Requisitos para acogerse al régimen de insolvencia
Para acogerse al régimen de insolvencia de que trata la ley 1116 de 2006, es preciso cumplir con unos requisitos o supuestos contemplados por el artículo 9 de la ley referida.
Para que una empresa o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, pueda acogerse al régimen de insolvencia, e iniciar el proceso de reorganización que es el objetivo de esta figura, debe existir y por consiguiente acreditar la cesación de pagos o la incapacidad de pago inminente.
Contempla la ley que el deudor estará en cesación de pagos cuando:
Incumpla el pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o tenga por lo menos dos (2) demandas de ejecución presentadas por dos (2) o más acreedores para el pago de obligaciones. En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá representar no menos del diez por ciento (10%) del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud, de conformidad con lo establecido para el efecto en la presente ley.
Por su parte, dice la misma ley que existe incapacidad de pago inminente cuando se acredite la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura, que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año.
Es importante anotar que esta ley ha considerado que no es necesario estar en cesación de pago para acogerse al régimen de insolvencia, sino que basta con probar que se está ante un riesgo inminente de entrar en cesión de pagos, lo cual es un gran alivio para el empresario, puesto que no necesita esperar a quebrar para optar por los beneficios que contempla el régimen de insolvencia.
Con anterioridad a la ley 1116 de 2006, para acogerse los beneficios que contemplaba la anterior ley 550, había que estar quebrado, lo cual no ayudaba mucho.
Con la nueva ley, no solo se busca reactivar o salvar una empresa que ha entrado en crisis, sino que permite anticipar esa crisis y lograr detenerla, lo cual tiene un impacto muy positivo en la medida que busca ofrecer alternativas de solución antes de que el problema se presente.
Tanto para la empresa como para los acreedores, es más conveniente si los problemas financieros de la empresa se enfrentan antes de tocar fondo, situación que deben evaluar y aprovechar los administradores.
Desafortunadamente algunos administradores, por evitar una imagen negativa de la empresa frente a sus clientes o proveedores, aun sabiendo que la empresa enfrenta una crisis de quiebra inminente, se resisten a recurrir al régimen de insolvencia, por lo que es importante que en situaciones así los organismos de control del estado, o incluso la revisoría fiscal, sugieran tomar la decisión de acogerse a este régimen.


Hola buen día quisiera saber cuáles son las posibles consecuencias de no pagar las tarjetas de crédito en Colombia estoy interesado en saber más del tema tratado en el foro de la ley de y de qué manera me podría ayudar para cancelar mis deudas
Gracias por su colaboración
hola quiero saber si el problema de una hipoteca que tengo se puede resolver ya que tengo proseso juridico y estoy a punto de perder mi casa
buenos dias. quisiera que alguien me pudiera orientar en lo siguiente desde hace un año y medio no he podido cancelar varioscreditos y tarjeta de creditos devido a que las ventas de mi negocio estan muy malas y al pago de servicios y gastos de mi hogar estudio de mis hijos los bancos me exigen el pago endosotrescuotas yno he podido tengo una casa yno la he podido vender para pagar todavia muchas gracias
Hola
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hola no se si pueden comunicarse conmigo.gracias
sera k se pueden comunicar con migo necesito informacion
Estimados todos, soy extranjero y vivi en Colombia 4 años hasta finales del 2011y tengo una deuda (credito de consumo) con un banco colombiano y no he podido continuar con mis pagos en los ultimos meses. Tengo que viajar a Colombia por asuntos personales y quiero saber si el tener esa cuenta pendiente afecta de alguna manera el hecho de poder entrar o salir de Colombia?
Espero puedan ayudarme con esta consulta
tengo una deuda de 30 millones con un banco pero estoy en una crisis económica no tengo empleo y no puedo pagar no tengo pertenencias simbólicas que puedo hacer y me están llamando unos abogados que si no pago la próxima semana que me atenga a las consecuencias que me sugieren al respecto gracias espero me puedan ayudar.
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para empezar 30 millones es mucho dinero,que dudo mucho que un banco los preste sin una garantia hipotecaria por lo que se refiere a los cobros legales siempre se debera correr un proceso admistrativo y es cierto que los abogados en ultimas fechas sus tecnicas de cobro son al estilo de la mafia no pasa nada ya que el compromiso es con una institucion legalmente constituida,ya despues de agotar las primera instancia y no poder recuperar su capital el banco seguramente procera una demanda por fraude pero ese ya es otro proceso.
La ley 1116 o de incapacidad de pago, no es la mejor opción, pues la realidad es reunir a todos sus acreedores para que se repartan el pedazo de torta que queda y usted como quien hiso uso de esta acción jurídica por puertas.
Dicho de otra manera resulta peor la droga que la enfermedad, es así de sencillo.No le busque paticas al gato que por ese lado no hay nada que hacer, es una ley hecha especial mente para no dejar que se levante la pobre victima.
Hay otros medios legales que uno pude recurrir.
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Al respecto,
la señora alegría
Yo siempre he sido muy puntual y responsable con mis obligaciones financieras, pero desde hace 3 meses me quede sin trabajo despues de trabajar 25 años con la misma compañia, desde Abril 2012 no he podido hacerle frente a mis obligaciones que son muy altas ya que ocupaba un alto cargo adm en una empresa, tengo deudas de tarjetas de credito, credito de consumo y de telefonos celulares, no voy a poder pagar hasta que consiga trabajo, tengo algunas opciones en el exterior, tendré algún problema en salir y entrar al país teniendo estas deudas, por el momento solo he recibido llamadas y correos cobrandome, que consecuencias puede tener legales, no tengo activos, ni trabajo.
no confundir las cosas el hecho de caer en insolvencia economica no nos convierte en delicuentes a menos que los compromisos contraidos se contrajeron a sabiendas de que no se iban a poder cumplir.entonces estariamos en un probable fraude pero para eso habra que correr un proceso un poco largo pra poder demostrar que usted sabia que no tenia la capacidad economica y aun asi adquirio esos compromisos.eso si hay que contestar todos y cada uno de los avisos que le son enviados para evitar que el problema sea mas grave
Hace 4 años me quede sin empleo manejaba un nivel de endeudamiento bastante alto, en tarjetas de credito y credito de consumo actualmente estan por un promedio de uno 10 millones de pesos, encontre un empleo hace un año pero he tenido que suplir otras necesidades las cuales no me han permitodo dar legalidad al pago de las deudas vigentes con las entidades de credito, ademas que ellos piden en sus arreglos de pago, que sea en dos o tres cuotas para condonar intereses, el temor mio es que me ubiquen y embarguen mi sueldo, pero si quiero pagar, la pregunta es me puedo acoger a ley de insolvencia?, acogerme a esta no me perjudica para aplicar a las condonaciones de intereses por parte de los bancos? mi salario actual es mas de 2 smmlv, hasta donde puedo o de que manera puedo negociar con las entidades a las que les debo por que no puedo pagar a todas de una sola como pretenden.
el sueldo solo es embargable en algunas situaciones diferentes a la tuya la experiencia que tuve como empleado bancario es que el banco siempre tratara hasta las ultimas consecuencias de recuperar su capital (por lo menos) y para eso se va a valer de muchas tecnicas a veces no muy decentes.ya cuando transcurre determinado tiempo estas cuentas por exigencia de banco de mexico tienen que entrar a una cuenta llamada castigos (que para los bancos signica perdida) y ahi muere el credito la unica consecuencia insalvable es que apareceras en buro de credito por un buen rato.un mal consejo cambia de direccion y deja que transcurra el tiempo la deuda y la deuda terminara. recordemos el credito es un riesgo.
buenas tardes mi caso es el siguiente era comerciante,dure mucho tiempo con mis negocios pero quebré totalmente,ahora tengo un empleo donde gano un mínimo pero no me alcanza para pagar todas las obligaciones,he tratado de re financiar en los bancos pero la respuesta de ellos es que debo cancelar una parte de la deuda,pero sinceramente la plata no me alcanza para todo,no se que camino puedo seguir sera que la ley de insolvencia económica me puede favorecer o por lo menos darme un respiro para no pagar tantos intereses de mora,necesito una luz porque no es lo mismo ser independiente hacer empleado,gracias por su orientación
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Al respecto,
Sr. alegría s
Gracias hace dos años tuve un fracaso soy micro industrial el 21 de junio del año 2010 atracaron al conductor, el hurto fue de una camioneta turbo con mercancia y plata en efectivo.estaba con credito de los bancos y pagando cuotas a la camineta, trabaje seis meses pagando cuotas a las tres entidades y pagando arriendo a una camioneta. Me fuy desangrando sin ninguna solucion pasando el tiempo quede bloqueado.soy diabetico esube hospitalizado un me sali a los banco mostrandoles con pruebas mi calamidad nunca me solucionaro fui amenazas estoy en juzgados solicito orientacion para volvermme activar tenga las puertas serradas no he podido movwerme. En la casa donde vivia el banco colmena llamo a la dueña manifestandole que yo les habia llevado las escrituras de la casa y que estaba embargada que yo le habia hecho fraude al banco siendo eso falso quiero saber si puedo acogerme a la ley de insolvencia y a donde me pudo dirigir gracia atte javier torres
tengo una ferreteria pequena hace 11 años pero desde hace 4
años vengo de capa caida tengo muchas deudas con bancos y otros estoy en procesos de enbargos pero no tengo propiedades
lo unico que me queda es la ferreteria pero ya no hay sino
tarros vacios no tengo forma como pagar en los bancos mis ventas son de 50000 diarios perdi mi casa como puedo hacer para entrar en la ley de insolvencia necesito ayuda
quiero saber si este escrito de la ley impide que las personas que tengan vencimientos de obligaciones superiores a un año no podran acojerce a la ley 1116, “el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año”.
Buena Tarde. Hace mas de un año hice un préstamo con un banco por 22.000.000 llevo un año pagando cuotas de 600.000 y la deuda sigue en el mismo valor. Ya mis ingresos en mi nuevo trabajo no me alcanzan para cubrir la cuota del banco, ademas me encuentro enferma y no puedo ir a trabajar todos los días, es completamente imposible seguir pagando ese dinero. Puedo acogerme al ésta medida y cómo debo hacer. El dinero se lo presté a mi hermano para dar cuota inicial de una casa y cometí el error de entregarselo y no compró nada y tampoco quizo responderme. Gracias. Marcela Murillo.
Buen dia…tenemosun negocio de comidas rapidas desde hace 1 y medio, el cual lo montamos por medio de creditos on diferentes bancos, la situacion sepuso dificil por la seguridad del pueblo, el invierno y estamos colgado con varias de las cuotas de dichos bancos…en realidad ante lasituacion el negocio ya no da para seguir pagabndo dichas obligaciones, ni para el arrendo y los gastos de funcionamientos..las ventas estan muy bajas..
puedo asceder a esta beneficio es esta ley, y que pasaria con los fiadores? gracias
Buen dìa Richard, segùn lo que usted cuenta es muy probable que cumpla con los requisitos de admisiòn en Ley 1116. Somos expertos en Ley 1116 y en procesos de insolvencia y recuperaciòn financiera. Pòngase en contacto a contacto@iliquidez.com, o dèjenos mensaje en http://www.facebook.com/Ley1116.
soy la socia mayoritaria de una sociedad anonima, desde el 2008 vengo presentando deficit en mis estados financieros tengo unas deudas con los bancos por creditos para la empresa y a la fecha el arrendamiento que tengo que pagar es de 20.000.000 de pesos mensuales y los ingresos netos mensuales no alcanzan a cubrir las obligaciones he tenido que prestar constantemente de mi plata y hasta mi capital personal se esta acabando porque la empresa no esta dando ni para sostenerse, me puedo acoger a la ley de quiebras en este momento.
Es posible, siempre y cuando se verifiquen los supuestos de la ley 1116, entre ellos si su empresa tiene viabilidad financiera, asunto que analiza muy a fondo la Superintendencia de Sociedades. Por lo anterior siempre hay que verificar si la ley 1116 es la mejor opción, ya que al momento de atender una situación de insolvencia o de sobrendeudamiento lo que recomendamos es siempre contemplar todas las opciones y ponerlas sobre la balanza.
Si usted en este momento requiere asesoría inicial puede comunicarse y agendar una visita sin costo alguno a los teléfonos 3125910006 – 315 5791616 y determinar cual es la mejor opción para su negocio y si es o no necesario el acompañamiento nuestro en este proceso. contamos con una experiencia combinada de 30 años en manejos de crisis empresariales.
o puede visitarnos en http://alternativasjuridicas.com/ ahi encuentra manuales, información actual, normatividad y demás elementos para que usted pueda tomar una mejor decisión y si lo requiere, el acompañamiento gratuito que brindamos hasta que usted tome una decisión.
Buen dìa Liliana. La Ley 1116 està hecha precisamente para facilitar la recuperaciòn empresarial y mantener la empresa como unidad de explotaciòn econòmica y el empleo. La sociedad, como usted lo sabe, es una persona diferente de usted y tiene sus obligaciones propias. Es muy probable que usted cumpla con los requisitos para admisiòn en Ley 1116. Un proceso de insolvencia manejado correctamente facilita la recuperaciòn empresarial y puede, incluso, dar dividendos a mediano plazo. La invitamos a que se ponga en contacto a contacto@iliquidez.com, ò en http://www.facebook.com/iliquidez.
Conozca sus alternativas antes de pensar en una quiebra o de quebrarse como persona natural por la iliquidez en su negocio.
Buen dìa.
Por favor me informa si esto tambien aplica para las deudad q se tienen con los pagos de pension de colegios privados???
Cualquier tipo de deuda ingresa en este trámite, pero ojo debe existir una estratégia y conformar una pluralidad de acreedores para que el trámite sea efectivo. http://www.alternativasjuridicas.com
Discrepo un poco de la otra respuesta, ya que no se da el mismo tratamiento a todas las deudas, y por otra parte, el règimen de insolvencia aplica para empresas y comerciantes; hay que estar seguros de por què una empresa debe hacer pagos de pensiòn de colegios; no parece estar muy relacionado con el objeto social de una empresa.
Somos expertos asesorando insolvencias hace màs de diez años. http://www.iliquidez.com.
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Buen día, hace dos años fui victima de un robo por internet en Bancolombia, el cual no aceptaron, y al cual tengo demanda fiscalia y con abogado, pero el resultado de este tema es que hoy en día no tengo la capacidad de pagar lo que le adeudo al banco, por la cartera de dicho robo, mas la entrega de las tarjetas, las cuales querian clonar, hoy en día mi salario no da para cubrir las obligaciones con mis acreedores, y ya en dos ocasiones me han pasado a cobro juridico, he pagado, pero no tengo la capacidad de poder pagar este monto, es posible acogerme a esta medida, para buscar pagos mas justos, y asi poder cumplir con mis obligaciones, ya que hoy no tengo la capacidad de pago.
Usteed en el momento ya que hay disputa en el cobro de la obligación, debe aparecer en las centrales de riesgo como una obligación en verificación o en disputa, mas no en mora. Pero pudiere ser posible que fuese admitido siempre y cuando usted no tuviere ese como su único pasivo. http://www.alternativasjuridicas.com