Régimen de transición pensional

El señor Alonso Riobó Rubio, en respuesta a una inquietud planteada por uno de nuestros lectores en nuestro sistema de comentarios, ha realizado un excelente resumen del régimen de transición pensional contemplado en  el artículo 36 de la ley 100 de 1.993.

Ha expuesto el señor Alonso:

“Como es bien sabido, la ley 100 de 1993 creó el Sistema General de Pensiones el cual entró en vigencia el 1º de abril de 1994 para los trabajadores del sector privado. Como en ese momento había personas que se encontraban próximas a cumplir los requisitos para pensionarse, la ley quiso proteger sus expectativas legítimas, y en tal virtud señaló que dichas personas conservaban el derecho a pensionarse con el régimen anterior, el cual seguramente les resultaba más favorable, siempre y cuando a esa fecha su edad fuera de 40 o más años de edad en el caso de los hombres y de 35 años o más en tratándose de las mujeres; o tuvieran 15 o más años de servicios cotizados. Pero el legislador limitó el tiempo durante el cual se puede hacer uso de ese derecho y señaló como tal el año 2014.

O sea, que para poder pensionarse con el régimen de transición la ley impuso dos condiciones: a) que a 1º de abril de 1994 la persona tuviera la edad allí señalada, o 15 años o más de servicios cotizados, y b) que esa persona complete los requisitos de edad y volumen de cotizaciones previstos por la ley, antes del 31 de diciembre de 2014.

De conformidad con lo anterior, si a 1º de abril de 1994 el afiliado tenía 40 o más años de edad o 15 o más años de servicios, quedó amparado por el régimen de transición, pero esa sola circunstancia no le basta para pensionarse con dicho régimen, pues debe además completar la edad de pensión y el número de semanas requeridas por la misma, antes de que finalice el año 2014. Y si al momento de entrar en vigencia la reforma constitucional de 2005, el afiliado no tenía 750 semanas cotizadas al sistema, la posibilidad de pensionarse con el régimen de transición sólo va hasta julio de 2010.

Finalmente vale la pena anotar que la edad de pensión para los beneficiarios del régimen de transición es la consagrada en el régimen pensional anterior a la ley 100 de 1993, así: para los trabajadores del sector privado 60 años de edad, para los servidores públicos 55 años. Y para las servidoras públicas que al momento de entrar en vigencia la ley 33 de 1985 tenían 15 o más años de servicios: 50 años. Finalmente, quienes antes de la ley 100 habían cotizado como servidores públicos y como trabajadores privados pueden acumular tiempos y pensionarse con la ley 71 de 1988 (pensión por aportes) con 20 años de servicios”.

Sin duda un gran resumen en el que se han sintetizado los aspectos más relevantes del régimen de transición, suficientes para que cualquier persona pueda concluir si eventualmente se puede acoger a dicho régimen o no.

31 / 05 / 2012

Opinar o comentar

1.145 Opiniones en “Régimen de transición pensional”
  1. Lina Paola Lopez Arisitizabal dice:

    Hola Doctor buenas noches lo molesto por que aun no ha llegado la respuesta de la solicitud de mi papa.

  2. maria martinez dice:

    Dr. gracias por su pagina esto ayuda a muchas personas, que Dios le bendiga.

    Mi pregunta es la siguiente a que edad me pensiono si llevo 26 años laborados y tengo 51 años.

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      De la información que usted suminitra se concluye lo siguiente:

      1. Que nació en 1.961, o sea que 1º de abril de 1994 tenía menos de 35 años de edad.

      2. Que a esa misma fecha no llevaba 15 años cotizando para pensión

      3. que debido a lo anterior, usted no alcanzó a quedar amparada por el régimen de transición.

      4. Que al no estar cubierta por el mencionado régimen usted se pensionará con 57 años de edad. El tiempo ya no importa porque el que tiene es suficiente para pensionarse cuando cumpla los 57 años.

      Cordial saludo,

  3. maria martinez dice:

    Dr. muchas gracias por su pagina y la orientacion que usted hace, que Dios le bendiga.
    Mi caso es el siguiente tengo 51 años y labora en una entidad oficial hace 26 años a que edad me pensiono?
    Gracias Dr. por su respuesta.

  4. Cecilia P dice:

    Dr. Buenas Noches.

    Mi pregunta es la siguiente, en el momento hay alguna modificación a la ley de transición?. Además le comento mi caso; naci en 1953 actualmente tengo 59 años y tengo reportada 490 semanas hasta el año 2009; por mi condición economica no segui pagando la pensión. Ud, me puede asesorar para saber que me conviene.

    Le agradezco por su valiosa opinión

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Dado que sólo tiene 490 semanas cotizadas, tendría que continuar cotizando hasta completar 1300, o sea que le faltaría un poco más de 15 años, que en consideración a su edad actual, sólo podría pensionarse a los 74 años y fracción, lo cual puede ser tardío habida cuenta que las expectativas de vida de las mujeres en Colombia es de 78.5 Perdóneme por plantear las cosas así de crudas pero debo ser realista y sincero al responder su pregunta.

      Así las cosas, usted ya puede reclamar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, o sea la devolución de los aportes hechos.

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Dado que sólo tiene 490 semanas cotizadas, tendría que continuar cotizando hasta completar 1300, o sea que le faltaría un poco más de 15 años, que en consideración a su edad actual, sólo podría pensionarse a los 74 años y fracción, lo cual puede ser tardío habida cuenta de que las expectativas de vida de las mujeres en Colombia es de 78.5 Perdóneme por plantear las cosas así de crudas pero debo ser realista y sincero al responder su pregunta.

      Así las cosas, usted ya puede reclamar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, o sea la devolución de los aportes hechos.

  5. German Flporez Torres dice:

    Doctor Alfonso Riobo Rubio, cordial saludo..

    Naci el 27 de Julio de 1955.}
    Trabaje en el Fondo Nacional de Ahorro ( Estatal ) desde el 30 de Septiembre de 1974 hasta el 31 de Agosto de 1994.
    Trabaje desde el 1o. de Septiembre de 1994 ahsta al 31 de Octubre de 1995 en el sector privado.
    Como está mi situación en materia de pretensión Pensional ??. Gracias por su reconocida amabilidad, diligencia y sabiduría..

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Aunque usted es beneficiario del régimen de transición creado por el art. 36 de la ley 100 de 1993, no puede pensionarse con fundamento en dicho régimen debido a que los 60 años de edad los cumplirá en el año 2015, momento para el cual ya habrá perdido éste su vigencia.

      En consecuencia deberá pensionarse con 60 años de edad y 1300 semanas cotizadas. Dado que a la fecha sólo tiene cotizadas 1.075 semanas, deberá cotizar 225 más, o sea, algo así como 4.32 años.

      Lamentablemente le quedaron faltando 29 días de trabajo en el Fondo para completar los 20 años de servicios como servidor público, caso en el cual se habría podido pensionar en julio de 2010 con 55 años de edad.

      Saludos,

      Cordial saludo,

      • Alonso Riobó Rubio dice:

        Correccción: donde dice “En consecuencia deberá pensionarse con 60 años de edad…” léase: En consecuencia deberá pensionarse con 62 años de edad (…)

        Saludos.

  6. Lina Paola Lopez Arisitizabal dice:

    Doctor buenos dias tengo una pregunta mi papa lleva 30 años trabajando en el hospital san nicolas de versalles valle, desde el año 2008 llevaba los documentos que le solicitaban para llevar a el seguro social de cali en la sede de bellavista, en resumidas cuentas la sra que estaba a cargo del caso dejo vencer varios de esos dctos y hasta este momento no ha sido jubilado mi papa,en este momento le tenemos un abogado el cual ya ha hecho un derecho de peticion, una accion de tutela. un desacato de tutela y hace poco nos entrego un dcto en el que un juez ordena a quien estaba encargado del seguro social para que sea multado y sancionado por la negligencia del caso;Doctor mi papa el 22 de febrero cumple 60 años mi inquietud es si con esta edad ya le llegaria la jubilacion y depronto eso sea lo que este esperando el abogado, de igual forma si el se puede retirar del cargo mientras le llega la jubilacion.le agradezco por la atencion y respuestas a mis inquietudes……

  7. wenceslao m.d. dice:

    Dr.Rubio que Dios lo Bendiga.

    Siempre leo esta pagina porque me parece importantes todos los paorte que Usted hace.

    y por el momento se le ha presentado a mi mama una situacion que depronto con susconocimientos, me puede dar una luz.

    El caso es asi mi mama nacion el 20 de junio del 59, presto sus servicio como empleada publica desde el 4 de Diciembre de 1978 hasta 4 diciembre de 1990, durante este tiempo realizo aportes a la caja int. prev. soc. posetriormente el 1 de agosto de 1991 ingreso a las ffuerzas militares hasta la fecha, veinti un años continuos sin aportes regiemn especial, sera posible que el tiempo contizado con aporte a la Gobernacion de San Andres se lo tngan es encuenta para el porcentaje de la liquidacion de su pension, o que puede hacer para no perdr los aporte realizados por mas de 12 años.
    Doctor agradezco su aporte

  8. yaneth fuentes dice:

    Tuve dos amigos que fallecieron, una no alcanzo a cumplir la edad, pero tenia el 20 años cotizados y fallecio hace aproximadamente 20 años y nadie ha reclamado pension ni los aportes. es factible que se reclamen por su compañero o por un hijo enfermo? El otro amigo fallecio hace 2 años y no alcanzo a cotizar los 20 años, pero le sobrevive la compañera puede ella reclamar sus aportes ?

    Le agradezco su respuesta y le envio mil bendiciones

  9. ruth fuentes dice:

    Tuve dos amigos que fallecieron, una no alcanzo a cumplir la edad, pero tenia el 20 años cotizados y fallecio hace aproximadamente 20 años y nadie ha reclamado pension ni los aportes. es factible que se reclamen por su compañero o por un hijo enfermo? El otro amigo fallecio hace 2 años y no alcanzo a cotizar los 20 años, pero le sobrevive la compañera puede ella reclamar sus aportes ?

    Le agradezco su respuesta y le envio mil bendiciones

  10. alberto isao cuartas dice:

    Dr.Riobo Rubio :mi consulta es la siguiente:naci el 18 de abril de 1955 y empece a laborar y ha cotizar en una empresa privada desde el 19 de Enero de 1979 al ISS hasta el 31 de mayo de 1996 mi retiro fue voluntario,luego volvi a cotizar como independiente a partir de octubre del año 2001 en el consorcio prosperar hasta la fecha 3 de enero 20l3,el haber cumplido con unos de los requisitos para la ley de transicion como haber cotizado 15 años me pensiono a los 60 años,si la ley se cumple en diciembre 2014 y cumplo los 60 años en abril 2015 cuando debo presentar documentos para mi pension y bajo cual ley?-GRACIAS POR SU RESPUESTA.-

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Como usted cumplirá los 60 años de edad en el 2015, no podrá pensionarse con el régimen de transición, porque la vigencia de éste se acaba en diciembre de 2014. Así las cosas, deberá pensionarse con 62 años de edad y 1300 semanas cotizadas.

      Saludos,

  11. Nubia Russi dice:

    Apreaciados señores…con infinito respeto por el servicio que ayuda a tanto a tantos seres humanos.
    el caso es el siguiente, un guardian del inpec fue asesinado hace 19 años, su esposa estaba emabrazada de su ultima hija , fue torturado y encotrado muerto, al momento de la fecha le faltaban 3 meses para completar su tiempo de 20 años de servicio para pensionarse…mas aun no tenia la edad.
    la esposa nunca fue indeminizada ya la fecha se la han negado todos sus derechos.
    podemos hacer algo pro ella? ella ha cotizado como independiente pues se dedic a las labores domesticas.
    les suplico ayudarnos con el tema pue la señora esta con snotors como victima del conflicto armado…
    cordial abrazo.

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Antes de emitir cualquier concepto es necesario conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la muerte del guardian, es decir, si los hechos ocurrieron en horas de trabajo, en cumplimiento de su labor, si los victimarios eran reclusos de la cárcel en donde trabajaba el occiso, etc.

      Saludos,

  12. yuly cardona dice:

    Hola Doctor Riubo la verdad me alegra mucho haber encontrado esta pagina, mire la historia de mi mama es larga pero asi por encima le cuento mi mama empezo a cotizar en 1996 y y para ese tiempo ella ya tenia casi los 44 años, como el empleador no era costante con los pagos hubo años en mora tiempo despues se pidio una liquidacion a el seguso social pues para ponerse a el dia y obtener la pension y le dijeron que se debian 15 millones de pesos y que despues de pagos ella podria pensionarse que porque la cobijaba la ley 100 el caso es que se pago ese dinero y ahora el seguro dice que no tiene derecho a nada y como si recibieron esa plata y ahora nos quedamos sin plata y sin pension. por favor ayudenos¡¡¡¡ mi correo es magalycardona@yahoo.com gracias

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Eso de que su mamá no tiene derecho a nada no es cierto, porque en el peor de los casos ella tiene derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. El ISS (ahora Colpensiones) no se puede quedar con el valor de los aportes que hizo su mamá.

      Habría que conocer los argumentos que adujo el ISS para negarle la pensión.

      Consulte la página www@colpensiones.gov.co y obtenga una copia de la historia laboral, ésta le dirá cuántas semanas tiene cotizadas al Sistema y las fechas en que se hizo el pago de los aportes. Haga ubn resumen de eso y me cuenta.

      Saludos,

  13. benjamin duran dice:

    cumplo los sesenta años en mayo 2014 y tengo 1550 semanas ctisadas sera que tengo derecho a la pension

  14. luz jimenez dice:

    dr. rubio
    cordial saludo
    naci en 1959 trabaje en el seguro social de febrero de 1988 a 30 de mayo de 2008 y continuo laborando con otra empresa quisiera saber a que edad me pesiono y si me ampara algun regimen de transcicion

  15. DELCY CRISTINA MARRUGO IRIARTE dice:

    YO EMPECÉ A LABORAR EL DIA 4 DE ABRIL DEL 78 HASTA EL 1992 CONSECUTIVOS,LUEGO CAMBIÉ DE EMPRESA Y EMPECÉ EL2 DE DICIEMBRE DE 1992 HASTA 1997,AÑOS CONSECUTIVOS Y SÓLO APAREZCO COTIZANDO DESDE 1985,EN COLPENSIONES SÓLO ME APARECEN 530 SEMANAS SALTEADAS,YO NACÍ EN 1957 TENGO 55 AÑOS EN 1994 TENIA 37 AÑOS Y 16 AÑOS DE SERVICIO, NO TENGO 1000 SEMANAS DEBO TENER 948 ,PORQUE TRABAJÉ 14 Y MEDIO EN UNA EMPRESA Y EN LA OTRO 5 AÑOS DE TENER 19 AÑOS Y MEDIO DE SERVICIO,DESO SABER SI ME COBIJA EL REGIMEN DE TRANSICIÓN.

  16. marisi7 dice:

    Buenas noches, es posible saber cuanto podrá costar un calculo actuarial de 5 años es decir desde el 93 al 97 que no se inscribió a la empleada, actualmente cuenta con 750 semanas cotizadas, mujer de 65 años. gracias por su ayuda

  17. MARIA LEYLA BARRRAGAN dice:

    Doctor Riobo: mi saludo respetuoso y le cuento. cumplo los 55 de edad en julio de 2014 y completo mil semanas de cotizacion al antiguo ISS en Octubre de 2014 es posible la pensión sin seguir cotizando. Gracias por sus luces.

    • Alonso Riobó Rubio dice:

      Como usted nació en julio de 1959, a 1º de abril de 1994 no tenía 35 años de edad. O sea, que por ese lado no quedó amparada por el régimen de transición. Así las cosas, para pensionarse con 55 años de edad y 1000 semanas cotizadas se necesitaría acreditar que a 1º de abril de 1994 usted tenía 15 años de servicios cotizados. Si no fue así, tendrá que seguir cotizando hasta completar 1300 semanas.

      Saludos,

  18. julio coley cervera dice:

    tengo 64 años trabaje con colegios de la diócesis de montería , durante 30 años argumentan que ya hicieron sus de pensión diligencias y ahora tengo que esperar
    es cierto?

  19. HENRY W. dice:

    EDAD: 66 AÑOS
    SEMANAS: 1000
    SEXO: MUJER
    COTIZANDO ACTUALMENTE CON COLPENSIONES

    SE PUEDE SOLICITAR LA PENSION

  20. Yaneth Fuentes dice:

    Dr. Rubio
    Cordial saludo:

    Naci en Octubre de 1958 y empece a laborar en 1978 hasta Julio/94, pero la empresa pagó aportes hasta Enero/95. Yo continué realizando los aportes desde Nov/10 hasta la fecha y pienso seguire cotizando hasta Noviembre/14,uando completo 1030 semanas. En mi historia laboral el período de 1978 a Enero/95 los aportes no me aparecen reportados en COLPENSIONES.

    Mis preguntas son:

    1. Los aportes realizados por la empresa de Julio/94 a Enero/95 entran para la liquidación de la pensión?
    2. Con que porcentaje, monto y tiempo en mi caso se calcula el I. B. L?
    3. Me sirve las 30 semanas adicionales para incrementar el valor de la pensión?
    Le agradezco su amable respuesta.

    Saludos

En Gerencie.com está permitido opinar, criticar, discutir, controvertir, disentir, etc. Lo que no está permitido es insultar o escribir palabras ofensivas o soeces. Si lo hace, su comentario será rechazado por el sistema o será eliminado por el administrador. Por último, trate de no escribir en mayúscula sostenida, resulta muy difícil leerle.