Requisitos de la factura

Consulte: ¿Entonces cómo se debe llamar la factura?

Concepto de factura.

La factura es un documento con valor probatorio y que constituye un titulo valor, que el vendedor entrega al comprador y que acredita que ha realizado una compra por el valor y productos relacionados en la misma. La factura contiene la identificación de las partes, la clase y cantidad de la mercancía vendida o servicio prestado, el número y fecha de emisión, el precio unitario y el total, los gastos que por diversos conceptos deban abonarse al comprador y los valores correspondientes a los impuestos a los que este sujeta la respectiva operación económica. Este documento suele llamarse factura de compraventa.

El Código de comercio colombiano, en el artículo 772 define la factura como: “ Factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio.”.

Requisitos de la factura.

Para que una factura sea legalmente valida, y que pueda constituir un titulo valor, debe contener como mínimo los siguientes requisitos:

Código de comercio, Art. 774.

Requisitos de la factura. La factura deberá reunir, además de los requisitos señalados en los artículos 621 del presente Código, y 617 del Estatuto Tributario Nacional o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, los siguientes:

1. La fecha de vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 673. En ausencia de mención expresa en la factura de la fecha de vencimiento, se entenderá que debe ser pagada dentro de los treinta días calendario siguientes a la emisión.

2. La fecha de recibo de la factura, con indicación del nombre, o identificación o firma de quien sea el encargado de recibirla según lo establecido en la presente ley.

3. El emisor vendedor o prestador del servicio, deberá dejar constancia en el original de la factura, del estado de pago del precio o remuneración y las condiciones del pago si fuere el caso. A la misma obligación están sujetos los terceros a quienes se haya transferido la factura.

No tendrá el carácter de título valor la factura que no cumpla con la totalidad de los requisitos legales señalados en el presente artículo. Sin embargo, la omisión de cualquiera de estos requisitos, no afectará la validez del negocio jurídico que dio origen a la factura.

En todo caso, todo comprador o beneficiario del servicio tiene derecho a exigir del vendedor o prestador del servicio la formación y entrega de una factura que corresponda al negocio causal con indicación del precio y de su pago total o de la parte que hubiere sido cancelada.

La omisión de requisitos adicionales que establezcan normas distintas a las señaladas en el presente artículo, no afectará la calidad de título valor de las facturas.

Para efectos tributarios, la factura debe contener mínimo los  requisitos contemplados en el artículo 617 del estatuto tributario:

Requisitos de la factura de venta.  Para efectos tributarios, la expedición de factura a que se refiere el artículo 615 consiste en entregar el original de la misma, con el lleno de los siguientes requisitos:

a. Estar denominada expresamente como factura de venta.

b. Apellidos y nombre o razón y NIT del vendedor o de quien presta el servicio.

c. Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, junto con la discriminación del IVA pagado.

d. Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de facturas de venta.

e. Fecha de su expedición.

f. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.

g. Valor total de la operación.

h. El nombre o razón social y el NIT del impresor de la factura.

i. Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

j. <Literal inexequible>

Al momento de la expedición de la factura los requisitos de los literales a), b), d) y h), deberán estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar. Cuando el contribuyente utilice un sistema de facturación por computador o máquinas registradoras, con la impresión efectuada por tales medios se entienden cumplidos los requisitos de impresión previa. El sistema de facturación deberá numerar en forma consecutiva las facturas y se deberán proveer los medios necesarios para su verificación y auditoría.

Paragrafo. En el caso de las Empresas que venden tiquetes de transporte no será obligatorio entregar el original de la factura. Al efecto, será suficiente entregar copia de la misma.

Parágrafo. Para el caso de facturación por máquinas registradoras será admisible la utilización de numeración diaria o periódica, siempre y cuando corresponda a un sistema consecutivo que permita individualizar y distinguir de manera inequívoca cada operación facturada, ya sea mediante prefijos numéricos, alfabéticos o alfanuméricos o mecanismos similares.

Lo contemplado en el artículo 617, son los requisitos que debe cumplir quien expide la factura (vendedor), pero para quien compra, para que la factura pueda constituir prueba de sus costos o gastos, es suficiente con que la factura contenga como mínimos los siguientes requisitos:

Estatuto tributario, Art. 771-2.” Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables. Para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los literales b), c), d), e), f) y g) de los artículos 617 y 618 del Estatuto Tributario.

Tratándose de documentos equivalentes se deberán cumplir los requisitos contenidos en los literales b), d), e) y g) del artículo 617 del Estatuto Tributario.

Cuando no exista la obligación de expedir factura o documento equivalente, el documento que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones o impuestos descontables, deberá cumplir los requisitos mínimos que el Gobierno Nacional establezca.

Parágrafo. En lo referente al cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del artículo 617 del Estatuto Tributario para la procedencia de costos, deducciones y de impuestos descontables, bastará que la factura o documento equivalente contenga la correspondiente numeración”.

Adicionalmente,  quien expida la factura debe contar con la resolución de autorización de la numeración respectiva expedida por la Dian, autorización que debe estar impresa en la factura.

16 / 08 / 2011

Opinar o comentar

179 Opiniones en “Requisitos de la factura”
  1. Mariana dice:

    Quisiera saber si puedo incluir dentro del nombre de la factura o en un reglon siguiente la dependencia o filial Ej. Alcaldia de Bogota y en un renglo siguiente Ej: Secretaria de Educacion o la Division de Habitat quien tiene el nit es la alcaldia, estas dependencias tienen una direccion diferente a la comercial. en este caso como se debe proceder.Gracias

  2. jose clavijo dice:

    la empresa remitente puede retener el pago de los fletes de carga en caso de inconvenientes en la entrega de la mercancía a pesar de que el transportador aya entregado la factura que comprueva la entrega de la mercancía firmada y con el respectivo sello del destinatario

  3. GLORIA dice:

    ¿una copia al carbon firmada y sellada por representante legal de una compañia, sirve para cobro juridico?

  4. yessica dice:

    Es requisito que una factura de compra tenga escrito con palabra el total….

  5. maria fernanda carreño dice:

    una preguntik que otros documentos son similares a la factura x fa lo necesito urgente gracias al q me responda
    :P

  6. Guillermo dice:

    Para una persona juridica, que maneja facturas de imprenta, y que se ha cambiado de ubicación (direccion y telefono), que es lo mas aconsejable para no perder la inversion realizada en papeleria?? Esta bien poner los nuevos datos de direccion y telefono a manera de un sticker adhesivo o poner un sello sobre la factura y sus dos copias ?

    Gracias

  7. maga dice:

    Hola por favor alguien me puede decir si existe un requisito adicional para poder facturar a un cliente extranjero.donde puedo revisar el tema gracias

  8. claudia bayona dice:

    Buenos Tardes:

    Quisiera me colaboren si para facturar aca en colombia una venta en dolares se requiere alguna resolucion o algun permiso especial por lo que nuestra moneda es el peso.

    Es decir puedo facturar en colombia una venta en dolares?.

  9. MAYLETH dice:

    Buenos dias, quiero saber las sanciones a las que se expone una empres por no respetar el consecutivo cronológico de las facturas, gracais

  10. Jose Gonzalez dice:

    Quisiera saber si la ley dice que sea necesario presentar los certificados de la Seguridad Social y de Hacienda para cobrar una factura. Gracias

  11. Jose Gonzalez dice:

    la ley dice que es necesario adjuntar la situacion con la Seguridad Social y con Hacienda para cobrar una factura. Gracias

  12. Maria dice:

    Es necesario que la factura tenga las siglas de Ltda o SAS, o se puede solo el nombre?

    • jorge dice:

      Es necesario que lleve el complemento de la razon social, significa que como quedo inscrita en Cámara y Comercio debe quedar ern la facturación teniendo en cuenta lo que la DIAN autoriza.
      Cuando se habla de razon social se sobre entiende que lleva la clase de sociedad que se creo y por consiguiente debe llevar el complemento… Ltda, S.A, S.A.S, S en C.A, S en C.S, etc

  13. Maria dice:

    Es necesario que la factura tenga las siglas de Ltda o SAS, o se puede solo el nombre?

    Gracias por su ayuda.

  14. Ernesto dice:

    Tengo facturas que se imprimieron electronicamente, pero tengo que agregarles lo que dicta la reforma fiscal relativa a los requisitos, especificamente articulo 29-a fraccion vii inciso c del codigo fiscal, se lo puedo agregar a mano? hay algun problema con la diferencia de (tonner-tinta)??

  15. YADIRA dice:

    BUENAS TARDES

    QUISIERA SABER SI PUEDO RECIBIR UNA FACTURA QUE DICE “FACTURA VENTA” POR QUE SEGUN NORMAS DEBE DECIR “FACTURA DE VENTA”.

    QUE IMPLICACIONES TIENE??

    AGRADEZCO SU PRONTA RESPUESTA.

  16. Yaneth Diaz dice:

    hola, tengo un grave problema al generarlas dañe 21 facturas, tenia el valor total sin iva y subtotal e hice mal la operacion que debo hacer ayudaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa

    • gilma dice:

      Debes informarlo tus jefes para que ellos miren que pueden hacer con el contador, que de por cierto te va a ahorcar!! pero no te preocupes contal que tengas las originales todo esta bien

    • jorge dice:

      Debees anular el secuencial de la facturación y guardar, tanto el original como la copia o copias, debidamente anuladas, para sus soportes contables y demas situaciones

    • Edilberto dice:

      Debes informarlo tus jefes para que ellos miren que pueden hacer con el contador, que de por cierto te va a ahorcar!! pero no te preocupes contal que tengas las originales todo esta bien

  17. marcela dice:

    Buenas tardes, quiero saber si es obligatorio que las facturas lleven el valor de la operación en letras.
    Cuando la persona es regimen simplificado la cuenta de cobro debe tener algunos requisitos legales, por ejemplo debe ser en papel membrete y tener sello??

  18. JANETH ARDILA dice:

    POR FAVOR PREGUNTO A CERCA DE LOS REQUISITOS DE LAS FACTURAS: TENGO DUDA EN UNA FACTURA DE COMPRA O VENTA DEBE DE DECIR QUE SON DE REGIMEN COMUN O REGIMEN SIMPLIFICADO? MUCHAS GRACIAS

  19. VANE dice:

    como se hace una factura

  20. omar dice:

    quiero saber el termino para solicitar una factura de farmacia como persona fisica

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