Rentas originadas en los países miembros de la CAN

La Comunidad Andina de Naciones - CAN es un bloque de integración económica y social, conformado por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú; cuenta con una comisión como órgano normativo, la cual en materia tributaria aprobó un régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal, plasmado en la Decisión 578 del 4 de mayo de 2004, estas normas son supranacionales, es decir gozan de prevalencia sobre las normas nacionales.

En aplicación y cumplimiento al propósito esencial del régimen, por norma general las rentas son gravadas únicamente en el país de la fuente productora, de tal forma  las personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en Colombia que obtengan rentas, por ejemplo por concepto de venta de acciones que constituían activo fijo y se poseían en una sociedad Peruana, son gravadas únicamente en el país de la fuente, es decir Perú.

De acuerdo al Estatuto Tributario las personas naturales o jurídicas residentes o domiciliadas en Colombia, tributan sobre sus rentas de fuente nacional como de fuente extranjera, debiendo declarar la renta originada en Perú, pero exonerándola del impuesto sobre la renta y sus complementarios en cumplimiento al artículo 3 de la Decisión 578 de 2004, considerando dicha renta como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, posición acogida por el Consejo de Estado en reciente sentencia:

“(…)

Para dar plena aplicación al convenio y satisfacer su propósito esencial de gravar las rentas, en este caso, solo en el país de emisión de tales títulos y además de no afectar la tributación del otro país, bien porque pudiera generar una doble tributación o por el contrario pudiera disminuir la tributación interna, la Sala observa que esta circunstancia participa con mayor proximidad del concepto de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, debiendo por tanto incluirse dentro de la totalidad de los ingresos, como lo señala el articulo 26 del  Estatuto Tributario, para detraerlos luego como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, previniendo con ello la doble tributación y dejando a salvo la base gravable, entendida como la renta liquida que por norma general es la que se somete a impuesto, salvo las excepciones legales. Por ello, si se le diera el tratamiento de renta exenta se vería afectada la base gravable conforme a lo dispuesto en el artículo 26 antes citado.

(Consejo de estado, sección cuarta, sentencia de marzo 18 de 2010, expediente 16652).

Esta posición de considerar las rentas originadas en países miembros de la CAN como ingresos no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, cambia la interpretación que hasta la fecha se había hecho al artículo 3 de la Decisión 578 de 2004, de tratarlas como rentas exentas del impuesto sobre la renta. Cabe anotar que considerarlas de una o de otra forma solo tiene incidencia si la renta liquida es menor que la renta presuntiva.

13 / 07 / 2010

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3 Opiniones en “Rentas originadas en los países miembros de la CAN”
  1. jairo pinto dice:

    buenos dias como estan tengo un cliente que presta servicio profesionales en peru, este servicio en peru es exento pero en colombia es gravado con la tarifa 16%, la pregunta tengo que pagarlo en colombia estoy hablando de iva 16 de venta gracias.

  2. Jorge Fierro dice:

    Apreciado,

    Estoy vendiendo servicios profesionales que se realizan en Colombia y el producto final se envia a Perú. Mi cliente me va a retener el 15% en cada factura.

    1) Este impuesto pagado en Perú, lo puedo utilizar en Colombia, para reducir mis impuestos ?
    2) Los gastos causados en Colombia para cumplir con estos servicios, se deben incluir en mi declaración ?

    Att.,

    Jorge Fierro

  3. José Villa dice:

    Por supuesto que si pagó impuesto de renta en el Perú y al declarar en Colombia tales ingresos como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, ese contribuyente colombiano que trabaja en el Perú pero que se considera residente en Colombia para efectos tributarios, no tendría derecho a imputar el impuesto de renta pagado en el Perú como descuento tributario en su declaración de renta presentada en Colombia.

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