Régimen de insolvencia de personas naturales aplica también para deudas tributarias
El régimen de insolvencia diseñado para las personas naturales no comerciantes, aplica también para las deudas tributarias, lo cual supone una opción adicional para lograr acuerdos de pago con la Dian diferentes a los que ya contempla el estatuto tributario.
En efecto, el artículo 25 de la ley 1380 del 25 de enero de 2010, establece claramente que el acuerdo de pago producto de el acogimiento al régimen de insolvencia, puede versar sobre todo tipo de obligación pecuniaria contraída por la persona natural no comerciante, incluidas aquellas obligaciones en las que el estado es acreedor.
Posteriormente el artículo 26 de la misma ley desarrolla más ampliamente el tema de las obligaciones fiscales:
Efectos en materia fiscal.
1. Intereses de las obligaciones fiscales administradas por la DIAN. Cuando un deudor persona natural no comerciante sea aceptado al trámite de negociación de deudas previsto en esta Ley, deberá liquidar y pagar Intereses de mora, por las obligaciones objeto del acuerdo de pago, desde la fecha de exigibilidad de Ia obligación y hasta la fecha de presentación de la solicitud del trámite de negociación de deudas, observando las siguientes regias:
a) En ningún caso la tasa de interés efectiva de las obligaciones fiscales podrá ser inferior a la tasa de interés efectiva más aita pactada a favor de cualquiera de los otros acreedores, ni inferior al IPC correspondiente a los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha en la cual se realicen los respectivos pagos.
b) La tasa de interés de las obligaciones fiscales será la que se pacte en el acuerdo de pago atendiendo a las condiciones financieras del deudor, para lo cual deberá existir el soporte idóneo que respalde la negociación de la tasa.
2. Intereses en caso de incumplimiento. Cuando el acuerdo de pago termine por incumplimiento por parte del deudor y las deudas fiscales no se hayan cancelado, respecto de la totalidad de los saldos adeudaros de dichas obligaciones se aplicará la tasa de interés lega prevista en el Estatuto Tributario, en las condiciones establecidas por la DIAN.
3. Plazos para el paqo de obligaciones fiscales en acuerdos de reestructuración. Los plazos que se estipulen en el Acuerdo de Pago para el pago de las obligaciones fiscales que hacen parte del mismo, podrán ser superiores a los plazos máximos previstos en el artículo 814 del Estatuto Tributario y estarán sujetos a las resultas del acuerdo, para lo cual deberá existir el soporte idóneo que respalde la negociación de la tasa.
Parágrafo. Sin perjuicio de la causación de intereses y de la actualización de que trata el artículo 867-1 del Estatuto Tributario para la realización de pagos de las obligaciones fiscales se podrá acordar período de gracia hasta por un plazo máximo de dos (2) años, que se graduará en atención al monto de la deuda, de la situación financiera del deudor y de la viabilidad de la misma, siempre que los demás acreedores acuerden un periodo de gracia igual o superior al de las obligaciones fiscales, sin perjuicio de la prelación legal de los créditos.
Sin duda en caso de la imposibilidad de pagar deudas tributarias por una situación de quiebra, esta ley ofrece un importante aliciente al contribuyente, quien hasta la fecha se veía sometido a embargos sin que existiera una posibilidad de buscar una alternativa financiera a la situación de impago.


Muy buenas noche quisiera saber que debo hacer tengo un contrato con la empresa tigo por 18 meses ya tengo 7 meses y no tengo empleo ya hace dos meses que no tengo ingresos ya que soy empleada independiente y la economía no esta para cancelar a esta empresa la cantidad acordada, a ellos como que no les interesa reportarlo aun cuando uno manifiesta no tener con que, quiero saber si hay una ley que me pueda respaldar, gracias
tengo una deuda con la eps famisanar quisiera saber si esta ley me ampara para ponerme al dia con la misma y poder afiliarme nuevamente.
muy buenas tardes, estoy en una situación de liquidez debido a varias deudas contraídas con diferentes bancos y otras entidades que no pude pagar en su debido tiempo como venia haciéndolo normalmente debido a que soy madre cabeza de hogar tengo a mi cargo tres hijos que estudian y que no devengan ningún sueldo ni subsidio y dure dos meses sin recibir sueldo a causa de BBVA y el siguiente mes solo recibí medio sueldo.Ese déficit me ha dejado en la quiebra y con un situación muy apretada para continuar con los gatos necesario como son la comida los servicios y la educación de mis tres hijos. En estos momentos recibo mi sueldo el cual no me alcanza para nada y no es posible prestar nuevamente por que no logro tener la mitad del mismo en mi salario por los descuentos que me hacen del banco antes mencionado y las otras deudas están detenidas sin pagos recientes y aumentando los intereses. Me dieron aviso de ustedes por favor que debo hacer para que me puedan ayudar , la verdad quiero estar al día y pagar mis deudas
hola: trabajaba con el estado, hasta el 31 de agosto del 2011 y me llego mi resolucion donde quedaba desempleada: tengo deudas en bancos por$ 30’000.000. trate de hacer acuerdos de pago y en uno de los bancos no aceptaron y la verdad no tengo con que cumplir con esas deudas. quiero que me ayuden y me digan que debo de hacer
buenas noches tenia una micro empresa y la alcaldia me la sello y habia adquirido unos creditos com unos bancos y me queda imposible cumplir con estas obligaciones por que en estos momentos no estoy debengando ningun dinero sera que me cobija esta ley a my y lo otro es que la unica grantia que hubo en esos prestamos fue la camara de comercio del establecimiento no hubieron vienes por que no poseo ningun actibo
tengo unas deudas de la secretaria de transito y transporte de bogota , si bien ya pude refrendar mi licencia de conduccion, y ya esa deudsa esta caducada siguer apareciendo en patalla de la secretaria de la movilidad, que debo hacer para que sean eliminadas de la secretaria de movilidad?
estoy atrazo con mis tarjetas de credito y con otros creditos las cuotas se aumentaron mucho y no tengo como cumplir, yo puedo aplicar a esta ley y pagar todos los creditos pero con cuotas mas bajas que me permitan cumplir con todas mis obligaciones.
mi pregunta es tengo hipotecada mi casa a un particular por cuestiones de no tener liquidez me he atrazado 15 meses al pago de dicha obligaciom y me estan cobrando intereses de mora y que me ban a iniciar un proseso para rematarme la casa……. sera que tengo derecho a esa ley de insovencia
es posible, pero es necesario evaluar su situación actual, se requiere hacer un análisis de sus pasivos y su situación de iliquidez. para mayor información contáctenos en http://www.alternativasjuridicas.com
Buenas tardes . me gustaria recibir asesoria referente a la ley de insolvencia para personas naturales no comerciantes , actualmente si uno tiene deudas con cinco entidades financieras hace mas de tres años como se puede arreglar con ellos en referencia a esta ley
gracias
es posible, la ley implica un trámite en un centro de conciliación, en el cual usted podrá hacer un acuerdo de pago con sus acreedores y pagar conforme a sus posibilidades económicas. si quiere mayor información lláme al 315-5791616 o 312-5910006.
En su caso lo importante es contar con un ingreso que le permita ajustar una cuota que permita a la vez pagar sus gastos personales y familiares.
Cordial saludo,
En el caso que la persona tenga Deudas con 5 entidades, como funcionaría el acuerdo de pago, una cuota a cada una o primero se paga a un deudor y cuando termine al otro???
Adicional para iniciar el proceso se acuerda con las entidades a las que uno debe o debo iniciar el proceso ante un juez.
Gracias por la atención.
Alcibiades
primero se debe iniciar el trámite y debe hacerlod e acuerdo con el orden de prelación legal que aparece en nuestra normatividad, para mayor información comuníquese con el 3155791616 o el 3125910006
en materia fiscal esta ley trae amplios beneficios que pueden extenderse a las obligaciones tributarias con entidades territoriales, para mayor información pueden comunicarse al telefono 3155791616, estaremos dispuestos a atenderlo, o consultandonos en linea en http://www.alternativasjuridicas.com
El ministerio de justicia reglamentò la ley 1380 de 2010 de insolvencia para personas naturales no comerciantes, mediante Decreto 3274 de 2011.
para mayor informacion visiten alternativasjuridicas.com
Tengo una comercializadora pero este ultimo año no ha sido facil y me he retrazado en los pagos con los bancos , el credito hipotecario y terceros y no veo la forma de seguir pagando las cuotas tan altas que tengo como me beneficia la declaracion de insolvencia a mi y si puedo negociar con todos a cuotas que yo pueda pagar necesito un consejo . No he querido declararme en quiebra por que se que este año 2010 tengo muy buenas espectativas , necesito urgente un consejo .gracias
es posible pero acogiéndose a la ley 116 de 2006 o el decreto 1730 de 2009, podemos asesorarlo, comuníquese al 3155791616 y cuéntenos su caso.
Buenos dias para todos
Deseo obtener opiniones desde el punto de vista legal respecto a la siguiente situacion:
Si mi empresa adquiere un software contable poniendo de manifiesto unos requerimientos de manejo de mercancias claramente expresados y al cabo de tres años luego de infinidad de requerimientos al proveedor este definitivamente no funciona para lo que lo necesita, puedo solicitar la devolucion del dinero?
es posible, ya que usted con el softeare también adquiere la garantía de utilidad. recuerde que puede obtener mayor información marcando el 315-5791616 o visitandonos en http://www.alternativasjuridicas.com
todo bien o servicios debe contra con una agrantia nminima presunta y debe ser idoneo para lo que realmente se adquiere.
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