Renta presuntiva de las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país
La obligación de calcular la renta presuntiva por parte de las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, solo es procedente cuando son declarantes del impuesto sobre la renta; es decir excluyendo los no contribuyentes y los contribuyentes no declarantes.
Con el fin de desarrollar la anterior afirmación, es preciso señalar que estas personas extranjeras, son contribuyentes del impuesto sobre la renta únicamente en relación a su renta y ganancia ocasional de fuente nacional, para el efecto la normatividad tributaria ha señalado expresamente en el artículo 24 del Estatuto Tributario, los ingresos que se consideran de fuente nacional; por consiguiente si no obtienen ingresos en Colombia puede interpretarse que no son contribuyentes del citado impuesto, exonerándose de la obligación de calcular la renta presuntiva, debido a que el sistema presunto solo aplica para los contribuyentes que no hayan sido excluidos.
Teniendo en cuenta el párrafo anterior, las personas extranjeras serán contribuyentes del impuesto sobre la renta, en el evento que obtengan ingresos de fuente nacional y no estarán obligados a declarar renta cuando cumplan lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 592 ibídem:
“(…)
Las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, cuando la totalidad de sus ingresos hubieren estado sometidos a la retención en la fuente de que tratan los artículos 407 a 411, inclusive, y dicha retención en la fuente así como la retención por remesas cuando fuere del caso, les hubiere sido practicada.
Es decir, al no existir la obligación de declarar, no es posible determinar la renta liquida depurada conforme el artículo 26 ibídem, porque esta se materializa en la declaración de renta.
De acuerdo a lo expuesto, es viable la afirmación que la obligación de calcular la renta presuntiva solo es procedente para las personas naturales o jurídicas, extranjeras, sin residencia o domicilio en el país, que sean declarantes del impuesto sobre la renta.


Reciban un cordial saludo, favor responderme a esta duda:
Soy colombiana pero vivo y trabajo en España desde hace 3 años, en Colombia tengo una casa de propia que poseía antes de venirme para España; en España trabajo como asalariado y declaro el IRPF, en este año mandé dinero para Colombia para comprar un terreno. Mi pregunta es si tengo que Declarar Renta por todos mis ingresos recibidos en España y declarar mi patrimonio que tengo en Colombia?.
Muchas gracias.
Buenas noches,tengo una duda a ver si me pueden ayudar:
Un colombiano residente en el exterior compro un apto en el 2010 en colombia quedando obligado a declarar renta por patrimonio, al elaborar su declaracion de renta se necesita relacionar el patrimonio que posee en el exterior y los ingresos obtenidos alli? porque lleva mas de 20 años viviendo en el exterior y muchas de sus propìedades las tiene alli, o solo le relaciono en su renta el Apto en colombia?.
Muchas Gracias
Elsa C.