Régimen de transición pensional aporte destacado 03

Luis Alberto Cáceres M.

Gracias por las aclaraciones. Por favor, agradezco deseo responda al siguiente caso: Al 1 de Abril de 1.994 tenía 39 años y 830 semanas cotizadas con el ISS, como empleado público. En la actualidad tengo 58 años y estoy solicitando la pensión; que según mi interpretación de la ley 100 tengo derecho a los 55 años, por estar en el Régimen de Transición. Gracias.

Alonso Riobó Rubio

Actualmente sigue siendo servidor público? ¿Labora con la misma entidad o ha cambiado de empleadora? Cuando cumplió los 55 años cuántas semanas había cotizado?

Responda las anteriores preguntas y trataré de ayudarle

Luis Alberto Cáceres Meza

Gracias, doctor Alonso: Desde Mayo 5 de 1995, no trabajo como servidor Público y al momento de cumplir los 55 años de edad, tenía cotizados 819 semanas, seguí cotizando como trabajador independiente y en la actualidad tengo 1.234 semanas cotizadas siempre con el ISS. Finalmente, qué de cierto hay, que la vigencia de la Ley 100 de 1993 entró en vigencia a partir del 1 de Abril de 1995?. Nuevamente mil gracias

Alonso Riobó Rubio

Usted quedó amparado por el régimen de transición por cuanto a 1º de abril de 1994 llevaba más de 15 años de servicios prestados. Así las cosas, a usted se le ofrecían, en principio, dos opciones: a) seguir cotizando como servidor público hasta completar 20 años de servicios y pensionarse con fundamento en la ley 33 de 1985 ( 20 años de servicios y 55 años de edad), y b)pasar a cotizar como trabajador del sector privado (independiente o dependiente) hasta completar 20 años de aportes (acumulando tiempos laborados en los sectores público y privado) y pensionarse con base en la ley 71 de 1988 (con 60 años de edad y 20 años de servicios).

Ahora bien, para poder pensionarse con cualquiera de las dos opciones que vengo de referir, es indispensable que ambos requisitos: la edad y el tiempo de servicios, se cumplan antes de que finalice el año 2014.

Analizando su situación observo que usted no alcanzó a completar los 20 años de servicios como servidor público (sólo registra 17 años y fracción), motivo por el cual perdió la posibilidad de pensionarse con base en la ley 33 de 1985, o sea, con 55 años de edad.

Y también perdió la posibilidad de pensionarse con la ley 71 de 1988, porque los 60 años de edad que exige esa ley los cumplirá en el 2015, momento en el cual habrá expirado el régimen de transición ( va hasta 31 de diciembre de 2014).

En consecuencia, a usted sólo le queda la posibilidad de pensionarse con fundamento en la ley 100 de 1993, modificada por la ley 797 de 2003. O sea, a los 62 años de edad y con 1300 semanas. O sea, en el año 2.017

Créame que me mortifica mucho no poder brindarle mejores noticias.

Sobre la última pregunta le informo que el Sistema General de Pensiones creado por la ley 100 de 1993 entró en vigencia el 1º de abril de 1994.

27 / 01 / 2012

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141 Opiniones en “Régimen de transición pensional aporte destacado 03”
  1. Doris Carbonero dice:

    Buenas noches al 1 de abril de 1994 yo tenía 35 años seis meses y 9 años como servidora pública. luego trabaje 4 años mas hasta el 98 en el sector público y cometi el error de pasarme a porvenir. luego deje de cotizar por casi 10 años y me volvi a incorporar al sector público en el 2008 donde llevo ya a julio 5 años en la fiduprevisora. asi las cosas tendría a julio de este año 18 años con el séctor público me dicen que a uno le valen como sector público tiempos de servicio de los años 70s en empresas privadas y yo para esa epoca tengo varios años. Quisiera saber si ya puedo comenzar a conseguir mis tiempos por que en septimbre de este año cumplo 55 años.

  2. ROSA ARIAS dice:

    Entre a trabajar el 5 de abril de 1982 a la edad de 20 años, yo naci el 18 de abril del 62 y ahora cumpli 51, cuando me pensionare?

  3. luis dice:

    mi esposa nacio en marzo del 1957 y comenzo a cotizar desde el 1 de junio del año 1977 actualmente tiene 1.780 semanas cotizadas ,se debe pensionar con el 90% del promedio. ahora ella dejo de cotizar a partir del 1 de diciembre del 2011 e ingreso sus papeles en marzo del 2012 para pensionarse actualmente se esta defendiendo dictando unas clases pero le estàn cotizando pensiòn aunque es un sueldo inferior al que venia debengando esto la perjudica y cuando le llegue la pension le deben pagar el retroactivo desde la fecha en que ingresos los documentos

  4. Juan dice:

    Deseo cambiarme a Colpensiones. Tengo 49 años y llevo 5,5 cotizando a un fondo privado, y cotize al antiguo ISS por 182 semanas de 1991-1994. En total he cotizado cerca de 9 años (468 semanas). Cuantas semanas me faltan para obtener pension en COLPENSIONES, porque a los 60 años habre cotizado cerca de 1040 semanas. La pregunta es si me aceptan el traslado de regimen, y si me tocaria esperar a cumplir las 1300 semanas?

  5. Maria Fula dice:

    Dr, buenos días,

    Tengo muchas dudas con respecto a mi pensión y quisiera contar con su valioso concepto y experiencia en mi caso:
    Trabaje 9 años con CAJANAL
    Actualmente tengo 1300 semanas cotizadas al ISS, adicionales a las del ISS.
    Cumplo 55 años en noviembre del 2014.

    Mis preguntas son:
    1)En que fecha me puedo pensionar?
    2)Vale la pena reportar las semanas de CAJANAL? Este tramite demora más la resolución de pensión?
    3)He cotizado con dos empresas simultaneamente hasta el año 2012.
    4)Vale la pena cotizar como independiente por el año 2014 para no bajar mi promedio, actualmente cotizo con el mínimo pero hasta el año pasado con la otra empresa sumaba $1.500.000.

    • Julian Serrano dice:

      Teoricamente y con una interpretación legalista de la norma, a usted le aplicarían la Ley 797 de 2003 que exige 57 años de edad para las mujeres a partir del 1° de enero de 2014. Sin embargo usted al haber nacido entre el 2 de abril y el 31 de diciembre de 1959 y al cumplir requistos de pensión antes de que finalice el año 2014, le deberían aplicar el régimen más favorable en virtud del Principio Pro-labore (artículo 52 de la Constitución) y por cumplir los mismos requisitos -antes del 31/12/2014- de los que que formalmente están en el régimen de transición desde el 1° de abril de 1994, el Principio de Igualdad (artículo 13 de la Constitución). En igual sentido tendría derecho a que se valore su caso por parte de Colpensiones con base en el Principio de Proporcionalidad, que está implícito en varios artículos de la Constitución y según el cual la aplicación formal de la Ley debe tomar en consideración el deber del Estado de garantizar la defensa de derechos fundamentales en un Estado Social de Derecho (como el de la pensión) aún en casos no previstos por el legislador que reformó la leyes. Pero como ve, esto solo puede ser considreado y defendido por una sentencia formal de la Corte Constitucional. No espere que la Administración (de Colpensiones razone como la Corte Constitucional. Aún está a tiempo para organizarse a nivel nacional con persosonas que estén en su mismo caso para así tener “derecho al pataleo” sobre este tema.

  6. Elsa dice:

    Que beneficio tiene las personas que les cubre la ley de transcicion, pero se pensionan después del 2014. Ya no tendría los beneficio , ni el principio de favorabilidad

  7. Mary Cervantes dice:

    Al entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, la suscrita llevaba laborando 16 años de servicio como servidora pública, vinculada con la Caja de Previsón Departamental de Boyacá, al entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, se que me amparó el Régimen de Transición, luego me pase al ISS desde enero de l996 sin interrupción alguna, lo que me preocupa es que dicen que el Regimen de Transición va hasta el 2014 y en esa fecha llevo laborando 36 años de servicio y 52 años de edad. Entonces a que edad me pensionaré, no puede ser posible que me toque laborar 40 años para pensionarme.

  8. olga lucia paez dice:

    llevo 28 años trabajando y siempre cotizando pero tengo 47 años hay algun tipo de negociacion que yo pueda hacer para salir pensionada

  9. carlos eduardo martinez gomez dice:

    tengo 62 años cumplidos; tengo una jubilacion con 20 años de srvicio sin tener en cuenta la edad, desde agosto de 1989, la empresa que me jubilo es electrificadora de cordoba; actualmente estoy en tramite de la pension de vejez por aportes en el iss; mis cotizaciones vienen desde el año 1972 sin interrumpir… mi pregunta con que regimen de pension me pensionara hoy colpensiones, EN MI UMILDE CONCEPTO ME COBIJARIA EL DE LA LEY 33 DE 1985 Y CUAL SERIA SU VALOR.

    GRACIAS

    CARLOS.

    • Julian Serrano dice:

      Si ya tiene pensión de jubilación, debe saber que en el sistema general de pensiones nadie puede recibir dos ingresos de fondos públicos. Ni como activo laboralmente (es inconstitucional), ni como pensionado.

    • luz soto dice:

      Ninguna ley, simplemente su pension es de vejez y pasa a ser compartida, entre electrocosta y el iss, de acuerdo al decreto 2879 del 1985 es decir antes o despues del 17 de octubre de 1985. que habla de PENSION COMPARTIDA, su sueldo se lo dividen, la mayor parte la paga electrocosta y el resto iss. su sueldo va a ser el mismo, pero dividido. Si usted se hubiera pensionado antes de octubre de 1985, le correspondieran las dos pensiones por COMPATIBLES, en su caso son COMPARTIBLES..

  10. Marina Berdugo Jaimes dice:

    cumplí 55 años en enero de 2.010. En esa fecha no me aparecían las 1000 semanas cotizadas, porque la empresa se encontraba en mora en el pago de aportes. Tenía 35 años para el momento que entró en vigencia el régimen de transición. Cuando obtuve que la empresa pagara los aportes atrasados presenté mi solicitud de pensión pero el ISS la negó diciendo que no me cobija el régimen de transición y además no me suman las semanas que la empresa pagó atrasadas, diciendo que “no presenta relación laboral para ese periodo”., a pesar de que antes de pagar indicaban que “el empleador se encuentra en mora”, y les he aportado constancia del vínculo laboral. Favor indicarme si tienen la razón. Presenté recurso desde hace mas de un año y hasta la fecha no lo han resuelto y COLPENSIONES dice que no han recibido aún la documentación.

  11. leonor Alba Pérez dice:

    Doctor: mi caso es: estoy en regimen de transisión porque en el año 1994 tenia 35 años de edad. he cotizado al s.s. y en el momento estoy con Colpensiones . mi pregunta es con que salario me deben liquidar para tener derecho a mi pensión,

    Agradezco la atención a la presente.

  12. Lubin Bernal Martinez dice:

    EN EL AÑO 1994 TENIA 47 AÑOS Y HABÍA LABORADO CON EL INDERENA 11 AÑOS Y A LA FECHA POR HABER SEGUIDO COTIZANDO COMO TRABAJADOR INDEPENDIENTE A ISS HE COMPLETADO EN EL 2010 1058 SEMANAS EL ISS ME NEGÓ LA PENSIÓN DE VEJEZ POR TRANSICIÓN ARGUMENTANDO QUE PESE A REUNIR LOS REQUISITOS PARA ELLO EL INDERENA NO EFECTUABA APORTES PESE HABER EXPEDIDO UN BONO PENSIONAL PARA CUBRIR ESTE TIEMPO .TENGO O NO DERECHO A MI PENSIÓN POR TRANSICIÓN . SALUDOS

  13. Mercy Carolina Buitrago dice:

    Doctor buenas tardes, mi suegro nació el 12 de Julio de 1954 cotizo como empleado desde el 18 de noviembre de 1974 hasta el 31 de diciembre del 1998 lo cual tiene 1243 con iss tiene 1.193 y con ing 52 semanas en este momento tiene 58 años ¿deseo saber si ya puede tramitar la pensión?

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      ¿Antes de responderle es preciso que me informe la situación actual de su suegro, es decir, si está en Colpensiones o en ING.

      Saludos,

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