Requisitos para acogerse al régimen de insolvencia
Para acogerse al régimen de insolvencia de que trata la ley 1116 de 2006, es preciso cumplir con unos requisitos o supuestos contemplados por el artículo 9 de la ley referida.
Para que una empresa o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, pueda acogerse al régimen de insolvencia, e iniciar el proceso de reorganización que es el objetivo de esta figura, debe existir y por consiguiente acreditar la cesación de pagos o la incapacidad de pago inminente.
Contempla la ley que el deudor estará en cesación de pagos cuando:
Incumpla el pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o tenga por lo menos dos (2) demandas de ejecución presentadas por dos (2) o más acreedores para el pago de obligaciones. En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá representar no menos del diez por ciento (10%) del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud, de conformidad con lo establecido para el efecto en la presente ley.
Por su parte, dice la misma ley que existe incapacidad de pago inminente cuando se acredite la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura, que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año.
Es importante anotar que esta ley ha considerado que no es necesario estar en cesación de pago para acogerse al régimen de insolvencia, sino que basta con probar que se está ante un riesgo inminente de entrar en cesión de pagos, lo cual es un gran alivio para el empresario, puesto que no necesita esperar a quebrar para optar por los beneficios que contempla el régimen de insolvencia.
Con anterioridad a la ley 1116 de 2006, para acogerse los beneficios que contemplaba la anterior ley 550, había que estar quebrado, lo cual no ayudaba mucho.
Con la nueva ley, no solo se busca reactivar o salvar una empresa que ha entrado en crisis, sino que permite anticipar esa crisis y lograr detenerla, lo cual tiene un impacto muy positivo en la medida que busca ofrecer alternativas de solución antes de que el problema se presente.
Tanto para la empresa como para los acreedores, es más conveniente si los problemas financieros de la empresa se enfrentan antes de tocar fondo, situación que deben evaluar y aprovechar los administradores.
Desafortunadamente algunos administradores, por evitar una imagen negativa de la empresa frente a sus clientes o proveedores, aun sabiendo que la empresa enfrenta una crisis de quiebra inminente, se resisten a recurrir al régimen de insolvencia, por lo que es importante que en situaciones así los organismos de control del estado, o incluso la revisoría fiscal, sugieran tomar la decisión de acogerse a este régimen.


alguien me puede ayudar necesito redactar una carta solicitando la condonacion de deudas por invalidez permanente ya tengo la calificacion del fondo de pensiones
Tengo unas inquietudes referente a lo relacionado con insolvencia econòmica de persona natural, bueno leì lo que dice su pàgina; mi duda es si en mi caso por lo menos tengo deuda aproximadamente 3 años con un banco y 2 lìneas de telefonìa celular, con el banco es de $500.000 y las otras 2 de telefonìa es aproximadamente $300.000 cada una dando casi un total de 600.000 la de telefonìa. A cual de las leyes de insolvencia economica me pudiera acojer,a la de persona natural no comercial o a la de persona natural comercial si es que aplico a alguna de estas dos. gracias por sus respuestas.
Una pregunta, ¿si tengo deudas personales y soy socio de una empresa, esos acreedores personales puede embargar mis acciones en la empresa? o ¿embarga la empresa?.
hola bueno tengo una deuda vcon el banco estado y por motivos de fuerza mayor no e podido pgar las cuotas i estoy con una demanda en el 13 juzgado de santiago estoy desesperado no se nque hacer alguien me puede orientar
hola tengo una deuda con un banco y ya tengo 4 cuotas vencidas y ne tengo como pagarles nunca quisieron negociar con migo y ahora ya esta en proceso juridico y me quieren embargar mi negocio ke es lo unico que tengo que tengo que hacer a donde debo acudir para evitar el embargo gracias,,,,
hola tengo una deuda con el banco de bogota y ya esta en proceso juridico necesito saber a donde acudir para beneficiarme de esta ley soy comerciante con regimen simplificado
Tengo una duda con respecto a esta ley, si una empresa tiene dineros de fondos u otras asociaciones de los empleados como causa de un prestamo del mismo a la compañía, también pueden negociar con estos dineros de esta forma o esto tiene un manejo diferente.
Que pasa con el capital, como lo recupera el acreedor, ho acaso se pierde?
Que pasa con el capital, el acreedor lo pierde? ho, como lo recupera?
es posible con esta ley suspender los procesos en curso por algún tiempo, pero lo importante siempre es contar con una estratégia que nos permita lograr un acuerdo que podamos cumplir, si usted requiere mayor información le aconsejo que visite http://www.alternativasjuridicas.com ahí encuentra información gratuita sobre la insolvencia de persona natural no comerciante. 312-5910006
tengo un credito con un banco hace tres años me quede sin trabajo y tengo trabajos por dias logre volver a consignar y el banco me volvio a brir la cuenta no pude volver a llevar la cuota y a los 8 dias me llego una carta de remate le pase varias propuestas al banco y no acepto ninguna solo el pago total o me quita la casa hoy puedo seguir pagando mis cuotas éro el banco no acepta que hago,no quero perder mi casa