Remuneración del trabajo dominical cuando se otorga un descanso compensatorio
La publicación por parte nuestra de un artículo en el que no compartimos la opinión del ministerio de la protección social en el sentido de remunerar el trabajo dominical con un 75% del valor de la hora ordinaria y no con el 175%, ha generado opiniones diferentes sobre la forma en que se debe remunerar el trabajo dominical, ya sea cuando es habitual u ocasional y se otorga un día de descanso compensatorio.
Algunos usuarios han considerado que cuando se realiza trabajo dominical de forma habitual y en ocasión a ello se otorga un día de descanso compensatorio remunerando, resulta válida la opinión del ministerio de la protección social, lo cual no compartimos.
Algunas opiniones han considerado que si se otorga un día de descanso compensatorio remunerado, el trabajo dominical se pagará únicamente en un 75%, pero si revisamos la norma que regula el trabajo dominical se concluye algo diferente.
El descanso compensatorio por trabajo dominical habitual está contemplado por el artículo 181 del código sustantivo del trabajo:
Descanso compensatorio. El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo.
En el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 del literal c) de esta ley el trabajador sólo tendrá derecho a un descanso remunerado cuando labore en domingo.
Por su parte dice el artículo 180 del código sustantivo del trabajo:
Trabajo excepcional. El trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección, en la forma prevista en el artículo anterior [179].
Para el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de esta ley, el trabajador sólo tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado cuando labore en domingo.
Nótese que el artículo 181 es muy claro en afirmar que por el trabajo dominical habitual se debe otorgar un día de descanso compensatorio remunerando, sin perjuicio de la retribución contemplada en el artículo 180 del código sustantivo del trabajo, es decir, que adicional al descanso compensatorio remunerando, se debe pagar el recargo en dinero por trabajo dominical que contempla el artículo 180 del código sustantivo del trabajo [Observar que el l artículo 180 remite el 179], recargo que es del 75% sobre el valor ordinario de la hora, es decir que el hecho de otorgar un día de descanso compensatorio no cambia la forma de remunerar el trabajo dominical. El artículo 181 del código sustantivo del trabajo no da la posibilidad de elegir entre el descanso compensatorio y el recargo dominical [Esa posibilidad la da el artículo 179 cuando el trabajo dominical es ocasional], sino que es claro que se deben aplicar los dos, de allí la expresión “sin perjuicio”.
Y es que esto es apneas obvio. Si el empresario hace trabajar a su empleado un domingo, debe pagarle más de lo que habitualmente gana, de allí el recargo del 75% [o en su defecto otorgarle un descanso remunerado, allí sí se puede elegir]. Pero si al empresario no le basta con hacerlo trabajar uno o dos domingos al mes, sino que lo hace trabajar tres o más domingos [Trabajo dominical habitual], la ley le impone una “penalización” adicional al recargo del 75%, y es la obligación de otorgarle un día de descanso compensatorio remunerado. Es decir que aquel empresario que no deje descansar a sus trabajadores en todo el mes, tendrá una doble “penalización”: recargo y descanso compensatorio, lo cual es apenas justo puesto que se le está exigiendo demasiado al trabajador.
Lo anterior se puede resumir de la siguiente forma:
- Trabajo dominical ocasional: Descanso compensatorio remunerado o remuneración con recargo del 75% [En total 175%]. Uno de los dos.
- Trabajo dominical habitual. Descanso compensatorio y recargo del 75% [En total 175%].
En los dos casos anteriormente enumerados respecto a la remuneración del trabajo dominical, se aplica íntegramente el artículo 179 del código sustantivo del trabajo, el cual contempla que la remuneración por trabajo dominical será con un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, no al 75% del valor de la hora.
El ministerio de la protección ha expuesto, al igual que algunos de nuestros usuarios, que tratándose de trabajo dominical ocasional la remuneración es al 75% del valor de la hora ordinaria, lo cual es equivocado, puesto que el artículo 180 del código sustantivo del trabajo, el mismo que regula el trabajo dominical habitual, claramente dice que la remuneración en dinero se hará según lo contempla el artículo 179 del código sustantivo del trabajo, y dicho artículo habla de recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, luego no se pueden establecer diferencias que la ley no ha contemplado, y en este caso el ministerio ha establecido claramente dos remuneraciones: recargo del 75% sobre la hora ordinaria y remuneración al 75% de la hora ordinaria, cuando tanto el artículo 180 como el 181 claramente se refieren a la remuneración contemplada en el artículo 179, el cual únicamente habla del recargo del 75% sobre la hora ordinaria.
Otra interpretación que ha surgido, es que si el trabajo dominical es ocasional y el trabajador en aplicación de lo dispuesto por el artículo 180 del código sustantivo del trabajo opta por el descanso compensatorio, el domingo trabajado se paga al 75% del valor de la hora ordinaria, lo cual en nuestra opinión también es equivocado, puesto que en ese caso, el trabajador debe elegir entre remuneración con recargo del 75% o el descanso compensatorio. El artículo 180 del código sustantivo del trabajo no permite al trabajador solicitar el descanso compensatorio y adicionalmente el pago del 75% del valor de la hora; dicho artículo es claro en ofrecer una de dos cosas: dinero o descanso.
Así las cosas, la remuneración al 75% como lo estima el ministerio de la protección social, no puede existir en ninguna circunstancia, puesto que como ya se expuso ampliamente, el artículo 179 sólo permite una y es al 175% [100% más el recargo del 75%].
Como siempre, estaremos atentos a las opiniones de nuestros usuarios puesto que ellas nos enriquecen y nos permiten mejorar.


Buenas tardes:
En una Empresa donde el personal labora 8 horas díarias de lunes a domingo, pero tienen un día de descanso durante la semana, como se debe liquidar el domingo y el día festivo?.
gracias por brindarnos tan baliosa informacion
trabajo en una empresa 12 horas diarias 21 diaz recorridos
y la empresa nos da un dia de compensatorio por cada domingo
laborado. en total serian 3 domongos en los 21 diaz.
pero nos pagan los domingos abituales con el 75 por ciento
pero no mas el 75. si no monos el 75 por ciento de lo que cuesta una hora ordinaria.
le agradeseria si me orientan un poco
ya que me ciento inconforme porque un domingo cuesta menos
que un dia ordinario.
GRACIAS POR TODO.
trabajo en una empresa, mi turno es 5×2 pero mis descanso son los martes y miercoles, en la semana cumplo 50 horas trabajadas. Necesito saber si los domingos y festivos me lo deben cancelar diferente con recargo como?
Acorde a anterior, entiendo que si uno trabaja un domingo ocasional y es coge descansar un día cualquiera en la semana siguiente, de todas formas tiene derecho a la remuneración del 100%, esto es, lo que vale un día ordinario trabajado y el susodicho descanso remunerado, puesto que lo que queda en entredicho es el 75%. Porque no sería lógico que un domingo me lo paguen al 75% del básico diario y a peor, sin descanso y entonces,toma razón el 175% sin descanso a la semana siguiente o el 100% con descanso a la semana siguiente. Y si es simplemente cambiar un dominical por un día ordinario sin la remuneración de al menos de lo que vale un día ordinario, falla la lógica y el único que gana es el empresario. En esencia, básico día+ 75% sin día de descanso, y básico día con descanso a la semana siguiente. ¿O estoy equivocado?
buena noche mi consulta es la siguiente:
yo trabajo en una empresa donde mi contrato es fijo a un año, y descanso 2 veces en el mes y me los pagan
pero ahora la empresa me hace descansar un sabado y al otro dia domingo que era mi descanso lo trabajo pero no me lo pagan. el horario es de 9 a.m. hasta las 6:30 p.m nos dan 1/1/2 de almuerzo. esta bien o no.
muchas gracias.
lo de los domingos es tan sencillo de entender, pero las empresas lo manejan tan bien que los trabajadores no se dan cuenta lo que les dejan de pagar.
Un ejemplo de como las empresas estan evadiendo responsabilidades.
En una empresa que se tiene como norma cumplir las 48 horas semanales, si se trabaja un domingo estas no cuentan en esas 48 horas ya que estas son especiales y no se pueden sumar, seria como sumar X con Y, entonces tiene derecho a un dia de descanso entre semana, pero igualmente tiene que cumpliar con las 48 horas, y he ahi el error.
Si ese dia es de descanso se deberia exigir solo 40 horas o contar ese dia descansado como 8 horas laboradas. Pero en contrario las empresas estan exigiendo que los trabajadores cumplan las 48 horas en los 5 dias restantes, sin contar el domingo y el dia descansado. Entonces no es descanso remunerado por que lo estas pagando con trabajo.
Caigan en cuenta de esto y denuncien.