Régimen simplificado
Quienes pertenecen al régimen simplificado del Impuesto sobre las ventas. [Año 2010] [Vea: Requisitos para pertenecer al régimen simplificado en el 2013]
Pertenecen al régimen simplificado del Impuesto a las ventas las Personas naturales comerciantes y artesanos que sean minoristas o detallistas; los agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan con los siguientes y con la totalidad e las siguientes condiciones:
Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad gravada inferiores a cuatro mil 4.000 UVT [$95.052.000].
Que tengan como máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier sistema que implique la explotación de intangibles.
Que no sean usuarios aduaneros.
Que no hayan celebrado en el 2009 contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior 3.300 UVT [$78.418.000].
Que no celebre en el 2010 contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior 3.300 UVT [$81.032.000].
Que el monto total de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior (2009) no supere la suma de (4.500 UVT) [$106.934.000]
Que el monto total de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año 2010 no supere la suma de (4.500 UVT) [$110.498.000]
Para la celebración de contratos de venta de bienes o servicios en el 2010 por cuantía individual superior a 3.300 UVT [$81.032.000], el responsable del régimen simplificado deberá primero inscribirse en el Régimen común.
Ingresos que se deben tener en cuenta para determinar si se pertenece al régimen simplificado
Para el cálculo de los montos de los ingresos base para pertenecer al régimen simplificado, se deben tener en cuenta los ingresos provenientes de las actividades gravadas, es decir, que si el responsable del impuesto ejerce una actividad gravada y una excluida, solo se tienen en cuenta los ingresos originados en la actividad gravada.
Inscripción en el régimen común
El régimen ordinario del impuesto sobre las ventas es el Común y en principio en él deben estar inscritos todos los responsables. No obstante, la ley ha reconocido que existen algunos responsables que dado el volumen de operaciones no requieren cumplir con la regulación existente para el régimen común; por lo que se creó el Régimen Simplificado en el cual deben estar inscritos los responsables que cumplan ciertos requisitos. Quienes no cumplan con cada uno de los requisitos deberán inscribirse en el Régimen común.
Obligaciones de los responsables del régimen simplificado.
Los responsables del impuesto sobre las ventas del régimen simplificado están obligados a:
Inscribirse como responsables del régimen simplificado en el registro único tributario, RUT.
Esta Inscripción deberá realizarse ante la Administración de Impuestos Nacionales que corresponda al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, profesión, ocupación u oficio, y obtener el Número de Identificación Tributaria, NIT dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones.
Llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias.
En este Libro, que debe estar foliado, debe anotarse la identificación completa del responsable y, además:
a. Anotar diariamente los ingresos obtenidos por las operaciones realizadas, en forma global o discriminada.
b. Anotar diariamente los egresos por costos y gastos.
c. Al finalizar cada mes deberán totalizar:
El valor de los ingresos del período,
El valor pagado por los bienes y servicios adquiridos según las facturas que les hayan sido expedidas.
Los soportes del Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias que correspondan a los registros anteriores, deben conservarse a disposición de la Administración Tributaria durante 5 años a partir del día 1o. de enero del año siguiente al de su elaboración.
Cumplir con los sistemas técnicos de control que determine el gobierno nacional.
El artículo 684-2 del Estatuto Tributario, faculta a la DIAN para implantar sistemas técnicos de control de las actividades productoras de renta, los cuales servirán de base para la determinación de las obligaciones tributarias. La no adopción de dichos controles luego de tres (3) meses de haber sido dispuestos, o su violación, dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento en los términos del artículo 657 del mismo Estatuto
Documento soporte en operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado.
Las declaraciones tributarias, al igual que la información suministrada a la Administración de Impuestos, deben basarse en pruebas y hechos ciertos que respalden dicha información, ya sean registrados en los libros de contabilidad, libro de registro de operaciones diarias o en documentos públicos y privados. Los mismos deben estar a disposición de la DIAN, de conformidad con lo señalado en el artículo 632 del Estatuto Tributario.
En operaciones realizadas con los no obligados a expedir factura o documento equivalente, como es el caso de los responsables que pertenecen al régimen simplificado, los adquirentes de bienes o de servicios pueden soportar el costo o la deducción con el comprobante de que trata el artículo 3o. del Decreto 3050 de 1997.
Este documento deberá ser expedido por el adquirente del bien y/o servicio, y deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Apellidos, nombre y NIT de la persona beneficiaria del pago o abono.
2. Fecha de la transacción.
3. Concepto.
4. Valor de la operación
Obligación de presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
Las personas naturales del régimen simplificado también quedan cobijadas por las previsiones contenidas en los artículos 592 numeral 1, 593 y 594-1, según el caso, siempre y cuando llenen los demás requisitos establecidos en las mismas normas, teniendo en cuenta que los montos de ingresos y de patrimonio a observarse son los establecidos en los decretos de ajuste de valores absolutos para estar obligados a declarar renta por el año gravable de que se trate y no los señalados para pertenecer al régimen simplificado del IVA.
Se sigue de lo anterior, que si un responsable del régimen simplificado del impuesto a las ventas no está obligado a declarar renta por un año gravable, la declaración que llegare a presentar carece de valor legal de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 594-2 del Estatuto Tributario, y por lo tanto su impuesto sobre la renta está constituido por el monto de las retenciones en la fuente que le hubieren practicado a título de este impuesto en el año gravable.
Prohibiciones para los responsables del régimen simplificado.
De conformidad con el artículo 15 del Decreto 380 de 1996, a los responsables del régimen simplificado que vendan bienes o presten servicios, no les está permitido:
Adicionar al precio de los bienes que vendan o de los servicios que presten, suma alguna por concepto de impuesto sobre las ventas; si lo hicieren deberán cumplir íntegramente con las obligaciones de quienes pertenecen al régimen común.
Si el responsable del régimen simplificado incurre en esta situación, se encuentra obligado a cumplir los deberes propios de los responsables del régimen común (Art.16 Decreto 380 de 1996).
Presentar declaración de ventas. Si la presentaren, no producirá efecto alguno conforme con el artículo 594-2 del Estatuto Tributario.
Determinar el impuesto a cargo y solicitar impuestos descontables.
Calcular impuesto sobre las ventas en compras de bienes y servicios exentos o excluidos del IVA.
Facturar: En efecto, por mandato del artículo 612 - 2 del Estatuto Tributario y del literal c) del artículo 2o del Decreto 1001 de abril 8 de 1997, entre otros, no están obligados a facturar los responsables del régimen simplificado.
Si el responsable del régimen simplificado opta por expedir factura, deberá hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para cada documento, según el caso, salvo lo referente a la autorización de numeración de facturación.
El artículo 3 de la Resolución 3878 de 1.996 señaló a algunos responsables que no necesitaban de la autorización de la numeración, norma que fue adicionada por el artículo 3 de la Resolución 5709 del mismo año, en el sentido de que tampoco requerirán autorización de la numeración los no obligados a facturar cuando opten por expedirla, como los responsables del régimen simplificado.
Si un responsable del régimen simplificado que decide expedir facturas, erradamente solicita a la Administración Tributaria la autorización de la numeración, el ente administrativo debe abstenerse de concederla dado que no se dan los supuestos para su procedencia. Si no obstante, la Administración emite la resolución y autoriza determinado rango de facturación, tal actuación resulta inocua toda vez que puede el interesado desconocerla al no tener origen en una disposición normativa que lo sujete a dicho procedimiento. No puede esta actuación crear una situación jurídica y menos aun derivar consecuencias que la norma superior no previó .
En consecuencia, en este evento no procederá para los responsables del régimen simplificado, la aplicación de las sanciones que se han consagrado legalmente para quienes estando obligados no den cumplimiento a la obligación de solicitar autorización de la numeración de las facturas.
En conclusión, si un responsable del régimen simplificado a pesar de no tener obligación de cumplir con el deber formal de facturar expide factura, no está obligado a solicitar autorización de numeración de facturación y tampoco del software para facturar por computador.
Si un responsable del régimen simplificado declara el impuesto sobre las ventas, debe tenerse en cuenta no solo la prohibición que tienen de cobrar el impuesto, de determinarlo, sino lo previsto en el artículo 815 del Estatuto Tributario, el cual consagra el derecho a la compensación y/o devolución de saldos a favor que se originen en las declaraciones del IVA; al igual que el artículo 850 Ibídem, que señala los responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 481 del citado ordenamiento y aquellos que hayan sido objeto de retención en la fuente a titulo de IVA como sujetos que pueden solicitar la devolución de los saldos a favor liquidados en las declaraciones tributarias.
Tal y como se indicó anteriormente, si una persona responsable del régimen simplificado cobra el IVA debe cumplir con todas las obligaciones de los responsables del régimen común y por lo tanto el IVA recaudado en este evento, no se debe considerar como pago de lo no debido, ni objeto de devolución, salvo que se genere saldo a favor y se cumplan las previsiones legales para tener derecho a la devolución o compensación.
* Uvt 2007 20.974, Uvt 2008 $22.054. Uvt 2009 23.763.
Autor: Gladys Orjuela. Actualización: Gerencie.com


buenos dias, como lleno el libro fiscal de legis en la columna de saldo acumulado? y para los siguientes meses que valor tengo en cuenta para el tope si dice es que se mira el saldo acumulado y luego el saldo acumulado no sale es de la suma del mes ante mas el mes en curso??? gracias por favor opinen gracias por su colaboracion..
buenas noches en el libro fiscal de formato de legis en la ultima columna dice saldo acumulado como obtengo esa??? y como miro los topes en el libro de lo que he llenado sumo el total de todos los meses en compras, ingresos,gastos o sumo los saldos acumulados???
ayudenme.. gracias
Buenas noches.
Me pueden decir conque documento se puede reemplazar la factura, cuando lo que le entregan es un recibo de caja, de ingreso o cualquier otro que nada tiene que ver con una factura la que es necesaria para soportar los gastos?
Buenos Días Isabel,
La Factura de compra venta es irremplazable a la hora de soportar los costos y gastos de una empresa, debes solicitar la factura o en su defecto cuenta de cobro, o documento equivalente, para asi poder deducir tus costos y gastos, de lo contrario la DIAN no tiene en cuenta esos recibos de caja que tu recibes.
Rony Jimenez
puede usar un documento equivalente .
http://actualicese.com/modelos-y-formatos/excel-modelo-del-documento-equivalente-a-factura-por-compras-al-regimen-simplificado-del-iva/
Buenas noches. Mis preguntas son las siguientes, un establecimiento de comercio q se encuentra en el regimen simplificado no esta obligado a emitir factura a sus clientes,cual es el documento que soporta la transacción? Por otra parte si dicho negocio cobra 5 veces el valor del precio emitido en establecimientos que prestan el mismo servicio y en igualdad de condiciones de infraestructura ante que entidad diferente a industria y comercio puede solicitarse algún tipo de regulación teniendo en cuenta que el valor es desproporcionado?
Buenas noches. Mis preguntas son las siguientes, un establecimiento de comercio q se encuentra en el regimen simplificado no esta obligado a emitir factura a sus clientes,cual es el documento que soporta la transacción? Por otra parte si dicho negocio cobra 5 veces el valor del precio emitido en establecimientos que presta el mismo servicio y en igualdad de condiciones de infraestructura ante que entidad diferente a industria y comercio puede solicitarse algún tipo de regulación teniendo en cuenta que el valor es desproporcionado?
QUE CARAJOS ME PASA SI NO APGO MIS IMPUESTOS ENEL REGIMEN SIMPLIFICADO DONDE PUEDO VER LAS SANCIONMES por que miercoles dan una informaicon rapida
un regimen sinplificado que es unipersonal se le puede meter mas socios
Señores Gerencie.com, cordial saludo:
De la manera mas cordial les pido si es posible me vuelvan a enviar sus boletines diarios, pues hace mas de (6) meses no volví a recibirlos y cuando nuevamente quiero suscribirme me dicen que mi correo electrónico ya está en sus archivos.
Por favor su información es muy importante para mi
trabajo en un hospital regional , estabamos trabajando por medio de cooperativa ahora con la nueva gerencia estamos por apoyo en operaciones asistenciales como auxiliar de enfermeria en empresa social del estado quisiera saber si es legal .pero tambien dicen que prestamos servicios por persona natural inscritas en regimen simlificado que es lo bueno y lo malo y nos exigen mucho y el pago no es puntual.
Hola buenas tardes, quisiera saber si Ud. nos puede ayudar porque fuimos al Sii y no obtuvimos respuestas, resulta que mi novio está iniciando un negocio como persona natural, éste consta de ventas (mediante descargas online) de video juegos básicos, sencillos. Las ventas son hechas por internet a cualquiler persona que quiera descargarlo de una pagina web en particular, las ventas son esporádicas ya que depende de quienes deseen descargar el juego. Nuestras dudas: – ¿Es necesario que se haga iniciación de actividades en 1rea categoría.? actualmente se encuentra en 2da categoría y da boletas de honorarios para otros servicios. – Cómo este producto o servicio de entretención no se vende físicamente y no se vente con IVA ¿Pertenecería entonces al Régimen simplificado? Y debería hacer la inscripción correspondiente. Estamos muy confundidos y como dije anteriormente en el Sii no supieron orientarnos ni decirle a mi novio a que categoría pertenece y si tendrá que hacer declaraciones de renta o llevar libros contables, porque era la primera vez que le consultaban algo así. Por favor si nos pudiera contestar lo antes posible se lo agradeceríamos mucho, ya que todo esto es gracias a un proyecto opte ido por Sercotec y nos dan ciertos plazos que cumplir en la puesta en marcha. Muchas gracias
Buenas noches yo le trabajo a una compañía que ahora me obliga a entregarle factura donde los ingresos mensuales se encuentran al regidor de los 6000 Bs quiero saber si yo estoy obligado a declarar el iva y como lo puedo hacer en vaso de que me toque muchas gracias
Mi pregunta es yo pertenezco al régimen simplificado pero cuando voy a solicitar una factura por x servicio que me prestaron y pague no me dan factura membrete sino una de factura sin requisitos normales y la Dian no la acepto que debo hacer para poder incluir esos gastos como deducción
QUE puedo hacer cuando no me suministran un recibo d compra que este acorde con las disposiciones o exigencias de la DIAN?
agradezco su colaboracion
Me puede informar cual es la contabilización en compras de mercancia con iva de un regimen simplificado a regimen simplificado.
Y compras de mercancias con iva de regimen simplificado a regimen comun.
Gracias.
Libro Fiscal de operaciones diarias, es facil de llevar
Es simple, pero tiene algunas especificaciones y no es conveniente que tenga enmendaduras
buenas tardes
tengo una empresa de adornos y accesorios para modisteria, cimtas quiero saber q libros debo llevar y soy regimen simplificado
Buenas noches .. debe llevar el libro de Diario o también llamado libro Fiscal
mantener el Rut Visible y tener todos los soportes de compras y ventas , siempre sugiere que se elabore una factura con los requisitos de ley para mejor control de las ventas para saber si se sigue perteneciendo al régimen simplificado.
Tel 3114543029
Mis Compras Netas En El Año 2011 Fueron Por El Valor De 78’499.472 Millones, Con Un Iva Neto De 12’558.525 Millones.
¿Quiero Saver Si Tengo Que pagar Algun Impuesto A La Dian O Simplemente Haser Declaracion de renta? Y ¡ cComo lo Hago !
por favor
escribame a mi correo judithbb_ 990810@ hotmail.com
Muchas gracias por la información regalada me sirvió de mucho
Buen día,
Tengo una empresa que vende servicios y productos por Internet.
Quisiera saber si, las empresas a las que yo les comercializo esos servicios o productos, me tienen que facturar con IVA.
Es decir, es tan facil, como:
Si es de regimen común –> Debo recibir factura con IVA
Si es de regimen simplificado –> No debo recibir factira con IVA.
Debo tener algo mas en cuenta ?
Muchas gracias por toda su ayuda!
Oscar G.
en mi correo le puedo dar la informacion
judithbb_ 990810@ hotmail.com
exacto lo que tu dices