Renta lÃquida por activos omitidos o pasivos inexistentes
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Los contribuyentes que hayan omitido activos o hayan incluido pasivos inexistentes, en su declaración de renta pueden incluir esos valores como renta lÃquida gravable sin pagar sanción por ello.
Este tratamiento solo es aplicable a los activos omitidos y a los pasivos inexistentes correspondientes a periodos no revisables por la administración de impuestos, es decir, a las declaraciones ya en firme.
Al incluir estos pasivos y activos como renta lÃquida, se paga el impuesto de renta correspondiente a esa renta lÃquida pero no se paga ninguna sanción, por cuanto, al tratar esos pasivos o activos como renta lÃquida, es de hecho una especie de sanción, puesto que se debe pagar un 34% como por concepto de impuesto de  renta.
Al tratarse los pasivos inexistentes y los activos omitidos como renta lÃquida, significa que esa renta no podrá ser afectada o disminuida por ningún costo o deducción, debiéndose aplicar el impuesto directamente sobre dicha renta.
Dice el artÃculo 239-1 del estatuto tributario:
Los contribuyentes podrán incluir como renta lÃquida gravable en la declaración de renta y complementarios o en las correcciones a que se refiere el artÃculo 588, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en perÃodos no revisables, adicionando el correspondiente valor como renta lÃquida gravable y liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia patrimonial.
Cuando en desarrollo de las acciones de fiscalización, la Administración detecte pasivos inexistentes o activos omitidos por el contribuyente, el valor de los mismos constituirá renta lÃquida gravable en el perÃodo gravable objeto de revisión. El mayor valor del impuesto a cargo determinado por este concepto generará la sanción por inexactitud.
Cuando el contribuyente incluya activos omitidos o excluya pasivos inexistentes sin declararlos como renta lÃquida gravable, la Administración procederá a adicionar la renta lÃquida gravable por tales valores y aplicará la sanción por inexactitud.
Es importante anotar, que la inclusión como renta liquida de los activos omitidos y los pasivos inexistentes, no da lugar a renta por comparación patrimonial, pues este tratamiento servirá para justificar la diferencia que se llegare a presentar como consecuencia de ello.
Si el contribuyente decide no acogerse a la oportunidad que le ofrece el artÃculo 239-1 del estatuto tributario para sanear su patrimonio, la administración de impuesto podrá, además de adicionar como renta lÃquida esos valores, aplicar sanción por inexactitud sobre el valor adicionado como renta lÃquida, o lo que es lo mismo, el valor de los activos omitidos y/o los pasivos inexistentes.
Complemente consultando los siguientes documentos:
- Efecto tributario al omitir activos o incluir pasivos inexistentes
- Pasivos no declarados justifican diferencia patrimonial
- Liquidaciones erróneas de la sanción por inexactitud por parte de la Dian
- Renta por recuperación de deducciones
- Sanción por gastos no explicados
- Sanción por inexactitud no procede por deficiencias en la prueba del gasto o costo
- Valor patrimonial neto
- Sanción por inexactitud no es liquidada por el contribuyente
- Corregir la declaración para modificar el patrimonio, sà puede implicar sanciones
- Sanción mÃnima en corrección de declaraciones tributarias



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