar denominada expresamente como factura de venta.
b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.
c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.
d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.
e. Fecha de su expedición.
f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
g. Valor total de la operación.
h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.
i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.
Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría.
PARAGRAFO. En el caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no será obligatorio entregar el original de la factura. Al efecto, será suficiente entregar copia de la misma.
PARAGRAFO. < Adicionado por el artículo 45 de la Ley 962 del 2005.> Exigencias sobre numeración consecutiva para el caso de facturación mediante máquinas registradoras.- Para el caso de facturación por máquinas registradoras será admisible la utilización de numeración diaria o periódica, siempre y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos similares.

La no expedición de factura, o la expedición sin el lleno de requisitos es un hecho sancionable en los términos de los artículos 652 y 657 del Estatuto tributario.

Declarar

Todo responsable del régimen común esta en la obligación de presentar bimensualmente la respectiva declaración de Iva en los plazos que el gobierno señale. Esta declaración se debe presentar así durante el periodo a declarar no se hayan realizado operaciones económicas.

La declaración de Iva no es la única declaración que se debe presentar, puesto que existen otras como al de Retención en la fuente y la del Impuesto de renta.

Toda Persona jurídica es Agente de retención y como tal debe declarar, y a partir de la ley 1066 de 2006, todo agente de retención debe presentar al respectiva declaración así se en cero. Adicionalmente, la declaración se debe presentar con pago, de lo contrario se considera como no presentada.
Solo las juntas de acción comunal no están obligadas a presentar la declaración de retención si en el respectivo mes no han practicado retenciones.

La ley 1111 de 2006, estableció que un Agente de retención puede presentar la declaración de retención sin pago, siempre y cuando tenga un saldo a favor el cual sea susceptible de compensación, y que el saldo a favor se hubiere generado antes de presentar la respectiva declaración de retención. Adicionalmente, el contribuyente debe solicitar tal compensación dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la declaración. Si no lo hace dentro de ese plazo, la declaración se considerara como no presentada.

En cuanto a las personas naturales responsables del régimen común, estas están en la obligación de asumir el Iva en las adquisiciones que le hagan al Régimen simplificado. Esto se debe hacer mediante el mecanismo de retención, lo que las convierte en agentes de retención solo por este concepto, y por tal razón deben presentar la declaración mensual así en el mes no hayan asumido Iva al Régimen simplificado. (Vea Tratamiento de las operaciones entre régimen común y régimen simplificado)

Respecto a la declaración del Impuesto de renta, y teniendo en cuenta que los topes para ser régimen simplificado y para no declarar son básicamente los mismos, toda Persona natural que pertenezca al régimen común debe declarar. (Vea: Personas naturales no obligadas a declarar renta)

En cuanto a las personas jurídicas estas deben declarar renta por el solo hecho de ser jurídicas. Hay que tener en cuenta que algunas pueden pertenecer al Régimen especial. Adicionalmente, declarar no siempre significa pagar impuestos.

Las declaraciones deben ser presentadas en debida forma y firmadas por quien según la ley deba hacerlo. Si eso no se hace, se consideran como no presentadas.

El artículo 580 del estatuto establece cuando una declaración tributaria se considera como no presentada:

Articulo 580. Declaraciones que se tienen por no presentadas. No se entenderá cumplido el deber de presentar la declaración tributaria, en los siguientes casos:
a. Cuando la declaración no se presente en los lugares señalados para tal efecto.
b. Cuando no se suministre la identificación del declarante, o se haga en forma equivocada.
c. Cuando no contenga los factores necesarios para identificar las bases gravables.
d. Cuando no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal.
e. Cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin pago

De ocurrir en una de las causales del artículo 580, supone tener que presentar nuevamente la declaración la cual será extemporánea, lo que implica el cálculo y el pago de la respectiva sanción. (Vea Declaraciones tributarias que deben ser firmadas por contador público)

Obligación de informar el cese de actividades.

Los responsables del régimen común están en la obligación de informar a la DIAN cuando cesen las actividades gravadas con el Iva. Esto supone la actualización o cancelación del Rut.

Si el responsable no informa el cese de actividades, ante la DIAN seguirá siendo responsable, y debe seguir declarando, de lo contrario si en un futuro va a cancelar el Rut, deberá ponerse a paz y salvo con todas las declaraciones pendientes.

En términos generales, las anteriores son las principales obligaciones que los responsables del Impuesto a las ventas pertenecientes al régimen común, tienen con la Dirección de impuestos.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

115 Opiniones en “Régimen común”
  1. beatriz dice:

    si es persona natural perteneciente al regimen comun su rte seria del 10 o el 11%

  2. Augusto dice:

    señores gerencie.com me gustaría que me ayudaran con una inquietud que tengo. En el caso que una persona halla dejado por herencia una finca de 210 millones a 10 familiares y que estos escojan a una sola persona que los represente para la venta de esta finca y el dinero se le consigne en su cuenta de ahorros. Esta persona tiene que declarar y pasar de regimen simplificado a régimen común?

    Gracias Augusto

  3. javier dice:

    Buenas tardes, quiero preguntar como sabe la DIAN que uno ha pasado del régimen simplificado al régimen comúun?
    por el movimiento de las cuentas bancarias?
    como me obligan a cambiarme?
    lo digo porque aunque no soy comerciante ni vendo o compro nada, si recibí casi 100 millones en mi cuenta bancaria para remodelar una casa de un amigo, pero no hay un contrato ni nada que me aconsejan?
    La dian me puede pedir régimen común?

  4. javier dice:

    Buenas tardes, quiero preguntar como sabe la DIAN que uno ha pasado del régimen común al régimen simplificado? por el movimiento de las cuentas bancarias? lo digo porque aunque no soy comerciante si recibí casi 100 millones en mi cuenta bancaria para remodelar una casa de un amigo, pero no hay un contrato ni nada que me aconsejan?

  5. manuel paredes dice:

    bueno, con respecto a lo que esta en el documento, quisiera saber, si las obligaciones de una fundación comienzan a ser comerciales esta obligado a expedir resolución ante la dian?

  6. jujujujujujujujuju dice:

    Jajajajajaja Eso Es Mucho Para Copiar & Contabilidad Es Una Mamera

  7. MARIANA dice:

    BUENAS TARDES SEÑORES

    NECESITO SABER QUE PASARIA SI UNA PERSONA QUE EN EL AÑO 2011 PASO EL TOPE POR VENTAS GRAVADAS, NO REALIZO EL PROCESO ANTE LA DIAN POR QUE EN EL AÑO 2012 REALIZO VENTAS INFERIORES AL TOPE SEÑALA EN EL 2011 O PASO LAS VENTAS A NOMBRE DE LA ESPOSA EN EL AÑO 2012.

    • JORGE PEREZ dice:

      Mariana , si el tope que te pasaste fué el del regimen simplificado , entonces a partir de esa fecha te convertiste en regimen comun y debes cumplir con unas nuevas obligaciones como : Facturar , declarar IVA , llevar contabilidad etc . Despues de eso , si tus ventas bajaron en los periodos siguientes , solo podrás volver al antiguo regimen (Simplificado) cuando cumplas unos requisitos como: Que demuestres que ese nuevo tope lo mantuviste durante dos años, despues podrás solicitar la reclasificaion ante la DIAN .

  8. maira gonzalez dice:

    buenas tardes ahora nos encontramos trabajando con la agencia de quala que surte a a tiendas, minimercados, abarrotes etc. sabemos que es necesario tener regimen comun hasta el momento hemos sacado solo la camara de comercio que debemos hacer para obtener la facturacion legal de el regimen comun.

    • JORGE PEREZ dice:

      Hola Maira , quisiera saber si aun necesitas la informacion que solicitaste a inicio de mes. Con gusto te colaboro.

      Jorge Pérez

    • Alexander parra dice:

      Debe ir a la Dian, con copia del rut y certificado de existencia de la càmara de comercio, y Numero de una cuenta bancaria a nombre de la empresa; para solicitar una resolucion de facturacion y pueda legalizar su actividad corporativa

  9. Arley Yesid Moreno Cuesta dice:

    Hola, Alejandro Guevara si tu le vendes a un cliente siendo régimen común en primera instancia tu estas obligados a entregarle factura de los bienes o servicios que tu les estas vendiendo pero tu no estas obligado ha entregarle copia de tus declaraciones de IVA ya que para el descontar el IVA pagado en caso que lo necesite solo con la factura que tu le entregas es mas que suficiente como documento soporte del IVA que el pago y la adquisición legal de un bien o servicio.

  10. Arley Yesid Moreno Cuesta dice:

    Buenas tardes, si tu eres régimen simplificado y la empresa que tu le vas a vender te dice que debes estar inscrita como régimen común lo que puede justificar esta exigencia es que que la compra que ellos te van ha realizar sea superior o igual al tope máximo que puede vender en el año un perteneciente al régimen simplificado es decir que aunque tu pertenezcas al régimen simplificado cuando tu vallas a realizar ventas que superen el tope del mismo tu previamente debes hacer el cambio de régimen en la entidad respectiva.

  11. Alejandro Guevara dice:

    Hola soy comerciante y pertenezco al régimen común, se que los clientes están en el derecho de pedir copia del rut, certificado de cámara de comercio y resoluciones de la Dian de facturación y/o retenciones. sin embargo hay un cliente que me esta pidiendo las declaraciones de Iva, estoy en la obligación de suministrárselas y si es así cual es la razón

    • Arley Yesid Moreno Cuesta dice:

      Hola, si tu le vendes a un cliente siendo régimen común en primera instancia tu estas obligados a entregarle factura de los bienes o servicios que tu les estas vendiendo pero tu no estas obligado ha entregarle copia de tus declaraciones de IVA ya que para el descontar el IVA pagado en caso que lo necesite solo con la factura que tu le entregas es mas que suficiente como documento soporte del IVA que el pago y la adquisición legal de un bien o servicio.

  12. Luis Suarez dice:

    Yo recibo arriendo de dos locales comerciales por 25 millones de pesos al mes. Por lo tanto pertenesco al regimen comun, en que formulario debo presentar mi declaracion de renta?

  13. MRKA 85 dice:

    Hola queremos formar un pyme con mi esposo seria una comercializadora de productos para oficina para empezar los papeleos debo empezar como regimen común ? cuanto es el minimo y el maximo de las ventas para esta

  14. Zenaida dice:

    Mi hermana es declarante de renta, tuvo un negocio y en el fue regimen comun responsable de iva pero hace año y medio se retiro porque vendio el negocio ahora ella va a comprar un negocio que actualmente el dueño es regimen simplificado. teniendo en cuenta lo anterior ella debe empezar siendo regimen simplificado??? gracias por sus respuestas

  15. GERMAN CARDONA dice:

    Este articulo me ha generado una gran inquietud, pues dice que al regimen común pertenecen todas las personas juridicas, sean o no responsables del IVA, me gustaria saber cual es la base juridica de esta afirmacion, pues lo que encuentro en la ley es lo siguiente:

    Parágrafo. Deberán inscribirse en el régimen común del impuesto sobre las ventas quienes comercialicen los bienes y presten los servicios que la Ley 788 de 2002 calificó como gravados con el impuesto sobre las ventas, cuando en el año inmediatamente anterior sus ingresos por estas actividades hayan superado los montos de cuatrocientos (400) y doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes establecidos en los artículos 499 y 499-1 del Estatuto Tributario, respectivamente. Cuando en el año inmediatamente anterior no se superen los topes señalados, deberán inscribirse como responsables en el Régimen Simplificado

  16. Jenniffer dice:

    Inicialmente debes formalizarte ante la cámara de comercio. Adicionalmente, existen otra serie de obligaciones tales como la inscripción en el RUT ante la DIAN, el trámite de la resolución de facturación, entre otros. Para qué le puedas facturar a este nuevo cliente, debes cumplir con estos requisitos. Si necesitas información adicional, puedes enviarme tu correo electrónico e información de contacto al correo jenytop1@gmail.com.

  17. CESAR CALDERON dice:

    Pertenezco a regimen comun, realice un contrato CON UNA ENTIDAD PUBLICA cuyo objeto es de: “alquiler de equipos de audio y vídeo para e desarrollo del juego didáctico en el pabellón… la entidad me me devuelve la cuenta radicada porque dicen que tengo que presentar el pago a salud y pension sobre el 40% del valor del contrato en lo que no estoy de acuerdo. yo tengo camara de comercio y demas documentos, un revisor fiscal me puede certificar el pago de los parafiscales?

  18. claudia herr dice:

    soy madre cabeza de hogar y queremos con una amiga iniciar un negocio pequeño en venta de cafe que nos traen de una finca, para nosotras molerlo y vender, no es mucho, empezariamos con medio bulto, tenemos que sacar camara y comercio?tiene algun costo?eso es regimen contributivo o simplificado?

    • daniel dice:

      la verdad por ahora no es muy necesario pero cuando empiesen seran ustedes régimen simplificados y ps al iniciar ya como empresa se le iria lo q le cobre el contador para hacer los papeleos y las certificaciones

  19. sam dice:

    hola estoy inicindo conun grupo de mujeres cabezas de familia una pequenisima fabrica de productos de aseo como, escobas trapeadores recogedores etc mi volumen de venta no alcanza aun el millom de pesos y un almacen grande me acaba de hacer un pedido y me hablo del regimen comun , yo no entiendo mucho pero dice que debo tenerlo para poder comprarme que debo hacer?

    • David Fernandez dice:

      vender y tener encuenta que el regimen comun le va a realizar retencion en la fuente por comprar superiores a 556000 debe tener su rut y cuenta de cobro para realizar el cobro de su dinero mucha suerte

    • daniel dice:

      debes registrarte ante la dian estipulando que eres del regimen simplificado ya que no cuentas con monto grande ni mediano por decirlo asi ;) el almacen por ser de regimen comun te sacara iva ,rtf.rtiva.ica si es necesario

    • Arley Yesid Moreno Cuesta dice:

      Buenas tardes, si tu ya eres régimen simplificado y la empresa que tu le vas a vender te dice que debes estar inscrita como régimen común lo que puede justificar esta exigencia es que que la compra que ellos te van ha realizar sea superior o igual al tope máximo que puede vender en el año un perteneciente al régimen simplificado es decir que aunque tu pertenezcas al régimen simplificado cuando tu vallas a realizar ventas que superen el tope del mismo tu previamente debes hacer el cambio de régimen en la entidad respectiva.

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