Régimen de transición pensional
El señor Alonso Riobó Rubio, en respuesta a una inquietud planteada por uno de nuestros lectores en nuestro sistema de comentarios, ha realizado un excelente resumen del régimen de transición pensional contemplado en el artículo 36 de la ley 100 de 1.993.
Ha expuesto el señor Alonso:
“Como es bien sabido, la ley 100 de 1993 creó el Sistema General de Pensiones el cual entró en vigencia el 1º de abril de 1994 para los trabajadores del sector privado. Como en ese momento había personas que se encontraban próximas a cumplir los requisitos para pensionarse, la ley quiso proteger sus expectativas legítimas, y en tal virtud señaló que dichas personas conservaban el derecho a pensionarse con el régimen anterior, el cual seguramente les resultaba más favorable, siempre y cuando a esa fecha su edad fuera de 40 o más años de edad en el caso de los hombres y de 35 años o más en tratándose de las mujeres; o tuvieran 15 o más años de servicios cotizados. Pero el legislador limitó el tiempo durante el cual se puede hacer uso de ese derecho y señaló como tal el año 2014.
O sea, que para poder pensionarse con el régimen de transición la ley impuso dos condiciones: a) que a 1º de abril de 1994 la persona tuviera la edad allí señalada, o 15 años o más de servicios cotizados, y b) que esa persona complete los requisitos de edad y volumen de cotizaciones previstos por la ley, antes del 31 de diciembre de 2014.
De conformidad con lo anterior, si a 1º de abril de 1994 el afiliado tenía 40 o más años de edad o 15 o más años de servicios, quedó amparado por el régimen de transición, pero esa sola circunstancia no le basta para pensionarse con dicho régimen, pues debe además completar la edad de pensión y el número de semanas requeridas por la misma, antes de que finalice el año 2014. Y si al momento de entrar en vigencia la reforma constitucional de 2005, el afiliado no tenía 750 semanas cotizadas al sistema, la posibilidad de pensionarse con el régimen de transición sólo va hasta julio de 2010.
Finalmente vale la pena anotar que la edad de pensión para los beneficiarios del régimen de transición es la consagrada en el régimen pensional anterior a la ley 100 de 1993, así: para los trabajadores del sector privado 60 años de edad, para los servidores públicos 55 años. Y para las servidoras públicas que al momento de entrar en vigencia la ley 33 de 1985 tenían 15 o más años de servicios: 50 años. Finalmente, quienes antes de la ley 100 habían cotizado como servidores públicos y como trabajadores privados pueden acumular tiempos y pensionarse con la ley 71 de 1988 (pensión por aportes) con 20 años de servicios”.
Sin duda un gran resumen en el que se han sintetizado los aspectos más relevantes del régimen de transición, suficientes para que cualquier persona pueda concluir si eventualmente se puede acoger a dicho régimen o no.


APRECIADO DOCTOR:
MI INQUIETUD RADICA EN LA SIGUIENTE INFORMACION QUE EMITIO LA SUPER INTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA Y DICE ASI :
CERTIFICAN TASA DE INTERÉS QUE DEVENGARÁN BONOS PENSIONALES EN
FEBRERO. Los bonos pensionales emitidos antes del 31 de diciembre de 1998 por traslados de
afiliados al régimen administrado por los fondos privados de pensiones devengarán un interés
del 1,83% efectivo mensual, durante febrero del 2008, dispuso la Superintendencia Financiera.
Por su parte, la tasa de rendimiento de los bonos expedidos después del 31 de diciembre de
1998 será del 1,75% efectivo mensual, para el segundo mes del año.
NOTA: CONTODO RSPETO SOLICITO SE ME ILUSTRE SOBRE EL SIGUIENTE A NUNCIO..A QUINES ACOBIA Y COMO SE PUEDE ADQUIRIR ESTE BONO.
GRACIAS POR SU ATENCION
CORDIALMENTE RAFAEL.
reciba un cordail saludo, y quisiera contodo respeto solicitarle se me ilustre sobre lo siguiente ;
CERTIFICAN TASA DE INTERÉS QUE DEVENGARÁN BONOS PENSIONALES EN
FEBRERO. Los bonos pensionales emitidos antes del 31 de diciembre de 1998 por traslados de
afiliados al régimen administrado por los fondos privados de pensiones devengarán un interés
del 1,83% efectivo mensual, durante febrero del 2008, dispuso la Superintendencia Financiera.
Por su parte, la tasa de rendimiento de los bonos expedidos después del 31 de diciembre de
1998 será del 1,75% efectivo mensual, para el segundo mes del año.
QUIERO SABER QUE QUIERE DECIR ESTE CONTENIDO Y COMO SE PUEDE RECLAMAR.
CORDIALMENTE RAFAEL .
Dr. buenas tardes: Mi consulta consiste en lo siguiente: Actualmente tengo 53 años y 1.629 semanas cotizadas al ISS y hasta donde tenía conocimiento estaba en el régimen de transición(empecé a cotizar en Abril/1977). Mis preguntas son:
- En realidad si pertenezco al citado régimen?
- Si estoy en dicho régimen con cuales condiciones me pensiono teniendo en cuenta mi edad y semanas cotizadas arriba menciionadas?
- A partir del año 2014 se me aumentaría el requisito de la edad en 2 años más?
Dr. buenas tardes: Mi consulta consiste en lo siguiente: Actualmente tengo 53 años y 1.629 semanas cotizadas al ISS y hasta donde tenía conocimiento estaba en el régimen de transición(empecé a cotizar en Abril/1976). Mis preguntas son:
- En realidad si pertenezco al citado régimen?
- Si estoy en dicho régimen con cuales condiciones me pensiono teniendo en cuenta mi edad y semanas cotizadas arriba menciionadas?
- A partir del año 2014 se me aumentaría el requisito de la edad en 2 años más?
Apreciados Srs:
Mi consulta: Tengo 50 años cumplidos, y un promedio de 1300 semanas cotizadas, pero sin empleo desde hace un año aproximadamente. Qué debo hacer? seguir cotizando? Si no puedo cotizar, se baja mi promedio de pensión? Agradezco su amable respuesta.
Como usted ya tiene 1300 semanas cotizadas, sólo le queda pendiente el cumplimiento de la edad que en su caso serán 57 años. En ese orden de ideas, usted no tendría necesidad de seguir cotizando para pensión. El problema sería que mientras cumple la edad sufra un accidente o una enfermedad que le derive alguna invalidez, caso en el cual no le concederían la pensión de invalidez por no haber cotizado al menos 50 semanas durante los últimos 3 años anteriores a la estructuración de la invalidez. Cosa distinta ocurriría si se llegara a morir, pues en ese caso su esposo o compañero y sus hijos menores de edad o mayores de 18 y menores de 25 años que esten estuadiando o de cualquier edad que sean inválidos, tendrían derecho a la pensión de sobrevivientes, pues la muerte habilita la edad.
Saludos,
dr. le agradezco me responda el primero de abril de 1994 tenis 38 años de edad y 15 años de estar cotizando pues me afillie en 1978 si tengo derecho de pensionarme antes del 2014 si o no y por que dios le bengs por su respuesta.
mi pregunta es la siguiente 1994 yo tenia 38 años pues soy del 9 de marzo de 1956 y estoy afiliado al seguro desde 1978 osea que en 1994 tengo 15 años larguitos de star cotizando puedo pensionarme antes del 2014 si o no y por que Dios le pague por su ayuda al responderme.
Como usted no alcanza a cumplir los 60 años de edad antes de finalizar el 2014, se pensionará a los 62 años.
Saludos,
apreciado doctor tengo la siguiente inquietud ;
tengo 55 años de edad y estoy desempleado
mi esposa es pensionada de salud hace 12 años aproximadamente, y quisiera saber si yo tengo derecho al auxilio que esta dando el gobierno
Al conyugue de la pensionada.
si tengo derecho a este auxilio que debo hacer para reclamarlo.
quedo de usted altamente agradecido.
atentamente kemon.
Si su esposa se pensionó con el ISS, con fundamento en el Acuerdo 049 de 1990, ella tiene derecho a que se le reconozca en forma adicional a la pensión el 14% del valor del salario mínimo legal, por tenerlo a usted a cargo de ella.
Tendría que reclamarlo su esposa. Para es menester agotar la vía administrativa, o sea, reclamar ese incremento al ISS, y cuando éste lo niegue, porque nunca lo reconoce directamente, adelantar un proceso odrinario laboral para que condenen al seguro social a pagarlo.
Si su esposa se pensionó por CAJANAL, no tiene derecho a ese incremento.
Saludos,
buenos dias apreciado doctor quiero agradecerle su respuesta….y no quiero abusar de su gentileza pero quiero explicarle lo siguiente con fin de tener una mejor vision de mi caso.
miesposa es pensionada del sector salud..segun convencion de trabajo, lograda por el sindicato ( ANTHO ) de santander en dicha convencion, comtempla lo siguiente. podra adquirir la pension quien
cumpla 25 años deservicio y 45 años de edad.
mi esposa cumplio dicho requisito y se pensiono con el cargo de (auxiliar de servicios generales ).
cuando el hospital entro en crisis administrativa y fue liquidado se logra un acuerdo con la gobernacion de santander, pues el seguro social no quiso en su momento hacerse cargo de dicha carga pensional argumentando que una infinidad de situaciones.entonces la gobernacion se hiso cargo para pagar dichas mezadas pensionales atraves de una (FIDUSIA DEL BANCO DE BOGOTA ).
mi pregunta es : al no estar el sewguro social pagando directamente las mezadas a los pensionados de salud de santander, tengo derecho a reclamar el auxilio que el gobierno esta dando a los esposo ( a) de los pensionados ?
a quienes acobija este derecho ?
existe alguna cuantia base para adquirir este derecho?
gracias por su inofrmacion y disculpeme la molestia
gracias KEMON-
Si su esposa se pensionó con el ISS, con fundamento en el Acuerdo 049 de 1990, ella tiene derecho a que se le reconozca en forma adicional a la pensión el 14% del valor del salario mínimo legal, por tenerlo a usted a cargo de ella.
Tendría que reclamarlo su esposa. Para eso es menester agotar la vía administrativa, o sea, reclamar ese incremento al ISS, y cuando éste lo niegue, porque nunca lo reconoce directamente, adelantar un proceso odrinario laboral para que condenen al seguro social a pagarlo.
Si su esposa se pensionó por CAJANAL, no tiene derecho a ese incremento.
Saludos,
Dr. Alfonso. Quisiera consultarle: Es requisito para acceder a la Pension Sancion que la empresa no lo haya afiliado a la AFP ? o si cumplida la vinculacion por mas de 15 años,la empresa lo retira faltandole menos de 2 años para pensionarse ? En este caso debe esperarse los casi 2 años para acceder a la pension.
Para que proceda la pensión sanción se deben dar los siguientes requisitos:
1. Que el trabajador sea despedido después de haber laborado para el mismo empleador durante 10 o más años.
2. Que el despido ocurra sin justa causa.
3. Que el trabajador no haya sido afiliado al sistema general de pensiones. (Ver art. 267 del Código Sustantivo del Trabajo)
Saludos,
Buenas noches DOCTOR : Por favor me puede ayudar en lo siguiente ,trabajé durante 5 años,3 meses 3 veces a la semana 4 horas y debido al mal trato del empleador decidí no trabajar mas , cuando me dijeron que pasara por el pago de los días que había trabajado después del mes , pensé, tengo derecho a liquidación y así se lo hice saber .Bueno me pagó 1.056.900,me descontó 200.000 de una bonificación que me dieron en Diciembre asumiendo este descuento como adelanto de sueldo.
mi sueldo era de 200.000 hasta Diciembre de 2011 a partir de enero de 2012 era de 240.000.
Me fui para el consultorio jurídico de la nacional y me hicieron la liquidación por 14.449.000. pero como se pasa de 12.000.000 me mandaron para el Ministerio de trabajo donde nos citaron a conciliar el 19 de Septiembre ,mi pregunta es como nunca me liquidaron nada, ni me pagaba seguridad social ni subsidio de transporte ,mejor dicho nada
de lo de ley entonces ese día que puede pasar que tengo que hacer saldré beneficiada si tengo que llegar a un acuerdo hasta cuanto puedo llegar? y que le puede pasar al empleador y si no se hace presente que hago?.
MIL Y MIL GRACIAS.
RUBY SALAZAR
APRECIADO DR. SI PARA EL 22 JUNIO DEL 94 TENIA 1035 SEMANAS COTIZADAS Y 38 ANOS DE EDAD ,Y EN LA ACTUALIDAD NO ESTOY COTIZANDO PORQUE ESTOY SIN TRABAJO Y TENGO 1537 SEMANAS COTIZADAS Y 56 ANOS .ME PENSIONO CON 60 O 62 ANOS. GRACIAS POR SU RESPUESTA.
Si las semanas que dice tener cotizadas al 94, fueron cotizadas totalmente al estado, ES DECIR COMO SERVIDOR PÚBLICO, podría pensionarse incluso a los 55 años, pero si no es asi, iria hasta los 62
Buenas tardes Dr Alonso Riobó Rubio. Deseo consultar que en el año 1994 yo ya tenia 36 años y trabajaba con el gobierno dptal, hoy ya tengo todas las certificaciones laborales donde labore; la pensión se cotizaba con el seguro social de santander, en otra parte se cotizaba en la caja de Previsión Social, y otro tiempo cotizaba con el Instituto de seguro social. hoy trabajo en un empresa privada y cotizo con el ISSS . Mi pregunta es: 1. a los cuantos años me pensiono? “. ya teniendo las certificaciones laborales que debo hacer ahora? las semanas cotizadas segun las certificaciones ya tengo el tiempo.
Dr. le agradezco su colaboración para poder actuar.
Para responderle es necesario que me diga cuántas semanas tenía cotizadas a 1º de abril de 1994. Si tenía cotizados al menos 15 años, quedó amparado por el régimen de transición y esa sería una ventaja. Especifique también los tiempos que ha cotizado como servidor público y como trabajador del sector privado.
Saludos,
Quisiera saber sobre las modificiaciones de la ley 100 del 93 el primero de julio del 2012 , Muchas gracias de antemano.
Estando en el Regimen de Transición, despues del 31 de diciembre del 2014 pierdo el derecho a pensionarme en las conidiciones de la transición? Y si me quedo 2 años mas que pasa con mi pensión?
Gracias
Una vez usted cumpla dentro del régimen de transición los requistos para pensión, antes del 31 de diciembre de 2014, usted habrá accedido a un DERECHO ADQUIRIDO a la seguridad social de la pensión de jubilación. Por tanto, usted puede seguir trabajando y cotizando el tiempo que quiera, pero puede hacer válido sin nunguna prescripción, al derecho adquirido a la pensión. Al respecto, sobre los derechos adquiridos y la imprescriptibilidad del derecho a la pensión, la Corte Constitucional en la sentencia SU-430 de 1998, ha sostenido lo siguiente:
“…cuando los requisitos de edad, tiempo de servicio, o semanas cotizadas han pasado de simples expectativas a verdaderos derechos, no pueden ser desconocidos por normas posteriores o por simples decisiones emanadas de las empresas administradoras de pensiones, porque se desconocerían los derechos que ostentan los ex trabajadores que han llegado a reunir los requisitos anteriormente descritos, los cuales son imprescriptibles.
El derecho adquirido se incorpora de modo definitivo al patrimonio de su titular y queda a cubierto de cualquier acto oficial que pretenda desconocerlo, pues la propia Constitución lo garantiza y protege; no ocurre lo mismo con la expectativa que, en general, carece de relevancia jurídica y, en consecuencia, puede ser modificada o extinguida por el legislador. Y es en esta última categoría donde debe ubicarse la llamada ‘condición más beneficiosa’. Se puede concluir que quien ha satisfecho los requisitos de edad y tiempo de servicio o número de semanas cotizadas, exigidas por la ley para acceder a una pensión de jubilación o de vejez, tiene un derecho adquirido a gozar de la misma”.
Buenas noches
Tengo la siguiente consulta.
En el momento en que yo salga pensionada sigo teniendo derecho a seguridad social o debo pagarla yo como independiente.
Si yo en algun momento quedo sin empleo mi antiguedad como cotizador de seguridad social que es como 15 años me permite tener algun beneficio, como no ser desafiliado??
Mil gracias
Cordialmente
Laura.
1. Cuando la persona se pensiona, la entidad encargada de pagarle la pensión tiene la obligación legal de descontarle del monto de la pensión el equivalente al 12% de ésta por concepto de aportes para salud.
2. Cuando la persona interrumpe o suspende el pago de sus aportes a pensión, su afiliación se desactiva hasta cuando vuelva a cotizar. Con esto le quiero decir que la afiliación a la seguridad social sólo ocurre una vez en la vida, de ahí en adelante las entradas y salidas del sistema no son propiamente afiliaciones y desafiliaciones, sino activaciones y desactivaciones de la afiliación. Y cuando la persona cumple la edad de pensión y no ha logrado reunir el requisito de las semanas de cotizaciones necesarias para pensionarse y considera que está en imposibilidad de seguir cotizando hasta lograrlo, puede solicitar al ISS la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, que no es otra cosa que la devolución de los aportes hechos al sistema, debidamente indexados, es decir, traídos a valor presente.
Saludos,
Buenas tardes dr. Si a julio de 2014 tengo la edad y las semanas cotizadas, aún cuando la ley decía que era al 1 de abril de 1994. Puedo acceder a la pensión por vejez?
Muchas gracias
Ma. Rosario
Cotizo desde 1982 (continuo)En el 94 cumplí los 35 años pero el 22 de abril. Me podría decir por favor cuál es mi edad de pensión?
Muchas gracias
Se podrá pensionar a 57 años de edad si para esa época reune 1300 semanas de cotizaciones.
Cordial saludo,
Dr Riobó: Su respuesta desconoce que en materia pensional y laboral, constitucionalmente, por Articulo 53° de la Carta Magna, se debe aplicar la “norma más favorable” al trabajador. Es cierto que aparentementemente las personas que nacieron despues del 1° de abril de 1954 (si son hombres) o del 1° de abril de 1959 (si son mujeres) quedaron por fuera del “periodo de transición”. Pero el Parágrado Transitorio 4° del Acto Legislativo 001 de 2005 estipuló que el período de transición se acababa el 31 de diciembre de 2014. En ese caso, al haber personas que cumplían el requisito de las 750 semanas mínimas cotizadas a 22 de julio de 2005 y que tendrán la edad y las semans mínimas suficientes para acceder a la Pensión antes del 31 de diciembre de 2014, y al existir una contradicción con la Ley 797 de 2003, no podrán ser objeto de la aplicación de la ley más desfavorable, que es lo que usted deja entrever con su respuesta. Dichas personas tendrán Derecho, en virtud del principio de “igualdad” y de “favorabilidad de la norma”, que se les respeten las condiciones de pnesionamiento en las que estuvieron en toda su vida laboral. Este asunto debe ser clarificado por la misma Corte Constitucional.
Como María del Rosario nació el 22 de abril de 1959, es claro que a 1º de abril de 1994 no tenía 35 años de edad. Y como empezó a cotizar en 1982, también es claro que al momento de entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones creado por la ley 100 de 1993 no contaba con al menos 15 años de servicios aportados. En consecuencia, no quedó amparada por el régimen de transición.
El acto legislativo 01 de 2005 estableció lo siguiente en su parágrafo transitorio 4º.
“El régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993 y demás normas que desarrollen dicho régimen, no podrá extenderse más allá del 31 de julio de 2010; excepto para los trabajadores que estando en dicho régimen, además, tengan cotizadas al menos 750 semanas o su equivalente en tiempo de servicios a la entrada en vigencia del presente acto legislativo, a los cuales se les mantendrá dicho régimen hasta el año 2014”.
De conformidad con la norma transcrita, los beneficiarios del régimen de transición que a 22 de julio de 2005 acreditaren tener al menos 750 semanas cotizadas, se les mantiene la vigencia del régimen de transición hasta el 31 de diciembre de 2014. O sea, que dichas personas deberán cumplir los requisitos de edad y volumen de semanas que exigía el régimen pensional al cual se encontraban afiliados al momento de entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones de la ley 100 de 1993 antes de que finalice el año 2014.
Como doña María del Rosario no es beneficiaria del régimen de transición, no es destinataria de la citada disposición, pues ésta va dirigida a quienes cumplían los requisitos previstos por el art. 36 de la ley 100 de 1993, que no es el caso de la consultante.
En realidad lo que hizo la norma constitucional fue mantener la vigencia del régimen de transición hasta el 31 de diciembre de 2014 para aquellos beneficiarios que a julio 22 de 2005 acreditaban 750 semanas de cotizaciones, y recortarla para quienes no alcanzaron a igualar o superar dicho límite, para los cuales el régimen en comento solo se dejó vigente hasta julio de 2010. Para los no amparados por el régimen de transición la edad aumenta a 57 y 62 años a partir del 1º de enero de 2014.
Pretender que las ventajas que prevé la ley para los beneficiarios del régimen de transición se hagan extensivas a quienes no quedaron amparados por dicho régimen, es loable y, muy seguramente, sería lo justo. Pero considero muy delicado “vender” aquí esa hipótesis, o esa posibilidad si se quiere, porque podría llevar a quienes no alcanzaron a quedar amparados por el mencionado régimen a retirarse del sistema al cumplir los 55 o los 60 años de edad y completar las 1000 semanas de cotizaciones, quedando así expuestos al riesgo de que se les niegue la pensión y deban volver a cotizar cuando ya haya transcurrido un tiempo considerable y se haya incrementado el número de semanas requerido para la pensión, pues como se sabe cada año aumenta en 25 semanas el volumen necesario para la pensión, hasta completar 1300 en el año 2015.
En consecuencia, y como se trata de situaciones que se darán en el futuro, ya habrá oportunidad de que tanto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de justicia como la Constitucional se pronuncien sobre el tema. Prefiero que quienes leen mis comentarios se lleven después una grata sorpresa, y no una dolorosa frustración.
Cordial saludo,
!DR. Alonso Riobó Rubio
Interpongo ante usted tres consultas importantes.
agradezco la respuesta a cada una de ellas.
1. Tengo entendido que a partir del 02 de Julio de 2012 fecha que entra en vigencia el nuevo Código Contencioso y Administrativo, que la JURISDICCIÓN para las demandas de los EMPLEADOS PUBLICOS y LOS TRABAJADORES OFICIALES, es UNICAMENTE LA VIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. PREGUNTO: ¿ esto para las demandas que se presenten a partir del 02-Julio-2012 así la desvinculación haya sido antes del 02 de Julio de 2012? ¿Unicamente para quienes se desvinculen a partir del 02 de Julio de 2012?
2. Que pasa sobre el tema de que la PENSION Y SUS AJUSTES NO PRESCRIBEN por ser de tracto sucesivo y por lo tanto se puede impetrar la demanda en cualquier época, prescribiendo únicamente las mesadas?
3. si yo quiero iniciar demanda con su asesoría como profesional(abogado) donde contenga la demanda la pensión por aportes ley 71 de 1988 así cumpla los 60 años después del 2014 siendo beneficiario del régimen de transición, teniendo las 1000 semanas cotizadas, además habiendo trabajado con el estado por más de 16 años y retirarme voluntariamente, que costo tendría iniciar la demanda como pretensión principal la pensión de aportes y subsidiaria la de retiro voluntario con los Ibl de telecom???
Muchas gracias
Att
DANIL VELANDIA
buenas tardes
tengo la siguiente consulta:
1. la ARP, ya me califico la enfermedad como profesional, me dio una pérdida laboral del 13,05% y me pago una indemnización que solo sirve de tristeza y burla para la secuela de por vida de mi enfermedad.
2. Mi actual empresa me esta indirectamente insinuando despedirme porque la ARP ya me dio una indemnización.
la pregunta es:
Puede mi actual empresa, despedirme, echarme porque la ARP ya me dio una indemnización o debe cumplir algún proceso especial para hacerlo
Agradezco la humilde respuesta que se me de y la claridad al mismo.
Cordial saludo
DANIL ROMÁN VELANDIA ROJAS
En su caso el empleador sólo puede despedirlo si solicita y obtiene previamente autorización del inspector de Trabajo. El inspector podrá autorizar el despido si existe una justa causa para ello. La limitación que usted padece no puede tomarse como justa causa para el despido.
Le sugiero leer la Ley 361 de 1997 (Febrero 7) Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones.
Cordial saludo,
buenas noches
dr. Alonso Riobó Rubio
Muchas gracias por su respuesta y aclararme una serie de dudas
Buenos Días Dr. Riobó Rubio
Lo felicito por tan excelentes Conceptos.
Al respecto me permito solicitar información y/o Concepto con base en los antecedentes a continuación relacionados:
De conformidad a lo establecido por la Sala de Casación Laboral según Sentencia Radicación No. 41553, Acta Nro. 09 del 21 de Marzo de 2,012. Magistrada Ponente_ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN. “Con todo, así se concluyera que de la disposición legal citada se desprende la conclusión que alega la censura, se mantendrían vigentes los otros razonamientos del Tribunal, fundados, en lo esencial, en la existencia de normas legales que, aplicadas analógicamente, permiten concluir que la pensión debe corresponder con el tiempo efectivo de servicio; en la naturaleza de la prestación por vejez, que retribuye el servicio y no es una dádiva; y en la realidad de que un año civil tiene 365 días.”
Las semanas pagadas de la forma como lo indica la sentencia, es decir; que no es de 30 días como se venía haciendo, y por lo tanto un año ya no suma 360 días cotizados sino de 365 y, lo mismo ahora un año tiene 52.14 semanas, y no 51.42. EN LOS PAGOS MENSUALES A PENSIÓN, EN LOS BONOS PENSIONALES Y CERTIFICACIONES DEL MISMO AL CALCULAR EL NUMERO DE SEMANAS AL AÑO.
La pregunta es: ¿Si se ha Trabajado desde el año 1980 y con esta Metodología de que “ahora un año tiene 52.14 semanas” y teniendo en cuenta que con base a esta Nueva Metodología a Junio de 2,005 el Suscrito contaría con 1329,57 Semanas; y habiendo Nacido el Suscrito el Día 04 de Octubre de 1959: ¿Me encontraría Dentro del Régimen de Transición. Si _ No. Porque?
Agradezco darme la claridad sobre el teme con base en los anteriores antecedentes.
Cordialmente,
deseo saber si yo cotizo desde 1978/08/23 hasta el año 2009/12/31 tengo derecho a la pension por la ley de transicion ya que reuno los requisitos ,que debo hacer o a dinde debo ir.
Para eudoro:
Sí es beneficiario del régimen de transición, y puede reclamar la pensión si ya tiene 60 años de edad. Si no ha cumplido dicha edad deberá esperarse a cumplirla siempre y cuando eso ocurra antes de que finalice el año 2014. Si los cumple después del 2014 deberá esperarse a cumplir 62 años.
Saludos,
No es beneficiario del régimen de transición, porque a 1º de abril de 1994 no tenía 40 años de edad ni registraba al menos 15 años de servicios cotizados. En abril de 1994 su edad era 35 años y sólo acreditaba 14 años de cotizaciones.
Saludos,
La anterior respuesta es para Edgar Becerra.