Coadyuvancia en los procesos civiles

La figura de la coadyuvancia no es más que la asistencia o ayuda que brinda una persona,  ya sea al demandado o al demandante en un proceso judicial cuando las resultas de dicho proceso puedan afectarlo, sin que los efectos de la sentencia se le extiendan.

Qué es la coadyuvancia.

En un proceso civil una persona que se pueda ver afectada, en caso de que los efectos de la sentencia sean adversos a la persona con la que tiene una relación sustancial,  puede actuar de coadyuvante.

Por ejemplo, una persona a cuyo favor se constituyó un derecho de uso sobre el bien que ahora es objeto de un proceso de pertenencia puede actuar como coadyuvante del propietario del bien, pues existe una relación sustancial entre el demandado y él, y en caso de declararse la pertenencia a favor del demandante esto afectaría el derecho de uso que tiene sobre la cosa.

La coadyuvancia es distinta a la intervención excluyente contemplada en el código general del proceso en su artículo 63.

Requisitos de la coadyuvancia en el código general del proceso.

En el código general del proceso esta figura se encuentra regulada en el artículo 71 y se denomina coadyuvancia.

Los requisitos para que proceda la coadyuvancia son los siguientes:

  • La persona que coadyuva debe tener una relación sustancial con alguna de las partes, es decir, con el demandado o el demandante.
  • Se puede ver afectada con las resultas del proceso, pero los efectos de la sentencia no se le deben extender.
  • Es necesario que no se haya dictado sentencia de única o segunda instancia.
  • Solo es procedente en los procesos declarativos, debe estar fundamentada la solicitud con los hechos y los fundamentos de derecho y se deben aportar las pruebas que sean oportunas.

Por último, si la coadyuvancia se estima pertinente por parte del juez esta debe ser aceptada y se deben considerar las peticiones expresadas por el coadyuvante, y este podrá efectuar todos los actos permitidos a quien coadyuva, menos los que implique disposición del derecho en litigio, como por ejemplo efectuar transacción, conciliación o desistimiento.

Coadyuvancia de oficio.

Según el artículo 72 del código general del proceso, el juez, en cualquiera de las instancias, de oficio puede llamar a los terceros que puedan resultar perjudicados, cuando advierta colusión o fraude en el proceso de su conocimiento, a fin de que esos terceros puedan hacer valer sus derechos.

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  1. Ricardo vergara herrera (marzo 21 de 2024)

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