Registro de la Dian no procede si el establecimiento de comercio coincide con la casa de habitación del contribuyente

La legislación tributaria colombiana faculta a la Dian para que registre el establecimiento de comercio, oficina o local comercial del contribuyente o responsable, pero dicha facultad no opera si el establecimiento de comercio, local u oficina coincide con la casa de habitación del contribuyente persona natural.

Son muchos los pequeños comerciantes y profesionales liberales que operan desde su casa de habitación, lo que limita la facultad de la Dian para registrarlos en busca de evidencias de evasión de impuestos  u otro tipo de incumplimiento de obligaciones tributarias por parte del contribuyente.

El artículo 779-1 del estatuto tributario dice claramente:

Facultades de registro. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá ordenar mediante resolución motivada, el registro de oficinas, establecimientos comerciales, industriales o de servicios y demás locales del contribuyente o responsable, o de terceros depositarios de sus documentos contables o sus archivos, siempre que no coincida con su casa de habitación, en el caso de personas naturales.

En desarrollo de las facultades establecidas en el inciso anterior, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá tomar las medidas necesarias para evitar que las pruebas obtenidas sean alteradas, ocultadas o destruidas, mediante su inmovilización y aseguramiento.

Para tales efectos, la fuerza pública deberá colaborar, previo requerimiento de los funcionarios fiscalizadores, con el objeto de garantizar la ejecución de las respectivas diligencias. La no atención del anterior requerimiento por parte del miembro de la fuerza pública a quien se le haya solicitado, será causal de mala conducta.

(…)

Esta limitación que tiene la Dian para hacer registros en su tarea de fiscalización, obedece a la protección especial que la misma constitución nacional otorga a la privacidad  y al derecho de la intimidad del ciudadano contemplado en el artículo 15 de la constitución.

Desafortunadamente, no siempre los funcionarios de la Dian aplican estrictamente esta limitación, puesto que casos se han visto en que se han registrado locales comerciales ubicados en la misma casa de habitación del contribuyente, quien perfectamente podía haber impedido el ingreso de estos funcionarios aunque estuvieren acompañados de agentes policiales, tal y como también lo prevé el mismo artículo 779-1 del estatuto tributario.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

2 Opiniones en “Registro de la Dian no procede si el establecimiento de comercio coincide con la casa de habitación del contribuyente”
  1. Cristina lopez dice:

    Mi negocio es ser representante de empresas que venden y facturan directamente y pagan una comision.

    Mi inquietud es la conveniencia de tener un establecimiento de comercio o una SAS, y cuales son los montos de facturacion que cubre cada una de estas, si es necesario pedir facturacion y como se factura.

    Cordialmente

  2. manuel botero dice:

    Hay que advertir que “registro” no es asentamiento en un libro o base de datos, sino practicamente
    ” allanamiento” o ingreso a la vivienda para buscar cosas.

    La palabra “registro” tiene esas dos acepciones y si no se aclara, quien no es conocedor de los términos propios de la parte tributaria o policiva, especialmente el microempresario o el profesional no administrador o contador, se confunde

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