Régimen de transición pensional

El señor Alonso Riobó Rubio, en respuesta a una inquietud planteada por uno de nuestros lectores en nuestro sistema de comentarios, ha realizado un excelente resumen del régimen de transición pensional contemplado en  el artículo 36 de la ley 100 de 1.993.

Ha expuesto el señor Alonso:

“Como es bien sabido, la ley 100 de 1993 creó el Sistema General de Pensiones el cual entró en vigencia el 1º de abril de 1994 para los trabajadores del sector privado. Como en ese momento había personas que se encontraban próximas a cumplir los requisitos para pensionarse, la ley quiso proteger sus expectativas legítimas, y en tal virtud señaló que dichas personas conservaban el derecho a pensionarse con el régimen anterior, el cual seguramente les resultaba más favorable, siempre y cuando a esa fecha su edad fuera de 40 o más años de edad en el caso de los hombres y de 35 años o más en tratándose de las mujeres; o tuvieran 15 o más años de servicios cotizados. Pero el legislador limitó el tiempo durante el cual se puede hacer uso de ese derecho y señaló como tal el año 2014.

O sea, que para poder pensionarse con el régimen de transición la ley impuso dos condiciones: a) que a 1º de abril de 1994 la persona tuviera la edad allí señalada, o 15 años o más de servicios cotizados, y b) que esa persona complete los requisitos de edad y volumen de cotizaciones previstos por la ley, antes del 31 de diciembre de 2014.

De conformidad con lo anterior, si a 1º de abril de 1994 el afiliado tenía 40 o más años de edad o 15 o más años de servicios, quedó amparado por el régimen de transición, pero esa sola circunstancia no le basta para pensionarse con dicho régimen, pues debe además completar la edad de pensión y el número de semanas requeridas por la misma, antes de que finalice el año 2014. Y si al momento de entrar en vigencia la reforma constitucional de 2005, el afiliado no tenía 750 semanas cotizadas al sistema, la posibilidad de pensionarse con el régimen de transición sólo va hasta julio de 2010.

Finalmente vale la pena anotar que la edad de pensión para los beneficiarios del régimen de transición es la consagrada en el régimen pensional anterior a la ley 100 de 1993, así: para los trabajadores del sector privado 60 años de edad, para los servidores públicos 55 años. Y para las servidoras públicas que al momento de entrar en vigencia la ley 33 de 1985 tenían 15 o más años de servicios: 50 años. Finalmente, quienes antes de la ley 100 habían cotizado como servidores públicos y como trabajadores privados pueden acumular tiempos y pensionarse con la ley 71 de 1988 (pensión por aportes) con 20 años de servicios”.

Sin duda un gran resumen en el que se han sintetizado los aspectos más relevantes del régimen de transición, suficientes para que cualquier persona pueda concluir si eventualmente se puede acoger a dicho régimen o no.

31 / 05 / 2012

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1.175 Opiniones en “Régimen de transición pensional”
  1. Román dice:

    buenas noches
    Respetados Abogados

    Según la – Sala de Casación Laboral – Sentencia Radicación No. 41553 – Acta No. 09 – Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil doce (2012). Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN
    “Con todo, así se concluyera que de la disposición legal citada se desprende la conclusión que alega la censura, se mantendrían vigentes los otros razonamientos del Tribunal, fundados, en lo esencial, en la existencia de normas legales que, aplicadas analógicamente, permiten concluir que la pensión debe corresponder con el tiempo efectivo de servicio; en la naturaleza de la prestación por vejez, que retribuye el servicio y no es una dádiva; y en la realidad de que un año civil tiene 365 días.”

    las semanas pagadas de la forma como lo indica la sentencia, es decir; que no es de 30 días como se venía haciendo, y por lo tanto un año ya no suma 360 días cotizados sino de 365 y, lo mismo ahora un año tiene 52.14 semanas, y no 51.42. EN LOS PAGOS MENSUALES A PENSIÓN, EN LOS BONOS PENSIONALES Y CERTIFICACIONES DEL MISMO AL CALCULAR EL NUMERO DE SEMANAS AL AÑO.

    La pregunta es: ¿está sentencia se considera interpartes y/o es de aplicación integra general como las sentencias C789, C1024 de 2004 ambas y SU062 de 2010?

    Agradezco darme la claridad sobre el mismo ya que esto desde todo punto afecta los bonos pensionales en el tiempo de servicio, las pensiones que otorga el ISS o quien haga sus veces

  2. Luis Guillermo Cuartas dice:

    Buenas tardes.
    Podrian ser tan amables de publicar articulos sobre La Pension Familiar, si ya fue firmada por el presidente y si ya salio en el Diario Oficial.
    Agradeceria tambien comentarios de abogados acerca del tema.

  3. Román dice:

    “”"___________________________
    DR. Alonso Riobó Rubio
    Interpongo ante usted tres consultas importantes.
    agradezco la respuesta a cada una de ellas.

    1. Tengo entendido que a partir del 02 de Julio de 2012 fecha que entra en vigencia el nuevo Código Contencioso y Administrativo, que la JURISDICCIÓN para las demandas de los EMPLEADOS PUBLICOS y LOS TRABAJADORES OFICIALES, es UNICAMENTE LA VIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. PREGUNTO: ¿ esto para las demandas que se presenten a partir del 02-Julio-2012 así la desvinculación haya sido antes del 02 de Julio de 2012? ¿Unicamente para quienes se desvinculen a partir del 02 de Julio de 2012?

    2. Que pasa sobre el tema de que la PENSION Y SUS AJUSTES NO PRESCRIBEN por ser de tracto sucesivo y por lo tanto se puede impetrar la demanda en cualquier época, prescribiendo únicamente las mesadas?

    3. si yo quiero iniciar demanda con su asesoría como profesional(abogado) donde contenga la demanda la pensión por aportes ley 71 de 1988 así cumpla los 60 años después del 2014 siendo beneficiario del régimen de transición, teniendo las 1000 semanas cotizadas, además habiendo trabajado con el estado por más de 16 años y retirarme voluntariamente, que costo tendría iniciar la demanda como pretensión principal la pensión de aportes y subsidiaria la de retiro voluntario con los Ibl de telecom???

    Muchas gracias

    Att

    DANIL VELANDIA

  4. Román dice:

    “___________________________
    DR. Alonso Riobó Rubio
    Interpongo ante usted tres consultas importantes.
    agradezco la respuesta a cada una de ellas.

    1. Tengo entendido que a partir del 02 de Julio de 2012 fecha que entra en vigencia el nuevo Código Contencioso y Administrativo, que la JURISDICCIÓN para las demandas de los EMPLEADOS PUBLICOS y LOS TRABAJADORES OFICIALES, es UNICAMENTE LA VIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. PREGUNTO: ¿ esto para las demandas que se presenten a partir del 02-Julio-2012 así la desvinculación haya sido antes del 02 de Julio de 2012? ¿Unicamente para quienes se desvinculen a partir del 02 de Julio de 2012?

    2. Que pasa sobre el tema de que la PENSION Y SUS AJUSTES NO PRESCRIBEN por ser de tracto sucesivo y por lo tanto se puede impetrar la demanda en cualquier época, prescribiendo únicamente las mesadas?

    3. si yo quiero iniciar demanda con su asesoría como profesional(abogado) donde contenga la demanda la pensión por aportes ley 71 de 1988 así cumpla los 60 años después del 2014 siendo beneficiario del régimen de transición, teniendo las 1000 semanas cotizadas, además habiendo trabajado con el estado por más de 16 años y retirarme voluntariamente, que costo tendría iniciar la demanda como pretensión principal la pensión de aportes y subsidiaria la de retiro voluntario con los Ibl de telecom???

    Muchas gracias

    Att

    DANIL VELANDIA

  5. segundo dice:

    Cordial saludos

    DR. Alonso Riobó Rubio

    Le agradezco me colabore con la siguiente inquietud.

    Tengo 60 años y 1000 semanas cumplidos en el presente año. Cumplí los 40 antes del año 1994.
    Pero solo me aparecen 700 semanas cotizadas para el 2005.
    Tengo periodos de casi dos años que el empleador no pago y me impiden llegar a las 750 semanas, además este periodo estuve en un fondo privado y al trasladarlas al iss en el reporte aparece el espacio con la nota “empleador moroso”

    Puedo exigir mi pensión sabiendo que no cumplo las 750 semanas por que mi empleador no pago pero si las trabaje y fue en otro fondoque posteriormente traslade al iss?

    El empleador ya no existe y yo no cuento con los recursos para pagar esas semanas que me faltan para llegar a las requeridas por el regimen de transición.

    Solo tengo la constancia de afiliación en el fondo privado con pagos saltados unos meses si otros no. Y asi me quedo en el reporte del iss cuando las traslade a esta institución.

    Gracias

    • Dr. GILBERTO HERRERA dice:

      Perfectamente cumple Usted con los requisitos para acceder a la pensión de vejez. Reiteradas jurisprudencias mencionan que la mora en el pago de los aportes a pensión por parte del empleador, no afectan el reconocimiento de la prestación de Pensión.

      Por lo tanto, todas sus semanas trabajadas deberán ser tenidas en cuenta.

      Para mayor información, puede comunicarse conmigo al celular 3166151351, Abogado Gilberto Herrera, con oficina en la ciudad de Cali.

  6. rodolfo dice:

    Cordial saludos

    DR. Alonso Riobó Rubio

    Agradezco su colaboración ante la siguiente consulta.

    Mi papá cumple en dos meses los 60 años y tienen las 1000 semanas.
    cumplio los 40 años antes de 1994. pero solo tiene 705 semanas reportadas como cotizadas en el iss para el año 2005, esto debido a que una empresa donde trabajó dejo de pagar un periodo prolongado en los años 96 y 97 dejando el espacio en el reporte como empleador moroso.(el empleador no existe en la actulidad y el no cuenta con los recursos economicos para pagar ese tiempo)

    puede mi padre exigir su pension este año con esa novedad?

    el regimen dice: ¨tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios¨

    que quiere decir ¨o su equivalnte en tiempo de servicios¨?

    segun el reporte del iss se puede ver que tiene mas de 15 años de servicios pero incluyendo el periodo que tiene la novedad de que su empleador quedo moroso y el seguro no lo suma como cotizado.

    es esto un inconveniente para reclamar su pension?
    que debe hacer para exigir su pension teniendo en cuenta esta novedad?

    gracias,

    • ELBER VARGAS dice:

      Rodolfo Cordial Saludo,

      Pese a que tu inquietud está dirigida al Dr. Riobó, me ha causado curiosidad y quiero contestarte lo siguiente:

      El afiliado no tiene por que soportar una carga que no le corresponde, como lo es el hecho de cobrar los aportes al empleador moroso, pues ello es reponabilidad exclusiva de la administradora del regimen, para este caso el ISS, lo que quiere decir que si existe prueba de esos periodos laborados por parte de tu padre y aun con la mora por parte de su empleador, tendrá el derecho para que esos tiempos le sean tenidos en cuenta para efectos de su pensión.

      Ahora bien, dificilmente en el tramite administrativo el ISS vaya a recnocer la pensión, pues van a aducir la mora durante esos periodos y con ello justificaran la decisión de negar la pensión solicitada, más sin embargo acudiendo a un Juez laboral y exponiendo la situación muy seguramente tu padre obtendrá una sentencia a favor ordenando al ISS reconocer y pagar la pensión de vejez solicitada con arreglo al regimen de transición.

      En todo caso es necesario realizar la reclamación administrativa, es decir la solicitu de pensión ante el ISS para agotar el requisito de procedibilidad antes de acudir al juez laboral.

      • Alonso Riobó Rubio dice:

        Complemento la respuesta dada por Elber Vargas, precisando lo siguiente:

        Frente a casos como el que usted refiere, o sea aquellos en que el empleador deja de pagar los aportes durante un determinado tiempo y luego esa ausencia de cotizaciones dificulta el acceso a la pensión de vejez, la jurisprudencia de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha establecido lo siguiente:

        - Si el fondo de pensiones no ha adelantado ninguna acción de cobro contra el empleador moroso, dicho fondo debe asumir las consecuencias de su omisión y por lo tanto debe reconocerle la pensión al afiliado, pues éste no tiene por qué cargar con dichas consecuencias.

        - Pero si, por el contrario, el fondo sí realizó las gestiones de cobro correspondientes, la responsabilidad pasa a ser del empleador.

        En consecuencia, habría que precisar ese punto. Y eso lo digo porque en un eventual pleito, el fondo podría defenderse demostrado que hizo todo lo que estuvo a su alcance para obtener del empleador moroso el pago de la obligación.

        Sobre su segunda inquietud le comento:

        Cuando la ley habla de 750 semanas “o su equivalente en tiempo de servicios”, en su última parte se está refiriendo, por lo general, a quellos lapsos de tiempo en los que el trabajador laboró en entidades del Estado y no hubo cotizaciones, o éstas no se relacionaban en términos de semanas. Imaginémonos el caso de un servidor público que trabajó durante varios años en una entidad oficial y la misma no cotizó por el trabajador a ninguna entidad de seguridad social, lo que bien pudo ocurrir por omisión o por falta de cobertura en el lugar en donde se prestó el servicio. En este caso, aunque el trabajador no registra un determinado número de semanas cotizadas, el tiempo de servicios hace sus veces, y al asalariado se le toma en cuenta dicho tiempo.

        Saludos,

  7. jaime cruz dice:

    pregunta al doctor alonso buenas noches doctor, muchas gracias por su atención y solicito me ayude con dos preguntas -
    1- cotize 1600 semanas pero me pensionaron en el s.s.con 1450 semanas- sobre el salario mínimo – tengo derecho a alguna revisión –

    2- y sobre que base y como se liquida una pensión si antes ganaba un poco mas del salario mínimo legal m – pero el ultimo salario fue el mínimo y con eso me pensionaron

  8. cesar brito dice:

    buenas días

    DR. Alonso Riobó Rubio
    cordial saludo

    me dirijo a usted muy respetuosamente solicitando una respuesta a la siguiente inquietud, ya que no soy tan entendedor de las leyes que rigen a nosotros los trabajadores a la hora de pensiones o jubilaciones, por lo tanto me gustaría saber:

    llevo trabajando para la misma empresa 23 años, pero fui asegurado y me empezaron a cotizar hace 17,70883 años, información que supe hace muy poco que llevaba 850 semanas cotizadas en el entidad pensiones y cesantias PROTECCIÓN, claro que empezó el proceso en el seguro social y luego fue transferido a dicha entidad.
    por esta razón quiero saber que sistema me acoje para estas semanas, me pensiono cuando alcance x numero de semanas, quisiera informarme de eso, muchísimas gracias por la atención prestada a la presente.

    • cesar brito dice:

      buenas días

      DR. Alonso Riobó Rubio
      cordial saludo

      me dirijo a usted muy respetuosamente solicitando una respuesta a la siguiente inquietud, ya que no soy tan entendedor de las leyes que rigen a nosotros los trabajadores a la hora de pensiones o jubilaciones, por lo tanto me gustaría saber:

      llevo trabajando para la misma empresa 23 años, pero fui asegurado y me empezaron a cotizar hace 17,70883 años, información que supe hace muy poco que llevaba 850 semanas cotizadas en el entidad pensiones y cesantias PROTECCIÓN, claro que empezó el proceso en el seguro social y luego fue transferido a dicha entidad.
      por esta razón quiero saber que sistema me acoje para estas semanas, me pensiono cuando alcance x numero de semanas, quisiera informarme de eso, muchísimas gracias por la atención prestada a la presente.

      no se si sea un dato mi edad es de 44 años, espero informarme y salir de esta nube y saber que me ampara acerca de la pension

  9. Robert Beltran dice:

    Buenos días Doctor Alonso Riobó Rubio, quiero que por favor me ayude a validar lo siguente:
    Mi papá cumplió los 60 años el 9 de julio de 2011 hace 3 meses le salió la pensión pero en la mesada del mes de junio esperabamos que le llegara la prima y esta no llego el fué a averiguar y le dijeron que las personas que se pensinaran despues del mes de junio de 2010 este concepto de prima ya no iba a existir ni la de fin de año esto es cierto?

    Gracias por su ayuda y pronta respuesta

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Las cosas son así:

      Quienes han consolidado su derecho a pensionarse después del 22 de julio de 2005 sólo pueden recibir 13 mesadas en el año. Sin embargo, aquellas personas que reciban una pensión hasta el equivalente a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes tienen derecho a recibir 14 mesadas pensionales al año si la misma se causó antes del 31 de julio de 2011.

      En consecuencia, son tres las situaciones que pueden darse, así:

      a) Si el monto de la pensión de su papá es superior a tres salarios mínimos, sólo tiene derecho a las 12 mesdas ordinarias más la correspondiente a la “prima” de diciembre.

      b) Si es inferior a los tres salarios mínimos y se causó antes del 31 de julio de 2011, tiene derecho a las 14 mesadas al año, es decir, a las 12 mesadas ordinarias y a las adicionales de junio y diciembre de cada año.

      c) Si se causó después del 31 de julio de 2011 sólo tiene derecho a recibir 13 mesadas, cualquiera que sea el valor de la pensión.

      Saludos,

  10. EDGAR BECERRA dice:

    Doctor Alonso Riobó Rubio

    Cordial Saludo Doctor Riobó

    Lo felicito por tan Excelentes Conceptos sobre el Regimen de Transicion:

    Sobre el particular me permito Interponer ante usted la Siguiente consulta, con base en los Antecedente Relacionados a Continuacion:

    1. Laboro desde el Año 1,980
    2. Mi fecha de Nacimiento es el 4 de Octubre de 1959:

    Significa lo anterior que teniendo en cuenta los Ultimos Fallos, si tomamos los Años de 365 Dias _ Equivalentes a 30,41666667 Semanas; a Julio de 2,005 contava con 778,1597222 Semanas.

    Asi las cosas estaria dentro del Regimen de Transision? _ Si o No y por Que?

    Cordialemente,
    Edgar Becerra

  11. EDGAR BECERRA dice:

    Doctor Alonso Riobó Rubio

    Cordial Saludo Doctor Riobó

    Lo felicito por tan Excelentes Conceptos sobre el Regimen de Transicion:

    Sobre el particular me permito Interponer ante usted la Siguiente consulta, con base en los Antecedente Relacionados a Continuacion:

    1. Laboro desde el Año 1,980
    2. Mi fecha de Nacimiento es el 4 de Octubre de 1959:

    Significa lo anterior que teniendo en cuenta los Ultimos Fallos, si tomamos los Años de 365 Dias _ Equivalentes a 30,41666667 Semanas; a Julio de 2,005 contava con 778,1597222 Semanas.

    Asi las cosas estaria dentro del Regimen de Transision? _ Si o No y por Que?

    Cordialemente,
    Edgar Becerra

    s importantes.
    agradezco la respuesta a cada una de ellas.

    1. Tengo entendido que a partir del 02 de Julio de 2012 fecha que entra en vigencia el nuevo Código Contencioso y Administrativo, que la JURISDICCIÓN para las demandas de los EMPLEADOS PUBLICOS y LOS TRABAJADORES OFICIALES, es UNICAMENTE LA VIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. PREGUNTO: ¿ esto para las demandas que se presenten a partir del 02-Julio-2012 así la desvinculación haya sido antes del 02 de Julio de 2012? ¿Unicamente para quienes se desvinculen a partir del 02 de Julio de 2012?

    2. Que pasa sobre el tema de que la PENSION Y SUS AJUSTES NO PRESCRIBEN por ser de tracto sucesivo y por lo tanto se puede impetrar la demanda en cualquier época, prescribiendo únicamente las mesadas?

    3. si yo quiero iniciar demanda con su asesoría como profesional(abogado) donde contenga la demanda la pensión por aportes ley 71 de 1988 así cumpla los 60 años después del 2014 siendo beneficiario del régimen de transición, teniendo las 1000 semanas cotizadas, además habiendo trabajado con el estado por más de 16 años y retirarme voluntariamente, que costo tendría iniciar la demanda como pretensión principal la pensión de aportes y subsidiaria la de retiro voluntario con los Ibl de telecom???

    Muchas gracias

  12. Román dice:


    DR. Alonso Riobó Rubio
    Interpongo ante usted tres consultas importantes.
    agradezco la respuesta a cada una de ellas.

    1. Tengo entendido que a partir del 02 de Julio de 2012 fecha que entra en vigencia el nuevo Código Contencioso y Administrativo, que la JURISDICCIÓN para las demandas de los EMPLEADOS PUBLICOS y LOS TRABAJADORES OFICIALES, es UNICAMENTE LA VIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. PREGUNTO: ¿ esto para las demandas que se presenten a partir del 02-Julio-2012 así la desvinculación haya sido antes del 02 de Julio de 2012? ¿Unicamente para quienes se desvinculen a partir del 02 de Julio de 2012?

    2. Que pasa sobre el tema de que la PENSION Y SUS AJUSTES NO PRESCRIBEN por ser de tracto sucesivo y por lo tanto se puede impetrar la demanda en cualquier época, prescribiendo únicamente las mesadas?

    3. si yo quiero iniciar demanda con su asesoría como profesional(abogado) donde contenga la demanda la pensión por aportes ley 71 de 1988 así cumpla los 60 años después del 2014 siendo beneficiario del régimen de transición, teniendo las 1000 semanas cotizadas, además habiendo trabajado con el estado por más de 16 años y retirarme voluntariamente, que costo tendría iniciar la demanda como pretensión principal la pensión de aportes y subsidiaria la de retiro voluntario con los Ibl de telecom???

    Muchas gracias

    Att

    DANIL VELANDIA

  13. Federico Molina dice:

    Doctor Alonso, cordial saludo. Cumplí los requisitos de pensión (edad 60 y semanas cotizadas 2.200) mi empresa y yo dejamos de cotizar en el RPM,aunque sigo vinculado a ella. Ya llevo 18 meses esperando la resolución de la pensión y nada de nada. Cuando me salga la resolución de la pensión, tengo derecho al retroactivo ?
    Muchas gracias por su gentil respuesta.

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Sí señor. La Resolución que expida el ISS reconociéndole la pensión debe incluir el pago del retroactivo. En el evento que no sea así (que no lo creo), usted debe interponer el recurso de apelación. Es importante que al momento de apelar se diga que el recurso se formula únicamente en cuanto ésta omite el reconocimiento del retroactivo. Digo esto porque la falta de precisión puede llevar a que la resolución “quede en el aire” y se aplace el pago de la pensión. Lo que se buscaría es que se empiece a pagar la pensión inmediatamente y sólo quede pendiente el reconocimiento del retroactivo. Pero repito, ésta es una hipótesis muy remota porque el ISS normalmente reconoce la pensión y el retroactivo.

      Saludos

  14. blanca pinzon dice:

    tengo 1200 semanas cotizadas en pension, tengo 42 años,puedo dejar de cotizar y cuando vaya a cumplir la edad empezar nuevamente para no perder la pension oque puedo hacer
    gracias por sus respuestas

  15. Alfonso Villlamil dice:

    DR.Alonso Rubio

    Interpongo ante usted tres consultas importantes.
    agradezco la respuesta a cada una de ellas.

    1.Mi hermano nacido en el año 1951,lo cobija el regimos transición
    2.ingreso al instituto de seguros social en 1977 y tiene 900,semanas
    cotizadas extemporáneamente y se encuentra activo
    3.Que puede hacer para lograr su pensión.
    Muchas gracias que DIOS lo bendiga siempre

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Para poder pensionarse con el régimen de transición se necesitarían dos cosas: a) Que a julio de 2005 su hermano haya cotizado por lo menos 750 semanas, y b) que siga cotizando hasta completar las 1000 semanas antes del 31 de diciembre de 2014.

      Saludos,

  16. Román dice:

    DR. Alonso Riobó Rubio
    Interpongo ante usted tres consultas importantes.
    agradezco la respuesta a cada una de ellas.

    1. Tengo entendido que a partir del 02 de Julio de 2012 fecha que entra en vigencia el nuevo Código Contencioso y Administrativo, que la JURISDICCIÓN para las demandas de los EMPLEADOS PUBLICOS y LOS TRABAJADORES OFICIALES, es UNICAMENTE LA VIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. PREGUNTO: ¿ esto para las demandas que se presenten a partir del 02-Julio-2012 así la desvinculación haya sido antes del 02 de Julio de 2012? ¿Unicamente para quienes se desvinculen a partir del 02 de Julio de 2012?

    2. Que pasa sobre el tema de que la PENSION Y SUS AJUSTES NO PRESCRIBEN por ser de tracto sucesivo y por lo tanto se puede impetrar la demanda en cualquier época, prescribiendo únicamente las mesadas?

    3. si yo quiero iniciar demanda con su asesoría como profesional(abogado) donde contenga la demanda la pensión por aportes ley 71 de 1988 así cumpla los 60 años después del 2014 siendo beneficiario del régimen de transición, teniendo las 1000 semanas cotizadas, además habiendo trabajado con el estado por más de 16 años y retirarme voluntariamente, que costo tendría iniciar la demanda como pretensión principal la pensión de aportes y subsidiaria la de retiro voluntario con los Ibl de telecom???

    Muchas gracias

    Att

    DANIL VELANDIA

  17. Román dice:

    buenas días

    DR. Alonso Riobó Rubio
    Interpongo ante usted tres consultas importantes.
    agradezco la respuesta a cada una de ellas.

    1. Tengo entendido que a partir del 02 de Julio de 2012 fecha que entra en vigencia el nuevo Código Contencioso y Administrativo, que la JURISDICCIÓN para las demandas de los EMPLEADOS PUBLICOS y LOS TRABAJADORES OFICIALES, es UNICAMENTE LA VIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. PREGUNTO: ¿ esto para las demandas que se presenten a partir del 02-Julio-2012 así la desvinculación haya sido antes del 02 de Julio de 2012? ¿Unicamente para quienes se desvinculen a partir del 02 de Julio de 2012?

    2. Que pasa sobre el tema de que la PENSION Y SUS AJUSTES NO PRESCRIBEN por ser de tracto sucesivo y por lo tanto se puede impetrar la demanda en cualquier época, prescribiendo únicamente las mesadas?

    3. si yo quiero iniciar demanda con su asesoría como profesional(abogado) donde contenga la demanda la pensión por aportes ley 71 de 1988 así cumpla los 60 años después del 2014 siendo beneficiario del régimen de transición, teniendo las 1000 semanas cotizadas, además habiendo trabajado con el estado por más de 16 años y retirarme voluntariamente, que costo tendría iniciar la demanda como pretensión principal la pensión de aportes y subsidiaria la de retiro voluntario con los Ibl de telecom???

    Muchas gracias

    Att

    DANIL VELANDIA

  18. Patricia Borja dice:

    Dr. Alonso Riobó buenos días, por favor me ayuda con la siguiente información: mi esposo falleció el 09 de mayo de 2008(tenía 36 años) y empezó a cotizar el 19 de marzo de 1992 para pensión, a mis hijos(3 todos menores de edad) y a mí nos dieron pensión de sobrevivencia por parte de Suramericana como renta vitalicia y el porcentaje de liquidación fue del 57% sobre su salario de ese entonces, quiero saber si está bien liquidado o tengo derecho a hacer alguna reclamación. Suramericana en la carta que me envió me dice que mi esposo tenía 801 semanas cotizadas.

    Gracias,

    Patricia Borja

  19. Patricia dice:

    Dr. Alonso Riobo buenas tardes, por favor me ayuda con la siguiente información: mi esposo falleció el 09 de mayo de 2008(tenía 36 años) y empezó a cotizar el 19 de marzo de 1992 para pensión, a mis hijos(3 todos menores de edad) y a mí nos dieron pensión de sobrevivencia por parte de Suramericana como renta vitalicia y el porcentaje de liquidación fue del 57% sobre su salario de ese entonces, quiero saber si está bien liquidado o tengo derecho a hacer alguna reclamación. Me dijo Suramericana que tenía 801 semanas cotizadas.

    Gracias,

    Patricia Borja

  20. Román dice:

    buenas noches

    DR. Alonso Riobó Rubio
    Interpongo ante usted tres consultas importantes.
    agradezco la respuesta a cada una de ellas.

    1. Tengo entendido que a partir del 02 de Julio de 2012 fecha que entra en vigencia el nuevo Código Contencioso y Administrativo, que la JURISDICCIÓN para las demandas de los EMPLEADOS PUBLICOS y LOS TRABAJADORES OFICIALES, es UNICAMENTE LA VIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. PREGUNTO: ¿ esto para las demandas que se presenten a partir del 02-Julio-2012 así la desvinculación haya sido antes del 02 de Julio de 2012? ¿Unicamente para quienes se desvinculen a partir del 02 de Julio de 2012?

    2. Que pasa sobre el tema de que la PENSION Y SUS AJUSTES NO PRESCRIBEN por ser de tracto sucesivo y por lo tanto se puede impetrar la demanda en cualquier época, prescribiendo únicamente las mesadas?

    3. si yo quiero iniciar demanda con su asesoría como profesional(abogado) donde contenga la demanda la pensión por aportes ley 71 de 1988 así cumpla los 60 años después del 2014 siendo beneficiario del régimen de transición, teniendo las 1000 semanas cotizadas, además habiendo trabajado con el estado por más de 16 años y retirarme voluntariamente, que costo tendría iniciar la demanda como pretensión principal la pensión de aportes y subsidiaria la de retiro voluntario con los Ibl de telecom???

    Muchas gracias

    Att

    DANIL VELANDIA

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