Requisitos de la factura

Consulte: ¿Entonces cómo se debe llamar la factura?

Concepto de factura.

La factura es un documento con valor probatorio y que constituye un titulo valor, que el vendedor entrega al comprador y que acredita que ha realizado una compra por el valor y productos relacionados en la misma. La factura contiene la identificación de las partes, la clase y cantidad de la mercancía vendida o servicio prestado, el número y fecha de emisión, el precio unitario y el total, los gastos que por diversos conceptos deban abonarse al comprador y los valores correspondientes a los impuestos a los que este sujeta la respectiva operación económica. Este documento suele llamarse factura de compraventa.

El Código de comercio colombiano, en el artículo 772 define la factura como: “ Factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio.”.

Requisitos de la factura.

Para que una factura sea legalmente valida, y que pueda constituir un titulo valor, debe contener como mínimo los siguientes requisitos:

Código de comercio, Art. 774.

Requisitos de la factura. La factura deberá reunir, además de los requisitos señalados en los artículos 621 del presente Código, y 617 del Estatuto Tributario Nacional o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes:

1. La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 673. En ausencia de mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días calendario siguientes a la emisión.

2. La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley.

3. El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se haya transferido la factura.

No tendrá el carácter de título valor la factura que no cumpla con la totalidad de los requisitos legales señalados en el presente artículo. Sin embargo, la omisión de cualquiera de estos requisitos, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura.

En todo caso, todo comprador o beneficiario del servicio tiene derecho a exigir del vendedor o prestador del servicio la formación y entrega de una factura que corresponda al negocio causal con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada.

La omisión de requisitos adicionales que establezcan normas distintas a las señaladas en el presente artículo, no afectará la calidad de título valor de las facturas.

Para efectos tributarios, la factura debe contener mínimo los  requisitos contemplados en el artículo 617 del estatuto tributario:

Requisitos de la factura de venta.  Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:

a. Estar denominada expresamente como factura de venta.

b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.

c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.

d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.

e. Fecha de su expedición.

f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.

g. Valor total de la operación.

h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.

i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

j. <Literal inexequible>

Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría.

Paragrafo. En el caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no será obligatorio entregar el original de la factura. Al efecto, será suficiente entregar copia de la misma.

Parágrafo. Para el caso de facturación por máquinas registradoras será admisible la utilización de numeración diaria o periódica, siempre y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos similares.

Lo contemplado en el artículo 617, son los requisitos que debe cumplir quien expide la factura (vendedor), pero para quien compra, para que la factura pueda constituir prueba de sus costos o gastos, es suficiente con que la factura contenga como mínimos los siguientes requisitos:

Estatuto tributario, Art. 771-2.” Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables. Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.

Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario.

Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca.

Parágrafo. En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario para la procedencia de costos, deducciones y de impuestos descontables, bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración”.

Adicionalmente,  quien expida la factura debe contar con la resolución de autorización de la numeración respectiva expedida por la Dian, autorización que debe estar impresa en la factura.

16 / 08 / 2011

Opinar o comentar

182 Opiniones en “Requisitos de la factura”
  1. liz dice:

    en una factura; en la parte de razon social se omite SRL,esta se invalida?

  2. Lola Lopez dice:

    NO ENTIENDO UN SOPE DE NADA QUERIA SABER LA EMISION DE UNA FACTURA DE COMERCIO Y ME MANDARON CUALQUIER BOLUDEZ..(PII) DISCULPEN PERO ES LA VERDAD CHABONES TENGAN CREATIVIDAD

  3. carlos dice:

    jaja eso to es verdad hay salio todo lo que nesecitava

  4. carlos dice:

    jajaja eso es verdad hay salio todo lo que buscaba

  5. luchi dice:

    Hola Buenas Tardes:
    L presente es para preguntar cuales son los pasos a tener en cuenta al momento de mandarlas hacer al litografia.

  6. bibiana dice:

    es obligatorio para una persona que pertenece a regimen comun que sus facturas tengan dos copias?

  7. pepe toño dice:

    es obligatorio el codigo postal en la factura,la empresa el la que laboro tiene dos cedulas fiscales como ejemplo esta el codigo postal uno es 45645 y el otro es 45640 como ahi que puedo hacer

  8. valle123 dice:

    COMO HAGO PARA PEDIR AUTORIZACION A LA DIAN, PARA LAS FACTURAS

    • Futurum Asesores dice:

      Acercarse a cualquier oficina de la DIAN con el RUT de la empresa, y un formulario que se diligencia para tal fil que se lo entregan en la DIAN también. Debe ir firmado por el representante.

  9. Avisalbus dice:

    Que pasa con establecimientos reconocidos como Coratiendas, que nunca expiden factura de pago y por lo tanto uno no puede hacer reclamos en caso de algun problema?

  10. carlos dice:

    ¿Para qué sirve una factura?

  11. Gastesi dice:

    Es legal emitir facturas de venta en Blanco y Negro??

  12. katya peña dice:

    si pierdo la factura el establecimiento debe de otorgarme otra en caso de que necesite hacer efectiva la garantia del producto

  13. LORENA MARTINEZ dice:

    Si una compañia cambia de razón social pero no la clase de sociedad manteniendo en el mismo nit, debe solicitar nuevamente ante la dian autorización de facturación??

  14. LADYPAD dice:

    No se debe expedir factura, ya que eso no se le va a cobrar al cliente, sino que es un costo que asume la empresa, así que podrían usar otro documento interno que les sirva de control, pero no se usa la Factura de Venta.

  15. julia dice:

    buenas tardes

    quiero saber el prefijo de facturacion va en medio del N° Y EL NUMERO
    O ANTES DEL N°

    GRACIAS

  16. Norbertina dice:

    PequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramadorPequeñoerrordelprogramador

  17. ffsf dice:

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  18. daria dice:

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  19. edgar dice:

    puedo expedir facturas sin valores?, en el taller de bicis se ingresa la bici pero el trabajo realizado (puede ser garantia) no genera costos, el jefe me dice que todo debe ser tramitado con la factura.

  20. edgar dice:

    puedo expedir facturas sin valores, en el taller de bicis se ingresa la bici pero el trabajo realizado(puede ser garantia) no genera costos, el jefe me dice que todo debe ser tramitado con la factura.

    • LADYPAD dice:

      No se debe expedir factura, ya que no se le va a cobrar nada al cliente, sino que es un costo asumido por la empresa, pueden usar otro documento de constancia para control interno, pero no la Factura de Venta.

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