Remuneración del trabajo dominical cuando se otorga un descanso compensatorio
La publicación por parte nuestra de un artículo en el que no compartimos la opinión del ministerio de la protección social en el sentido de remunerar el trabajo dominical con un 75% del valor de la hora ordinaria y no con el 175%, ha generado opiniones diferentes sobre la forma en que se debe remunerar el trabajo dominical, ya sea cuando es habitual u ocasional y se otorga un día de descanso compensatorio.
Algunos usuarios han considerado que cuando se realiza trabajo dominical de forma habitual y en ocasión a ello se otorga un día de descanso compensatorio remunerando, resulta válida la opinión del ministerio de la protección social, lo cual no compartimos.
Algunas opiniones han considerado que si se otorga un día de descanso compensatorio remunerado, el trabajo dominical se pagará únicamente en un 75%, pero si revisamos la norma que regula el trabajo dominical se concluye algo diferente.
El descanso compensatorio por trabajo dominical habitual está contemplado por el artículo 181 del código sustantivo del trabajo:
Descanso compensatorio. El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo.
En el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 del literal c) de esta ley el trabajador sólo tendrá derecho a un descanso remunerado cuando labore en domingo.
Por su parte dice el artículo 180 del código sustantivo del trabajo:
Trabajo excepcional. El trabajador que labore excepcionalmente el día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, o a una retribución en dinero, a su elección, en la forma prevista en el artículo anterior [179].
Para el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de esta ley, el trabajador sólo tendrá derecho a un descanso compensatorio remunerado cuando labore en domingo.
Nótese que el artículo 181 es muy claro en afirmar que por el trabajo dominical habitual se debe otorgar un día de descanso compensatorio remunerando, sin perjuicio de la retribución contemplada en el artículo 180 del código sustantivo del trabajo, es decir, que adicional al descanso compensatorio remunerando, se debe pagar el recargo en dinero por trabajo dominical que contempla el artículo 180 del código sustantivo del trabajo [Observar que el l artículo 180 remite el 179], recargo que es del 75% sobre el valor ordinario de la hora, es decir que el hecho de otorgar un día de descanso compensatorio no cambia la forma de remunerar el trabajo dominical. El artículo 181 del código sustantivo del trabajo no da la posibilidad de elegir entre el descanso compensatorio y el recargo dominical [Esa posibilidad la da el artículo 179 cuando el trabajo dominical es ocasional], sino que es claro que se deben aplicar los dos, de allí la expresión “sin perjuicio”.
Y es que esto es apneas obvio. Si el empresario hace trabajar a su empleado un domingo, debe pagarle más de lo que habitualmente gana, de allí el recargo del 75% [o en su defecto otorgarle un descanso remunerado, allí sí se puede elegir]. Pero si al empresario no le basta con hacerlo trabajar uno o dos domingos al mes, sino que lo hace trabajar tres o más domingos [Trabajo dominical habitual], la ley le impone una “penalización” adicional al recargo del 75%, y es la obligación de otorgarle un día de descanso compensatorio remunerado. Es decir que aquel empresario que no deje descansar a sus trabajadores en todo el mes, tendrá una doble “penalización”: recargo y descanso compensatorio, lo cual es apenas justo puesto que se le está exigiendo demasiado al trabajador.
Lo anterior se puede resumir de la siguiente forma:
- Trabajo dominical ocasional: Descanso compensatorio remunerado o remuneración con recargo del 75% [En total 175%]. Uno de los dos.
- Trabajo dominical habitual. Descanso compensatorio y recargo del 75% [En total 175%].
En los dos casos anteriormente enumerados respecto a la remuneración del trabajo dominical, se aplica íntegramente el artículo 179 del código sustantivo del trabajo, el cual contempla que la remuneración por trabajo dominical será con un recargo del 75% sobre la hora ordinaria, no al 75% del valor de la hora.
El ministerio de la protección ha expuesto, al igual que algunos de nuestros usuarios, que tratándose de trabajo dominical ocasional la remuneración es al 75% del valor de la hora ordinaria, lo cual es equivocado, puesto que el artículo 180 del código sustantivo del trabajo, el mismo que regula el trabajo dominical habitual, claramente dice que la remuneración en dinero se hará según lo contempla el artículo 179 del código sustantivo del trabajo, y dicho artículo habla de recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria, luego no se pueden establecer diferencias que la ley no ha contemplado, y en este caso el ministerio ha establecido claramente dos remuneraciones: recargo del 75% sobre la hora ordinaria y remuneración al 75% de la hora ordinaria, cuando tanto el artículo 180 como el 181 claramente se refieren a la remuneración contemplada en el artículo 179, el cual únicamente habla del recargo del 75% sobre la hora ordinaria.
Otra interpretación que ha surgido, es que si el trabajo dominical es ocasional y el trabajador en aplicación de lo dispuesto por el artículo 180 del código sustantivo del trabajo opta por el descanso compensatorio, el domingo trabajado se paga al 75% del valor de la hora ordinaria, lo cual en nuestra opinión también es equivocado, puesto que en ese caso, el trabajador debe elegir entre remuneración con recargo del 75% o el descanso compensatorio. El artículo 180 del código sustantivo del trabajo no permite al trabajador solicitar el descanso compensatorio y adicionalmente el pago del 75% del valor de la hora; dicho artículo es claro en ofrecer una de dos cosas: dinero o descanso.
Así las cosas, la remuneración al 75% como lo estima el ministerio de la protección social, no puede existir en ninguna circunstancia, puesto que como ya se expuso ampliamente, el artículo 179 sólo permite una y es al 175% [100% más el recargo del 75%].
Como siempre, estaremos atentos a las opiniones de nuestros usuarios puesto que ellas nos enriquecen y nos permiten mejorar.


En mi caso quiero verificar la informacion de ley, siempre durante el mes trabajo dos domingos al mes lo cual los da como dominicales ocasionales en estas ocasiones me tienen pendientes compensatorios q me los pueden pagar mas adelante mi pregunta es..
si son ocasional no tienen ningun recargo cuentan como un dia normal????
si puedo exigir a mi empleador en este caso no trabajar el dominical??
gracias x pronta respuesta
Buenos Días; Mi pregunta es sobre los contratos de los trabajadores de confianza, ya que estos no están sujetos a horarios ni se les paga horas extras, si se les hace trabajar domingos y festivos, ocasional o habitualmente que manejo se le da, ya que donde yo laboro ni me los pagan ni me los dan compensatorio, ¿legalmente que se puede hacer en este caso?
Hola, osea que si yo trabajo dos domingos en el mes, y efectivamente me dan días de descanso supongamos jueves, el trabajo de esos domingo me lo pagan con recargo, o sin recargo??? por favor respondan porque quiero saber si a mi hermana la están estafando.
Buenas días, aún tengo dudas sobre la liquidación de los domingos ya que yo laboro de lunes a viernes de 7:30 am a 5:30 pm y los sábados de 8:00am a 12:00m, pero los domingos no laboro ninguno entónces no se si esos domingos me los pagan al 1.75% o al 75% ya que tengo entendido que en mi salario ya está incluido el pago de los domingos remunerados si se trabajó toda la semana.
muchas gracias
soy un trabajador habitual y trabajo en turnos de 12 horas de trabajo por 24 de descanso y hago mas de tres domingos en el mes. tengo la siguiente pregunta?
Cuando no voy a trabajar en un turno de 12 horas mi jefe me exige que le debo pasar dos compensatorios dominicales para poder compensar ese turno, es correcta esta interpretación? o solo debería pasarle un compensatorio dominical.
Si un trabajador de turno que descansa un dia entre semana y que trabaja todos los domingos, sufre una incapacidad médica y esta coincide con su dia de descanso, ¿el empleador le debe su descanso con otro día en la semana luego de que termine la incapacidad?
Gracias.
si la persona descansa un dia entre semana ya que trabaja todos los domingos, y el empleado le dan incapacidad y cae entre su descanso, ese descanso va entre la incapacidad o la empresa le tiene que acomodar su descanso después que termine la incapacidad.
se agaradece su atencion gacias….
El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el artículo 180 del Código Sustantivo del Trabajo.
Esto quiere decir que si o si descansa, si trabaja el Domingo, y una incapacidad, no es entendida bajo el código o alguna ley como descanso, porque se supone que es un tiempo para recuperarse de una dolencia, por lo que el descanso se le debe otorgar por fuera del dia de la incapacidad, ahora veamos un ejemplo práctico.
Pedro Pérez descansa el jueves, se incapacita ese dia, y su incapacidad va por 5 días, es decir va hasta el próximo lunes, entonces el domingo siguiente a su incapacidad no trabajo, ósea no se ha ganado su compensado para la semana después que entra de su incapacidad, pero si tiene derecho al del domingo anterior, pues el dia que lo iba a disfrutar lamentablemente se incapacito.
Yo creo que ese es el orden normal de las cosas y de los derechos, si se trabaja al turno regularmente
Mi pregunta es mucho mas compleja y hasta ahora no he encontrado nada sobre esto. En mi empresa, una empresa de vigilancia tienen una forma de calculo del sueldo algo particular. Tienen la política de que se deben laborar 48 horas semanales segun lo señala la ley.
Un vigilante cubre mas que suficiente las 48 horas pero ellos calculan 48 horas y de ahi en adelante son horas extras. (fail) Cuando se labora un dominical se da un dia de descanso remunerado entre semana pero aun asi hay que cumplir las 48 horas semanales compensando entre los otros 5 dias las horas que no se laboraron el dia que se descanso y que supuestamente es remunerado.
Mi pregunta es: ¿Se puede refutar esto legalmente?
Buen día, mi esposo trabaja un domingo si y otro no, adicional si el fin de semana que trabaja tiene festivo lo trabaja tambien, mis preguntas son:
1.Cuando hay meses que tienen solo 4 domingos por lo que el trabaja dos siendo esto un trabajo no habitual dominica, ¿tiene él derecho a escoger si quiere o no descanzar?, o la empresa puede arbitrariamente solicitarle que tome compensatorio en la siguiente semana, si no lo toma pierde igual su remuneracion, aun sabiendo que el trabajo entre semana cuesta menos que los domingos?
2. cuando hayan festivos y tenga que trabajar domingo y lunes festivo y un domingo mas en el mes, tengo entendido que se volveria habitual, por lo que deberian darle compensatorio y adicional pagarle el 1.75?, si es así, o los festivos no cuentan como dominicales?.
quedo a la espera de una pronta respuesta.
Buenas noches.
Si mi jornada laboral es de martes a domingo, con día de descanso los lunes. Dicha jornada quedo establecida en el contrato como acuerdo entre el empleado y el empleador. El día domingo me lo deben pagar con el recargo de 75% y si por casualidad yo trabajara un lunes me lo pagarían como un descanso compensatorio. Muchas gracias.
la pregunta que tengo es que si yo trabaje mas de tres domingos la empresa solamente me debe un dia de compensatorio por los tres domingos o un dia por cada domingo laborado
le deben otorgar un día por cada domingo trabajado,
yo trabajo domingos y festivos habituales pero descanso los sabados, los dias sabados no me los cancelan y los domingos y festivos me los pagan con el recargo del 1.75 ¿ deberian tambien reconocermen el dia sabado como remunerado o me estan liquidando bien?
LIQUIDACIÓN DEL TRABAJO DOMINICAL
En este aspecto es preciso advertir, inicialmente, que el único artículo relacionado con la liquidación del trabajo en domingos y festivos modificado por la Ley 789 de 2002, es el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo (el cual se encontraba subrogado por el artículo 29 de la Ley 50 de 1990).
Así las cosas, lo estipulado en los artículos 180 y 181 del mismo estatuto, relacionado con trabajo excepcional en domingo y descanso compensatorio, continúan vigentes sin modificación alguna, salvo las efectuadas por los artículos 30 y 31 de la Ley 50 de 1990.
Ahora bien, la interpretación de las normas referidas debe partir de los siguientes parámetros:
El artículo 179 del Código, en la forma que fue modificado por el artículo 26 de la Ley 789 de 2002, establece de manera clara que el trabajo en días dominicales y festivos se remunera con un recargo del 75% sobre el valor del salario ordinario diurno. Es necesario recordar que la norma antes de la modificación precisaba que el recargo era el 100%.
De otra parte, en caso de trabajo habitual, debe recordarse que el descanso compensatorio no es optativo, y que el disfrute del mismo en modo alguno descarta él derecho al recargo general del 75% consagrado en la ley.
Lo anterior por cuanto al eliminarse la expresión “sin perjuicio del salario ordinario a que tenga derecho el trabajador por haber laborado la semana completa” contenida en la norma modificada, ha dado lugar a diversas interpretaciones dentro de las que se indica que el salario triple que venía reconociéndose por trabajo en día domingo, se reduce a un 75% del valor de la hora por trabajo ordinario;
Sin embargo, esta Oficina dando aplicación a lo establecido en el artículo 173 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 26 de la Ley 50 de 1990, es del criterio que el pago del trabajo en domingo debe hacerse con el 175%.
La anterior interpretación ha comenzado a ser reconocida por la doctrina y es así como en el libro “Comentarios a las reformas laboral y de seguridad social” se indican sobre el particular:
“Parecería más lógico una interpretación sistemática basada en el principio de la favorabilidad, en lugar de una simple exegética. Conviene recordar por eso que la frase transcrita tenía su razón de ser en la legislación anterior porque en rigor dicho pago correspondía al derecho a la remuneración del descanso que según las propias voces de la disposición se causaba por haber laborado el trabajador la semana precedente, lo cual no sufrió en estricto sentido ninguna variación”.1
Por otra parte, debe tenerse en cuenta que el inciso segundo del artículo 174 del Código Sustantivo del Trabajo, que como ya se indicó no fue modificado, es claro al establecer que en todo sueldo se entiende comprendido el pago del descanso en Los días en que legalmente es obligatorio y remunerado.
2. TRABAJO HABITUAL Y OCASIONAL.
El parágrafo 2° del artículo 26 de la Ley 789 de 2002 introdujo los conceptos de “habitual y ocasional” para efectos del trabajo en domingo.
1 ARENAS, Gerardo: CERÓN, Jaime; HERRERA, José Roberto, “Comentarios a las reformas laboral y de seguridad social”. Legis Editores, Bogotá 2003. pág 14
Es así como el trabajo dominical es habitual cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario. Por el contrario, se considera trabajo ocasional el que no tenga dicha frecuencia.
En este aspecto es preciso recordar igualmente, que los derechos que nacen para el trabajador que labore en forma habitual los domingos, están previstos en el artículo 181 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 31 de la Ley 50 de 1990, el cual señala:
“El trabajador que labore habitualmente en día de descanso obligatorio tiene derecho a un descanso compensatorio remunerado, sin perjuicio de la retribución en dinero prevista en el articulo 180 del Código Sustantivo del Trabajo.
(…)”.
De conformidad con lo anterior, quien labore tres o más domingos en el mes tiene derecho a la siguiente remuneración: primero, el pago del trabajo en día de descanso obligatorio multiplicado por 1.75, como antes se indicó y, adicionalmente, el pago ordinario por la labor realizada durante la semana, que equivale al 1.0, para un total de 2.75%.
No obstante, debe aclararse que cuando en los sueldos se incluye el salario correspondiente al descanso (1.0), el pago de la labor en domingo es del 1.75, pues el 1.0 restante ya se encuentra incluido en el salario ordinario mensual, entendido como sueldo.
nota completa:
http://www.notinet.com.co/serverfiles/servicios/archivos/21dic05/30mp6013-05.htm
buenas tardes
soy asesora comercial y se me dado uno o dos domingos al mes a trabajar de 9 am a 1 pm, quisiera saber a que compensatorio tengo derecho, ya que se ha dicho que por el hecho de solo trabajar cuatro (4) horas, solo tengo derecho a medio dia, y para el dia completo debo trabajar dos domingos en el mes
gracias por su colaboracion
Buenas tardes
me comunico con ustedes porque tengo una duda sobre la forma como me estan liquidando mi pago; mi salario mensual es $1050000 yo trabjo 48 horas semanales(lunes a sabado); si trabajo dos domingos seguidos en el mismo mes ¿tengo derecho al dia compesatorio remunerado? ¿cual debe ser la forma en que se debe pagar el recargo del 75% 0 del 175%?; si en la semana descanso un dia(por ejemplo descanso el viernes) y trabajo el domingo ¿tengo derecho al dia compesatario remunerado? ¿ese domingo que trabajo cubre recargo extra?; agradesco que con la inforamcion que les acabo de suministrar me puedan aclarar esta gran duda que tengo se los agradesria en el alma si me colocan las cifras en $ alas cuales tengo derecho a reclamar segun mi salario mensual.
labore al pito 11 años, 1 ¿porque me pagaban el sabado como sobretiempo diurno, y el domingo como un festivo, (8 horas de descanso trabajado, y 8 horas de dominicales y festivas (75 % del valor de la hora).
2-¿quien y bajo que conseptos declararon que el domingo es dia de descanso, y es rojo, no es festivo como se interpreta los festivos de lunes a vsabado, o espiritu de norma. ? con que bases teoricas se hizo,
bueno, queda ya constancia de lo dicho, pero de lo que todavia me quedan dudas es si, por trabajar todos los domingos de un mes, todos los meses, me tienen que dar descansos por cada uno de ellos o, solo a partir del tercer domingo de cada mes. No entiendo esa parte, la verdad me serviria mucho su respuesta, puesto que, trabajo todos los domingos y la verdad a mi y todos mis compañeros solos nos dan un descanso entre semana de lunes a viernes, y si el descanso cae un festivo, cuenta por igual como si fuera un dia normal, y, por si fuera poco, nos dicen que la ley los ampara respecto a todo esto, espero su respuesta, gracias
Esto quiere decir, si se trabaja 2 domingos mensuales se pueden reemplazar por cualquier dia de la semana sin recargo alguno????? así no pueda disfrutar con la familia porque ellos si disfrutaron de su domingo y en la semana estan ocupados en sus tareas habituales. Esto no le interesa al gobierno
buenos dias me pueden colaborar aclarandome la siguiente pregunta, si yo trabajo un domingo 3 o 4 horas tengo derecho a un dia compensatorio? esto despues de haber trabajado toda la semana
Buenas tardes, talvez no tengo muy claro cual sea mi caso y me gustaria compartirlo para saber bien y poder explicarle a la persona que trabaja conmigo porque las dos tenemos dudas al respecto, yo tengo un almacen con dos vendedoras, cuando las contrate les dije que tenian que trabajar dos domingos al mes y los otros dos los descansaban. igual le liquidaba en la quincena los 15 dias del salario basico + sub transp + eps + arp + 5 horas extras por dos domingos. Una de ellas pidio que si podia trabajar los domingos y descansar entre semana porque le convenia mas para hacer vueltas personales, y tal vez por ignorancia en el tema le dije que si, luego me reclamo que yo no podia cruzarle los domingos con los dias entre semana y que debia pagarle el sueldo de los 15 dias + transp + los domingos extras al 1.75 % + eps y arp y no descontanle los dias de descanso… le agradeceria si alguien con el conocimiento de la situacion me pudier aclarar como debo actuar frente esta situacion…gracias
El tema ya está decantado. Cuando se laboran hasta dos días de descanso obligatorio (dominicales o festivos)al mes, el trabajador pordrá optar por la remneracíon en dinero, o, por la compensación en de ese día.
Lo anterior quiere decir, que si la trabajdora labora un domingo y desea que se le compense ese dia de trabajo, por otro hábil en la semana siguiente, bien lo puede hacer, pero para ese caso, no hay lugar al pago de dinero alguno por concepto de trabajo en día dominical.