Renovación del contrato de obra o labor
El contrato de trabajo de obra o labor puede ser renovado como cualquier otro contrato de trabajo a término fijo, aunque no se le dé el mismo tratamiento que en el contrato a término fijo.
Aunque el contrato de obra o labor se considere un contrato de trabajo a término fijo por cuanto no irá más allá de la terminación de la obra contratada, no se le aplican las reglas que para la renovación del contrato de trabajo a término fijo contempla el código laboral.
En el contrato de trabajo a término fijo, el término pactado finaliza aunque el objeto que le dio origen persista; en el contrato de obra o labor, al terminarse la obra o labor, la causa que le dio origen desaparece, razón por la cual no se le pueden aplicar las reglas de renovación contempladas por el artículo 46 del código sustantivo del trabajo.
Así por ejemplo, en el contrato de obra si la empresa contrata a un trabajador para reparar un puente, al terminarse la reparación del puente termina el contrato de trabajo. Terminada la obra, si la empresa tiene otra obra diferente en la cual puede ocupar al trabajador, le puede firmar un nuevo contrato, el cual técnicamente no sería una renovación sino un nuevo contrato para una nueva obra, contrato que puede o no mantener los mismos términos que el anterior.
Esto quiere decir que por cada obra habrá un contrato, que pueden ser consecutivos, con los mismos términos o con nuevas condiciones, dependiendo de la naturaleza de la nueva obra contratada.
En vista de cada contrato de obra o labor corresponde necesariamente a una nueva obra, a un nuevo objeto, no existe ni el preaviso de 30 días ni la duración máxima de tres años contemplada por el artículo 46 del código sustantivo del trabajo.
Es así que un contrato de obra o labor puede durar desde una semana hasta 5 o más años, lo que dure la obra o la labor, y en caso de terminarse la obra, como ya se expuso, no hay lugar al preaviso para terminar el contrato por cuanto al terminar la obra termina el objeto del contrato.


Buen día,
Tengo un contrato por termino obra labor contratada, el 31 de enero me dijeron que mi contrato terminaba el 28 de febrero, pero me incapacite hasta el 11 de marzo. ¿Cuando la empresa puede dar por terminado el contrato?
Gracias
BUENAS TARDES; FAVOR DE AYUDARME CON ESTAS INQUIETUDES: EN LOS CONTRATOS POR OBRA O LABOR ;SE DEBE CUMPLIR UN HORARIO? EL SALARIO PUEDE SER IGUAL AL SALARIO MÍNIMO LEGAL? LA LIQUIDACIÓN DE LAS PRESTACIONES ES IGUAL A LA DE UN CONTRATO A TERMINO FIJO? PUEDE HABER SUBORDINACIÓN? DEBE EXISTIR UNA AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL? ES DECIR; QUE DIFERENCIAS HAY ENTRE UN CONTRATO A TERMINO FIJO Y UN CONTRATO POR OBRA O LABOR. MIL GRACIAS POR SU AYUDA.
la diferencia radica que el contrato por obra labor la fecha de vencimiento es cuando termine la labor contratada, es decir puede ser terminado en cualquier momento sin indemnizacion para ninguna de las partes, pero tienes todo lo legal, eps, arp, prima, vacaciones, etc, etc y si se cumple un horario y unas funciones
distinto al contrato por prestacion de servicios donde se pacta por un servicio y no un horario
Saludos…
PIENSO QUE LA NATURALEZA DEL CONTRATO DE OBRA O LABOR EXISTE UN REQUISITO INDISPENSABLE QUE ESTA POR ENCIMA DEL CONTRATO A TERMINO FIJO , Y ES IDUDABLEMENTE EL CONOCIMIENTO QUE DEBE TERNER EL TRABAJADOR DE LA DURACIÓN DE LA OBRA O LABOR.
ESTA CONDICIÓN LO INDEPENDICERIA DE LOS DEMAS CONTRATOS LABORALES EXISTENTES EN NUESTRO PAIS.
LO ANTERIOR OBEDECE A QUE SE ESTARIAN USURPANDO ELEMENTOS FACTICOS DEL CONTRATO LABORAL A TERMINO INDEFINIDO.
ESPERO SEGUIR EN ESTE DEBATE QUE MUCHAS INQUIETUDES GENERAN A NUESTRA SOCIEDAD.
Buenos días me gustaría que me colaboraran con una inquietud que tengo y es la siguiente, tengo un contrato obra labor aunque el trabajo o el origen persiste y lo vengo realizando hace varios años, cada año me remuevan el contrato bajo la misma modalidad, en este caso me dicen que el contrato va a terminar pero el trabajo que estoy realizando no termina ya que es en una oficina, pero hay la opción de que me hagan otro contrato bajo la misma modalidad de obra labor pero con un puesto diferente y menos sueldo esto lo pueden hacer y bajo que normatividad gracias.
Buen dia
Queria solicitarles me colaboren con la siguiente duda, al culminar un contrato de labor contratada se debe presentar o firmar carta de renuncia por el trabajador? mi compañero lleva tres años con una empresa que fue contratada por una petrolera para q brindara el servicio, la petrolera no decidio continuar con el servicio de esta empresa y contrato una nueva empresa, la anterior empresa debe realizar alguna carta de renuncia de los empleado y ellos deben firmarla y no se vera afectada la liquidacion a que pertenece? agradezco de antemano la atencion brindada a esta.
hola por favor q alguin me oriente un poco sobre mi despido tengo un contrato por obra y labor ya cumpli 5 meses y me doy cuenta de q mi contrato termina este 31,pero lo q no entiendo es q cuando me contrataron me dijeron q era de camarera he hecho todas la labores sala terraza cocina barra todo en general y ahora me dicen q me despiden porq la terraza termino cuando a mi no me dijeron desde el principio q solo era mientas estaba la terraza pues esa dice ser la causa y fuera de eso no me dieron vacaciones me las anularon y no me avisaron la verdad q no se q hacer estoy muy confundida porfavor q alguien me lo aclare bien gracias