Régimen de transición pensional
El señor Alonso Riobó Rubio, en respuesta a una inquietud planteada por uno de nuestros lectores en nuestro sistema de comentarios, ha realizado un excelente resumen del régimen de transición pensional contemplado en el artículo 36 de la ley 100 de 1.993.
Ha expuesto el señor Alonso:
“Como es bien sabido, la ley 100 de 1993 creó el Sistema General de Pensiones el cual entró en vigencia el 1º de abril de 1994 para los trabajadores del sector privado. Como en ese momento había personas que se encontraban próximas a cumplir los requisitos para pensionarse, la ley quiso proteger sus expectativas legítimas, y en tal virtud señaló que dichas personas conservaban el derecho a pensionarse con el régimen anterior, el cual seguramente les resultaba más favorable, siempre y cuando a esa fecha su edad fuera de 40 o más años de edad en el caso de los hombres y de 35 años o más en tratándose de las mujeres; o tuvieran 15 o más años de servicios cotizados. Pero el legislador limitó el tiempo durante el cual se puede hacer uso de ese derecho y señaló como tal el año 2014.
O sea, que para poder pensionarse con el régimen de transición la ley impuso dos condiciones: a) que a 1º de abril de 1994 la persona tuviera la edad allí señalada, o 15 años o más de servicios cotizados, y b) que esa persona complete los requisitos de edad y volumen de cotizaciones previstos por la ley, antes del 31 de diciembre de 2014.
De conformidad con lo anterior, si a 1º de abril de 1994 el afiliado tenía 40 o más años de edad o 15 o más años de servicios, quedó amparado por el régimen de transición, pero esa sola circunstancia no le basta para pensionarse con dicho régimen, pues debe además completar la edad de pensión y el número de semanas requeridas por la misma, antes de que finalice el año 2014. Y si al momento de entrar en vigencia la reforma constitucional de 2005, el afiliado no tenía 750 semanas cotizadas al sistema, la posibilidad de pensionarse con el régimen de transición sólo va hasta julio de 2010.
Finalmente vale la pena anotar que la edad de pensión para los beneficiarios del régimen de transición es la consagrada en el régimen pensional anterior a la ley 100 de 1993, así: para los trabajadores del sector privado 60 años de edad, para los servidores públicos 55 años. Y para las servidoras públicas que al momento de entrar en vigencia la ley 33 de 1985 tenían 15 o más años de servicios: 50 años. Finalmente, quienes antes de la ley 100 habían cotizado como servidores públicos y como trabajadores privados pueden acumular tiempos y pensionarse con la ley 71 de 1988 (pensión por aportes) con 20 años de servicios”.
Sin duda un gran resumen en el que se han sintetizado los aspectos más relevantes del régimen de transición, suficientes para que cualquier persona pueda concluir si eventualmente se puede acoger a dicho régimen o no.


Doctor Alfonso, cordial saludo…
Mi fecha de nacimiento es 27 de Julio de 1955. Trabaje con el Estado 19 años 11 meses ( nó alcance a los 20 años que se exigian para la Pensión antes de la Ley 100 ) y con el Sector Privado 80 semanas. Que debo hacer para acceder o bien a la Pensión o bien a la devolución de los aportes efectuados durante dichos periodo. En el caso de la devolución de los aportes a cuanto ascenderían mis derechos económicos, si los ingfresos de los aportes estaban basados en tres salarios minimos legales vigentes. Gracias pór su reconocida amabilidad y sabiduría…
Cito adicionalmente apartes de su Doctrina…”Finalmente, quienes antes de la ley 100 habían cotizado como servidores públicos y como trabajadores privados pueden acumular tiempos y pensionarse con la ley 71 de 1988 (pensión por aportes) con 20 años de servicios”…..En micaso aplica que trabajé 20 años como Empleado Público (19 años y 11 meses ) y empleado Privado ( 1 año y medio )
Este mensaje es para el señor Jaime delgado o para las personas que sepan y me quieran orientar quisiera saber como o con que argumentos usted pudo trasladarse al iss,ya que le faltan menos de diez años para pensionarse le pregunto esto por que yo quiero regresar nuevamente iss pero las respuestas que me dieron es que llamo lo puedo hacer por que me faltan menos de diez años para pensionarme.
GRACIA
yolysl@hotmail.com
Con gusto le asesoro mi correo es jhonsonprieto@yahoo.es
Respuesta para Yolanda Muñoz:
Si a 1º de abril de 1994 usted registraba al menos 15 años de servicios cotizados, puede regresarse al ISS (ahora Colpensiones) en cualquier momento sin importar que le falten menos de 10 años para pensionarse. De ser así podría pensionarse con fundamento en el régimen de transición de que trata el art. 36 de la ley 100 de 1993.
Cuénteme si satisface ese requisito y con mucho gusto la sigo orientando desde esta página.
Saludos,
Alonso Riobó R.
Abogado laboralista
Saludos,
Vale la siguiente precisión a mi comentario anterior:
Usted podría pensionarse con fundamento en el régimen de transición siempre y cuando cumpla los 55 años de edad y complete las 1000 semanas de cotizaciones antes de que finalice el año 2014.
Doctor Alfonso, cordial saludo…
Mi fecha de nacimiento es 27 de Julio de 1955. Trabaje con el Estado 19 años 11 meses ( nó alcance a los 20 años que se exigian para la Pensión antes de la Ley 100 ) y con el Sector Privado 80 semanas. Que debo hacer para acceder o bien a la Pensión o bien a la devolución de los aportes efectuados durante dichos periodo. En el caso de la devolución de los aportes a cuanto ascenderían mis derechos económicos, si los ingfresos de los aportes estaban basados en tres salarios minimos legales vigentes. Gracias pór su reconocida amabilidad y sabiduría…
Cito adicionalmente apartes de su Doctrina…”Finalmente, quienes antes de la ley 100 habían cotizado como servidores públicos y como trabajadores privados pueden acumular tiempos y pensionarse con la ley 71 de 1988 (pensión por aportes) con 20 años de servicios”…..En micaso aplica que trabajé 20 años como Empleado Público (19 años y 11 meses ) y empleado Privado ( 1 año y medio )
Si bien es cierto la ley 71 de 1988 permite a los beneficiarios del régimen de transición (art. 36 de la ley 100/93) acumular tiempos laborados como servidor público con tiempos trabajados en el sector privado para completar así la antigüedad requerida para pensión (20 años), en su caso particular eso no le basta porque usted cumplirá los 60 años de edad en el 2015, época en el cual ya no estará vigente el régimen de transición. De modo pues que a usted se le ponen de presente dos opciones: una, seguir cotizando hasta completar las 1300 semanas (sumando los dos tiempos), o esperarse a completar los 62 años y solicitar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
En conclusión, antes de julio de 2015 usted no podrá pensionarse ni reclamar la devolución de sus aportes. Si desea pensionarse debe seguir cotizando hasta completar 1300 semanas (o sea que tendría que cotizar durante cerca de 4 años más). Y se prefiere reclamar la devolución de sus aportes tendrá que esperar a cumplir los 62 años de edad.
Cordial saludo,
Naci el 6 de enero de 1960, en abril del 1994 tenia 34 años pero 750 semanas cotizadas, puedo pensionarme a los 55 años? solo por tener las semanas cotizadas?. Le agradezco su respuesta pues estoy muy confundida, actualmente estoy cotizando de manera independiente ya que no estoy empleada
Dr. Trabajo en el seguro social, cumplo 19 años de servicio en Mayo 24 de 2013
cumpli la edad de 55 años en Agosto 28 de 2011, la convenciòn colectiva dice que con 20 años de servicio y 55 de edad tengo derecho al 100% de la pensiòn de jubilaciòn; sin embargo cumplo la edad y el tiempo despuès del 31 de Julio de 2010, cuando entra en vigencia el acto legislativo 001 de 2005, estando en transiciòn el SEGURO SOCIAL debe darme la jubilaciòn?.
.Dr Alonso :En octubre de 2014 cumplo 60 años y estoy cubierto por el regimen de transición .Estuve afiliado al ISS durante 15 años y posteriormente me trasladé a los fondos privados. En junio de 2010 solicité devolverme al ISS y me fué aprobado el traslado en julio de 2010. Como tengo 1750 semanas cotizadas y hace 5 años trabajo como in dependiente no volví a cotizar pensión y estoy a la espera de completar la edad (60 años) para solicitar la pensión.
Tengo las siguientes inquietudes : el hecho de no haber continuado cotizando pensión puede generarme incovenientes al solicitar la pensión?
Tengo garantizada la pensión por el hecho de haber sido aprobado mi traslado al Iss y estar bajo el régimen de transición?
Agradezco su atención a la presente
Jaime Delgado
Buenas tardes doctor Alonso Rubio
ingrese al iss en el año 1986 y cotice hasta el día 31/12/2003 aproximada mente 852 semanas posterior mente me traslade a fondo
privado {ING} en 26/09/2006. y na si el 04/03/64 a que eda me puedo pensionar y con cuantas semanas.
Que puedo hacer para regresar nueva mente al iss
Sile interesa le asesoro :jhonsonprieto@yahoo.es
Doctor Alfonso, cordial saludo…
Trabaje con el Estado 19 años 11 meses ( nó alcance a los 20 años que se exigian para la Pensión antes de la Ley 100 ) y con el Sector Privado 80 semanas. Que debo hacer para acceder o bien a la Pensión o bien a la devolución de los aportes efectuados durante dichos periodo. En el caso de la devolución de los aportes a cuanto ascenderían mis derechos económicos, si los ingfresos de los aportes estaban basados en tres salarios minimos legales vigentes. Gracia pór su reconocida amabilidad y sabiduría…
Debe indicar su fecha de nacimiento. Sin esa información es imposible darle una respuesta responsable.
Saludos,
Buenas tardes doctor: yo en la actualidad trabajo en una Universidad Pública, llevo 37 años y 3 meses, edad: 56 años y 7 meses; deseo de jubilarme en noviembre 29-12; pero si no me jubilo para esa fecha perdería los beneficios de la transicion, la primera de mitad de año y fuera de eso con que porcentaje me jubilaría
Buenas tardes doctro: yo llevo 37 años y 3 meses de trabajar y edad 56 años y 7 meses, mi pregunta es: ¿yo quisiera jubilarme el 29 de noviembre del presente año (2013), pero sí a última hora quisiera continuar en mi trabajo, no perdería los beneficios de la transicion?
La respuesta es: No. Así pues, usted podría seguir trabajando sin ningún problema. Una vez causado el derecho éste no se pierde por el hecho de continuar trabajando.
Saludos,
CUMPLO 55 AÑOS EL 19 DE DICIEMBRE DE 2014 Y TENGO A LA FECHA 25 AÑOS DE SERVICIO CUANDO ME PUEDO PENSIONAR Y CUAL SERIA EL SALARIO QUE TENDRIAN EN CUENTA EL DEL ULTIMO AÑO O PROPORCIONAL
Dr.Empece a laborar el 13 de diciembre del 76 en el Banco de Colombia,me retire el 2 de mayo de 1.995,cotice año y medio como independiente,trabaje seis meses en la gobernacion en el año 2011,en la actualidad trabajo en una empresa publica y llevo ocho meses.Mi pregunta es ya tengo derecho a mi pension,y si me cobija la ley de transicion,cuanto estaba con el banco me ganaba dos salarios miminos,indep sobre un salario mimino ahora cotizo sobre $1000.000.oo
sobre cuanto me liquidan? muy agradecido por su respuesta.Saludos.
Para responderle es necesario que informe la fecha de su nacimiento.
doctor: mi pregunta es la siguiente en términos cuando hablamos de semanas cotizadas cuantas semanas tiene un año
muchas gracias
Se toman los 360 días del año y se divide entre 7 que son los días de la semana. El resultado es el número de semanas que tiene un año, o sea, 51.43
En una sentencia y para ese caso concreto, la Corte Suprema de Justicia (Sala Laboral), tomo 365 y dividió entre 7 = 52.14
Sin embargo, el ISS y ahora Colpensiones toman 360 días.
Saludos,
Doctor
cordial saludo
Le pido el favor me colabore con la siguiente inquietud, trabaje con el estado hasta 1986 y tengo 800 semanas cotizadas hasta 1994 tenia 43 años de edad segun el regimen de transicion si podria recibir una pension actualmente tengo 61 años.
le agradezco su atencion y pronta respuesta
La forma como está redactada la pregunta permite entender que a la fecha de hoy sólo tiene cotizadas 800 semanas y que a 1º de abril de 1994 su edad era 43 años. Si esa interpretción es correcta debo decirle que no puede pensionarse con fundamento en el régimen de transición porque ese número de semanas es insuficiente.
Saludos,
Dr. Alonso Riobo
Muy amable por su atencion, mi caso es que me desempeño como servidora publica con el Ministerio de defensa Nal desde junio 01 de 1995, mi pension la cotizo al ISS y por salud estoy afiliada al Hospital Militar Central y quisiera saber que posibilidades tengo de pensionarme a los 20 años de servicio en la actualidad tengo 38 años y mi contrato de trabajo ha sido continuo durante estos 17 años y 6 meses y hay partes donde mi contrato dice que soy ley 100 y otras que soy ley 1214.
Agradeceria su colaboracion en esta duda.
deseo saber si al estar en tramite el proceso de pension la empresa no se vera obligada en volver a contratar el empleado?
Sólo atiendo consultas a través de esta página.
Cordial saludo,
La respuesta anterior corresponde a la pregunta formulada por Julia Rubio.
La respuesta a yovanna valencia es la siguiente:
Si el trabajador está vinculado mediante contrato de trabajo a término fijo el cual se halla próximo a vencerse, y se encuentra en trámite el reconocimiento de la pensión, lo más justo y razonable es que dicho contrato se mantenga hasta cuando al trabajador le sea reconocida la pensión e ingrese a la nómina de pensionados, sin embargo, no existe una ley que obligue al empleador a prorrogar el contrato hasta que se dé el reconocimiento de la pensión. Si yo fuera el abogado del trabajador y se diera la no prórroga del contrato, intentaría el reintegro del trabajador a través de una accción de tutela basado en la posición que ha defendido la Corte Constitucional de que mientras el trabajador haya cumplido cabalmente con sus funciones y se mantengan las condiciones que le dieron origen al contrato, éste tiene derecho a que el mismo se prorrogue.
Saludos,
Corrección: en la parte final del anterior comentario léase: “aquél tiene derecho a que éste se prorrogue”.
Dr. Alonso Riobo Rubio: Cordial saludo, la presente es para hacerle la siguiente consulta; En la actualidad tengo 60 años, empece a trabajar en el año 1975, teniendo varios periodos de receso, pero he acumulado un total de 500 semanas cotizadas con el ISS, mi pregunta es la siguiente: con esa cantidad de semanas me puedo pensionar?, la ley de transición me cobija?. Espero su pronta respuesta ya que me encuentro preocupada. Le agradezco su atención. atte: Jessye Larrea De la Rosa.
Para poder pensionarse con ese volumen de semanas se necesitaría:
a. Que las 500 semanas las hubiese cotizado antes de julio de 2010
b. Que esas 500 semanas las hubiese cotizado entre los 35 y los 55 años de edad.
c. Que hubiese cumplido 55 años de edad antes del 31 de julio de 2010
Por lo visto usted cumple el tercer requisito, pero no sé si cumple los otros dos.
Saludos,
Doctor Riobo
Buenas tardes, he leido algunos de sus comentarios y quiero saber si es posible contactarlo personalmente
Para presentarle mi caso.
Le agradezco su atencion
Julia Rubio
Sólo atiendo consultas a través de esta página.
Saludos,
Con gusto le asesoro jhonsonprieto@yahoo.es
Tengo un problema muy grande con la pension que me la negaron, me puede decir a quien puedo acudir para plantearle mi problema, se lo suplico por favor
A un abogado especializado en seguridad social o en derecho laboral.
Saludos,
Con gusto le ayudo estudios en derecho laboral y seguridad social. jhonsonprieto@yahoo.es
Doctor Riobó, buenos dias :
El pasado 14 de noviembre eleve una pregunta y de la cual copio nuevamente, ya que no obtuve una respuesta, agradeceria en la medida de lo posible me comentara, si es viable o no.
Cordial saludo
Doctor Riobó, buenas tardes :
quiero comentarle antes de formular mi pregunta, que desde hace un tiempo recibo en mi correo los comentarios, preguntas y sus correspondientes respuestas con un cuidadoso soporte, situacion que hace de este espacio un sitio muy confiable.
Hoy tengo la siguiente pregunta : se relaciona con una inquietud de un familiar referente a la inembargabilidad de la pension, el caso es este, hace algunos años esta persona efectuo unos prestamos con dos entidades bancarias, hasta el momento, en que por situaciones adversas, no pudo seguir pagando,hoy es pensionado del ISS, y cobra su mesada en un centro de pagos habilitado para tal caso, sinembargo desea abrir una cuenta en una entidad bancaria para tener mas facilidad y acceso a su mesada sin tener que desplazarse al centro de pago,la pregunta obedece a que si el abre una cuenta en una entidad bancaria ( incluidas las de la deuda pendiente), le pueden embargar su salario o parte de el?.
Agradezco la atencion a la presente y al tiempo dedicado a analizar y responder nuestra inquietudes.
Cordial saludo,
Dr. Alonso Riobo Rubio :
Se de la cantidad de consultas que le llegan o recibe via internet,pero me urge su respuesta.-
Muchas gracias-.
Doctor aun no he recibido la respuesta de la inquietud que le hice agradezco su colaboracion en el caso de mi padre