Requisitos del recurso de reconsideración

El recurso se reconsideración es de suma importancia por cuanto es el  recurso que debidamente interpuesto, pone fin a la vía gubernativa ante la Dían dando paso a la jurisdicción contencioso administrativa,  por lo tanto es bien importante conocer con precisión cuáles son los requisitos que debe contener para que sea válido.

Estos requisitos están contemplados en el artículo 722 del estatuto tributario:

Requisitos del recurso de reconsideración y reposición. El recurso de reconsideración o reposición deberá cumplir los siguientes requisitos:

a. Que se formule por escrito, con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

b. Que se interponga dentro de la oportunidad legal.

c. Que se interponga directamente por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, o se acredite la personería si quien lo interpone actúa como apoderado o representante. Cuando se trate de agente oficioso, la persona por quien obra, ratificará la actuación del agente dentro del término de dos (2) meses, contados a partir de la notificación del auto de admisión del recurso; si no hubiere ratificación se entenderá que el recurso no se presentó en debida forma y se revocará el auto admisorio.

Para estos efectos, únicamente los abogados podrán actuar como agentes oficiosos.

d. Que se acredite el pago de la respectiva liquidación privada, cuando el recurso se interponga contra una liquidación de revisión o de corrección aritmética.

Parágrafo Para recurrir la sanción por libros, por no llevarlos o no exhibirlos, se requiere que el sancionado demuestre que ha empezado a llevarlos o que dichos libros existen y cumplen con las disposiciones vigentes. No obstante, el hecho de presentarlos o empezar a llevarlos, no invalida la sanción impuesta.

Presentar un recurso de reconsideración sin el lleno de los requisitos de ley, hará que la Dian lo inadmita, lo que significa que la Dian no se pronunciará de fondo sobre el contenido del recurso de reposición, lo cual implica que la vía gubernativa no se agota, y en esa circunstancia, el contribuyente no puede interponer una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho anta la jurisdicción contencioso administrativa.

Un pequeño error en esta parte del proceso y el contribuyente puede perder la oportunidad de demandar los actos administrativos proferidos por la Dian.

19 / 12 / 2010

Opinar o comentar

2 Opiniones en “Requisitos del recurso de reconsideración”
  1. JENNY FARFAN dice:

    Buenas tardes he sido considerada en una resolucion de Proceso Adminsitrativo con sanhcion de tres meses sin goce de haber deseo saber cual es el procedimeitnos aseguir con las fechas a considerar para que se reconsidere este actitud por parte de la COMISON DEL PROCESO ADMIN SITRATIVOS DEL GOBIERNO REGIONAL. REALMESTE me parece injusto que despues de trabajar como funcionario9s aportando a la minstitucion seamos castigados injustamente.espero su respuesta

  2. Oscar Jiménez dice:

    Fui sancionado con lasuma de ($29.423.000), mediante Resolución por no haber presentado informes trimestrales de los movimientos de una casa de cambio en Cúcuta, pese a demostrarles que tuve que salir de la ciudad por haber recibido amenazas de muerte al no querer prestarme a lavar activos de grupos irregulares y tener que cerrar mi negocio al mes de iniciar su funcionamiento autorizado mediante Resolucion de la Dian. En este momento me queda el recurso de Reconsideración, y no se como hacerlo o si hay algún profesional con el que yo pueda hablar sobre el particular, me gustaría muchísimo poder entrar en contacto con él.

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