Requisitos para convocar una asamblea extraordinaria en el régimen de propiedad horizontal

La asamblea general de propietarios puede ser convocada de forma extraordinaria, para lo cual existen algunos requisitos contemplador por la ley 675 de 2001.

La asamblea extraordinaria puede ser convocada en ocasión a sucesos imprevistos o de suma urgencia que ameriten ser atendidos y solucionados por la asamblea general de propietarios.

La convocatoria debe o puede ser realizada por el revisor fiscal, por el administrador de la propiedad, por consejo de administración o por el 20% o más de coeficientes de la propiedad.

La convocatoria tendrá que ser notificada por escrito a cada uno de los propietarios de bienes privados, y en la citación o notificación se debe incluir el orden del día (asuntos a tratar en la reunión extraordinaria), quedando impedida para tomar decisiones sobre aspectos no incluidos en el orden del día, aunque no le está vedada la posibilidad de discutir temas diferentes, ya que el impedimento es para tomar decisiones.

Importante recordar que en el caso la asamblea extraordinaria, no es obligatoria la antelación de 15 días calendario en su citación, la cual aplica para asambleas ordinarias convocadas por el administrador.

Por último, es importante anotar que el carácter extraordinario de una asamblea, supone que se tratarán temas muy puntales, específicos o particulares generadores de la urgencia o necesidad especial, ya que los temas generales, comunes son tratados en las asambleas generales.

Fuente legal: Artículo 39 de la ley 675 de 2001.

27 / 04 / 2011

Opinar o comentar

81 Opiniones en “Requisitos para convocar una asamblea extraordinaria en el régimen de propiedad horizontal”
  1. Luz Stella dice:

    Respetados señores, quiero saber si hay alguna ley que permita cobrarle un servio extra a una copropietaria que entra al edificio en el dia más o memos 20 personas, que ensucian el piso de las áreas comunes, servicio extra de citofonia, etc.etc. Mil gracias…

  2. Rocio dice:

    Buen Dia

    Mi pregunta es: se le debe pagar sueldo a un admistrador siendo propietario de una casa del mismo conjunto que va administrar o lo debe hacer como servicio social. agradesco su colaboracion.

  3. Alejandro dice:

    POr favor la siguiente inquietud
    Es necesario para una asamblea extrahordinaria ,la presentacion de los estados financieros,pues se solicita una cuota extra que representa casi el 50 por cinto del presupuesto anual.
    CUantos derechos puede representar un propietario.
    En espera de su respuesta.
    Alejo

  4. rosa diaz dice:

    Hola, mi pregunta es si un administrador puede aprobar una derrama extraordinaria sin haber convocado una Junta de propietarios, ni ordinaria ni extraordinaria, habiendo ademas fondos suficientes en la comunidad para hacer frente al pago del gasto. Estamos obligados a pagar la cantidad que nos demanda? Muchas gracias.

  5. ANITA dice:

    BUENAS TARDES ME PUEDEN AYUDAR CON ESTA PREGUNTA, CUANDO UNA ASAMBLEA ORDINARIA EMPIEZA CON EL QUORUM REQUERIDO Y A LA MITAD DE LA MISMA LA GENTE SE RETIRA Y CON LAS PÉRSONAS QUE SE QUEDAN EL QUORUM NO ALCANZA PARA APROBAR TEMAS DE CUOTAS PECUNIARIAS Y NOMBRAMIENTOS DE ADMINISTRADOR, REVISOR FISCAL Y CONSEJO DE ADMINISTRACION, SE DEBE CONVOCAR ASAMBLEA EXTRAORDINARIA? Y DE SER ASÍ, EN ELLA SE DEBE O PUEDE CONTINUAR LA ASAMBLEA DONDE QUEDO EN LA ORDINARIA O COMENZAR DE NUEVO? Y SE PUEDE CORREGIR O ICLUIR ALGO COMO HOJAS DE VIDA NUEVAS PARA ADMINISTRADOR O REVISOR?

    MUCHAS GRACIAS.

    • hernando dice:

      felicitaciones que bueno que existan paginas tan importantes como esta que den una luz de conocimiento a propietarios y administradores esto redunda en conocimiento a los derechos y a una mejor convivencia

    • Gloria elena dice:

      Deseo saber si el consejo de administración se puede nombrar en una asamblea extraordinaria ya que en la asamblea ordinaria citada por segunda vez la gente se fue

  6. yadih gamero dice:

    Muy buenos dias por favor necesito que me ayuden, el edificio donde donde tengo mi apto tiene deudas con los provedores como ascesonsores, triple aaa, empleados etcetera, en reunion ordinaria se aprobo una cuota extraordinaria para cancelar estas deudas, pero despues de aprobada esta cuota por diferentes motivos solo 5 propietraios cancelaron esta cuota, el consejo y la administradora citaron asamblea extraordinaria para cambiarle la destinacion a la cuota extraordinaria ya no seria para pagar deudas sino para hacer una obra, en esta asamblea solo asistieros 10 propietraios de 72 que somos, es lejal esta lo aprobado en esta asamblea extraordinaria por eso esos 10 propietraios presentes. Gracia, bendiciones.

  7. Carlos Augusto Buitrago. dice:

    buenos dias mi inquietud es la siguiente el concejo de administracion presento una carta al administrador solicitando la entrega del cargo por la sumatoria de inconsistencias, este administrador ya no esta cumpliendo funciones de administracion pero esta recogiendo firmas para citar a samblea extraordinaria con el fin de dar descargos, sobre la informacion de su salida es esto legal, se puede anular esta asamblea y que requisitos tendria para ser legal
    Agradezco la colaboracion prestada.

  8. Perla dice:

    En mi edificio se aprobó una cuota extraordinaria para impermeabilización de fachada, terraza y colocación de domos en la terraza, ya que nos diejronq ue no era necesario un permiso, luego comprobamos que no solo hay que pedir permiso sino licencia. No se cumplió sino con la impermeabilización del a terraza con el precio y empresa aprobadas en la asamblea. L aterraza nunca se colocaron lso domos, fuera de asamblea el consejo y administración acordaron ya no colocar domos sino unas tejas transparentes por lo que exigimos la rebaja de la cuota proque uan cosa son domos y otras tejas habalndo de costos, cosa que se hizo; luego no se colcoaron las tejas transparentes ni la estructura metálica para la colocación de las mismas y el Consejo y al admisnitración resolvieron arreglar unas láminas de eternit que hay en el piso de la terraza, sin previa aprobación de la asamblea cambiaron el tipo de obra y la empresa no estaba ni siquiera nombrada dentro de las que se consideraron en la asamblea.
    Luego en otra asamblea colcoaron otra cuota extraordinaria y resolvieron ya no en la cuenta abierta en bancos específicamente para cuotas extraordinarias sino que resolvieron que esa couta extraordinaria se debía consignar en la misma cuenta donde se consiganan las cuotas de admisnitración y al tercer mes el Consejo y Administración y Revisor fiscal, informaron que a las personas que no habían consignado la cuota extraordinaria se les descontaría ese valor de la cuota de administración y si no consignaban las manarían a abogado por retaso en la cuota de adminsitración.
    Me dicen que hay una ley que reza que las cuentas se deben llevar por separado pero no se cual es, quepodemos hacer para evitar tantos atropellos ya que fuera de todo nos tratan mal, nos traen el cuadrante a vigilar las asambleas para que la gente no proteste, colocan lo que no decimso en las actas y si uno hace el reclamo le dicen que bien pueda vaya e impugne pero no hay grabaciones para soportar loq ue uno ha dicho, etc.
    Para la próxima asamblea ordinaria sacaron unso avisos dodne tenemos que pasarle en sobre cerrado al presidente del Consejo las persoans que se quierean postular al consejo, comité de convivencia, administración y Revisor Fiscal, si el presidente del consejo no tiene en sobre cerrado antes de la asamblea no se pueden postualr otras personas ¿En que ley dice esto?
    Yo se qu elo mejor es contratar un abogado pero con las cuotas extraordinarias ya no damos a basto para más gastos.
    Podría por favor ayudarnos?

    ¿Que ley dice que las cuenats se lleven por separado? ¿Que ley dice que el presidente del consejo debe tener días antes lso candidatos a cualquier cargo en sobre cerrado? ¿Se peude cambiar al destinación dela cuota extraordinaria sin aprobación de la asamblea?
    claro que para el caso es lo mismo porque a veces nombran los artículos o simplemente los obvian.

  9. STELLAR dice:

    Buenas noches

    En el dia de hoy domingo recibi citacion a reunion extraordinaria del condominio donde vivo, siendo programada para el proximo domingo 16 de diciembre a las 7:30 am y tratar 3 puntos con los cuales hemos vivido por mas de seis años, sin ser estos de urgencia, como pavimentacion, acueducto, seguridad.

    La citacion tiene fecha de 3 de diciembre pero tan solo hasta hoy fue entregada, se puede invalidad esta reunion.

  10. Jesus Ramos dice:

    buenos dias, quisiera saber si en una asamblea extraordinaria no se cita o se notifica al 100% de los propietarios tiene validez, y si es viable un tema como terrazas de primeros pisos considerarse de urgencia para citacion extraordinaria? Gracias por su atencion.

  11. Alfredo Rodriguez dice:

    buenas noches, quisiera saber si los propietarios de un conjunto residencial pueden convocar a una asamblea extraordinaria para elejir a otra junta de condominio ya que la que tenemos actualmente tiene mas de tres años consecutivos sin que se haya convocado a asamblea alguna, asea, si comunicarles a los propietarios de su continuidad y si la ley de propiedad horizontal o alguna otra ley nos respalda.
    saludos.-

    • Rjs dice:

      Deben reunir el 20% del coeficiente de las copropiedades para que citen a una asamblea extraordinaria. Cuando Ud habla de un condominio, yo me imagino casas campestres, si es así, cada propiedad puede tener coeficientes muy diferentes, entonces deben ser cuidadosos que el 20% corresponda a la suma de los coeficientes de copropiedad no al numero de unidades. Con la firma de esos propietarios pueden citar a una asamblea y si hay el quorum necesario tomar las decisiones de cambios de consejo, administrador, etc. Pero todas las decisiones que quieran tomar deben enumerarlas en la citación a la asamblea. En asambleas extraordinarias solo se puede decidir sobre lo que se convocó.
      Otra opcion es esperar al año entrante, si el consejo y administrador actuales no citan a asamblea, se pueden reunir por derecho propio el primer dia habil de abril a las 8:00 pm

  12. roxana dice:

    Buenas noches,

    Tengo una consulta: En una junta extraordinaria, quienes firman la aprobacion de los estados financieros? los que poseen acciones ordinarias o los que poseen acciones preferentes, o ambos?

    gracias por su atención!

  13. Cristina Sanchez dice:

    Es legal enviar una convocatoria extraordinaria por correo electronico?

    • Rjs dice:

      Mi opinión, es que Si ud. registro su dirección de correo electrónico en el registro de copropietarios, entonces es válido, porque la ley dice “Toda convocatoria se hará mediante comunicación enviada a cada uno de los propietarios de los bienes de dominio particular del edificio o conjunto, a la última dirección registrada por los mismos”.
      No establece que debe ser en papel, ni dice que sea a una dirección física. Puede haber algún concepto que lo contradiga, pero en principio creo que es valido como le digo, si Ud, dió su correo o lo registró de alguna manera en la administración.

  14. ERNESTO SANCHEZ dice:

    Buenos dias:

    mi pregunta es si la administración puede citar a una Asamblea extraordinaria a las 8 de la mañana y como supone que no hay quorum, entonces en la misma citaciondice que hay una segunda convocatoria ese mismo dia una hora mas tarde de la citacion inicial, es decir a las 9 de la mañana, claramente para aprobar la cuota extraordinaria que pretende colocar, es de anotar que ya hubo una cuota extraordinaria pequeña este año, supuestamente para jardines que tampoco de ha visto ningun resultado, es legal dos cuotas extraordinarias el mismo año, esta se supone que es para arreglar las motobombas e instalar el sistema de citofonia, no han ni siquiera enviado ningun presupuesto ni nada.

    Gracias por su colaboracion y quedo pendiente de su respuesta,

    Cordial Saludo,

    ERNESTO SANCHEZ

    • Rjs dice:

      Sr. Sanchez, la Ley 675 Art 41, establece que la reunion en segunda convocatoria se realizará el tercer dia habil siguiente a la convocatoria inicial a las 8:00 pm, esto quiere decir que si la convocatoria inicial era un martes a las 8:am, la segunda convocatoria no puede ser antes del viernes a las 8:00pm. EL reglamento puede establecer un plazo mayor o una hora diferente, pero Nunca puede ser menor al que fija la Ley.
      Si puede fijarse mas de una cuota extraordinaria al año, pero si las cuotas extraordinarias sumadas superan 4 veces el valor de una cuota ordinaria, se requiere que se apruebe con el 70% de los coeficientes o mas.

    • Viviana dice:

      Esta tostada , pues si no hay Quorun en una asamblea extraordinaria no puede realizarla , debe convocarla nuevamente , y debe ser tema especifico , y como hace para entregar la convocatoria que supuestamente ella hace a las 9??? eso es ilegal

  15. Fabian dice:

    Buenos días a todos ustedes, y gracias por sus respuestas tan apropiadas, mi consulta es la siguiente, cuando el administrador tiene un contrato por prestación de servicio con el conjunto residencias, debe hacerse le retención en la fuente, esto debido a que esta persona percibe otros ingresos en una empresa el cual superan los 2.500.000..

    Ademas, el conjunto residencial arrendo un local propiedad del conjunto para que funcione un supermercado, la pregunta es la siguiente, si aparte del arriendo que paga el arrendador debe para cuota de administración?

  16. susana dice:

    Hace pocos meses me entregaron el apto donde vivo, el administrador en un principio la constructora lo trajo y mes y medio despues se realizo la primera asamblea ordinaria donde se manipulo y se reeligio el administrador, en esta misma asamblea se “aprobo” una cuota exta de 492.000 para terminar los pasillos, pero la mayoria de la gente no la ha pagado, la cuota de la administracion es de 80000. El administrador no da cuentas claras de cuanto cuesta en si la terminacion de los pasillos, entre otras irregularidades es que en el consejo hay una pareja de esposos, el presidente del consejo no reside dentro de la unidad y se mantiene fuera del pais. Hemos convocado a una asamblea extraordinaria para cambio de admon y consejo, en total son 254 aptos y mas o menos hay 60 aptos vacios, no conocemos a los dueños, se le pido al administrador listado de estos aptos con dueños y direcciones para citarlos a la asamblea y la respuesta fue que esta informacion era confidencial que solo el tenia acceso a ella, que podemos hacer????????Muchas gracias por la colaboracion

    • Milena dice:

      Buenos días Susana:

      Una asamblea Extraordinaria la puede convocar el 20% o la quinta parte del total de los coeficientes , en este caso sería solo 51 apartamentos (si el coeficiente es igual para todos) , ahora bien para no faltar a la ley en su artículo 39 paragrafo 1 donde se especifica que hay que enviarle comunicación por escrito a cada uno de los copropietarios, ustedes pueden entregarle al administrador éstas convocatorias para que él las haga llegar por correo certificado a ésas personas que no han ocupado aún el apto y exigir el recibo de entrega, así se daría por notificado a todos los dueños. En el momento de realizar la asamblea se sesionará con más de la mitad de los coeficientes y se tomaran las decisiones con la mitad mas uno.

    • Viviana dice:

      Muy sencillo , con el 20% del coeficiente osea de propietarios que aparescan en el certifiaco de tradicion, firmen un DERECHO DE PETICION elevado a ley estaturari que diga asi, y convoquen a una reunion extraordinaria , colocan los dos temas especificos , destitucion administrador , revocacion consejo de administracion, ademas no pueden pertenecer dos personas de un mismo apto en el consejo de adminsitracion,

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