Reporte negativo en Datecredito de deudas no pagas prescritas
La ley 1266 de 2008 (habeas data) que regula el reporte y permanencia de la información financiera de los ciudadanos en las centrales de riesgos, consideró cuatro años como tiempo máximo de permanencia del reporte negativo, tiempo que se cuenta desde la fecha en que se pague la obligación, pero no hizo referencia a los casos en que la obligación nunca se paga y luego prescribe.
Una deuda u obligación financiera puede tener un tiempo de prescripción de hasta 10 años contados desde la fecha de la exigibilidad de la obligación, tiempo por el cual estaría el reporte negativo de la información en las centrales de riesgo.
Como la ley guardó silencio en ese sentido, fue la corte constitucional quien en sentencia C-1011 de 2008 declaró la constitucionalidad condicionada del artículo 13 de la referida ley en el sentido que “que el término de permanencia de cuatro años también se contará a partir del momento en que se extinga la obligación por cualquier modo”.
Posteriormente, el gobierno nacional recogió la opinión de la corte constitucional en el artículo 3 del decreto 2952 de 2010, con lo que se viene a dar claridad a este tema.
Así la cosas, cuando la jurisprudencia y la normase se refieren a que los cuatro años se contarán desde el momento en que se extinga la obligación por cualquier modo, se debe entender que también incluye la prescripción, puesto que una de las formas de extinguir una obligación es mediante el fenómeno de la prescripción.
En consecuencia, una deuda no pagada sobre la cual opera el fenómeno de la prescripción, permanecerá en las centrales de riesgos cuatro años más después de configurados los presupuestos para que opere y se pueda alegar la excepción de la prescripción.
De modo que si alguna persona tiene una deuda antigua que ya prescribió y que seguramente no piensa pagar, puede solicitar el retiro de esa información si ya han transcurrido cuatro años desde que ocurrió la prescripción.


osea que la palabra preescribir significa segun la ley la cancelacion de la deuda y el deudor despues de 14 años puede volver a solicitar creditos ante las entidades financieras?
pero aun me queda una duda… quien determina que la obligacion esta preescrita?? o simplemente el cliente espera los diez años llama a la financiera, dice mi obligacion ya prescribio y esta reportado cuatro años mas en data credito y le premian por no haber cancelado su deuda??
tengo entendido que la obligacion prescribe solo cuando un juez lo dictamina… es eso cierto?
se me olvidaba la fuente:
http://dineroymercado.blogspot.com/2013/03/datacredito-lo-puede-dejar-sin-trabajo.html#.UVh_jReQWSo
Pues con perdón, pero me parece que si uno no paga una deuda, pues debe quedar el reporte en alguna parte. De eso habla el principio del buen nombre. Sacar prestamos y no pagarlos es entonces una buena practica? o sacamos dinero no los pagamos y esperamos a que la deuda prescriba?
Que tan cierto es esto y que tan legal es ?
“Si así como lo está entendiendo, tal ha sido el acuerdo empresarial y bancario, que están utilizando la consulta en datacredito colombia, para dejar o rechazar a los aspirantes de un empleo, la entidades y empresas que utilizan en sus estudios de seguridad esta forma de ver la confiabilidad del personal, no tienen en cuenta si el usuario debe un peso o 1000 millones de pesos”.