Renta presuntiva

Todo contribuyente que declare impuesto de renta debía hasta el 2020 determinar y calcular la renta presuntiva, según las reblas contempladas por el artículo 189 y 189 del estatuto tributario, que para el 2021, 2022, 2023  y siguientes es del 0%, aunque el renglón para la renta presuntiva sigue presente en los formularios 110 y 210 diseñados por la Dian en 2023.

¿Qué es la renta presuntiva en el impuesto a la renta?

La renta presuntiva, como de su nombre se puede intuir, es una presunción de ley, o una ficción legal, ya que se trata de la presunta ocurrencia de un hecho que se puede convertir en base gravable, aunque no haya existido.

La renta presuntiva es aquella renta que la ley asume que debe producir un determinado patrimonio. Todo patrimonio, que es un conjunto de bienes y derechos, se supone que debe ser productivo, así que la ley asume que ese patrimonio durante un año gravable debe generar un mínimo de renta.

Así las cosas, si un contribuyente a 31 de diciembre del 2020 tenía un patrimonio de $100.000.000, asume la ley que en el 2021 debió generar una renta de por lo menos un 0.5%, es decir, $500.000; esa es en esencia la renta presuntiva. La renta presuntiva es una base gravable sobre la cual eventualmente hay que pagar el impuesto de renta.

Tarifas o porcentaje de renta presuntiva.

Respecto a las tarifas de la renta presuntiva señale el artículo 188 del estatuto tributario:

«Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres y medio por ciento (3.5%) de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.

El porcentaje de renta presuntiva al que se refiere este artículo se reducirá al cero punto cinco por ciento (0,5%) en el año gravable 2020; y al cero por ciento (0 %) a partir del año gravable 2021.

Los contribuyentes inscritos bajo el impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación -SIMPLE no estarán sujetos a renta presuntiva.»

Esta norma corresponde a la modificación que hiciera la ley 2010 2019, de manera que para el año gravable 2019 que se declaró en el 2020 aplica la tarifa en vigencia de la ley 1943 de 2019 que señalaba en el segundo inciso:

«El porcentaje de renta presuntiva al que se refiere este artículo se reducirá al uno y medio por ciento (1,5%) en los años gravables 2019 y 2020; y al cero por ciento (0%) a partir del año gravable 2021.»

En razón a lo anterior, las tarifas de la renta presuntiva son las siguientes:

Año  Tarifa
2019  1.5%
2020  0.5%
2021 y siguientes  0%

El 3.5% estuvo vigente para los años gravables 2018 y anteriores.

Renta presuntiva en el 2021.

La declaración de renta que se presenta en el año 2021 corresponde a la declaración del año gravable 2020, por consiguiente, la renta presuntiva que se debe aplicar es del 0.5% sobre la base depurada como se explica más adelante.

Para la declaración de renta del 2021, que se debe presentar en el 2022 la tarifa de renta presuntiva es del 0%, de manera que desaparece la renta presuntiva y no será necesario volverla a calcular.

Renta presuntiva en el 2022.

Para el 2022 no se calcula la renta presuntiva, pues esta estuvo vigente hasta el año gravable 2020, último año en que se calculó con una tarifa del 0.5%. Recordemos una vez más que en el 2022 se presenta la declaración del 2021, donde ya no existe la renta presuntiva, y la del 2022 se presenta en el 2023, cuando tampoco existe la renta presuntiva según la ley vigente a día de hoy.

Renta presuntiva en el 2023.

Para el 2023 la renta presuntiva es del 0%, aunque como ya se indicó, en los formularios de renta diseñados por la Dian siegue presente el renglón respectivo que se debe diligenciar con cero (0).

¿Cómo se calcula la renta presuntiva?

La renta presuntiva se calcula aplicando el 3.5% sobre el patrimonio que el contribuyente tenía a 31 de diciembre del año anterior.

La base sobre la que se calcula la renta presuntiva es el patrimonio líquido del contribuyente, pero esa base puede depurarse con algunos conceptos que el artículo 189 del estatuto tributario permite.

Depuración de la base en la renta presuntiva.

Para depurar la base sobre la que se debe calcular la renta presuntiva se detraen o restan los siguientes conceptos del patrimonio líquido del contribuyente:

  1. El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales.
  2. El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de estos hechos y la proporción en que influyeron en la determinación de una renta líquida inferior.
  3. El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo.
  4. A partir del año gravable 2002 el valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos.
  5. Las primeras diecinueve mil (19.000) UVT de activos del contribuyente destinados al sector agropecuario se excluirán de la base de aplicación de la renta presuntiva sobre patrimonio líquido.
  6. Las primeras ocho mil (8.000) UVT del valor de la vivienda de habitación del contribuyente.
  7. El valor patrimonial neto de los bienes destinados exclusivamente a actividades deportivas de clubes sociales y deportivos.

Los anteriores conceptos se restan del patrimonio líquido del contribuyente, y sobre ese resultado se aplica el 3.5%, y a ese resultado se le suman la renta gravable que hayan podido generar los activos que se excluyeron del patrimonio, y el resultado final es la renta presuntiva que se declara.

Un aspecto que se debe resaltar respecto a la deducción de los activos de empresas en periodo improductivo, tiene que ver con que la norma se refiere a las empresas en periodo improductivo, y no a los activos improductivos de una empresa plenamente operativa.

La sección cuarta del consejo de estado en sentencia del 5 de mayo de 2011 expediente 17595 manifestó que:

«Por otra parte, la exclusión del literal c) del artículo 189 E.T, no hace referencia a que los “bienes” individualmente considerados sean improductivos, sino que permite detraer el valor de los “bienes” “vinculados a empresas en período improductivo”, de forma que es la EMPRESA y no cada uno de los bienes que la conforman los que deben tener la característica de la improductividad.»

Hay una gran diferencia entre una empresa en periodo improductivo y un activo improductivo, pues la primera obedece a empresas nuevas que aún no están en capacidad de generar renta.

Ejemplo de renta presuntiva. Así se calcula.

Un contribuyente obligado a liquidar renta presuntiva tiene los siguientes datos.

  • Patrimonio Bruto: $500.000.000.
  • Patrimonio Líquido: $380.000.000

Sin embargo, dentro de su patrimonio bruto están incluidas unas acciones que ascienden a $100.000.000 y dichas acciones generaron unos dividendos gravados de $2.500.000.

Para hallar el valor patrimonial de las acciones se debe dividir el patrimonio líquido entre el patrimonio bruto lo que nos da un porcentaje del 76%:

380.000.000 ÷ 500.000.000 = 76%.

En ese sentido la renta presuntiva excluyendo dichas acciones y sin excluirlas, sería la siguiente:

Concepto Con exclusiones Sin exclusiones
Patrimonio líquido 380.000.000 380.000.000
Valor patrimonial de las acciones 76.000.000 0
Base renta presuntiva 304.000.000 380.000.000
Renta presuntiva 10.640.000 13.300.000
Renta gravable de las acciones 2.500.000 0
Renta presuntiva definitiva 13.140.000 13.300.000

Como se puede observar, dependiendo de los dividendos que generen las acciones, en un momento determinado puede ser más favorable para el contribuyente optar por no excluir el valor patrimonial de las acciones, y con eso evitará tributar por el sistema de renta presuntiva. Para un análisis más completo el ejemplo de debe comprender entendiendo que por el sistema ordinario, dichos dividendos deberán tributar.

Si las acciones hubieran tenido un rendimiento superior a 3.000.000, la renta presuntiva hubiera sido mayor de haber excluido el valor patrimonial de las acciones.

Recordemos que la obligación de sumar la renta producidas por las acciones aplica sólo si se excluyen dichas acciones del patrimonio respecto al cual se calcula la renta presuntiva.

Esta es una forma en la que el contribuyente dentro de la legalidad, puede planear sus impuestos.

Es importante anotar que el contribuyente puede optar o no por depurar el patrimonio para determinar la renta presuntiva, de manera que, si no le conviene por las razones antes expuestas, no requiere hacerlo.

Es así porque la norma utiliza el verbo «podrá, podrán», por lo que es optativo para el contribuyente recurrir a esa posibilidad que le ofrece a ley.

Contribuyentes excluidos del cálculo de la renta presuntiva.

Los siguientes contribuyentes están excluidos de la renta presuntiva, es decir, no deben calcular renta presuntiva según el artículo 191 del estatuto tributario:

  1. Las entidades del régimen especial de que trata el artículo 19.
  2. Las empresas de servicios públicos domiciliarios.
  3. Los fondos de inversión, de valores, comunes, de pensiones o de cesantías contemplados en los artículos 23-1 y 23-2 de este Estatuto.
  4. Las empresas del sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, así como las empresas de transporte masivo de pasajeros por el sistema de tren metropolitano.
  5. Las empresas de servicios públicos que desarrollan la actividad complementaria de generación de energía.
  6. Las entidades oficiales prestadoras de los servicios de tratamiento de aguas residuales y de aseo.
  7. Las sociedades en concordato.
  8. Las sociedades en liquidación por los primeros tres (3) años.
  9. Las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria que se les haya decretado la liquidación o que hayan sido objeto de toma de posesión, por las causales señaladas en los literales a) o g) del artículo 114 del estatuto orgánico del sistema financiero.
  10. Los bancos de tierras de las entidades territoriales, destinados a ser urbanizados con vivienda de interés social.
  11. Los centros de eventos y convenciones en los cuales participen mayoritariamente las Cámaras de Comercio y los constituidos como empresas industriales y comerciales del estado o sociedades de economía mixta en las cuales la participación de capital estatal sea superior al 51%, siempre que se encuentren debidamente autorizados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
  12. Las sociedades anónimas de naturaleza pública, cuyo objeto principal sea la adquisición, enajenación y administración de activos improductivos de su propiedad, o adquiridos de los establecimientos de crédito de la misma naturaleza.
  13. A partir del 1o de enero de 2003 y por el término de vigencia de la exención, los activos vinculados a las actividades contempladas en los numerales 1o, 2o, 3o, 6o y 9o del artículo 207-2 de este Estatuto, en los términos que establezca el reglamento.

Estos contribuyentes no deben calcular ni deben declarar renta presuntiva, dejando en ceros la casilla respectiva del formulario del impuesto de renta.

Renta presuntiva cuando se declara por primera vez.

Cuando una persona jurídica declara por primera vez no debe calcular renta presuntiva, en cambio, una persona natural que declara por primera vez, según la Dian, sí debe calcular renta presuntiva.

Para el caso de las personas jurídicas, cuando declaran por primera vez no existe un periodo anterior, por tanto, no habrá base para el cálculo de la renta presuntiva.

Recordemos que una persona jurídica deberá declarar renta desde el primer periodo en que se ha constituido, así sea por una fracción de año, de modo que, en la primera declaración, así sea por fracción de año, es materialmente imposible calcular la renta presuntiva por no existir un patrimonio sobre el cual se pueda calcular.

En el caso de las personas naturales es diferente, puesto que cuando estas declaran, es perfectamente posible que haya existido un periodo anterior, así no se haya declarado ese periodo.

Una persona natural declara siempre y cuando supere alguno de los topes contemplados por la ley para no estar obligado a declarar, por lo tanto, si en el 2018 debe declarar por primera vez, significa que en el 2017 no declaró, pero eso no significa que en ese año no tuviera un patrimonio líquido, por tanto, sí existe una base para el cálculo de la renta presuntiva.

En el año anterior, si la persona no declaró, fue porque su patrimonio era inferior al monto que ha establecido la ley para no estar obligado a declarar, pero efectivamente si existió un patrimonio, aunque sea poco, y en el caso de la renta presuntiva, no existe patrimonio mínimo, sino que cualquiera que sea su monto se debe calcular la renta que presuntamente debió generar ese patrimonio.

En consecuencia, y según lo conceptuado por la Dian [Oficio 28005, 6 de mayo de 2004], toda persona natural debe calcular renta presuntiva.

Renta presuntiva en las personas naturales.

La forma como se calcula la renta presuntiva en las personas naturales ha cambiado drásticamente apartándose de los principios generales que consagra los artículos 188 y 189 del estatuto tributario, aunque estos se toman como referencia, y ese cambio obedece al sistema cedular que opera en el impuesto a la renta de las personas naturales.

El decreto 1435 de 2020 modificó el artículo 1.2.1.19.15 al decreto 1625 de 2016, quedando de la siguiente manera:

«La determinación de la renta presuntiva a cargo de las personas naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta, se realizará de la siguiente manera:

1. Se determinará la renta presuntiva de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Estatuto Tributario.

2. Al valor antes determinado se le detraerán las rentas exentas en proporción a los montos máximos tomados por este concepto en las rentas de trabajo, de capital y no laborales, dando como resultado la renta presuntiva materia de comparación contra la renta de la cédula general, la cual corresponde a la renta líquida gravable de la cédula general de conformidad con el artículo 336 del Estatuto Tributario, sin incluir las rentas líquidas gravables por otros conceptos.

3. Cuando la renta presuntiva sea mayor se incluirá como renta líquida gravable a la cédula general.

Si con ocasión de aplicar el procedimiento antes previsto se generan excesos de renta presuntiva, estos se compensarán de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Estatuto Tributario y en el artículo 1.2.1.19.16. de este Decreto o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo. Las personas naturales no residentes obligadas a declarar, deberán calcular su renta presuntiva si a ello hubiere lugar, de conformidad con el patrimonio líquido poseído en el país en el año anterior y compararlo con la renta líquida determinada de conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Estatuto Tributario.»

La renta presuntiva se debe comparar el resultado de la cédula general, que recordemos comprende 3 sub cédulas:

  • De trabajo.
  • De capital.
  • No laborales.

La renta de la cédula general, contra la cual se ha de comparar la rente presuntiva, se debe determinar o liquidar conforme lo señala el artículo 336 del estatuto tributario.

Si al hacer la comparación la renta presuntiva resulta mayor a la renta de la cédula general, esa se incluirá como renta líquida en dicha cédula, es decir, que la renta presuntiva sustituye a la renta de la cédula.

No se debe sumar la renta presuntiva a la renta cedular, ya que se debe tributar contra una de las dos, la que sea mayor, así que en los casos en que la renta presuntiva resulta mayor a la renta de la cédula general, se tributa sobre la renta presuntiva, que sustituye la renta determinada en la cédula general.

Los excesos de renta presuntiva se compensan como lo señala el artículo 1.2.1.19.16 del decreto 1625 de 2016:

«Procedimiento para la compensación de la renta presuntiva cedular. Las personas naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán compensar los excesos de renta presuntiva, hasta el valor de la renta líquida gravable de la cédula general del período fiscal correspondiente, en los términos previstos en el artículo 189 del Estatuto Tributario.»

Ese exceso se puede compensar contra la renta líquida determinada en los 5 años siguientes.

Comparativa de la renta presuntiva y la renta ordinaria.

Una vez determinada la renta presuntiva se compara con la renta ordinaria, y la que sea más alta de las dos se convertirá en la renta líquida gravable, es decir, el impuesto a la renta se paga sobre la mayor de las dos.

Por ejemplo, si la renta presuntiva arroja 20.000.000 y la renta ordinaria 15.000.000, el impuesto de renta se paga sobre los 20.000.000.

La renta ordinaria es la que se determina según la realidad económica de contribuyente, esto es, según sus ingresos, costos y gastos.

Compensación del exceso de renta presuntiva sobre la renta ordinaria.

Cuando un contribuyente persona natural o jurídica tributa sobre renta presuntiva, podrá compensar con la renta líquida dentro de los 5 años siguientes el exceso de la renta presuntiva sobre la renta líquida.

Así lo dispone el parágrafo único del artículo 189 del estatuto tributario, el mismo que reglamenta la renta presuntiva.

¿Qué es el exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida?

Supongamos que en el 2017 se declaró una renta líquida de $3.000.000 y una renta presuntiva de $5.000.000.

En este caso se debió tributar sobre la renta más alta que es la presuntiva, de modo que se produce un exceso de la renta presuntiva frente a la renta líquida de $2.000.000 (5.000.000-3.000.000), de modo que ese exceso es compensable en los años posteriores.

¿Cómo se hace la compensación o deducción del exceso de la renta presuntiva?

Esos $2.000.000 arriba determinados se pueden deducir o compensar de la renta líquida durante los 5 años siguientes a su determinación, esto es hasta el 2022 según nuestro supuesto. El formulario trae un renglón específicamente para ello.

Si la renta líquida declarada en el 2018 es superior a la renta presuntiva del mismo periodo, se puede compensar el exceso de la renta presuntiva presentado en el 2017 siempre que ello no genera un nuevo exceso de renta presuntiva.

Supongamos que en el 2018 se declara una renta líquida de $8.000.000 y una renta presuntiva de 7.000.000.

En este caso la renta líquida es superior a la renta presuntiva en $1.000.000 de modo que únicamente se puede compensar un millón de los dos millones de pesos del exceso de la renta presuntiva del 2017, ya que la compensación no puede generar un nuevo exceso de renta presuntiva, puesto esto sería equivalente a reciclar estos excesos.

Los excesos de renta presuntiva se pueden compensar dentro de los 5 años siguientes en los porcentajes o proporciones que el contribuyente determine según su necesidad particular, de modo que puede compensar la totalidad en un solo año, si es el caso.

El único límite es que la renta líquida después de la compensación del exceso de renta presuntiva, no sea inferior a la renta presuntiva determinada en el periodo objeto de declaración por las razones ya expuestas.

Compensación del exceso de renta presuntiva en las personas naturales.

En el caso de las personas naturales el proceso para determinar la renta presuntiva debe considerar las cédulas que componen su renta.

Ese tratamiento especial para determinar la renta presuntiva cedular hace que la compensación del exceso de renta presuntiva sea también especial para las personas naturales.

Al respecto dice el artículo 1.2.1.19.16 del decreto 1625 de 2016 adicionado por el decreto 2250 de 2017:

«Las personas naturales residentes contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán compensar los excesos en renta presuntiva, hasta el valor de la renta líquida gravable de la cédula de rentas no laborales del periodo fiscal correspondiente, en los términos del artículo 189 del Estatuto Tributario.»

La norma está señalando que el exceso de renta presuntiva se compensa hasta el valor de la cédula de rentas no laborales, pero ¿Qué pasa si el contribuyente no tiene rentas de ese tipo?

Supongamos un contribuyente que sólo tiene rentas de trabajo, pero debe tributar sobre renta presuntiva. ¿No puede compensar el exceso de renta presuntiva?

El hecho de que un contribuyente sólo tenga rentas de trabajo no lo exime de tributar sobre renta presuntiva, y en tal caso no podría compensar el exceso de esa renta presuntiva, pues su renta no laboral sería cero, siendo cero el monto que puede compensar.

Para la compensación del exceso de renta presuntiva no se requiere que esta sea contabilizada.

Así se desprende de la lectura de la sentencia de la sección cuarta del Consejo de estado con radiación 16887 del 10 de febrero de 2011, con ponencia del magistrado William Giraldo:

«Esta deducción por exceso de renta presuntiva es un beneficio que sólo tiene efectos tributarios. Por tal razón no se registra en las cuentas del balance. La prueba de la existencia de un exceso de renta presuntiva está dada por las declaraciones de renta. De manera que, si la actora demostró el exceso de renta presuntiva en la declaración del año gravable 1997, y tenía dos años para solicitar la deducción, lo podía hacer por los años 1998 y 1999, como en efecto ocurrió.

La DIAN no discutió que la actora no pudiera solicitar la deducción por exceso de renta presuntiva ajustada por inflación, ni que el porcentaje del ajuste no fuera lo correcto, lo que ha cuestionado es su falta de registro en cuentas de orden. Sin embargo, desde el punto de vista contable, las cuentas de orden son cuentas de control en las que se registran las partidas conciliatorias entre las cuentas fiscales y contables, y si bien, de acuerdo con el PUC, en el Código 82 se deben registrar las  diferencias existentes entre el valor de las cuentas de naturaleza activa según la contabilidad, y las de igual naturaleza utilizadas para propósitos de declaraciones tributarias, dentro de las cuales están conceptos tales como diferencias entre costo contable y fiscal, pérdidas fiscales por amortizar y exceso entre renta presuntiva y renta líquida por amortizar, para la Sala, la falta de registro contable en esas cuentas, no implica la pérdida del beneficio tributario.»

Vale aclarar que la sentencia utiliza la palabra deducción debido a que para la fecha de los hechos este beneficio fiscal estaba contenido en el artículo 175 del estatuto tributario, pero la esencia sigue siendo la misma, por lo que el hecho que hoy no sea una deducción sino una compensación no afecta la tesis expuesta por el Concejo de estado, pues sigue siendo un beneficio con efectos únicamente fiscales, y para su determinación sigue siendo suficiente la información contenida en la declaración de renta, máxime si se tiene en cuenta que no existe un límite anual que se pueda compensar y que requiera un control preciso.

Rentas exentas en la renta presuntiva.

Aunque del diseño del formulario se intuye, es importante resaltar que, en caso de tributar sobre renta presuntiva, las rentas exentas se descontarán de esta.

Si no se descuentan las rentas exentas de la renta presuntiva, no habría un beneficio efectivo sobre las rentas consideradas por la ley como exentas, puesto que se tributaria sobre una renta de la cual no se ha restado la renta, sobre la cual no se debe pagar impuesto.

La renta exenta se resta no exactamente de la renta presuntiva, sino de la renta mayor resultante de la comparación que se hace entre la renta líquida o real y la renta presuntiva.

Supongamos los siguientes datos:

  • Renta ordinaria 100.000
  • Renta presuntiva: 60.000
  • Renta exenta: 30.000

La renta exenta en este caso se resta de la renta líquida por cuanto esta supera a la renta presuntiva. Su fuera lo contrario, es decir que la renta presuntiva fuera superior a la renta líquida, la renta exenta de 30.000 se restaría de la renta presuntiva.

En resumen, se puede decir que cualquiera sea la renta sobre la que se tributa, se debe restar la renta exenta para determinar la renta líquida gravable, habiendo previamente sumado las “rentas gravables” que figuran en el formulario.

Se precisa que para el caso de las personas naturales el asunto cambia un poco, tema que explica la Dian en concepto 5721 del 15 de marzo de 2018.

Sanción por no calcular la renta presuntiva.

¿Si un contribuyente omite calcular la renta presuntiva se debe pagar alguna sanción?

Ninguna ley o decreto contempla expresamente una sanción por el hecho de omitir el cálculo de la renta presuntiva, pero por vía de interpretación, es probable que tal omisión si conlleve a la aplicación de una sanción. Veamos por qué.

La renta presuntiva es una renta que eventualmente se puede convertir en renta líquida gravable, o lo que es lo mismo, en base gravable.

Recordemos que la renta líquida gravable es la mayor renta entre la presuntiva y la real [renta líquida], de allí que se deba hacer la comparación entre la una y la otra, y de allí la necesidad de determinar la renta presuntiva.

El impuesto de renta se paga sobre la renta líquida gravable, esto es, sobre la mayor entre renta presuntiva y real, lo que nos lleva a concluir que, si no se calcula la renta presuntiva, no es posible determinar con certeza si se está tributando correctamente, pues podría darse el caso que el impuesto se deba pagar sobre la renta presuntiva que es más alta que la ordinaria.

Luego si la Dian determina que el contribuyente tributó menos debido a que no calculó la renta presuntiva o a que la calculó mal, naturalmente procederá la sanción por corrección y probablemente la sanción por inexactitud, de modo que de forma indirecta sí es posible que el contribuyente resulte sancionado, solo en el caso en que de haberse determinado la renta presuntiva esta hubiera resultado mayor a la ordinaria.

Si la renta presuntiva que no se calculó era menor a la ordinaria, no pasa nada porque el impuesto a pagar no se ve afectado por lo tanto no procede ni la sanción por corrección ni la sanción por inexactitud.

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