Régimen de transición pensional aporte destacado 08

Bila de Mercado:

Mi consulta es soy régimen de transición ya que al 1 de Abril de 1994 tenía 42 años ya que nací en el 8 de abril de 1952, tenía 744.28 semanas cotizadas, desafortunadamente volví a cotizar en enero del 2005 como independiente, pero solo cotizaba pensión y con atrasos, motivo por la cual no me validan esos pagos.

A partir de mayo del 2009 empecé a cotizar salud y pensión hasta la fecha lo estoy haciendo. Pero mi gran inquietud es esta. Sé que para los que pertenecen al régimen de transición la liquidación es con base a 360 días para las semanas cotizadas esto es hasta 1994. De ser así yo tendría 754 semanas y no 744.28.

Ahora Dr. si yo saco el cálculo de a cuánto equivalen 750 semanas, teniendo en cuenta que un año tiene 52 semanas me da 14.42 que es el tiempo en años que yo tengo. Porque en total tengo 5210 días a 1 de abril de 1992. Mi pregunta es: Solo tengo que completar mis 1000 semanas, ya que a julio 22 de 2005 creo según mis cálculos tener el equivalente a 750 semanas que es 14.42 años. Tengo 58 años en la actualidad. Mil Gracias.

Alonso Riobó Rubio:

En resumen, dice usted lo siguiente:

1. Que es beneficiaria del régimen de transición creado art. 36 de la ley 100/93 porque a 1° de abril de 1994 tenía 42 años de edad. Eso es cierto.

2. Que inicialmente alcanzó a cotizar 744.28 semanas (M imagino que al ISS)

3. Que a partir de enero de 2005 volvió a cotizar como independiente, pero que lo hizo sólo para pensión. (Desde marzo de 2003 es obligatorio cotizar para salud y pensión)

4. Que las cotizaciones para pensión hechas a partir de enero de 2005 no se las validan por no haber cotizado también para salud. (De acuerdo con la ley usted tiene la posibilidad de pagar esos aportes para salud, cancelando también los intereses moratorios. Si usted realiza ese pago el ISS le valida las cotizaciones hechas para pensión durante ese tiempo - En el área de Cartera del ISS le liquidan las sumas a pagar))

 

5. Que desde mayo de 2009 volvió a cotizar para ambos riesgos. (Lo que significa que en esta ocasión ha cotizado 72.85 semanas).

6. Que como antes de 1995 el ISS contaba los años de 365 días, y no de 360 como viene ocurriendo desde dicho año, las semanas serían 754 y no 744.28, lo que le permitiría cumplir el requisito de que trata el acto legislativo No. 1 de 2005 que extiende el régimen de transición hasta el 2014 para quienes al entrar en vigencia dicha reforma constitucional tuvieran cotizadas al sistema por lo menos 750 semanas.

7. Que si el cumplimiento de ese requisito le permitiría pensionarse con 1000 semanas, pues la edad la cumplió el 8 de abril de 2007.

Veamos: si al momento de entrar en vigencia el acto legislativo de 2005 usted completaba por lo menos 750 semanas cotizadas, el derecho a pensionarse con 1000 semanas lo conservaría siempre y cuando completara esas 1000 semanas antes del terminar el año 2014. Y como según sus cuentas a la fecha de hoy tiene 822.85 semanas (754 +72.85), le faltarían 177.15 semanas, que equivalen a 1.240 días (177 X30) que son iguales a 3 años, 5 meses, 9 días, lo cual es perfectamente posible.

En consecuencia, mi consejo es que trate de pagar los aportes para salud que dejó de cancelar y que siga cotizando en la forma que lo viene haciendo, o sea, para salud y pensión, y podrá pensionarse con 1000 semanas.

Cordial saludo,

29 / 01 / 2012

Opinar o comentar

22 Opiniones en “Régimen de transición pensional aporte destacado 08”
  1. gloria pelaez dice:

    estoy trabajando desde el año 1975 hasta 2011, presente mis documentos al iss pero como lo liquidaron, pasaron mis papeles a colpensiones la cual no me definido nada aun. me reitre el seguro social por tres años cotizando en otra entidad, luego volvi al seguro, y ese a sido el castigo por parte de colpensiones para que no me entregue mi pension todavia.

    la pregunta cual es el porcentaje para que me liquiden, ya que me cubre el regimen de transicion gracias

  2. Humberto Giraldo dice:

    Dr. Alonso Riobó Rubio, cordial saludo.

    Respetado doctor respetuosamente apelo a su conocimiento para que por favor me ayude con el tema de mi pensión de vejez, ya que soy una persona muy enferma ya que sufro diabetes en alto grado y ni siquiera con el mecanismo de la tutela me ha sido posible acceder a la pensión. Nací el día 01 de diciembre de 1947, a la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993 contaba con 46 años de edad.

    Tengo hasta la fecha cotizadas al ISS un total de 550,71 semanas, las cuales fueron cotizadas en diferentes épocas, a 29 de nov de 1981 un total de 400 semanas (ininterrumpidas laborando en una sola empresa, laborados entre el día 01 de marzo de 1974, hasta el día 29 de noviembre de 1981). Entre enero 1996 y 30 de noviembre de 1999, cotice al ISS un total de 56.44 (en diferentes meses). Entre enero de 2005 y agosto de 2006, cotice al ISS un total de 68,57, entre enero de 2009 y agosto de 2009 cotice al ISS un total 25,71. Además cuento con un bono pensional otorgado por un ente público equivalente a un tiempo de servicio de Diez años, seis meses y veintisiete días, contados desde el día 04 de noviembre de 1982, hasta el día 30 de abril de 1993 para un total de Tres Mil Ochocientos Siete (3.807) días, los cuales serán reconocidos por Min Agricultura.

    La anterior información la redacto conforme a lo señalado en el bono pensional y de acuerdo al última reporte de semanas cotizadas otorgado por Colpensiones a fecha de abril de 2013.

    Estimado Dr. Riobó Rubio, el ISS en dos ocasiones me ha negó mi pensión alegando que en mi caso no es aplicable el artículo 1° de la Ley 33 de 1985; toda vez que no he laborado durante 20 años como funcionario público; manifestando además, que tampoco me es aplicable lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, ya que no cuento con el total de semanas exigidas para quienes adquirimos el derecho de pensión a la luz del artículo 9 de la ley 797 de 2003; afirmando también, que no me es aplicable lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 758 de 1990, debido a que tengo 1000 semanas cotizadas exclusivamente al Instituto de Seguros Sociales, y tampoco tengo cotizadas 500 semanas dentro de los 20 años anteriores al cumplimiento de los 60 años; y haciendo énfasis que aunque hubiese cumplido con lo anterior, igual el Decreto 758 de 1990, no me era aplicable en mi caso. Por dicha razón el ISS me indico que siguiera cotizando hasta alcanzar las semanas requeridas para acceder a la pensión de vejez, conforme a que no era beneficiario del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100, o que en su defecto solicitara la Indemnización Sustitutiva de la pensión, conforme el artículo 37 de la misma Ley.

    Dr. Además de lo anterior el ISS, también aseguro que la Ley 71 de 1988, tampoco me es aplicable debido a que la entidad pública que me concede el bono pensional no efectuó aportes a una Entidad de Previsión Social, puesto que la entidad pública con la que laboré asumió la responsabilidad del pasivo pensional. Hasta donde tengo conocimiento mi derecho va hasta el 2014, puesto que cumplo con los presupuestos del acto legislativo de 2005, pero en mi caso particular veo que ninguna norma me cobija y creo que la única posibilidad es que a través de una demanda me reconozcan mi pensión, pero bajo que normativa, si la única que quizás me puede ser aplicada es la Ley 71 de 1988; pero que pasaría, si no cuanto con los aportes en ella señalados, y me da temor empezar un proceso y que la vuelta de tres o cuatro años me digan que no tengo derecho.

    Por favor ayúdeme e indíqueme que debo hacer, seguir cotizando, solicita la indemnización sustitutiva, demandar, solicitar nuevamente el reconocimiento ante colpensiones, que puedo hacer?

    Agradeciendo su colaboración,

    Humberto Giraldo.

  3. Maria Consuelo Gonzalez dice:

    Antes que nada quiero agradecer su amable atención, mi inquietud es la siguiente: quisiera confirmar si pertenezco o no al régimen de transición:

    Fecha de nacimiento: Diciembre 23 de 1959
    Semanas cotizadas a abril 1 de 1994 : 807
    Semanas cotizadas a la fecha: 1300

    • John vargas dice:

      Creo que si esta en regimen, igual cuenta con 1300 semanas suficientes para pensionarse estando o no en regimen de transición. En caso de estar en regimen de transición esas semanas de demas (300) le ayudan para aumentar la base de liquidación.

  4. julio yama dice:

    trabajo en entidad publica ingrese el primero de septiembre de l976, al primero de abril de l994 tenia 18 años de servicio actualmente llevo 36 años laborando, el tres de junio de 2013 cumplo 55 años con aproximadamente 1760 semanas cotizadas que porcentaje me cobija la pensión, aclara que salud y pensiones primero con cajanal luego iss ahora colpensiones.

  5. CARLOS RODRIGO MANZANOGOMEZ dice:

    Estuve afiliado al I.S.S.desde 1972 hasta el 2.000 cuando un vendedor de manera no muy leal me afilió a un F.A P.,desde el momento que me di cuenta de esa situación comencé a solicitar el retorno al I.S.S.,pero siempre me pusieron trabas,en este momento tengo 57 años(nací el 20 de abril de 1955),quisiera saber que debo hacer para que mi cuenta de pensión regrese al I.S.S.,ya que segun historia laboral cuento con 1.036 semanas hasta el momento que pase al F.A.P.y de acuerdo a lo que aqui se comenta me cobija la ley en la que me pensiono a los 60 años.
    Quisiera recibir respuesta.
    Gracias.

  6. wenceslao muñoz c. dice:

    Doctor. Buenas noches que El Señor lo Bendiga.

    Dr. con todo respeto le agradezco si me puede hacer el favor de darme respuesta a la consulta que le hice el 13 de diciembre 2012, estoy muy pendiente de esta respuesta

  7. Luz Stella Lopez dice:

    Buena Tarde Dr. Mi pregunta es tengo 49 años y estoy cotizando desde el año 1993 en Colfondos pero quisiera trasladarme al seguro social es esto posible aún.
    Mil gracias

  8. wenceslao muñoz dice:

    Dr. Estoy confundido con la interpreacion entre la Ley 33 de 1985 y la ley 071 de 1988, mi caso es el siguiente preste mi servicios como empleado publico por 26 años continuos. para el 1 de abril de 1994, tenia 4a año de edad y quince años de servicios. asi desde el 21-05-79 hasta 21 01-981 segui con fecha 26-01-81 hasta hasta el 30-12-2004 Hice aporte por 600 dias a caja prev. soc. int. pase de imendiato a cajanal y realice aportes 5.181 dias me pase a colfondos y dado a que la ley me da la oportunidad de volver al reimen de prima mendia paso a ISS. pague la la diferencia de rentabilidad, que tengo entiendido de acuerdo a la SU=&”, se mede palicar el regimen de prima media como si nunta me ubiera trasladoado, recuperando los beneficio con los que contava, las norma anteriores eran 033 /85 y 071 /88, de acuedo a sendos fallos de la C.Constitucional, consejo de Estado y C. Suprema, me ampara la ley 33 del/85, cuyo unico requisito es haber prestado 290 años de servicio como emplado publico, lo que una cosa es que hayan prestado su servicio como empleados publicos o hubieren cotizado. el seguro social en res. que me niega la pension dice que si cumplo con los dos requisitos pero no saben si pague la rentabilida, por ello deciden neggar y aplicar el art. 33 de la ley 100 modificada por la ley 797 de 2003. doctor Rubio quiero comunicarme con usted urgnete esta acaso esta en aplelacion. me puede dar un numero donde comunicarme por favor

  9. ALVARO ENRIQUE COBA GONZALEZ dice:

    Buenas
    solicito opinión de como me debo pensionar.trabaje desde octubre 16 de 1973 hasta Septiembre 30 de 1.993 en sector privado .Trabajo como servidor publico desde 23 de Octubre de 1995 hasta la fecha.estoy en el régimen de transición me puedo pensionar por aportes? y cuales son las formular de liquidación y forma de liquidar. cotizo con el ISS desde el comienzo ahora Buenas.tengo 1.900 semanas cotizadas.salario 1.500.000.00

    Atentamente.
    Alvaro

  10. ALVARO ENRIQUE COBA GONZALEZ dice:

    Buenas
    solicito opinión de como me debo pensionar.trabaje desde octubre 16 de 1973 hasta Septiembre 30 de 1.993.Trabajo como servidor publico desde 23 de Octubre de 1995 hasta la fecha.estoy en el régimen de transición me puedo pensionar por aportes? y cuales son las formular de liquidación y forma de liquidar. cotizo con el iss desde el comienzo ahora colpensiones.salario 1.500.000.00

    atentamente.
    Alvaro

  11. Mary Osorio dice:

    Mi situación me tiene al borde del colapso: cotice desde 1987 hasta 2000 al iss, y del 2000 al 2003 a un fondo privado, mal informada como muchos. Me devolvi al iss y desde el 2003 hasta 2009 cotice al iss, porque sali incapacitada, mal calificada porque aun sigo incapacitada, pero desempleada. Desde julio del 2009 segui pagando salud a traves de un familiar como UPC o adicional. Este año en marzo cumpli 55 años y solicite mi pension al iss. Me preocupa porque el gobierno cambio lo dicho inicialmente; de mantener el regimen anterior a las personas que en 1994 teniamos mas de 35 años o 15 cotizados, yo solo tenia mas de 35 años.hoy me aparecen un poco mas de 1000 semanas, y trabaje 1.75 años cotizados.

  12. luis fernando fernandez dice:

    Buen día

    La empresa de servicios públicos ESP donde trabajé hasta 2007 pagó los aportes a salud y pensión por debajo de lo debido. En 2008 y ahora en 2012 efectuó el pago de lo debido + intereses pero solamente a pensión.

    Está la ESP obligada a pagar tambien a salud, para no perjudicar el monto de las pensiones de sus ex-trabajadores??

    Gracias

  13. Patricia Sánchez O dice:

    Dr. Necesito consultarle lo siguiente: El próximo 1o de octubre de 2012 cumplo 55 años. Para acogerme al régimen de transición debo tener 750 semanas cotizadas a 31 de julio de 2005 pero en realidad tengo 686 semanas cotizadas más la semana que exigen antes del 1o de abril de 1994. El total de semanas cotizadas desde 1978 hasta la fecha, septiembre de 2012 suman 1.012,14
    Qué posibilidad existe de que me pueda pensionar?
    Agradezco su respuesta.

  14. Andrea dice:

    Doctor Alonso Riobó:

    Buenas tardes. Usted que tiene magníficos conocimientos en pensiones, deseo que por favor me oriente:

    Tengo la inquietud general acerca de qué sucede cuando el afiliado cumple sobradamente en el RPM con el requisito de las semanas cotizadas para la pensión de vejez, pero le faltan por ejm 5,10 o 12 años para cumplir el requisito de la edad y en estos años el afiliado no puede o no quiere seguir cotizando, indistintamente de si está en régimen de transición o no. Cuándo cumpla la edad puede ir al ISS y reclamar la pensión? Qué pasa con el IBL? Qué pasa si se muere el afiliado cuando por ejemplo llevaba 4 o más años sin cotizar teniendo las semanas exigidas completas para la pensión de vejez ?

    También quisiera saber, cuál es el IBL para liquidar la pensión cuando el afiliado cotiza como independiente y como dependiente al mismo tiempo en el RPM y en el RAIS?

    Muchas gracias doctor.

  15. Yolanda dice:

    Ingrese a lañborar en 1976 por la ley 100 /93 me acojo a la transición mi pregunta es si a 31 de diciembre del 2014 no me quiero pensionar lo puedo hacer cuando quiera q pasa en este caso si quiero seguir laborando. Gracias.

  16. german garcia dice:

    en la actualidad tengo 51 años y 1600 semanas cotizadas,sera que esta cantidad de semanas me da la oprtunidad de pensionarme en el regimen de transicion? ya que en el año 1994 tenia las semanas pero no tenia la
    edad y siempre he trabajado en el sector privado.Sra que estoy obligado por las nuevas resoluciones a seguir cotizando a pensiòn para
    poder acceder al sistema de salud.

  17. Edwin Fabian Gomez Rodriguez dice:

    Doctores quisiera hacer unas preguntas.
    Yo trabajo en la empresa TELMEX COLOMBIA tube un accidente en mi motocicleta el 21 de agosto del 2011 y me encuentro incapacitado de forma continua desde esa fecha hasta ahora. ósea más de 8 meses quisiera saber si por llevar tanto tiempo tengo derecho a alguna pensión. ylo siguiente la empresa me envió un documento donde me dicen que no me van a pagar mas pues que le corresponde a la aseguradora de riesgos y pensiones que es ING

  18. felisa dice:

    Buenos dias Dr Riobo, soy pensionada de iss, la res.dice en sus considerando que me encuentro protegida por el reg.de transicion y por ello se reconoce la pension de vejez, teniendo en cuenta la edad,el tiempo de servicio y el monto que en el regimen anterior a la vigencia del sist.gral.de pensiones era aplicable, en este caso la ley 71/de 1988. mis datos: fecha de nacimiento nov.28/47- dias cotizados 7.616 asi:iss 5.278 (a abril 3/2003), entidades del estado 2.338 (1.971 a 1978) Ultimo salario devengado $3.600.000.
    nota: deje de cotizar al sistema del año 1991 a 1999)

    1- Dice igualmente el considerando: que la liquidacion se efectuo tomando el promedio de lo devengado o cotizado durante el tiempo que hacia falta para tener derecho a la pension a la fecha de entrada en vigencia del sistema gral. de pensiones (ley 100 de 1993 inciso 3 art. 36.
    Que la base es de 3.161 dias y un ingreso base de liquidacion de $2.071.368 al cual se le aplica el 75%.

    2- Luego en la parte resolutiva dice que se concede la pension de jubilacion por aportes.

    pregunas:
    1-porque en el considerando dice una cosa y en la resolutiva se dice otra?.
    2- al liquidar la pension no se tomo en cuenta el ultimo salario devengado, el cual fue constante en los ultimos años (2000 a 2003)?

    Gracias por su atencion,

  19. Luz Marina Silva Hidalgo dice:

    Buenas tardes, antes de exponer mi caso. agradezco de antemano las respuestas a las inquietudes respecto al periodo de transicion en pensiones.

    Naci el 17 de febrero de 1957

    Mis cotizaciones son las siguientes:

    A CAJANAL: Desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de 1979, como aprendiz SENA en el Ministerio de Obras Publicas (empresa ya liquidada; Notaria, desde el 14 de febrero de 1980 al 15 de septiembre de 1985, (el Notario ya fallecio).

    En el Seguro Social:

    En empresa privada:

    Desde el 23 de septiembre de 1985 a 30 de septiembre de 1997

    Con el boon de la Ley 100, y mal asesorada me traslade a Fondos Privados:

    PROTECCION, desde el 1 de agosto de 1997 a 31 de mayo de 1998
    COLPATRIA Y/O BBVA HORIZONTE, desde el 1 de junio de 1998 a 31 de diciembre de 2003

    Por recomendacion del mismo Fondo Privado, volvi al Seguro Social, hasta la fecha

    Segun tengo entendido, por haberme retirado, perdi mi transicion de los 35 años de edad, pero se me respeta los 15 años, estos los completo teniendo en cuenta los dos años del SENA, me han dicho que los estan negando, aunque en mi epoca, el aprendizaje SENA era un verdadero contrato de trabajo, pues le descontaban a uno para la pension, en el primer año sobre el 50% del SMLV y en el segundo año sobre un SMLV.

    Pregunto cabe el periodo de transicion o debo de esperar hasta cumplir los 57 años?, me deben respectar el 90% del IBC o el 75%?, la pension me la deben de cuantificar con el promedio de los ultimos 10 años

    En espera de su respuesta, y mas que estoy proxima a cumplir los 55 años.

    Otra inquietud es la siguiente, si me puedo pensionar a los 55 años, la empresa en la cual laboro, acostumbra retirar de la seguridad social al trabajador que meti´´o papeles, con la intencion de que a dicho trabajador le paguen retroactivo, pero y si la niegan a los 8 meses mas o menos, no esta uno perdiendo tiempo? o que me aconsejan ustedes. La empresa le continua pagando a uno por prestacion de servicios hasta la resolucion.

    Desde el

  20. Ernesto dice:

    Dr. tengo 2 preguntas que se desprende la 1a. de la siguiente informacion:
    1.- Naci el 12 de Octubre del 52 y tengo 1052.43 segun mi historia laboral, semanas cotizadas siempre con el iss pero en periodos intermitentes debido a que trabajé para varias empresas y quedaba meses cesante, trabajé para una empresa privada en el año 1982 hasta el año 1988 que me afiliaron al iss pero nunca pagaron los aportes tambien trabajé para una isntitucion educativa superior 10 años y solo me afiliaron 5 será que si les reclamo a estas alturas esas semanas el iss me las reconocerá debido a que falta poco tiempo para cumplir los 60.
    2.- Cual será mi salario promedio mensual: solo he recibido confusion unos me dicen que debo acogerme al Paragrafo 1o. del Art. 20 del acuerdo 049 de 1990 otros que el promedio de los últimos 10. años.
    Le agradezco Dr. aclararme mi situacion y que debo hacer, atte…

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