Renta por comparación patrimonial en patrimonios negativos
Más infomación sobre: Impuesto a la renta, Impuestos
Una del las dudas más recurrentes que nuestros usuarios han planteado mediante nuestro sistema de comentarios, tiene que ver con el tratamiento de la renta por comparación patrimonial cuando el patrimonio es negativo o es igual a cero.
Según el artículo 236 del estatuto tributario, cuando la suma de la renta gravable, las ganancias ocasionales y las rentas exentas, llegara a ser inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último periodo gravable y el patrimonio líquido del periodo gravable inmediatamente anterior, se considera esa diferencia como renta gravable a no ser que el contribuyente pueda justificarla.
Se supone que el incremento del patrimonio líquido de un año a otro debe ser igual a la renta o utilidad obtenida por el contribuyente.
¿Qué sucede entonces cuando uno o los dos patrimonios líquidos son negativos o están en cero?
En este caso, igualmente la diferencia entre los dos patrimonios debe ser igual a la renta o utilidad del respectivo periodo, si es que se presenta.
Supongamos que en el 2006 se tiene un patrimonio líquido de -$300 y en el 2007 el patrimonio líquido es de 0. Supongamos también que se presenta una renta o utilidad de 200 [renta gravable mas ganancias ocasionales y mas rentas exentas].
Tenemos que el patrimonio pasó de ser de -$300 en el 2006 a 0 en el 2007, es decir que se presentó un “incremento” de $300.
Pero vemos que la renta fue de $200, por lo que se presenta una diferencia de $100, diferencia que habrá que justificar pues de lo contrario se considerará renta gravable. Hay que justificar por qué a pesar de haber tenido una renta de $200 el patrimonio líquido presentó un incremento de $300.
Se puede observar con claridad que no importa si lo patrimonios líquidos tomados como referencia son negativos, positivos o neutros [0]; el tratamiento es el mismo.
Complemente consultando los siguientes documentos:
- Pasivos no declarados justifican diferencia patrimonial
- Corregir la declaración para modificar el patrimonio, sí puede implicar sanciones
- Base para renta presuntiva en la fusión de sociedades
- Valor patrimonial neto
- Renta líquida por activos omitidos o pasivos inexistentes
- Sanción mínima en corrección de declaraciones tributarias
- Efecto tributario al omitir activos o incluir pasivos inexistentes
- Patrimonio bruto vs Patrimonio líquido
- Renta presuntiva cuando se declara por primera vez
- Disolución de las sociedades por disminución de su patrimonio



Opiniones