Renta líquida por activos omitidos o pasivos inexistentes

Los contribuyentes que hayan omitido activos o hayan incluido pasivos inexistentes, en su declaración de renta pueden incluir esos valores como renta líquida gravable sin pagar sanción por ello.

Este tratamiento solo es aplicable a los activos omitidos y a los pasivos inexistentes correspondientes a periodos no revisables por la administración de impuestos, es decir, a las declaraciones ya en firme.

Al incluir estos pasivos y activos como renta líquida, se paga el impuesto de renta correspondiente a esa renta líquida pero no se paga ninguna sanción, por cuanto, al tratar esos pasivos o activos como renta líquida, es de hecho una especie de sanción, puesto que se debe pagar un 34% como por concepto de impuesto de  renta.

Al tratarse los pasivos inexistentes y los activos omitidos como renta líquida, significa que esa renta no podrá ser afectada o disminuida por ningún costo o deducción, debiéndose aplicar el impuesto directamente sobre dicha renta.

Dice el artículo 239-1 del estatuto tributario:

Los contribuyentes podrán incluir como renta líquida gravable en la declaración de renta y complementarios o en las correcciones a que se refiere el artículo 588, el valor de los activos omitidos y los pasivos inexistentes originados en períodos no revisables, adicionando el correspondiente valor como renta líquida gravable y liquidando el respectivo impuesto, sin que se genere renta por diferencia patrimonial.

Cuando en desarrollo de las acciones de fiscalización, la Administración detecte pasivos inexistentes o activos omitidos por el contribuyente, el valor de los mismos constituirá renta líquida gravable en el período gravable objeto de revisión. El mayor valor del impuesto a cargo determinado por este concepto generará la sanción por inexactitud.

Cuando el contribuyente incluya activos omitidos o excluya pasivos inexistentes sin declararlos como renta líquida gravable, la Administración procederá a adicionar la renta líquida gravable por tales valores y aplicará la sanción por inexactitud.

Es importante anotar, que la inclusión como renta liquida de los activos omitidos y los pasivos inexistentes, no da lugar a renta por comparación patrimonial, pues este tratamiento servirá para justificar la diferencia que se llegare a presentar como consecuencia de ello.

Si el contribuyente decide no acogerse a la oportunidad que le ofrece el artículo 239-1 del estatuto tributario para sanear su patrimonio, la administración de impuesto podrá, además de adicionar como renta líquida esos valores, aplicar sanción por inexactitud sobre el valor adicionado como renta líquida, o lo que es lo mismo, el valor de los activos omitidos y/o los pasivos inexistentes.

20 / 12 / 2010

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