Renta vitalicia

La renta vitalicia es una forma de contrato aleatorio, y es un contrato civil el cual consiste en que una persona so obliga para con otra a realizarle un pago o pensión periódica, que puede se en efectivo o en bienes, hasta que una de las personas participes del contrato viva, por consiguiente la muerte de uno de los dos significa la culminación del contrato.

Sobre el respecto el código civil contemple lo siguiente:
ARTICULO 2287. DEFINICIÓN DE RENTA VITALICIA. La constitución de renta vitalicia es un contrato aleatorio en que una persona se obliga, a título oneroso, a pagar a otra una renta o pensión periódica, durante la vida de cualquiera de estas dos personas de un tercero.

ARTICULO 2288. CONSTITUCIÓN DE LA RENTA VITALICIA. La renta vitalicia podrá constituirse a favor de dos o más personas que gocen de ella simultáneamente, con derecho de acrecer o sin él, o sucesivamente, según el orden convenido, con tal que todas existan al tiempo del contrato.

ARTICULO 2289. EXISTENCIA DEL BENEFICIARIO. Se podrá también estipular que la renta vitalicia se deba, durante la vida de varios individuos, que se designará. No podrá designarse para este objeto persona alguna que no exista al tiempo del contrato.

ARTICULO 2290. PRECIO Y PENSIÓN DE LA RENTA VITALICIA. El precio de la renta vitalicia, o lo que se paga por el derecho de percibirla, puede consistir en dinero, o en cosas raíces o muebles.
La pensión no podrá ser sino en dinero.

ARTICULO 2291. LIBERTAD EN EL ESTABLECIMIENTO DE LA PENSIÓN. Es libre a los contratantes establecer la pensión que quieran, a titulo de renta vitalicia. La ley no determina proporción alguna entre la renta y el precio.

ARTICULO 2292. FORMALIDAD Y PERFECCIONAMIENTO DE LA RENTA VITALICIA. El contrato de renta vitalicia deberá precisamente otorgarse por escritura pública, y no se perfeccionará sino por la entrega del precio.

ARTICULO 2293. NULIDAD DEL CONTRATO. Es nulo el contrato si antes de perfeccionarse muere la persona de cuya existencia pende la duración de la renta, o al tiempo del contrato adolecía de una enfermedad que le haya causado la muerte dentro de los treinta días subsiguientes.

ARTICULO 2294. RESCISIÓN DEL CONTRATO. El acreedor no podrá pedir la rescisión del contrato, aún en el caso de no pagársele la pensión, ni podrá pedirla el deudor aún ofreciendo restituir el precio, y restituir o devengar las pensiones devengadas, salvo que los contratantes hayan estipulado otra cosa.

ARTICULO 2295. INCUMPLIMIENTO EN EL PAGO DE LA PENSIÓN. En caso de no pagarse la pensión podrá procederse contra los bienes del deudor para el pago de lo atrasado, y obligarle a prestar seguridades para el pago futuro.

ARTICULO 2296. INCUMPLIMIENTO EN LA PRESTACIÓN DE SEGURIDADES. Si el deudor no presta las seguridades estipuladas podrá el acreedor pedir que se anule contrato.

ARTICULO 2297. TRANSMISIBILIDAD DE LA PENSIÓN. Si el tercero, de cuya existencia pende la duración de la renta, sobrevive a la persona que debe gozarla, se transmite el derecho de ésta a los que la sucedan por causa de muerte.

ARTICULO 2298. EXIGENCIA DEL PAGO. Para exigir el pago de la renta vitalicia será necesario probar la existencia de la persona de cuya vida depende.

ARTICULO 2299. MUERTE DE LA PERSONA DE CUYA EXISTENCIA DEPENDE LA PENSIÓN . Muerta de cuya existencia pende la duración de la renta vitalicia, se deberá la de todo el año corriente, si en el contrato se ha estipulado que se pagase con anticipación, y a falta de esta estipulación se deberá solamente la parte que corresponda al número de días corridos.

ARTICULO 2300. PRESCRIPCIÓN DE LA RENTA VITALICIA. La renta vitalicia no se extingue por prescripción alguna; salvo que haya dejado de percibirse y demandarse por más de 20 años continuos.

ARTICULO 2301. RENTA VITALICIA GRATUITA. Cuando se constituye una renta vitalicia gratuitamente no hay contrato aleatorio.
Se sujetará, por tanto, a las reglas de las donaciones y legados, sin perjuicio de regirse por los artículos precedentes en cuanto le fueren aplicables.

Desde el puno de vista tributario, el estatuto en sus artículos 100 y 101 contempla:

ARTICULO 100. DETERMINACIÓN DE LA RENTA BRUTA EN CONTRATOS DE RENTA VITALICIA. En los contratos de renta vitalicia, la renta bruta de los contratantes se determina así:
1. El precio o capital que se pague por la renta vitalicia constituye renta bruta para quien lo reciba.
2. La pensión periódica constituye renta bruta para el beneficiario, y se estima en un porcentaje anual del precio o capital pagado, equivalente a la tasa de interés sobre depósitos bancarios a término.
Si la pensión periódica excediere del porcentaje anterior, cuando la suma de los excedentes de cada año iguale al precio o capital pagado para obtener la pensión periódica, se considera como renta bruta la totalidad de lo pagado por pensiones de allí en adelante.
3. Las indemnizaciones por incumplimiento, originadas en la resolución del contrato de renta vitalicia, son renta bruta. Su valor se establece restando de la suma recibida con ocasión de la resolución del contrato el precio o capital pagado, disminuido en la parte de las pensiones periódicas que no haya constituido renta bruta para el beneficiario.
PARAGRAFO 1o. En todo contrato de renta vitalicia el valor de los bienes que se entreguen como precio o capital, indemnización o restitución, es el que figure en la declaración de renta y patrimonio del año inmediatamente anterior, o en su defecto, el de costo.
PARAGRAFO 2o. Las disposiciones contenidas en este artículo, no se aplican a los contratos de renta vitalicia que se celebren con las compañías de seguros.
ARTICULO 101. LAS SUMAS PAGADAS COMO RENTA VITALICIA SON DEDUCIBLES. Son deducibles las sumas periódicas pagadas en el año o período gravable a título de renta vitalicia, hasta el total del reembolso del precio o capital. De allí en adelante sólo es deducible el valor de las sumas periódicas que no excedan del límite señalado en el artículo anterior.

20 / 12 / 2010

Opinar o comentar

10 Opiniones en “Renta vitalicia”
  1. angela dice:

    buenos dias mi consulta es yo tengo 34 años tengo una joven de 16 anos y dos niños mas el joven de 16 años es discapacitado por tal razon no he podido trabajar mucho por empresa ya que el requiere mucho cuidado he trabajado por cortas temporadas quisiera saber si yo pór tener este joven el gobierno no me da una pension vitalicia ya que yo soy madre cabeza de familia y que debo e haces gracias por su respuesta

  2. Bernardo dice:

    La renta vitalicia es embargable…??

  3. mauricio crusellas dice:

    el señor que penciono a mi tia dejo de pagarle, dice que no tine como pagarle y que todos sus bienes los escrituro a nombre de sus hijos que no tiene nada y por eso no puede pagar que se puede hacer mi tia para poder lograr que este señor cumpla

  4. BENITEZ ELIAS ABDON dice:

    BUEN DIA TENGO UNA DUDA ME ACCIDENTE EN EL AÑO 1997 DEDSDE ESE DIA EMPECE A COBRAR POR RENTA VITALICIA Y MI SUELDO EN EL DIA DE HOY ES 800$ ES MUY POCO Y MI DISCAPACIDAD ES DE 100 % QUE PUEDO HACER EN ESTE CASO ME PUEDEN AYUDAR POR FAVOR ATEE. ELIAS

  5. lorena dice:

    tengo una renta vitalicia que me quedo luego del fallecimiento de mi esposo es muy poco lo que cobro junto con mis 3 hijos como puedo saber si se puede modificar esto necesito una respuesta

  6. claudio espinosa salazar dice:

    quisiera saber el cronograma de pagos para el 2011 para jubilados con renta vialicia

  7. evangelina dice:

    tengo una renta vitalicia que me quedo despues del fallecimineto de mi esposo con el cual ya tenia un hijo de 2 años, quiero saber si al momento de contraer matrimonio con otra persona pierdo algun derecho yo y el nene. mi d.n.i es 24531332. cobro mi parte de la renta(pension) x anses y la parte del nene x la afjp origenes.

    Agradezco su colaboracion para despejar esta duda

  8. PATRICIA GOMEZ dice:

    Buenas tardes

    tengo una renta vitalicia que me quedo despues del fallecimineto de mi esposo, quiero saber si al momento de contraer matrimonio con otra persona pierdo algun derecho

    Agradezco su colaboracion para despejar esta duda

    • Juan Carlos Vargas dice:

      No, no la pierdes. Según jurisprudencia de la Corte Constitucional y Corte Suprema de Justicia la fidelidad ya no es un requisito para gozar de los beneficios que otorga la seguridad social.

  9. Liz Rojas dice:

    No entendi, soy estudiante de Negocios y Finanzas Internacionales y tengo una inquietud sobre las deducciones de la renta vitalicia… que parte de la renta es deducible.. si hay un tope, y cual es el porcentaje anual del prcio o capital pagado esto lo menciona el Articilo 100 Numeral 2..

    Agradezco sus opiniones por que tengo un parcial y no entiendo nada…
    Gracias…

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