Régimen de transición pensional aporte destacado 02

Alberto Cabrera

Cumplo 52 años el próximo 20 de febrero y según me indicó un asesor del ISS me pensionaría a los 62 años. Actualmente estoy afiliado a un fondo de pensiones y deseo trasladarme al ISS. Puedo presentar la solicitud de traslado de régimen en el seguro hasta un día antes de cumplir los 52 años?

Alonso Riobó Rubio

Como usted no es beneficiario del régimen de transición creado por la ley 100 de 1993, su derecho a trasladarse de régimen pensional se rige por la regla general de que trata el literal e del artículo 13 de dicha ley, según la cual los afiliados a un fondo privado pueden migrar al ISS siempre y cuando el tiempo que les falte para cumplir la edad de pensión sea superior a 10 años.

En consecuencia, usted puede trasladarse al ISS hasta antes de cumplir los 52 años de edad.

27 / 01 / 2012

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38 Opiniones en “Régimen de transición pensional aporte destacado 02”
  1. José G dice:

    Al 1 de abril de 1.994, mi edad era 33 años y 11 meses, en ese momento tenía derecho o aplicaba al régimen de transición, de tal manera que me podía pensionar a los 60 años de edad ? Gracias

  2. José G dice:

    Buenos días, Uds son tan amables mi me asesoran en lo ste: yo fue uno de los que recién salidos los fondos privados me cambié del ISS para uno de ellos, de lo cual estoy muy arrepentido y ahora que regresarme para el Seguro social. Por favor revisan y me dicen si lo podré hacer: nací el 1 de mayo de 1.960 ( tengo casi 53 años) comencé a trabajar y a cotizar desde el 29 de enero de 1.979.
    NOTA: Estoy dispuesto a pagar unos honorarios por una asesoría completa en este sentido. Gracias

  3. maria gonzalez dice:

    nacì el 15 de febrero de 1959,a 1 de abril de 1994 tenia 35 años de edad y 13 años cotizados, quedè amparada por el regimen de transiciòn.mi pregunta ahora es que debo hacer para obtener mi pensiòn toda vez que en el año 2006 me pase de iss a un fondo privado de pensiones y tengo entendido que allì solo obtengo mi pensiòn a los 57 años de edad. o a que medio acudir para transladarme nuevamente a colpensiones a sabiendas que me faltan menos de 10 años para mi pensiòn . muchas gracias por la informaciòn que me puedan dar

  4. RUBIEL QUICENO dice:

    que debo hacer para silicitar el bono pencional por el tiempo de servicio en el ejercito

  5. Cecilia Mayoral Silva dice:

    Sr. Nací el 21 de Octubre de 1959, empece a trabajar a los 15 años y a cotizar sep-1977 hasta hoy 2013. sigo cotizando, en total en 5 empresas tengo 37 años trabajados continuos, se que me corresponde la ley de transicion. el 21 de Octubre de 2014 cumplo 55 años, me puedo jubilar en ese año, a fin termina hasta el 31-de Diciembre-2014, ya que ya tengo tambien las cotizaciones completas.

    Me puede informar por favor.

    Agradesco su apoyo gracias.

  6. maria luz sanchez dice:

    Dr.Alonso:

    Nací en agosto de 1961, a abril de 1994 tenía 15 años cotizados, trabajé en total 21 años como empleadas pública, siempre en la misma entidad, a partir de 1.999, deje de laborar, igualmente nunca más volví a cotizar por falta de empleo, tendré derecho a pensión y a que edad?.
    Mil gracias doctor por su respuesta y Dios lo bendiga

  7. Alonso Riobó Rubio dice:

    Como a 1º de abril de 1994 su edad era inferior a los 35 años y no acumulaba en ese momento al menos 15 años de servicios cotizados, no quedó amparada por el régimen de transición. En ese orden de ideas, para poder pensionarse usted tendrá que acreditar 57 años de edad y 1300 semanas cotizadas.

    Debo anotar que entre los abogados litigantes y los operadores judiciales existe mucha expectativa por lo que en su momento resuelva la Corte Constitucional sobre la situación en que se encontrarán aquellas personas, como usted, que cumplen la edad y el volumen de semanas de ley antes de que expire el régimen de transición (31 de diciembre de 2014), pero que no quedaron amparados por dicho régimen por no tener 35 o 40 años de edad al momento de entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones creado por la ley 100 de 1993.

    En conclusión: si nos atenemos al tenor literal de las normas que regulan el tema, quienes a 1º de abril de 1994 no tenían 35 o 40 años de edad (según se trate de hombres o mujeres) no quedaron amparados por el régimen de transición y por tanto no podrán pensionarse con fundamento en dicho régimen. Pero si la Corte decide que, en virtud del derecho a la igualdad, a esas personas se les debe dar el mismo tratamiento que se les aplica a los amparados por el referido régimen, su derecho a pensionarse se abriría paso en el año 2014.

  8. Luz Dary Quintero Castaño dice:

    Dr. Nací el 1 de Julio de 1959, empecé a cotizar en 1977 hasta el 1 de julio de 2008, tengo 1252 semanas cotizadas, al primero de Abril de 1994 tenía 34 años y 9 meses y cumplo 55 años el 1 de julio de 2014, será que me pensiono en el 2014, trabajé para varias empresas y tuve espacios de tiempo sin laborar.
    Muchas Gracias Dios lo bendiga.

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