Renovación del contrato de obra o labor

El contrato de trabajo de obra o labor puede ser renovado como cualquier otro contrato de trabajo a término fijo, aunque no se le dé el mismo tratamiento que en el contrato a término fijo.

Aunque el contrato de obra o labor se considere un contrato de trabajo a término fijo por cuanto no irá más allá de la terminación de la obra contratada, no se le aplican las reglas que para la renovación del contrato de trabajo a término fijo contempla el código laboral.

En el contrato de trabajo a término fijo, el término pactado finaliza aunque el objeto que le dio origen persista; en el contrato de obra o labor, al terminarse la obra o labor, la causa que le dio origen desaparece, razón por la cual no se le pueden aplicar las reglas de renovación contempladas por el artículo 46 del código sustantivo del trabajo.

Así por ejemplo, en el contrato de obra si la empresa contrata a un trabajador para reparar un puente, al terminarse la reparación del puente termina el contrato de trabajo. Terminada la obra, si la empresa tiene otra obra diferente en la cual puede ocupar al trabajador, le puede firmar un nuevo contrato, el cual técnicamente no sería una renovación sino un nuevo contrato para una nueva obra, contrato que puede o no mantener los mismos términos que el anterior.

Esto quiere decir que por cada obra habrá un contrato, que pueden ser consecutivos, con los mismos términos o con nuevas condiciones, dependiendo de la naturaleza de la nueva obra contratada.

En vista de cada contrato de obra o labor corresponde necesariamente a una nueva obra, a un nuevo objeto, no existe ni el preaviso de 30 días ni la duración máxima de tres años contemplada por el artículo 46 del código sustantivo del trabajo.

Es así que un contrato de obra o labor puede durar desde una semana hasta 5 o más años, lo que dure la obra o la labor, y en caso de terminarse la obra, como ya se expuso, no hay lugar al preaviso para terminar el contrato por cuanto al terminar la obra termina el objeto del contrato.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

61 Opiniones en “Renovación del contrato de obra o labor”
  1. Katherine López dice:

    Cordial saludo:

    mi contrato es un contrato INDIVIDUAL DE TRABAJO POR DURACIÓN DE LA LABOR O LABOR CONTRATADA, en el momento me quieren trasladar a otra ciudad con labores diferentes, argumentando que es por una contingencia y no me definen el tiempo que estaré en la otra ciudad y requiero devolverme porque donde laboro inicialmente estudio y no es posible hacer traslado de la universidad por que en la otra ciudad no está la carrera que curso actualmente.

  2. jaime diaz dice:

    Trabajo tres dias ala semana ,tengo hora de entrada pero no de salida ,salgo cuando termino la labor para la que fui contratada , pregunto mi contrato es a destajo? y es verdad que tengo que sacar eps y pagar pension , porque si es asi no me queda un peso agradezco que me informen al respecto

  3. andres dice:

    Buenos dias:

    Yo tengo una inquietud, yo llevo trabajando en una temporal mas de dos años con un contrato por obra y labor prestando servicio a una empresa de telecomunicaciones nos liquidan cada 11 meses y vuelven y nos contratan esto es legal ya que la obra en la cual fuimos contratados no se termina y si nos liquidan no se puede hacer alga para que esa empresa temporal nos cambie el tipo de contrato y los beneficios. Gracias

  4. Ta_ndr dice:

    Buen día. Mi pregunta es la siguiente:

    Tengo un contrato por obra o labor, despues de firmado este contrato puedo cancelarlo si me llegare a salir uno mejor y por más tiempo?

    Muchas gracias, la idea es cancelarlo el mismo día o la primera semana.

    Me colaboran!

    • Edna dice:

      Si bien es cierto que la ley 782, eliminó el numeral que contemplaba la indemnización de 30 días que debia pagar el trabajador por su renuncia unilateral sin justa causa; tambien deja abierta la posibilidad de establecer una condicion resolutoria que establesca la indemnizacion a pagar por incumplimiento en lo pactado.

      Ta_ndr, con base en lo anterior es conveniente que revises el contrato firmado o por firmar e identifiques la clausula que trate de las indemnizaciones por incumplimiento. Posteriormente hagas un balance entre los costos que asumiras por la terminacion y los beneficios que te proporciona el nuevo contrato.

      Espero sea de su ayuda.

      • Edna dice:

        Si bien es cierto que la ley 782, eliminó el numeral que contemplaba la indemnización de 30 días que debia pagar el trabajador por su renuncia unilateral sin justa causa; tambien deja abierta la posibilidad de establecer una condicion resolutoria que determine la indemnizacion a pagar por incumplimiento en lo pactado.

        Ta_ndr, con base en lo anterior es conveniente que revises el contrato firmado o por firmar e identifiques la clausula que trate de las indemnizaciones por incumplimiento. Posteriormente hagas un balance entre los costos que asumiras por la terminacion y los beneficios que te proporciona el nuevo contrato.

        Espero sea de su ayuda.

  5. francisco Gonzalez dice:

    Me ha parecido de mucha importancia, todas las opiniones y preguntas que se hacen referente a situaciones laborales.

    Respecto al contrato por labor contratada esta bien hecho por una empresa terminarle el contrato ha un empleado sin haber culminado la labor para la cual fue contratado?

    Gracias por su respuesta.

    • Edna dice:

      Francisco, el contrato de trabajo por obra o labor,debe tener claramente definida la obra contratada. Desconociendo a que obra te refieres, de forma general brindo las sgtes observaciones:

      *El articulo 64 del CST, establece que cuando es terminado el contrato sin justa causa por el patrono antes de finalizar la obra contratada,se deberan pagar los salarios por el lapso que hace falta para terminar la obra o labor.
      *Si realizare el trabajador una demanda, el empleador estaría en el deber de demostrar la terminacion de dicha obra.
      *Dandose a lugar la indemnizacion, en ningun caso esta podrá ser inferior a 15 dias.(aun si faltare menos dias para la terminacion de la obra).

      Espero sea de su utilidad.

      • Francisco Gonzalez dice:

        Gracias..Me es de mucha importancia ya que la obra contratada es de servicios de aseo y cafeteria con una entidad bancaria y este servicio no ha culminado con la empresa para la cual se labora.

        • Edna dice:

          Aqui cabe la duda, si es un contrato por labor o si tienes un contrato de servicios. Es importante que determines el tipo de contrato firmado, para asi saber si aplican los puntos anteriores.

          • francisco Gonzalez dice:

            Edna:
            Gracias por tu interés referente ha este tema, pero porque la duda? cual es la diferencia entre un contrato de servicios y uno por labor contratada? acaso no se pueden aplicar los puntos anteriores aun contrato por prestasiòn de servicios?

            Agradezco instruirme

            Cordial saludo.

            • Edna dice:

              Al no conocer especificamente el caso, quise dejarte la salvedad de que hay contrato por labor y contrato de servicios que para el caso de las indemnizaciones:
              El trabajador tiene derechos, indemnizaciones laborales ya dichas y el contratista al incumplirle el contrato de servicios genera aplicar la condición resolutoria y el pago de las clausulas penales o sancionatorias estipuladas en el contrato, ya sea para el contratante o para el contratista si incumple con las labores encomendadas.
              Si tu caso es un vincul laboral con carga prestacional, en el primer mensaje está la respuesta

            • Francisco Gonzalez dice:

              Edna muchisimas gracias por toda tu ayuda en este aspecto que no estaba claro, quedo altamente agradecido.

              Cordial saludo.

  6. Jacqueline dice:

    Una empresa que trabaja por proyectos ¿puede tener contratos a término de obra? ¿Que ventajas y desventajas tiene este tipo de contratos?¿Es válido hacer cambios de personal entre obras o proyectos de la misma empresa, sin cambiar contratos de trabajo?
    Como en la empresa se acaba un proyecto y se sigue con otro y en muchos casos se le da continuidad a los trabajadores se deberían hacer mejor contratos a término indefinido?
    Qué tipo de contrato es más adecuado para la empresa, que tampoco puede darse el lujo de tener trabajadores cesantes cuando no hay proyectos suficientes?
    Agradecemos las orientaciones que nos puedan hacer llegar sobre el tipo de contrato de trabajo más adecuado y sus pros y contras

  7. Liliana dice:

    Hola: tengo un contrato por obra o labor con una empresa que a su vez me envia a otra en donde desempeño mi actividad profesional, voy a cumplir en agosto 2012, 3 años continuos de vinculación,
    *mi pregunta se convierte en contrato a termino indefinido?,
    *si me sacan antes deben indemnizarme o solo pagar liquidación respecto al tiempo laborado?,
    *es legal que después de 15 días me vuelvan a contratar para lo mismo?.

    Agradezco su retroalimentación al respecto.

  8. dayton moreno dice:

    pero donde estan las respuestas? nolas veo por ninguna parte

  9. dayton moreno dice:

    pero donde estan las respuestas?

  10. enrique dice:

    Mi contrato a termino definido se renueva a finales de febrero el cual tiene un valor por hora de $2500 la pregunta es que al realizarce la renovacion me deben ajustar el incremento de la inflacion? Como la base del salario es $650.000 segun lo firmado en el contrato cuanto deberia ser el ajuste por la inflacion ? o no aplicaria

  11. JANNETH dice:

    Quiero saber para conductores de volqueta que trabajan en didtintas obras que contrato de trabajo se les debe hacer… gracias

  12. Milena Garcés dice:

    HOLA,

    DESEO SABER SI CUANDO SE TIENE UN CONTRATO POR OBRA O LABOR Y ESTE SE TERMINA YO PUEDO INGRESAR NUEVAMENTE EL PERSONAL PARA OTRA OBRA EN EL MISMO MES SIN QUE ESTE SE ME CONVIERTA EN UN CONTRATO INDEFINIDO.

  13. Wigog dice:

    Saludos: Trabajo en una empresa de vigilancia cuidando un colegio público; allí junto conmigo hay otros vigilantes que realizan la misma función que yo pero estan contratados directamente por la gobernación. Mi sueldo es 3 veces inferior al de ellos. sumado a esto me pasaron la carta de terminación del contrato sin preaviso. Puedo demandar a la empresa de vigilancia o a la gobernación reclamando mi derecho a la igualdad (igual trabajo igual salario, siempre he trabajado 12 horas en jornada nocturna.
    agradezco sus respuestas

  14. liliana quiroga dice:

    buen día trabajo en un restaurante como mecerá y tengo una gran duda resulta que en la empresa nos hacen un contrato por obra o labor en una temporal de trabajo y nos tienen 4 meses hay después nos liquidan y nos pasan a la empresa y el contrato que nos hacen en la empresa es por obra o labor también renovable cada 4 meses y sigo igual como mecera. resulta que estamos saliendo a vacaciones cada 16 meses ademas salimos a vacaciones entramos por la empresa otros 3 meses y después de estar esos 3 meses nos pagan la liquidación. después de esto nos sacan de la empresa y vuelven y nos mandan a la temporal y todo empieza otra vez quisiera saber si esto es legal.

  15. Jacqueline dice:

    En este tipo de contrato, quien asume el pago de seguridad social?

  16. NOHORA MALDONADO dice:

    Tengo una pregunta con relación al contrato de obra o labor. Trabajo en Barranquilla en un hospital, tengo este tipo de contrato desde hace dos añso, aun cuando el objeto del contrato no cambia ni cambiara con el tiempo, cual es atender pacientes y es lo que he venido haciendo, entonces porque se le permite a los hospitales que las personas que trabajan para ellos firmen este tipo de contrato???, no sería el contrato fijo o indefinido el apropiado?
    También conozco la situación de otras personas que los hospitales les hacen firmar contrato civil de prestación de servicios, por X tiempo, los llaman a trabajar cuando los necesitan (tapan huecos y en cualquier horario dia o noche) lo que trabajan eso les pagan cuando existe la disposición de trabajar todos los días del mes para tener medianamente un ingreso determinado, lo que causa total desmotivación en una labor tan vital como la que desarrollamos. si ustedes me preguntan la institución, es más fácil decirles cual no adopta esta práctica de contratación que las que sí lo hacen, quiera saber sus comentarios tan valiosos al respecto y desde la real y neutra óptica del derecho laboral y de los derechos humanos y no del lado de los intereses particulares. Muchas Gracias por escuchar mis inquietudes. Espero su respuesta.

  17. ESTEBAN dice:

    YO TENGO EL MISMO CASO DE LUIS REYES, MI DUDA ES NOS CORREESPONDE ALGUNA INDEMNIZACION TENGO 4 AÑOS LABORANDO Y MI CONTRATO ES POR OBRA DETERMINADA.

    ALGUNOS ME COMENTAN QUE SI APLICA OTROS QUE NO POR OTRO LADO EN MI EMPRESA ME OBLIGARON A FIRMAR ESTE CONTRATO CUANDO YO NO ESTABA DE ACUERDO YA QUE AL INICIO ME COMENTARON QUE DESPUES DE 3 MESES ME DARIAN LA PLANTA

  18. camilo perez dice:

    hago parte de una empresa la cual me ha vinculado mediante un contrato por la duracion de una obra o labor contratada, la cual a su vez presta un servicio final a una electrificadora; el puesto de trabajo es una subestación eléctrica; realizo turnos diurnos,nocturnos,festivos de 12 horas c/u; el salario base es de 740000,el salario variable(donde se incluyen horas extras, dominicales ,festivos.)es de 240000,auxilio de transporte de 100000,bono de alimentación por 80000(no constituible para efectos de liquidación).

    me pregunto, es valido el tipo de contrato sabiendo que llevo 4 años consecutivos en el mismo puesto de trabajo? sabiendo que existen otros puestos similares los cuales devengan mas del doble de lo q yo gano? merezco el principio de a igual trabajo igual salario?. he firmado otrosi en varias ocasiones,no he tenido vacaciones en tiempo, es esto legal?

  19. CARLOS ENRIQUE PARRA RODRIGUEZ dice:

    Buenas tardes,
    Como primera medida quiero contarles mi caso: En la ultima empresa, de donde no me hicieron entrega del contrato de Obra o Labor Contratada, sali a los 11 meses y 10 dias, si haber cumplido el año y en donde me manifestaron que iba para unas vacaciones y que en 10 dias o mas me hacian la renovacion del contrato, estando a falta de dias y trascurridos 13 dias me llamaron y me dijeron que no habia mas trabajo en dicha compañia y actualmente el cargo desempeñado sigue vigente pero con otra persona; por lo que me dieron la liquidacion y todo lo de ley. La pregunta es si teniendo contrato de obra o labor contratada podian haberme dado terminacion del contrato?

  20. Luis Reyes dice:

    buenos días, trabaje en una empresa de servicios temporales y me despidieron con justa causa. Yo trabaje 3 años y 6 meses continuos sin liquidar y obtuve mis vacaciones y prima correspondientes cada año, cuando me liquidaron solo recibí la correspondiente a los últimos 6 meses, mi pregunta es ¿no tengo derecho a una indemnización por los primeros tres años? o el contrato después del año se convierte en indefinido,¿como se a que tengo derecho?

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