Renovación del registro mercantil

Concepto 05015330 del 29 Marzo de 2005

Matrícula mercantil

Obligación de renovación

De conformidad con el artículo 33 del Código de Comercio, es obligación de los comerciantes renovar su matrícula anualmente e informar a la correspondiente cámara de comercio la pérdida de su calidad de comerciante, así como las demás mutaciones referentes a su actividad comercial a fin de que se tome nota de ello en el registro correspondiente.

En concordancia con la citada norma, el artículo 1 el Decreto 668 de 1989, señala que la matrícula mercantil de los comerciantes y de los establecimientos de comercio debe renovarse en el período comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de marzo de cada año. De este modo, debe precisarse que para el cumplimiento de la obligación de renovación de la matrícula mercantil la ley ha establecido un plazo, en tanto dicha obligación es susceptible de ejecutarse hasta el último día fijado para el cumplimiento, es decir hasta el 31 de marzo de cada año.

Al respecto, el código del régimen político y municipal, establece que “cuando se dice que un acto debe ejecutarse en o dentro de cierto plazo, se entenderá que vale si se ejecuta antes de la medianoche en que termina el último día del plazo. (…).”

En este sentido, debe entenderse que los comerciantes que realicen la renovación de su matricula mercantil hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, están cumpliendo debidamente con su obligación de renovar la matrícula mercantil. Por el contrario, quien no efectúe dicha renovación dentro del término estipulado, podrá ser sancionado por la Superintendencia de Industria y Comercio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código de Comercio.

En síntesis, la obligación de renovación de la matrícula mercantil, se entiende cumplida una vez el comerciante radique y cancele la tarifa correspondiente a dicha renovación dentro de cualquiera de los días del período comprendido entre el primero (1) de enero y treinta y uno (31) de marzo de cada año.

Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 898 de 2002, “(…) la matrícula mercantil se cancelará definitivamente a solicitud de quien la haya obtenido, una vez pague los derechos correspondientes a los años no renovados, los cuales serán cobrados de acuerdo con la tarifa vigente en cada año causado.”

De este modo, debe precisarse que si bien la ley ha establecido un plazo para el cumplimiento de la obligación de renovación de matrícula mercantil, dicha obligación se causa el primero (1) de enero de cada año. En consecuencia, cuando un comerciante solicita la cancelación de su matricula mercantil dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2005, está en obligación de pagar todas las renovaciones que tenga atrasadas y la correspondiente al año 2005, que, como se ha expresado, se causó a partir del primero de enero de dicho año.

Es decir, que los comerciantes que renovaron oportunamente su matrícula mercantil en el año 2004, se encuentran al día en el pago de la renovación únicamente por dicho año. El primero de enero de 2005, se causa o se genera nuevamente la obligación de renovar anualmente la matrícula y el comerciante cuenta con el período comprendido entre el primero (1) de enero hasta el treinta y uno de marzo para ejecutar oportunamente dicha obligación.


Decreto 668 de 1989, artículo 1. “La matrícula mercantil de los comerciantes y de sus Establecimientos de comercio, deberá renovarse en el periodo comprendido entre el primero (1) de enero y el treinta y uno (31) de marzo de cada año, cualquiera que sea la fecha de la matrícula mercantil.”

Código de régimen político y municipal, artículo 60.

Código de Comercio, artículo 37: “La persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el Registro mercantil incurrirá en multa, que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las demás sanciones legales. La misma sanción se aplicará cuando se omita la inscripción o matrícula de un establecimiento de comercio.”

Consejo de Estado sec. primera, sent. Oct 19/90. “(…) Según el artículo 37 de dicho estatuto, la persona y el establecimiento de comercio que ejerzan el comercio sin estar inscritos en el registro mercantil incurrirán en multa que impondrá la Superintendencia de Industria y Comercio, sin perjuicio de las sanciones legales. No renovar la matrícula equivale a carecer de registro, luego quien no cumpla con está obligación de renovarla se hará acreedor a tal sanción pecuniaria.”

Superintendencia de industria y comercio.

12 / 06 / 2010

Opinar o comentar

9 Opiniones en “Renovación del registro mercantil”
  1. LUCY VELASQUEZ GARCIA dice:

    Necesito saber, si hay que hacer renovación de Industria y Comercio en Bogotá así como se hace la renovación de la Camara de Comercio y hasta cuando es el plazo.

    Muchas gracias

  2. juan Mongua dice:

    pararenovar el registro mercantil es necesario hacerlo personalmente?

  3. luis sucre dice:

    requisitos para renovar un regitro mercantil con un periodo de 20 años de vencimiento

    gracias

  4. jose bertulfo ruiz dice:

    como renovar la matricula mercantil , con un periodo de 10 años de vencimiento , que debo hacer … gracias por su colaboracion

  5. celia sinisterra riascos dice:

    quiero saber como hago para la renovacion de mi matricula mercantil del 2004

  6. ernesto dice:

    saludos.
    pregunto el año pasado no renove matricula de una cooperativa, por un concepto que me dio un funcionario de esa misma entidad,que consistia que si la cooperativa tiene una direccion como sucursal si debe renovar,de lo contrario, no se debe hacer la renovacion, para este año 2011 sigue vigente la misma politica

    • Víctor Rodríguez dice:

      Hola Ernesto.

      Te comento lo siguiente. Las cooperativas por su naturaleza no deben renovar la matricula mercantil porque se enmarcan dentro de las Entidades sin Animo de Lucro. Si lo que tienen registrado es una “sucursal”, esa matricula si la deben renovar, ya que el registro de las sucursales se efectúa en el registro mercantil y por lo tanto se debe renovar todos los años antes del 31 de Marzo.

      Espero te sirva la respuesta.

  7. Marisol dice:

    Buenas Noches,

    Los Fondos de Empleados deben pagar Renovacion de Matricula?

    Gracias por su pronta respuesta.

    • Víctor Rodríguez dice:

      Hola marisol.

      Los fondos de Empleados no deben pagar renovación, ya que son catalogados como Entidades sin Animo de Lucro.
      Espero te sirva la respuesta.

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