Renuncia voluntaria de mujer embarazada

El tema de la desvinculación laboral de una mujer en estado de embarazo o en periodo de lactancia, es muy complejo y de mucho cuidado, por las consecuencias jurídicas y económicas que puede significar para la empresa.

Es de público conocimiento que despedir a una trabajadora como consecuencia de su estado de embarazo o lactancia, está prohibido por la ley, y hacerlo, implicará el pago de las indemnizaciones del caso, e inclusive, el reintegro de la trabajadora.

¿Pero qué sucede cuando la desvinculación de una mujer en estado de embarazo se realiza por voluntad y decisión de la trabajadora?

Este caso es muy complejo, toda vez que existe la figura del despido indirecto injustificado, que consiste en que el trabajador renuncia voluntariamente, pero el fondo el asunto, es que la trabajadora ha sido presionada, forzada a presentar de “forma voluntaria” su renuncia, lo cual también está prohibido, y de probarse tal situación, se configura el despido indirecto injustificado, lo que naturalmente tiene como consecuencia la obligación para la empresa de indemnizar al trabajador.

En este orden de ideas, y partiendo del hecho de que la mujer embarazada o en periodo de lactancia goza de especial protección por parte de la legislación laboral, es importante estudiar muy bien las circunstancias y el momento en que la trabajadora en estado de embarazo o en periodo de lactancia, decide renunciar por su propia voluntad.

Al respecto, ha opinado el ministerio de la protección social, mediante concepto 11566 de 2008:

(…)
“Para que la renuncia de un trabajador pueda tenerse como auténtica decisión unilateral de terminar el contrato, debe obedecer a un espontáneo acto de su voluntad. La exigencia de que la presente, por el patrono, así esté revestida de aparente cortesía, implica coacción, dada la desigual condición económica de las partes, y por esta circunstancia el verdadero causante de la terminación del contrato, en un caso como éste, es el patrono que haya promovido la renuncia, y sobre él recae entonces la responsabilidad de los perjuicios que el retiro ocasione al trabajador”.

Según la jurisprudencia citada, la renuncia debe ser una decisión libre y voluntaria del trabajador, por lo que en criterio de esta oficina, en caso de existir presión por el empleador, podría constituirse en un despido indirecto por vicio en el consentimiento en el acto de la renuncia y la empleadora tendría que responder por los perjuicios que le ocasione a la trabajadora, derechos que por competencia, deben ser declarados y reconocidos por un juez laboral.

Además de lo anterior y teniendo en cuenta que el trabajadora se encuentra en estado de embarazo es necesario precisar que el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, dispone:

Prohibición de despedir 1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.

2. Se presume que el despido se ha efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando ha tenido lugar dentro del período de embarazo o dentro de los tres meses posteriores al parto, y sin autorización de las autoridades de que trata el artículo siguiente (…)”.

Igualmente, el artículo 236 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 34 de la Ley 50 de 1990, establece sobre el descanso remunerado después del parto, lo siguiente:

“1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de doce (12) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.

2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo a destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuere menor.

3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:
a) El estado de embarazo de la trabajadora;

b) La indicación del día probable del parto, y

c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse dos semanas antes del parto.

4. Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capítulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante del menor de siete (7) años de edad, asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia se extiende al padre adoptante sin cónyuge o compañera permanente.

Estos beneficios no excluyen al trabajador del sector público”.

Del mismo modo, debe existir autorización del inspector de Trabajo para despedir a una mujer en estado de embarazo, el artículo 240 del Código Sustantivo del Trabajo, expresa:

Permiso para despedir. 1. Para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o los tres meses posteriores al parto, el patrono necesita la autorización del inspector de trabajo, o del alcalde municipal en los lugares donde no existiere aquel funcionario.

2. El permiso de que trata este artículo solo puede concederse con fundamento en alguna de las causas que tiene el patrono para dar por terminado el contrato de trabajo y que se enumera en los artículos 62 y 63. Antes de resolver el funcionario debe oír a la trabajadora y practicar todas las pruebas conducentes solicitadas por las partes.

3. Cuando sea un alcalde municipal quien conozca de la solicitud de permiso, su providencia tiene carácter provisional y debe ser revisada por el inspector del trabajo residente en el lugar más cercano”.

Entonces, de conformidad con las normas enunciadas, es necesario que el empleador solicite al inspector de Trabajo el permiso para poder despedir a la empleada que se encuentra en estado de embarazo, sustentado el requerimiento en las faltas cometidas por la misma y reguladas en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo. Al respecto la Corte Constitucional en la Sentencia C-710 de 1996, establece “la intervención del inspector en ningún momento desplaza al juez, quien asumirá, si a ello hay lugar, el conocimiento del litigio que se trabe para determinar si realmente hubo la justa causa invocada por el empleador”.

En ese orden de ideas, se habla de fuero de maternidad, al período comprendido entre el embarazo y tres (3) meses siguientes al parto, lapso durante el cual ninguna mujer trabajadora podrá ser despedida, a menos que el despido sea autorizado por un inspector de Trabajo.

Así las cosas, si la trabajadora renuncia en forma libre y sin ninguna presión, elempleador solo tendría obligaciones de índole salarial, prestacional y de seguridad social hasta el día que se termine la relación laboral.

(…)

25 / 07 / 2011

Opinar o comentar

70 Opiniones en “Renuncia voluntaria de mujer embarazada”
  1. Xochitl gutierrez dice:

    Hola que tal primero que nada buenas tardes me llamo Xochitl y el motivo de contactar los y de pedirles una asesoría es la siguiente .
    En mi caso es que en mi trabajo ya llevo años trabajando con ellos claro siempre e estado contratada por puros contratos que me renuevan cada año pero hoy estoy en un dilema ya que en estos momentos me encuentro embarazada ya tengo 6 meses de embarazo y en lo que necesitó que me asesoren es en lo siguiente ya que en mi trabajo me quieren cambiar de empresa y quieren que les firme la renuncia para poderme pagar mi quincena y para darme el nuevo contrato con una nueva empresa y que de echo ese nuevo contrato trae nuevas condiciones laborales y menos sueldo que puedo hacer ayúdenme con alguna asesoría ya que no me van a pagar mi quincena asta que firme mi renuncia y el nuevo contrato con la otra empresa se los agradecería que me pudieran ayudar .
    Saludos y gracias

    • JOSE JIMENEZ dice:

      Buenas tardes Xochitl gutierrez ,

      En tu caso no te tienes que preocupar, las leyes laborales colombianas te protegen. Primero no renuncies y diles que la mujer en embarazo tiene una proteccion especial, el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, dispone:
      “Prohibición de despedir 1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.
      Por lo tantto tus patrones no te pueden despedir,el contrato laboral se prorroga automaticamente, por tu estado de embarazo, además no te pueden obligar a cambiar de empresa, pero para que no tengas inconveniente con la empresa, diles: Yo realmente desconozco las leyes laborales y respeto la empresa que me ha contratado, por lo tanto le solicito que si me quieren cambiar de trabajo o despedir debe ser con autorizacion del MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL.explicales que no es tu decision sino la decision de las leyes laborales colombianas en donde no solo se proteje a la mujer en estado de embarazo sino tambien al nacituro que esta por nacer. Explicales que tu decision debe estar abalada por un profesional del Derecho y en especial en audiencia ante el inspector del trabajo del Ministerio de proteccion social. No debes preocuparte, lo que tienen deseos de desistir y cambiar las condiciones son tus patronos, espera y si ellos no te pagan en manera debida en terminos laborales se llama ACOSO LABORAL y por lo tanto no solo infringen la ley por no respetar tu estado de embarazo, sino tambien te acosan laboralmente, si eso continua puedes presentar una queja ante el Ministerio de Proteccion Social y tus patrones tendran que respetar tus derechos.

      Mucha suerte .

      JOSE JIMENEZ

  2. nathaly barzola dice:

    buenas tardes. soy de ecuador necesito una ayuda. yo tengo 5 meses de embarazo tome la decicion de dejar de trabajar a lo que salga del embarazo, podre gozar de los 3 meses luego de parto y de ahi poner mi renuncia?

    • JOSE JIMENEZ dice:

      Nathaly, partiendo del hecho que estas trabajando en Colombia, las leyes Colombianas te protejen y la mujer en estado de embarazo tiene una proteccion especial, en lo relacionado el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, dispone:
      “Prohibición de despedir 1. Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.Tu en esos tres meses tendrías derecho a la lactancia y maternidad y si tienes un contrato laboral puedes renunciar al contrato, lógicamente se somete a la decisión del patrono, no se que acuerdo tienes con el y hasta donde llega tu responsabilidad, pero lo importante es que te tienen que respetar el periodo de la lactancia, es importante que le avises a la empresa que trabajas hasta tres meses después del parto, para que ellos tenga la oportunidad de encontrar otro empleado que te reemplace.RECUERDA QUE DEBES MANIFESTAR EN LA RENUNCIA QUE TRABAJAS HASTA TRES MESES DESPUES DEL PARTO, DEBES DAR UNA FECHA, de acuerdo a la progaramaci[on del parto.

      MUCHA SUERTE

  3. Kateryn dice:

    tengo una inquietud

    el año pasado renuncie de mi trabajo para buscar un mejor empleo, pero a las semanas me entere que estaba embarazada, logicamente si huiera sabido esto no ubiera renunciado, me comentaron que el empleador tenia la obligación de recibirme en el trabajo si yo asi lo queria nuevamente , por estar embarazada ya en el momento que renuncie es esto cierto?

    y ya di aluz hace tres meses si esto fuera asi puede alegar algo?
    tenia derecho a que me siguieran pagando mi seguirdad social?

    alguien me puede responder esta inquietud

    Gracias

  4. EMY dice:

    HOLA

    mi duda es la siguiente tengo 4 meses de embarazo pero he decidido
    dar por terminada mi relacion laboral solo que trabajare hasta
    el noveno mes se supone que mi fecha de parto es entre el 10 y el 13 de agosto y mi renuncia sera el 3 de agosto me tocaria incapacidad de los 40 dias despues o solo de los 40 dias antes.si alguien me puede asesorar por favor… gracias

    • jose jimenez dice:

      Buenas noche EMY,
      No te preocupes por renunciar, espera a que las condiciones se den, la ley laboral Colombiana te proteje y tienes derecho a que el hijo que está por llegar llegue en condiciones óptimas y puedes trabajar hasta cuando tu estado te lo permita, de ahí en adelante tienes derecho a una incapacidad por maternidad, y después de la incapacidad tienes derecho a unos permisos para amamantar al nacituro, por lo tanto el hecho de estar embarazada no te impide continuar trabajando. Ahora si persistes en renunciar debes hacerlo con un permiso del ministerio de protección social quien a través de un inspector se determinará si debes renunciar. Recuerda que no es solamente tu Derecho es el derecho del bebe que el estado proteje.

    • JOSE JIMENEZ dice:

      Emy,tienes una protección especial del estado Colombiano, la ley laboral te protege tu estado de embarazo y la lactancia del bebe. Si piensas renunciar, no debes renunciar en el noveno mes, debes renunciar tres meses después, debes hacer los cálculos, y dar una fecha precisa que tu creas. por ejempl si tu niño nace 31 DE diciembre, DEBES PRESENTAR LA RENUNCIA EL 31 DE MARZO.

      MUCHA SUERTE

  5. Francisca dice:

    Hola tengo una nana contratada desde hace 6 meses y esta embarazada de 11 semanas, esta con síntomas de perdida y con licencia inicialmente por 11 días, ella esta contratada para cuidar a mis gemelas de 2 años y hacer aseo, el medico tratante le puede limitar el cuidado de mis hijas?, lo pregunto para empezar a planificar ya que yo trabajo y es muy complejo, además ella es puerta adentro y cuando nazca su bb y vuelva a trabajar yo debo recibirla con el y mantenerlo? Si le limitan el hacer el aseo y tomar en brazo a las niñas, sus servicios no me sirven, no es mejor simplemente que le den licencia?, estoy desesperada.

    • jose jimenez dice:

      Doña Francisca,
      El médico debe ordenar lo que es mas propicio para la madre y el niño que está por nacer, si la orden es que no puede atender a tus hijos, el debe darle una incapacidad que va a cubrir su ARP y tendrá una licencia mientras se recupera. Al nacer el niño ella tiene 12 semanas de licencia, al regresar al trabajo es posible que ella necesite estar con el BB, pero eso no la exonera de cumplir con todas sus responsabilidades, ella se gana un salario y con ese salario debe mantener y suministrarle lo necesario a su hijo, no es su responsabilidad la manutención del niño, su responsabilidad se limita a pagar al empleado todos sus derechos por ley, de lo que puede estar segura, que lo mas probable acorde a estadísticas es que la nueva madre luchara por que su hijo salga adelante y por lo tanto tratará de hacer muy bien su trabajo. Un niño no limita la capacidad laboral de una madre, por lo tanto no debe preocuparse por que de cualquier manera la ley también la proteje a usted en el sentido de que si la empleada no está en condiciones óptimas para trabajar la seguridad social a través de su ARP cubriran su incapacidad.

  6. sila dice:

    hola tengo 20 años y estoy embarazada de 7 meses y renuncie a mi trabajo pero no sabia que estaba embarazada ahora no se que hacer uste puede orientarme solo hace una semana firme mi finiquito

    • jose jimenez dice:

      Doña Sila, La ley la proteje a usted y puede manifestar le a su jefe que usted continuara trabajando por que se encuentra en estado de embarazo y que el no la puede despedir por el fuero a la maternidad que consiste en que durante el período comprendido entre el embarazo y tres (3) meses siguientes al parto, lapso durante el cual ninguna mujer trabajadora podrá ser despedida, a menos que el despido sea autorizado por un inspector de Trabajo.

  7. camila dice:

    Buenas
    Mi consulta es la siguiente; lo que pasa que estoy embarazada y mi empleador esta en conocimiento pero mi contrato se vence el día 31 de diciembre y últimamente he tenido varios problemas en cuanto al cumplimiento con el horario de trabajo ya que por mi estado me es muy difícil llegar o salir a tiempo por todos los malestares y lo todo eso ademas que en mi contrato de trabajo dice que yo desempeño tal función pero ademas de eso tengo que desempeñar otra función que no se estipula en mi contrato de trabajo, la consulta es mi empleador esta en la obligación de renovar mi contrato de trabajo?

  8. juan garcia dice:

    Buenas Tardes, tengo una empleda jefe de personal, con contrato a termino fijo que vence el dia 15 de diciembre, el 11 de octubre me informo por escrito que se encontraba en embarazo con aproximadamente 4 semanas el dia de hoy me presenta la renuncia al cargo alegando que el la eps no la atendieron por la empresa encontrarse en mora con un mes de pagos.

    debo aceptarle la renuncia ? que riesgos tengo al hacerlo? si la persona es ineficiente en su trabajo y ella es la que renuncia total y voluntariamente sin ptresiones de ningun tipo que documento me puede firmar para no ser perjudicado en un futuro?

    agradesco su pronta respuesta gracias

    • JOSE JIMENEZ dice:

      Juan, tienes que tener mucho cuidado por que la empleada se va y luego te puede demandar. Debes cancelar lo atrasado a la EPS y solicitar que la atiendan, ademas le debes notificar a la empleada que estas a paz y salvo con la EPS, para que ella pueda ser atendida, no puedes dejar que se vaya y que busque por otro lado atención por que en el futuro te reclama ese derecho y te toca no solo pagar lo gastado sino también indemnizarla y pagarle a su apoderado. Estas a tiempo, soluciona primero lo de los pagos con la EPS, para que ella pueda ser atendida, y si ya se hicieron LOS PAGOS, mediante un derecho de petición debes pedir una explicación a la EPS, las razones por las cuales no la han atendido, Derecho de Petición dirigido al representante Legal de la EPS, es muy importante aclarar la situación de la atención medica a ella y al que esta por nacer.SEGUNDO: Si la empleada desea por su propia voluntad renunciar, debes solicitar cita en el MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL, para que mediante un inspector del ministerio te concedan el permiso para que la empleada pueda finalizar el contrato de trabajo, así la empleada sea ineficiente, y te evitas problemas en el futuro, para aceptar la renuncia debe estar avalada por una autoridad judicial,del ministerio de protección o por un juez laboral, por ley la empleada tiene una protección especial.

  9. martha dice:

    hola soy profesora llevo trabajando 3 aÑos y 3 meses en una escuela. ahora pienso renunciar para mudarme a otro pais estoy embarazada mi pregunta es como hago para saber lo que me toca por ley.

    • jose jiménez dice:

      Martha, la ley laboral colombiana te protege y tienes derecho a la estabilidad laboral, no te pueden despedir y adamas tienes una licencia de 12 semanas para tu maternidad, que las puedes tomas dos semanas antes del nacimiento y además tendrás permiso durante el período laboral para lactancia del bebe. Si tu decides renunciar no tendrás pierdes estos beneficios, es importante si decides renunciar realizarlo con la asesoría del Ministerio de Protección Social, porque una empleada que renuncia en estado de embarazo podría entenderse como una renuncia forzada y se debe realizar con toda la claridad posible. Te recomiendo por el beneficio del nacituro o por ti,que realices un análisis de que beneficios puede tener el hijo que está por nacer si te mudas a otro país, es decir que le ofrece el nuevo país al nacituro o balancear las circunstancias más benéficas.Felicitaciones y mucha suerte.

  10. helena dice:

    Mi caso es delicado y no se que hacer,
    Hace 1 mes(julio) decidí renunciar a mi trabajo, pase la renuncia para que contara a partir del mes siguiente (31 de agosto), hace mucho tiempo quiero quedar embarazada y me entere que hace 2 semanas lo estoy (mas o menos a mitad de mes quede en embarazo)

    El fuero de maternidad me puede cobijar, por que no es un secreto que nadie me va a contratar en este estado.

    gracias

    • JOSE JIMENEZ dice:

      Lo mejor que puedes hacer es hablar y poner en conocimiento con tu jefe tu estado de embarazo y que por lo tanto no te retiras del trabajo.
      Debes explicarle la situacion y es importante que lo hagas por escrito para que tengas un documento donde quede constancia de que estas informando. La ley proteje a las mujeres en estado de embarazo y al niño que está por nacer.

  11. yuliana dice:

    hola!!!
    me llamo Yuliana lo que pasa es es que tengo 7 meses de embarazo, pero pienso dejar de trabajar despues de que tenga mi bebè al menos por 1 año para poder dedicarle tiempo, ¿tengo que avisar con cuanto tiempo de anticipacion ala empresa? , o ¿lo puedo hacer despues de la licencia de maternidad ? muchas gracias!!!!

  12. carmen dice:

    SOY NANA Y ME QUIERO CAMBIAR DE TRABAJO,TENGO ALGUNA INDEMNISACION?LO AGO SOLA CON MI JEFA O EN NOTARIA? CUANTO TIEMPO LE DOY PARA QUE BUSQUE A ALGIEN?ME PUEDEN AYUDAR PORFAVOR.GRACIAS

  13. carmen dice:

    soy nana puertas adentro.y me quiero cambiar a otro trabajo donde me pagan mas,derecho a indemnisacion?aunque sea yo la q me retire? y como lo debo hacer,sola con mi jefa o en notaria.me podrían ayudar porfavor gracias.

    • jose jimenez dice:

      Sra. Carmen,
      Si usted desea cambiar de trabajo lo que debe hacer es hablar con su jefa (patrón)y manifestarle que desea finalizar el contrato de trabajo por razones peersonales. Debe escuchar lo que su jefa le diga, por ejemplo le puede aumentar el salario o puede manifestar estar de acuerdo con usted. Recuerde que un contrato de trabajo es producto de la voluntad entre las partes, por lo tanto deben estar ambas partes de acuerdo con la terminación del contrato. Usted si debe avisar con tiempo para dar lugar a que consiga una nueva empleada, por que de lo contrario estaría incumpliendo el contrato y causando un perjuicio a su jefe (patrona), recuerde que usted como empleada debe tener las puertas abiertas a donde llegue y lo importante es hablar con claridad. En cuanto a indemnización no tiene derecho por que no le han ocasionado ningún daño, a lo que tiene derecho es a que le paguen sus prestaciones sociales proporcionales al periodo laborado. Para el acuerdo al que llegue con su jefa es bueno escribir un documento que necesariamente no requiere ser autenticado en notaría, lo que pueden hacer es colocar la firma y la huella para dar mayor prueba de legalidad al documento.

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