Régimen de transición pensional aporte destacado 07
German Campos:
Mi pregunta es la siguiente: que marca la diferencia en el régimen de transición cuando según la ley dice que al 1 de abril de 1994 40 años o 15 mas de cotizados, si el periodo de transición se acaba en el 2014 las personas que teníamos mas de 15 años de estar cotizando y no teníamos los 40 no nos pensionamos a los 60?. Resumo que la figura de mas de 15 años no tiene significado por cuanto quiere decir que de 1994 al 2014 hay 20 años, o sea que obligatoriamente tenia que tener 40 años de edad al 1 de Abril.
¿Entonces cuando se habla del derecho adquirido tiene alguna validez?
Alonso Riobó Rubio:
Veamos el siguiente ejemplo:
Un servidor público que nació en noviembre de 1956, quiere pensionarse con el régimen de transición; funda su pretensión en el hecho de que en abril de 1994 tenía más de 15 años de servicios, pero su edad era de apenas 38 años. Pregunta: ¿su aspiración es viable?
La respuesta es SÍ. Veamos porqué:
Como se trata de un servidor público amparado por el régimen de transición, éste conservó el derecho a pensionarse con el régimen pensional establecido en la ley 33 de 1985. Esa circunstancia le da derecho a pensionarse a los 55 años de edad, y ese requisito lo completará en noviembre de 2011.
Ese es uno de los casos en que a pesar de no contar con 40 años de edad al momento de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, la persona puede pensionarse antes de que se extinga la vigencia del régimen de transición.
Cordial saludo.


Cordial Saludo Doctor:
Nací el 18 de abril de 1956, tengo a la fecha tengo 1.510 semanas cotizadas; ¿es saludable seguir cotizando? y ¿a que edad tengo derecho a pensionarme? según el periodo de transición pensional, si a abril de 1994 tenia 800 semanas cotizadas.
Espero su pronta respuesta.
Muchas Gracias
Cordial Saludo Doctor:
Nací el 18 de abril de 1956, tengo a la fecha tengo 1.510 semanas cotizadas; ¿es saludable seguir cotizando? y ¿a que edad tengo derecho a pensionarme? según el periodo de transición pensional, si a abril de 1994 tenia 800 semanas cotizadas
Dr. Alonso Riobó Rubio, cordial saludo.
Respetado doctor respetuosamente apelo a su conocimiento para que por favor me ayude con el tema de mi pensión de vejez, ya que soy una persona muy enferma sufro diabetes en alto grado y ni siquiera con el mecanismo de la tutela me ha sido posible acceder a la pensión.
Nací el día 01 de diciembre de 1947, a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993 contaba con 46 años de edad.
Tengo hasta la fecha cotizadas al ISS un total de 550,71 semanas, las cuales fueron cotizadas en diferentes épocas, a 29 de nov de 1981 un total de 400 semanas (ininterrumpidas laborando en una sola empresa, laborados entre el día 01 de marzo de 1974, hasta el día 29 de noviembre de 1981).
Entre enero 1996 y 30 de noviembre de 1999, cotice al ISS un total de 56.44 (en diferentes meses).
Entre enero de 2005 y agosto de 2006, cotice al ISS un total de 68,57, entre enero de 2009 y agosto de 2009 cotice al ISS un total 25,71.
Además cuento con un bono pensional otorgado por un ente público equivalente a un tiempo de servicio de Diez años, seis meses y veintisiete días, contados desde el día 04 de noviembre de 1982, hasta el día 30 de abril de 1993 para un total de Tres Mil Ochocientos Siete (3.807) días, los cuales serán reconocidos por Min Agricultura.
La anterior información la redacto conforme a lo señalado en el bono pensional y de acuerdo al última reporte de semanas cotizadas otorgado por Colpensiones a fecha de abril de 2013.
Estimado Dr. Riobó Rubio, el ISS en dos ocasiones me ha negó mi pensión alegando que en mi caso no es aplicable el artículo 1° de la Ley 33 de 1985; toda vez que no he laborado durante 20 años como funcionario público; manifestando además, que tampoco me es aplicable lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, ya que no cuento con el total de semanas exigidas para quienes adquirimos el derecho de pensión a la luz del artículo 9 de la ley 797 de 2003; afirmando también, que no me es aplicable lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 758 de 1990, debido a que tengo 1000 semanas cotizadas exclusivamente al Instituto de Seguros Sociales, y tampoco tengo cotizadas 500 semanas dentro de los 20 años anteriores al cumplimiento de los 60 años; y haciendo énfasis que aunque hubiese cumplido con lo anterior, igual el Decreto 758 de 1990, no me era aplicable en mi caso. Por dicha razón el ISS me indico que siguiera cotizando hasta alcanzar las semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez, conforme a que no era beneficiario del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100, o que en su defecto solicitara la Indemnización Sustitutiva de la pensión, conforme el artículo 37 de la misma Ley.
Dr. Además de lo anterior el ISS, también aseguro que la Ley 71 de 1988, tampoco me es aplicable debido a que la entidad pública que me concede el bono pensional no efectuó aportes a una Entidad de Previsión Social, puesto que la entidad pública con la que laboré asumió la responsabilidad del pasivo pensional.
Hasta donde tengo conocimiento mi derecho va hasta el 2014, puesto que cumplo con los presupuestos del acto legislativo de 2005, pero en mi caso particular veo que ninguna norma me cobija y creo que la única posibilidad es que a través de una demanda me reconozcan mi pensión, pero bajo que normativa, si la única que quizás me puede ser aplicada es la Ley 71 de 1988; pero que pasaría, si no cuanto con los aportes en ella señalados, y me da temor empezar un proceso y que la vuelta de tres o cuatro años me digan que no tengo derecho.
Por favor ayúdeme e indíqueme que debo hacer, seguir cotizando, solicita la indemnización sustitutiva, demandar, solicitar nuevamente el reconocimiento ante colpensiones, que puedo hacer?
Agradeciendo su colaboración, Humberto Giraldo.
Doctor Alonso, rectifico el inicio de mi vida laboral, fue en el año de 1975. Gracias.
Doctor Alonso Buenas tardes. Gracias por su generosidad.- Mi consulta es: Nací el 8 Septiembre de 1955. Trabajé siempre en el sector privado y de forma casi ininterrumpida en varias empresas, desde el año 1979, hasta el año 2005, acumulando hasta ese año un total de 1.288 semanas cotizadas al ISS, o sea más de 22 años de servicio.
Al 1° de abril de 1994 tenía 39 años de edad y 16 años de servicios prestados, cotizando siempre al ISS. ¿Cuál es mi situación pensional?
Como a 1º de abril de 1994 usted acumulaba más de 15 años de servicios cotizados, quedó amparado por el régimen de transición, lo cual, en principio, le daría derecho a pensionarse con el régimen pensional al cual se encontraba afiliado al momento de la tansición, o sea con el acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de ese mismo año.
Sin embargo, como los 60 años de edad los cumplirá en el 2015, o sea cuando ya la vigencia del régimen de transición se habrá extinguido, la posibilidad de pensionarse con 60 años dependerá de lo que resuelva en su momento la Corte Constitucional.
Por ahora sólo queda esperar.
Saludos,
Buenas noches Doctor:
Mi caso es el siguiente, nací el 15 de Diciembre de 1940, empece a cotizar al ISS, desde 16/05/90 hasta el 22/11/2002 en el sector privado, y a partir de ahí, como independiente, hasta la fecha 03/2013. Tengo derecho a pensionarme con el régimen de transición? Cuanto me faltaría para pensionarme? Cómo hago para calcular las semanas? Mil gracias.
Usted se pensiona con el régimen de transición.
Para calcular el número de semanas comprendidas entre el 16 de mayo de 1990 y el 22 de noviembre de 2002, y de ahí en adelante hasta el 31 de marzo de 2013, haga lo siguiente:
Días de mayo de 1990 = 15
Días de junio a diciembre de 1990= 210
Dias del 1º de enero de 1991 al 31 de diciembre de 2012 = 22 años x360 = 7.920 días.
Días del 1º de enero de 2013 al 31 de marzo de 2013 = 90
Total días: 8.235 (15 + 210 + 7.920 + 90)
8.235 / 7 = 1.176.42 semanas
En consecuencia, a 31 de marzo de 2013 usted registra 1.176.42 semanas.
O sea, que desde octubre de 2009 usted cumplió los requsitos para acceder a la pensión. No me explico por qué ha dejado pasar tanto tiempo para reclamarla. Le sugiero que se retire ya del sistema y reclame la pensión.
La anterior respuesta y recomendación se hace sobre la base de que usted haya cotizado de manera ininterrumpida desde el 16 de mayo de 1990 al 31 de marzo de 2013, y que su fecha de nacimiento se 15 de diciembre de 1940.
Si le queda alguna duda, me la comenta y yo la oriento.
Saludos,
Muchas gracias Doctor por su respuesta, he tenido muchos inconvenientes con las semanas cotizadas, en la actualidad solo me aparecen 947. Pero ya hice la reclamación, lo que sucede es que no tengo el soporte de todas las semanas que no me aparecen. Pero mi pregunta es la siguiente, yo podría volver a pagar las semanas que no me aparecen y cuyo soporte perdí? Y así poder pensionarme, según lo entendido voy para casi cuatro años de estar cotizando demás, este dinero me lo devuelven? Podría usted darme su teléfono, me gustaría hacer uso de sus servicios. Mil gracias.
Discúlpeme, pero tengo una inquietud, esta respuesta cambiaría si no trabaje en el sector privado? Realmente desde el 16/05/90 hasta el 22/11/2002 trabaje administrando un negocio( creo que esto se considera sector privado) y de ahí hasta la fecha he cotizado como independiente.
Se consideran trabajadores del sector privado los que laboran al servicio de empleadores particulares ya sean personas naturales o jurídicas. También se consideran trabajadores del sector privado los que laboran como independientes.
Y a contrario sensu, se consideran servidores públicos o trabajadores del sector público, aquellos que prestan sus servicios a entidades del Estado, ya sean de nivel municipal, distrital, departamental o nacional.
Así las cosas, la respuesta que le dí aplica habida cuenta que usted siempre trabajó en el sector privado.
Saludos,
Excelente Doctor, no me queda ninguna duda que pertenezco al sector privado, ahora bien como usted lo indica debería tener 1176 semanas cotizadas ininterrumpidas, y así realmente sucedió , pero sólo me aparecen registradas 947, de la mayoría tengo el soporte y ya hice la reclamación desde hace 8 meses, pero aún no me las incluyen, desafortunadamente tengo algunos soportes extraviados. Yo podría volver a pagar estas semanas? Y así por fin pensionarme? O los casi 4 años que he cotizado demás me servirían para cubrir estas semanas que según Colpensiones me faltan? Le agradezco su Colaboración.
Cordial saludo Doctor.
Mi caso es el siguiente, nací el 15 de Diciembre de 1940, empece a cotizar al ISS, desde 16/05/90 hasta el 22/11/2002 en el sector privado, y a partir de ahí, como independiente, hasta la fecha 03/2013. Tengo derecho a pensionarme con el régimen de transición? Cuanto me faltaría para pensionarme? Cómo hago para calcular las semanas? Mil gracias.
mi nombre es luz marina marmolejo naci el 13-10-60 siempre trabaje en el sector privado llevo 34 años cotizando desde el 13-5-79 ,deseo saber si al cumplir los 55 anos en el 2015 me podría jubilar con el decreto 758 de 1990 que dice 1000 semanas en cualquier tiempo,soy del regimen de transicion por un tiempo que trabaje con el municipio de tuluá. Soy cotizante activa en la misma empresa.mil gracias por su respuesta .
cordial saludo.
Mi caso es el siguiente, cumplo 60 años en abril del 2013 y tengo 752 semanas cotizadas a la fechas, tengo derecho a pensionarme con el regimen de transcición.
No, tendrá que pensionarse con 62 años y 1300 semanas cotizadas.
Saludos,
llevo 31 años en la rama judicial, en el 2014, me puedo pensionar ya que cumplo los 55 años de edad?
Buenas noches Dr. Alonso Riobo
Uste me podria sacar de duda sobre si un empleado publico que a 1 de abril de 1994 tenia 15 anos de servicios y 41 anos de edad y a la fecha tiene veintiseis 26 anos continuos como servidor publico, pero se cambio del regimen de prima media al de ahorro individual, en 2003 regreso al regimen de prima media, cual ley le debe aplicar para pesnionanrse
Se pensiona con el régimen pensional de que trata el acuerdo 049 de 1990, o sea, con 60 años de edad y las semanas que ya tiene cotizadas, o sea, que tan pronto cumpla los 60 años de edad puede reclamar la pensión.
Saludos,
Una nueva lectura a la pregunta y a la respuesta me obliga a hacer la siguiente corrección a la respuesta:
Si se trata de un empleado público que a 1º de abril de 1994 tenía 15 años de servicios y actualmente cuenta con 26 años laborados en el sector público, y tiene 60 años de edad, hace rato adquirió el derecho a pensionarse, porque ese trabajador tiene derecho a que se le aplique la ley 33 de 1985 que a los varones les exige 20 años de servicios y 55 de edad.
O sea, que dicho trabajador adquirió el derecho a pensionarse cuando completó 20 años de servicios y cumplió los 55 años de edad. Por lo tanto ya puede reclamar la pensión, la cual se hará efectiva a partir del día siguiente al de su retiro del servicio.
Saludos,
No se si recibio mi correo,
Cordial saludo….podria informarme alguien donde puedo contactar al Doctor Alonso Ruibo…gracias…tengo un caso especial de pension pra litigarlo
Don Julio puede escribirme al siguiente correo alfonrio@hotmail.com
Saludos,
Alonso Riobó Rubio
buenas, para la entrada en vigencia de la ley 100, el suscrito tenía 39 años de edad, siempre he pertenecido al sector privado y cotice al iss, posteriormente me traslade aun fondo de pensiones privado y me traslade nuevamente al ISS en el año 2008, envirtud del regimen de transic y ión porque tenía más de 15 años de cotizacion para la entrada en vigencia de la ley 100, como tengo entendido el régimen llega hasta el 31 de diciembre de 2014 y mi persona alcanza los 60 años es en el 2015, entonces a que edad me pensiono realmente? y que pasa con el régimen de trasición en mi caso?.
Buenas tardes,para la entrada en vigencia de la ley 100 , el suscrito tenia 38 años de edad y 16 años de trabajadar en el sector privado,siempre he estado en el ISS ? entoces a que adad me pensino ?
Cordial saludo, por favor podrían informarme si es cierto que siendo beneficiarios del regimen de transición, si a 31 de diciembre de 2013 no se tiene la resolución en la cual se reconoce la pensión, se pierden todos los beneficios??? gracias por su ayuda.
Eso no es cierto. Lo que importa es que el afiliado cumpla los requisitos de ley en la oportunidad debida; lo que se demore Colpensiones en reconocer la pensión no afecta para nada el derecho adquirido del afiliado.
Saludos,
Nací el 1 de octubre de 1955, empecé cotizar al ISS el 17/02/1979 hasta el 12/04/1980 total 60 semanas, luego seguí cotizando con el setor oficial a partir del 1/03/1996 hasta la fecha. El 31/12/2009 tenía cotizadas 751 semanas. Tengo derecho a pensionarme con el régimen de transición
Cordial saludo DOCTOR.
Mi caso es el siguiente, soy mujer, mi fecha de nacimiento fue 1956. Y cotice con el sector público 15 años de servicio hasta 1993. Tengo derecho a pensionarme con el régimen de transición.
Vivo por fuera de la ciudad de Bogotá, y he encontrado poca asesoría con respecto al tema, pero este post aclara un poco mis dudas.
Veo todo son caso de hombres.