Régimen tributario especial no liquida el impuesto de ganancia ocasional

Los sujetos pasivos sometidos al régimen tributario especial del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a lo dispuesto en el título VI del libro primero del Estatuto Tributario, no deben liquidar el impuesto de ganancia ocasional, debido a que esta clase de contribuyentes efectúan una depuración diferente a la aplicable en el régimen ordinario; para la determinación del beneficio neto o excedente se incluye la totalidad de los ingresos, cualquiera sea su naturaleza.

Mediante el inciso primero del artículo 3 del Decreto 4400 de 2004, modificado por el artículo 2 del Decreto 640 de 2005, se regula los ingresos fiscales para efectos del cálculo del beneficio neto o excedente:

“(…)

Ingresos. Los ingresos son todos aquellos bienes, valores o derechos en dinero o en especie, ordinarios y extraordinarios, cualquiera sea su naturaleza y denominación, que se hayan realizado en el periodo gravable y susceptibles de incrementar el patrimonio neto de la entidad.

Cabe anotar que la norma en mención constituye el reglamento aplicable en materia de impuesto sobre la renta y complementarios para las cooperativas, corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro, entre otras personas jurídicas sometidas al régimen tributario especial y teniendo en cuenta que la base de las ganancias ocasionales son los ingresos extraordinarios, los cuales forman parte del cálculo del beneficio neto o excedente, configuran una única liquidación.

En conclusión, los sujetos pasivos señalados en el artículo 19 del Estatuto Tributario les aplican un régimen especial diferente al régimen ordinario, por consiguiente se debe proceder conforme a su normatividad, de tal forma que los ingresos correspondientes a la ganancia ocasional se deben incluir en la totalidad de ingresos, al momento de la determinación del beneficio neto o excedente del año o periodo gravable correspondiente, sin tener que efectuar una liquidación en forma separada.

05 / 10 / 2010

Opinar o comentar

3 Opiniones en “Régimen tributario especial no liquida el impuesto de ganancia ocasional”
  1. JAVIER dice:

    ¿Una Institución Educativa sin ánimo de lucro que obtenga una ganancia ocasional por la venta de un terreno tiene que pagar algún impuesto??? ojala la respuesta tenga algun fundamento tributario, quiero decir, que si esta contamplada en el E.T. me digas cual es el articulo?.

  2. JAIRO RODRIGEZ dice:

    bUEN DÍA DESEO SABER LO SIGUIENTE:

    SOY PERSONA NATURAL, TENGO UN INMUEBLE AVALUADO CATASTRALMENTE EN 45 MILLONES, DESEO VENDERLO EN 110 MILLONES, ESTARIA OBLIGASDO A DECLAR RENTA? CUANTO SERIA LA GANACIA OCASIONAL SI EXISTE?

    GRACIAS

  3. ivonne toledo dice:

    Cordial saludo. Quisiera saber si las Corporaciones estan obligadas a hacer y reportar RETEICA. Hasta el momento solo se ha declarado retencion en la fuente por concepto de honorarios por prestación de servicios, pero el tema de ICA aún no lo tenemos claro.

    Muchas gracias.

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