Renta presuntiva
El estado ha supuesto que los contribuyentes, como mínimo deben obtener una utilidad sobre su patrimonio liquido del 3%, es decir, que el estado parte del supuesto que toda empresa debe obtener utilidades, sin importar las condiciones y circunstancias económicas del país y de la misma empresa.
En cierta forma este sistema busca castigar los capitales inactivos, pero afecta también a sectores de la economía que por políticas o circunstancias ajenas a su control se ven en dificultades económicas.
La tributación sobre renta presuntiva viola uno de los principios constitucionales del derecho tributario y es el de la capacidad de pago, ya que no mide ni tiene en cuenta lo que el contribuyente, de acuerdo a sus ingresos y utilidades puede aportar a las arcas del estado para que este cumpla con sus obligaciones sociales.
Veamos lo que dice el Estatuto Tributario sobre la renta presuntiva.
Art. 188.- Modificado, art. 9, L. 1111 de 2006. BASE Y PORCENTAJE DE RENTA PRESUNTIVA. Para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al seis por ciento (6%) {Hoy 3% con la modificación hecha por el art. 9 de la ley 1111 de 2006} de su patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.
“Artículo 189. (Modificado por el art. 10 de la ley 1111 de 2006) Depuración de la base de cálculo y determinación.
Del total del patrimonio líquido del año anterior, que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva, se podrán restar únicamente los siguientes valores:
a) El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales;
b) El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de estos hechos y la proporción en que influyeron en la determinación de una renta líquida inferior;
c) El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo.
d) A partir del año gravable 2002 el valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos.
e) Las primeras diecinueve mil (19.000) UVT de activos del contribuyente destinados al sector agropecuario se excluirán de la base de aplicación de la renta presuntiva sobre patrimonio líquido.
f) (Modificado por el artículo 160 de la ley 1607 de 2012) Las primeras ocho mil (8.000) UVT del valor de la vivienda de habitación del contribuyente.
Al valor inicialmente obtenido de renta presuntiva, se sumará la renta gravable generada por los activos exceptuados y éste será el valor de la renta presuntiva que se compare con la renta líquida determinada por el sistema ordinario.
Parágrafo. El exceso de renta presuntiva sobre la renta líquida ordinaria podrá compensarse con las rentas líquidas ordinarias determinadas dentro de los cinco (5) años siguientes, reajustado fiscalmente.”
“Artículo 191. (Modificado el art. 11 de la ley 1111 de 2006) Exclusiones de la renta presuntiva.
De la presunción establecida en el artículo 188 se excluyen:
1) Las entidades del régimen especial de que trata el artículo 19.
2) Las empresas de servicios públicos domiciliarios.
3) Los fondos de inversión, de valores, comunes, de pensiones o de cesantías contemplados
en los artículos 23-1 y 23-2 de este Estatuto.
4) Las empresas del sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros, así como las empresas de transporte masivo de pasajeros por el sistema de tren metropolitano.
5) Las empresas de servicios públicos que desarrollan la actividad complementaria de generación de energía.
6) Las entidades oficiales prestadoras de los servicios de tratamiento de aguas residuales y de aseo.
7) Las sociedades en concordato.
8 ) Las sociedades en liquidación por los primeros tres (3) años.
9) Las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria que se les haya decretado la liquidación o que hayan sido objeto de toma de posesión, por las causales señaladas en los literales a) o g) del artículo 114 del estatuto orgánico del sistema financiero.
10) Los bancos de tierras de las entidades territoriales, destinados a ser urbanizados con vivienda de interés social.
11) Los centros de eventos y convenciones en los cuales participen mayoritariamente las Cámaras de de Comercio y los constituidos como empresas industriales y comerciales del estado o sociedades de economía mixta en las cuales la participación de capital estatal
sea superior al 51%, siempre que se encuentren debidamente autorizados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
12) Las sociedades anónimas de naturaleza pública, cuyo objeto principal sea la adquisición, enajenación y administración de activos improductivos de su propiedad, o adquiridos de los establecimientos de crédito de la misma naturaleza.
13) A partir del 1o de enero de 2003 y por el término de vigencia de la exención, los activos vinculados a las actividades contempladas en los numerales 1o, 2o, 3o, 6o y 9o del artículo 207-2 de este Estatuto, en los términos que establezca el reglamento.”
El artículo 19 de la ley 782 del 2002, ofrece al contribuyente la posibilidad de compensar el exceso de renta presuntiva sobre renta ordinaria dentro de los cinco años siguientes, lo que alivia en gran parte el pago del impuesto de renta sobre bases ficticias, pues se puede recuperar en un futuro, pero de todas maneras el efecto financiero de este figura es enorme, si se tiene en cuenta que se debe tributar aun cuando la empresa sufre perdidas y el pago de tributos entra a empeorar la liquidez de la empresa, y aunque este exceso de renta presuntiva se pueda compensar en el futuro, las consecuencias económicas son inevitables.
Es importante aclarar que en el caso de las empresas que inician operaciones, en el primer año no se aplica el sistema de renta presuntiva, puesto que no existe base, ya que esta es el patrimonio liquido que se tenga al 31 de diciembre de año anterior, que por ser nueva como es obvio no se posee.
Igualmente, los contribuyentes del régimen especial no están sometidos a la renta presuntiva y tampoco las empresas que se acoja a la ley 550 de 1999, por un termino máximo de 5 años que no son prorrogables.
Nota: Estos datos son para la declaración del 2007 que se presenta en el 2008


Una pregunta, una empresa LTDA que nunca ha tenido movimiento, nunca facturo, creada en el 2006, debe declarar esta renta presuntiva? Gracias
Las personas juridicas siempre deben presentar su declaración de renta y complementarios, si se creo en esa fecha debio presentar renta por el 2006 2007 2008 2009 2010 2011 y 2012. Y si debe declarar por presuntiva, cuando se constituyo tenia un valor en capital, ese era su patrimonio al finalizar el año 2006, basado en eeste liquida el impto.
Ahi que vivir al estilo robin hood, robandole a los ricos, viviendo donde sea, entre mas robenmos y demos es mejor para uno, no hay que comprar nada a nombre uno, hay que colocarle todo lo comprado a un viejo paralitico o un muerto, o a una mascota, que legalmente no se lo llevarian preso,asi, si te embargan sera la ropa que tienes puesta, por eso comprala de segunda o robasela a un yupi saliendo de una disco en la zona rosa
buenos dias quisera aclarar una duda cuando calculo la renta presuntiva la calculo sobre el patrimonio deliquido del año anterior y las deducciones se realizan con las cifras del año en curso? o tambien del año anterior muchas gracias,
tengo una duda, para saber el valor de la renta presuntiva para el año 2010, tomo el 3% sobre el patrimonio liquido del año 2009 o del año 2008, por favor sacarme de la duda gracias
Para calcular la renta presuntiva por el año gravable 2010 se toma el patrimonio neto del año 2009 y se aplica el 3%.
me parece que se han hecho ya preguntas y no las contestan alli m ismo para no volver a hacer las mismas
en los casos en que se liquida y paga por renta presuntiva sigue teniendo la obligacion de liquidar el anticipo de renta
no el gobierno quiere que el pueblo se levante contra ellos
El 4 x mil es muy lesivo, dicen que los bancos son muy caros pero no es verdad, el 4 x mil resulta muy costoso los intereses que resulten son para pagar los impuestos del 4 x mil las retenciones el iva bancario, nunca queda nada, habria que subir los intereses muchisimo .. entones los creditos serian muy caros … definitivamente el culpable es el estado que quire sacarla por donde sea … no es justo
Tengo una inquietud: Si yo como persona natural no estoy obligado a declarar por mi nivel de ingresos, el cual para el 2009 no superaba los $60 MM, pero tengo un inmueble arrendado que vale $140 Millones, deberia calcular renta presuntiva y sobre ella declarar ?
Sr Oscar: Si usted cumple una cualquiera de las condiciones para declarar ( en su caso supera el tope por patrimonio), debe declarar con todos sus ingresos, costos y deducciones, y si en la liquidación resulta la renta presuntiva mayor que la renta liquida, entonces SÍ debe pagar sobre ella ( la presuntiva).
LAS ESP PRESTADORES DE SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO, ESTAN EXCENTAS DE LA RENTA PRESUNTIVA, SI SON SIN ANIMO DE LUCRO ES DECIR NO TIENEN QUE PAGAR SOLO DECLARAR EL FORMULARIO DE INGRESOS Y PATRIMONIO, ENTONCES EN QUE BENEFICIARIA ESTE CASO?
para obtener el resultado de la casilla 69 de declaracion de renta y comple formuulario 110 lo tomo de la casilla 60 o 61
Pregunta:
Si la declaraciòn del 2010 persona natural presenta pèrdida liquida del ejercicio (R 58 FORMATO 110), OBLIGA liquidar la renta presuntiva???; (los años anteriores se venia liquidando.)
gracias
para liquidar la renta presuntiva tomo el patrimonio liquido de 2009 y le resto el patrimonio liquido de 2008 y luego le saco el 3% o me equivoco.
favor sacarme de la duda
tengo la siguiente pregunta:
tengo que presentar la renta 2009 de una empresa, y realizando los procedimientos tributarios se dio que la renta presuntiva dio mayor que la renta ordinaria liquida, en este caso habria lugar a pago?, o se presentaria la liquidacion privada en cero.
gracias
Carlos:
La renta presuntiva como su nombre lo indica es una “Presuncion” de que como minimo la renta liquida del contribuyente es igual a ese monto. Por esta razon la renta liquida que resulta de la depuracion de ingresos, costos y gastos, se debe comparar con la renta presuntiva y la mayor de las dos es la que se toma com base del impuesto.
Si tengo una empresa juridica, y en el año 2009 no tuvo ingresos de ningun tipo, solamente gastos, con base a que valor debo presentar mi declaracion de renta del 2009, y en que porcentajes sería calculado el valor de pago refrente a que indices del balance. gracias por su pronta respuesta. ademas, poodría tener algun tipo de deduccion o no?
Una pregunta: Que ley exonera a las Cooperativas de no calcular la Renta Presuntiva ni el Anticipo de Renta?
tengo una pregunta si para restar la casa habitacion el valor es mayor q el patrimonio líquido daria un saldo negativo ahi q ago no lo tomo? sabiendo q no supera la casa de habitacion las primeras 13000 uvt por favor responder. gracias
tengo una pregunta si para restar la casa habitacion el valor es mayor q el patrimonio líquido daria un saldo negativo ahi q ago no lo tomo? sabiendo q no supera la casa de habitacion las primeras uvt por favor responder. gracias
Se toman los 13.000 UVT hasta el monto maximo que se pueda calcular, En tu caso despues de restar el valor de la casa de habitacion, la base para presuntiva es cero. (No negativo).
Estoy totalmente de acuerdo con el articulo; de manera equivocada el Estado cre que con cambiar de beneficierio del impuesto (Dsitrito Impuesto predial y Nacion, impuesto al patrimonio y renta presuntiva), ya no se da la doble tributacion.
El sistema tributario Colombiano es de los más inestables y perjudiciales de latinoamerica; se dá la múltiple tributación como es el caso del gravamen a la propiedad raiz: Se grava con impuesto predial; impuesto al patrimonio e impuesto sobre la renta (3%)renta presuntiva. A este ritmo es mejor no tener ningún bien y no se puede generar empleo, pues resulta muy gravoso.