Rentas laborales exentas se declaran incluso si no se declara como asalariado
Las rentas exentas laborales se declaran y son procedentes incluso si el contribuyente no declara como asalariado, sino como trabajador independiente.
Un lector nos ha consultado que si declara como trabajador independiente debido a la proporción de sus ingresos por honorarios frente a sus ingresos laborales, puede declarar las rentas exentas producto de su relación laboral.
Los beneficios tributarios propios de los asalariados no se ven afectados porque el contribuyente a la hora de presentar su declaración, o de evaluar si está o no obligado a declarar, debe clasificarse en el grupo de trabajadores independientes y no en el de asalariados. Este aspecto es irrelevante frente a los beneficios que la ley claramente ha señalado.
Es el caso por ejemplo del 25% de los ingresos laborales que el artículo 206 del estatuto tributario en su numeral 10 considera exentos. Siempre que los ingresos provengan de una relación laboral, el 25% estarán exentos con los límites contemplados por la norma.
Por ejemplo, se puede dar el caso de un trabajador que tiene un contrato de trabajo con un sueldo de $2.000.000 pero tiene un negocio que le genera $10.000.000 mensuales. Es evidente que este contribuyente no se puede clasificar como asalariado, pero tal circunstancia no ha sido contemplada por la ley para tener derecho a la exención. El único requisito es que se trate de un ingreso originado en una relación laboral. Por supuesto que el beneficio de la exención será únicamente con respecto a los ingresos de origen laboral.
Esto les sucede mucho a los profesores universitarios, cuyos ingresos por honorarios por asesorías a particulares son más representativos que la remuneración obtenida de la universidad.

