Requisitos para la fusi贸n y escici贸n de sociedades

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CIRCULAR EXTERNA No. 07 de 2001
(Diciembre 19 )

Se帽ores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE ENTIDADES SOMETIDAS A VIGILANCIA O CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

ASUNTO: Tr谩mite de solicitudes para solemnizaci贸n de reformas consistentes en Fusi贸n y Escisi贸n

En desarrollo de las funciones otorgadas en la ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades se permite impartir las siguientes instrucciones, respecto a los requisitos que deben cumplir las sociedades sometidas a su supervisi贸n, a efectos de obtener autorizaci贸n para la solemnizaci贸n de las reformas estatutarias de fusi贸n y escisi贸n.

1. COMPETENCIA

Seg煤n lo previsto en los art铆culos 84, numeral 7, y 85, numeral 2, de la Ley 222 de 1995, corresponde a la Superintendencia de Sociedades autorizar la solemnizaci贸n de las reformas estatutarias consistentes en fusi贸n y escisi贸n que realicen sociedades sometidas a su vigilancia o control, o que se encuentren sometidas a la supervisi贸n de otra superintendencia que no cuente con las referidas facultades, en virtud de la competencia residual consagrada en el art铆culo 228 de la misma ley.

2. DOCUMENTACI脫N B脕SICA PARA LAS SOLICITUDES DE FUSI脫N Y ESCISI脫N

Con el fin de adelantar el tr谩mite relativo a la solemnizaci贸n de la fusi贸n o escisi贸n, es necesario que a la solicitud, elevada por el representante legal o apoderado, se acompa帽en los documentos que se se帽alan m谩s adelante, siempre y cuando los mismos no reposen ya en los archivos de la Superintendencia de Sociedades, circunstancia 茅sta que puede indicarse en el escrito de solicitud. Es de advertir que la superintendencia puede solicitar para su an谩lisis y evaluaci贸n cualquier informaci贸n adicional que considere pertinente para cada caso en particular, con el fin de garantizar la transparencia de la operaci贸n y la protecci贸n de los derechos de acreedores y socios minoritarios.

2.1 Certificado de existencia y representaci贸n legal de cada una de las sociedades participantes en el proceso, expedido por la C谩mara de Comercio del domicilio social, en el que conste la vigencia de la inscripci贸n en el registro mercantil de las personas que act煤an como administradores y revisores fiscales de dichas sociedades al tiempo de presentaci贸n de la solicitud.

2.2 Poder debidamente otorgado, en el evento de actuarse por intermedio de apoderado.

2.3 Copia de la(s) escritura(s) p煤blica(s) contentiva(s) de los estatutos vigentes de la sociedad

2.4 Copia completa del acta contentiva de lo sucedido en la reuni贸n del m谩ximo 贸rgano social en la cual se haya adoptado la reforma respectiva, debidamente autorizada, con constancia de su aprobaci贸n.

El acta debe cumplir con los requisitos establecidos en los art铆culos 189 y 431 del C贸digo de Comercio. Es importante resaltar que en ella se deber谩 dejar constancia de los socios o accionistas que votaron en contra de la decisi贸n, a efecto de verificar lo relacionado con el derecho de retiro. En caso de reuniones no presenciales u otros mecanismos para la toma de decisiones, deber谩 acompa帽arse la copia del acta con la prueba de la comunicaci贸n simult谩nea o sucesiva o el escrito en el cual los socios expresan el sentido de sus votos. Como parte integral del acta deber谩 incluirse el compromiso de fusi贸n o el proyecto de escisi贸n, seg煤n corresponda.

2.5. Cuando con ocasi贸n de la reforma haya lugar a que los socios o accionistas hagan uso del derecho de retiro, de conformidad con los art铆culos 12 y siguientes de la Ley 222 de 1995, deber谩 remitirse un listado de los socios ausentes en la reuni贸n del 贸rgano social en que se aprob贸 la reforma y una certificaci贸n suscrita por el representante legal en la que conste si el derecho se ejerci贸 o no y, en caso afirmativo, el nombre de los socios o accionistas que lo ejercieron y las condiciones en que se efectu贸 o se proyecta efectuar la opci贸n de compra o el reembolso de los aportes, seg煤n corresponda.

2.6. En el evento en que la sociedad tenga bonos en circulaci贸n, deber谩 acreditarse el cumplimiento de lo dispuesto en el art铆culo 75 del Decreto 1026 de 1990.

Es del caso advertir que siempre que se convoque a los tenedores de bonos a una reuni贸n con el objeto de decidir acerca de fusiones, escisiones u operaciones que surtan efectos similares, la entidad emisora deber谩 elaborar un informe, con el prop贸sito de ilustrar a la asamblea de tenedores en forma amplia y suficiente sobre el tema que se somete a su consideraci贸n y los efectos del mismo sobre sus intereses, incluyendo toda la informaci贸n financiera, administrativa , legal y de cualquier otra naturaleza que sea necesaria para el efecto, cuya antig眉edad no deber谩 exceder de tres meses con respecto a la fecha de realizaci贸n de la asamblea. Dicho informe deber谩 complementarse con el concepto de la entidad que ejerza las funciones de representante legal de los tenedores de los bonos.

Cada uno de los informes citados deber谩 ser presentado a la asamblea de tenedores, seg煤n corresponda, por un funcionario de nivel directivo de la entidad que lo elabor贸, quien deber谩 estar adecuadamente calificado con respecto al tema en cuesti贸n.

2.7 Copia del aviso de convocatoria y una certificaci贸n suscrita por el representante legal y el revisor fiscal de la sociedad, en donde conste si el acuerdo de fusi贸n o el proyecto de escisi贸n se mantuvo a disposici贸n de los asociados en las oficinas donde funciona la administraci贸n de la sociedad en su domicilio principal, por los menos con quince (15) d铆as h谩biles de antelaci贸n a la reuni贸n.

2.8 Estados financieros b谩sicos correspondientes a la fecha de corte establecida para la fusi贸n o escisi贸n, debidamente certificados, conforme a lo dispuesto en el art铆culo 37 de la Ley 222 de 1995, de todas las sociedades que participan en el proceso, incluyendo las notas y el dictamen del revisor fiscal (art铆culo 38 ib铆dem). Al respecto se deben tener en cuenta las siguientes observaciones:

2.8.1 De conformidad con lo previsto en el art铆culo 29 del Decreto 2649 de 1993, la fecha de corte de los estados financieros preparados para decidir sobre la fusi贸n o escisi贸n, no puede ser anterior a un mes respecto a la fecha de convocatoria a la reuni贸n del m谩ximo 贸rgano social respectivo.

2.8.2 Seg煤n lo dispuesto en el art铆culo 115, numeral 15, del Decreto 2649 de 1993, se deben revelar los hechos econ贸micos realizados luego de la fecha de corte, que puedan afectar en forma material la situaci贸n financiera y las perspectivas del ente econ贸mico, tales como incumplimientos contractuales, emisiones de acciones o bonos, distribuci贸n de dividendos, eventos o cambios de circunstancias que alteren las bases utilizadas para estimar las contingencias, etc.

2.8.3 El dictamen del revisor fiscal es el documento formal que suscribe el contador p煤blico conforme a las normas de su profesi贸n, relativo a la naturaleza, alcance y resultados del examen realizado. Seg煤n el Pronunciamiento No. 6 del Consejo T茅cnico de la Contadur铆a P煤blica, en el dictamen el revisor fiscal debe declarar que los estados financieros presentan razonablemente, en todo aspecto significativo, la situaci贸n de la entidad, los resultados de las operaciones y los cambios en la situaci贸n financiera, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente aceptados; dicha conclusi贸n se puede expresar s贸lo cuando el revisor fiscal se ha formado una opini贸n, luego de haber efectuado una auditoria realizada 铆ntegramente de conformidad con las normas aplicables.

El dictamen debe referirse como m铆nimo, en forma expresa y clara, a los siguientes temas:

- Identificaci贸n de los estados financieros objeto del dictamen

- Naturaleza y alcance de la auditoria, y

- Opini贸n, que puede ser limpia, con salvedades o adversa. Excepcionalmente, cuando existan limitaciones significativas o condiciones de incertidumbre importantes, el revisor fiscal puede denegar el dictamen o abstenerse de dar su opini贸n, motivando debidamente tal decisi贸n.

2.8.4 Si ha transcurrido un lapso superior a tres meses entre la fecha de corte de los estados financieros utilizados para decidir sobre la fusi贸n y la fecha en que se vaya a presentar la solicitud ante la Superintendencia de Sociedades, deber谩 entregarse una certificaci贸n del representante legal y el revisor fiscal de la(s) respectiva(s) sociedad(es) sobre la ocurrencia o no, entre la fecha de corte de los mencionados estados financieros y la presentaci贸n de la solicitud, de eventos que puedan afectar significativamente la situaci贸n de dicha(s) entidad(es).

2.9 Una certificaci贸n suscrita por el representante legal y el revisor fiscal de cada una de las sociedades que vayan a participar en el proceso de reorganizaci贸n respectivo, en donde conste el medio utilizado en relaci贸n con cada acreedor para la comunicaci贸n del proyecto de fusi贸n o escisi贸n, en los t茅rminos del inciso 2潞 del art铆culo 5潞 de la Ley 222 de 1995.

2.10 Copia de los estudios t茅cnicos elaborados para determinar el valor actual de los activos de las sociedades participantes en el proceso que se clasifiquen en los grupos de Propiedad, planta y equipo o de Intangibles, o resumen de los mismos en los cuales conste, por lo menos, su monto discriminado por unidades o grupos homog茅neos y el m茅todo utilizado para la valuaci贸n, indicando por qu茅 se considera el m谩s apropiado en cada caso. A los citados documentos deber谩 anexarse la hoja de vida de la o las personas que realizaron el aval煤o, precisando sus calidades y experiencia en relaci贸n con el tipo de aval煤o practicado.

2.11 Copia completa de los estudios t茅cnicos efectuados para la valoraci贸n de las acciones o cuotas sociales de cada compa帽铆a y para determinar la relaci贸n de intercambio, cuando sea del caso, los cuales deber谩n realizarse utilizando m茅todos de reconocido valor t茅cnico, de acuerdo con los par谩metros establecidos en el numeral 6 de la presente circular. A este documento deber谩 adjuntarse el archivo de c谩lculo correspondiente, en Excel, utilizando un diskette u otro medio magn茅tico id贸neo.

2.12 Hoja de vida de la o las personas que realicen los estudios t茅cnicos a que se refiere el numeral 2.11 anterior, precisando sus calidades y experiencia en relaci贸n con la valoraci贸n de empresas.

2.13 Los otros documentos que se exigen para cada tr谩mite espec铆fico, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 de la presente circular.

3. DOCUMENTACI脫N ESPEC脥FICA PARA LAS SOLICITUDES DE FUSI脫N

Adem谩s de los documentos que se relacionan en el numeral 2 de la presente circular, es necesario que a la solicitud para la solemnizaci贸n de una fusi贸n se acompa帽en los documentos que se se帽alan a continuaci贸n, siempre y cuando los mismos no reposen ya en los archivos de la Superintendencia de Sociedades, circunstancia 茅sta que puede indicarse el oficio de solicitud. Es de advertir que la superintendencia puede solicitar para su an谩lisis y evaluaci贸n cualquier informaci贸n adicional que considere pertinente para cada caso en particular, con el fin de garantizar la transparencia de la operaci贸n y la protecci贸n de los derechos de acreedores y socios minoritarios.

3.1. Compromiso de fusi贸n, el cual forma parte integral del acta, de acuerdo con lo dispuesto en el art铆culo 173 del C贸digo de Comercio, la siguiente informaci贸n:

3.1.1. Los motivos de la proyectada fusi贸n y las condiciones en que se realizar谩.

3.1.2. Los datos y cifras, tomados de los libros de contabilidad de las sociedades que participan en la fusi贸n que hubieran servido de base para establecer las condiciones en que se realizar谩 la fusi贸n.

3.1.3. La discriminaci贸n y valoraci贸n de los activos y pasivos de las sociedades que participar谩n en la fusi贸n.

3.1.4. Anexo explicativo de la metodolog铆a utilizada para la valoraci贸n de las acciones o cuotas sociales de cada compa帽铆a y para determinar la relaci贸n de intercambio,

3.1.5. Estados financieros b谩sicos de todas las sociedades que participan en la fusi贸n, correspondientes a la fecha de corte establecida para dicha reforma, los cuales deben cumplir con la totalidad de requisitos se帽alados en el numeral 2.8. de la presente circular.

3.2 Balance General y Estado de Resultados consolidados que se tendr铆an a la fecha de corte establecida para la fusi贸n, bajo el supuesto que a dicha fecha ya se hubiera realizado la mencionada reforma, lo cual implica la previa eliminaci贸n de las transacciones rec铆procas entre las compa帽铆as.

3.3 Hoja de trabajo utilizada para la elaboraci贸n de los estados financieros consolidados a que se refiere el numeral anterior, indicando, adem谩s de las eliminaciones efectuadas, la metodolog铆a y los supuestos empleados. A este documento deber谩 adjuntarse el archivo de c谩lculo correspondiente, en Excel, utilizando un diskette u otro medio magn茅tico id贸neo.

3.4 Aviso de fusi贸n publicado en la secci贸n econ贸mica de un diario de amplia circulaci贸n nacional. De conformidad con lo previsto en el art铆culo 174 del C贸digo de Comercio, el aviso deber谩 contener:

- Los nombres de las compa帽铆as participantes, sus domicilios y el capital social, o el suscrito y pagado, en su caso;

- El valor de los activos y pasivos de las sociedades que ser谩n absorbidas y de la absorbente, y

- La s铆ntesis del anexo explicativo de los m茅todos de evaluaci贸n utilizados y del intercambio de partes de inter茅s, cuotas o acciones que implicar谩 la operaci贸n, certificada por el revisor fiscal, si lo hubiere o, en su defecto, por un contador p煤blico.
3.5. Balance General y Estado de Resultados que se tendr铆an para cada una de las sociedades que resulten como producto de la fusi贸n, elaborados a la fecha de corte de aquellos que sirvieron como base para decidir sobre la mencionada reforma, bajo el supuesto que a dicha fecha 茅sta ya se hubiese realizado. Para la determinaci贸n de las cifras contenidas en dichos estados financieros deber谩 utilizarse un m茅todo de reconocido valor t茅cnico.

Con el prop贸sito de dar claridad a las eliminaciones contables es indispensable que los estados financieros consolidados se acompa帽en de la hoja de trabajo elaborada para tal fin.

3.6. Concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio en relaci贸n con el cumplimiento de las normas que regulan las pr谩cticas comerciales restrictivas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del art铆culo 177 del C贸digo de Comercio, en los casos en que haya lugar. Para efectos de iniciar el tr谩mite, bastar谩 con acreditar que se present贸 la solicitud correspondiente; no obstante, s贸lo se expedir谩 la autorizaci贸n para la solemnizaci贸n de la reforma cuando se tenga el concepto mencionado.

En los dem谩s casos se allegar谩 certificaci贸n suscrita por el representante legal el revisor fiscal, si lo hubiere, en donde se indique que la sociedad se encuentra dentro del r茅gimen de autorizaci贸n general, conforme a la Circular 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio.

4. DOCUMENTACI脫N ESPEC脥FICA PARA LA SOLICITUD DE ESCISI脫N

Adem谩s de los documentos que se relacionan en el numeral 2 de la presente circular, es necesario que a la solicitud para la solemnizaci贸n de una escisi贸n se acompa帽en los documentos que se se帽alan a continuaci贸n, siempre y cuando los mismos no reposen ya en los archivos de la Superintendencia de Sociedades, circunstancia 茅sta que puede indicarse en el oficio de solicitud. Es de advertir que la superintendencia puede solicitar para su an谩lisis y evaluaci贸n cualquier informaci贸n adicional que considere pertinente para cada caso en particular, con el fin de garantizar la transparencia de la operaci贸n y la protecci贸n de los derechos de los acreedores y socios minoritarios.

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4.1 El proyecto de escisi贸n, que forma parte integral del acta y que debe contener como m铆nimo lo siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 4潞 de la Ley 222 de 1995:

路 Los motivos de la escisi贸n y las condiciones en que se realizar谩

路 El nombre de las sociedades que participar谩n en la escisi贸n.

路 En el caso de creaci贸n de nuevas sociedades, los estatutos de las mismas.

路 La discriminaci贸n y valoraci贸n de los activos y pasivos que se integrar谩n al patrimonio de la sociedad o sociedades beneficiarias.

路 El reparto entre los socios de la sociedad escindente, de las cuotas, acciones o partes de inter茅s que les corresponder谩n en la sociedades beneficiarias, con explicaci贸n de los m茅todos de valuaci贸n utilizados.

路 La opci贸n que se ofrecer谩 a los tenedores de bonos, en caso de tener una o m谩s de las sociedades participantes en el proceso bonos en circulaci贸n.

路 Estados financieros de las sociedades que participen en el proceso de escisi贸n, los cuales deben cumplir con los requisitos se帽alados en el numeral 2.8. de esta circular.

路 La fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades que se disuelven habr谩n de considerarse realizadas para efectos contables, por cuenta de la(s) sociedad(es) beneficiaria(s).

4.2 Aviso de escisi贸n, el cual deber谩 ser publicado en la secci贸n econ贸mica de un diario de amplia circulaci贸n nacional y en uno de amplia circulaci贸n en el domicilio social. De acuerdo con lo establecido en el art铆culo 5 de la ley 222 de 1995, en concordancia con el art铆culo 174 del C贸digo de Comercio, el aviso deber谩 contener:

路 Los nombres de las compa帽铆as participantes, sus domicilios y el capital social, o el suscrito y pagado, en su caso;

路 El valor de los activos y pasivos de la o las sociedades escindentes y de la o las beneficiarias;

路 La indicaci贸n respecto a si los socios de la escindente participar谩n o no en la o las sociedades beneficiarias en el mismo porcentaje de participaci贸n que ten铆an en la sociedad escindente.

路 La s铆ntesis del anexo explicativo de los m茅todos de valuaci贸n utilizados y del intercambio de partes de inter茅s, cuotas o acciones que implicar谩 la operaci贸n, cuando sea del caso, certificada por el revisor fiscal, si lo hubiere o, en su defecto, por un contador p煤blico.

4.3 Balance y Estado de Resultados que se tendr铆an para cada una de las sociedades que resulten como producto de la escisi贸n, elaborados a la fecha de corte de aquellos que sirvieron como base para decidir sobre la escisi贸n, bajo el supuesto de que a dicha fecha ya se hubiese realizado la citada reforma, especificando claramente cu谩l sociedad asumir谩 el cumplimiento de las obligaciones surgidas de las emisiones de t铆tulos que tengan en circulaci贸n las sociedades que vayan a escindirse.

4.4 Hoja de trabajo utilizada para la elaboraci贸n de los estados financieros a que se refiere el numeral anterior, indicando la metodolog铆a y los supuestos empleados. A este documento deber谩 adjuntarse el archivo de c谩lculo correspondiente, en Excel, utilizando un diskette u otro medio magn茅tico id贸neo.

4.5 Concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio en relaci贸n con el cumplimiento de las normas que regulan las pr谩cticas comerciales restrictivas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1o. del art铆culo 177 del C贸digo de Comercio, en concordancia con el art铆culo 227 de la ley 222 de 1995, siempre y cuando la operaci贸n implique consolidaci贸n o integraci贸n de empresas o patrimonios y no se encuentre dentro del r茅gimen de autorizaci贸n general, conforme a la Circular 10 de 2001 de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Para efectos de iniciar el tr谩mite, bastar谩 con acreditar que se present贸 la solicitud correspondiente; no obstante, s贸lo se expedir谩 la autorizaci贸n para la solemnizaci贸n de la reforma cuando se tenga el concepto mencionado.

En los dem谩s casos de consolidaci贸n o integraci贸n de empresas o patrimonios, se allegar谩 certificaci贸n suscrita por el representante legal el revisor fiscal, si lo hubiere, en donde se indique que la sociedad se encuentra dentro del r茅gimen de autorizaci贸n general, conforme a la mencionada Circular 10 de 2001.

5. METODOS PARA VALORACI脫N DE EMPRESAS

La valoraci贸n de los entes econ贸micos realizada con el prop贸sito de determinar las relaciones de intercambio a que haya lugar en el caso de fusiones y escisiones, debe adelantarse empleando m茅todos de reconocido valor t茅cnico, adecuados a la naturaleza, caracter铆sticas espec铆ficas, situaci贸n actual y perspectivas de las respectivas sociedades, teniendo en cuenta que el ente respectivo debe valorarse como empresa en marcha.

Aunque existen muchos m茅todos para la valoraci贸n de empresas, los m谩s conocidos en nuestro pa铆s son:

a. Valor en libros: En este m茅todo, que tambi茅n se conoce como del valor intr铆nseco o patrimonial, el precio de las acciones de la sociedad para determinar la relaci贸n de intercambio se calcula dividiendo el monto de su patrimonio seg煤n los estados financieros utilizados como base para la operaci贸n, entre el n煤mero de acciones en circulaci贸n. Lleva impl铆cito el supuesto que la empresa tiene un valor equivalente al de sus activos menos sus pasivos.

La principal ventaja del m茅todo en cuesti贸n consiste en que su c谩lculo resulta muy f谩cil, r谩pido y econ贸mico. Sin embargo, este m茅todo no refleja la capacidad potencial de generaci贸n de utilidades de las empresas. Por otra parte, conviene recordar que normalmente los valores en libros de los activos frecuentemente difieren de su valor comercial actual; incluso si se utilizan estados financieros que incorporen aval煤os t茅cnicos recientes, con el pleno cumplimiento de los requisitos legales, el resultado que se obtiene corresponde a un 鈥渧alor te贸rico de liquidaci贸n del ente鈥, y no al precio de una empresa en marcha, por lo cual la relaci贸n de intercambio que se determine con base en este m茅todo no resulta equitativa para todas las partes involucradas en el proceso.

Debido a las razones expuestas, por regla general el m茅todo de valor en libros no se considera adecuado para la valoraci贸n de empresas, salvo en los eventos en que exclusivamente se vayan a adquirir los activos del ente, y se pueda demostrar que no se continuar谩 con las actividades que el mismo ha ejercido en desarrollo de su objeto social.

Adicionalmente, puede optarse por su utilizaci贸n en los siguientes casos:

搂 En los procesos de fusi贸n en los cuales el capital de todas las sociedades participantes en el proceso pertenezca en su totalidad a un mismo beneficiario real, o en el que todos los asociados formen parte de un mismo grupo empresarial, situaci贸n que deber谩 acreditarse.

搂 En los procesos de escisi贸n en los que los accionistas de la sociedad originaria mantengan igual proporci贸n a la que pose铆an en 茅sta, en todas y cada una de las sociedades beneficiarias.

En todo caso, es necesario, como m铆nimo, que el valor en libros de las propiedades, planta y equipo se determine mediante aval煤os que cumplan con los requisitos establecidos en las normas vigentes sobre la materia, utilizando el m茅todo de reconocido valor t茅cnico que resulte m谩s apropiado a las circunstancias, teniendo en cuenta la naturaleza, caracter铆sticas y situaci贸n espec铆ficas de cada activo en particular. Dicho aval煤o no puede tener una antelaci贸n superior a un (1) a帽o.

b. Valor de mercado: bajo este m茅todo se calcula el valor de la empresa como el resultado de multiplicar el precio en bolsa de la acci贸n por el n煤mero de acciones en circulaci贸n. Este m茅todo puede dar una aproximaci贸n razonable al valor de la empresa, siempre y cuando la respectiva acci贸n haya registrado durante un per铆odo no inferior a un a帽o altos niveles de liquidez y bursatilidad, y su precio se haya conformado en un mercado de capitales eficiente, producto de la confluencia masiva de oferentes y demandantes. Debido a la dificultad de cumplir con los requisitos se帽alados, en las condiciones actuales del mercado, este m茅todo de valoraci贸n, as铆 como los otros que utilizan indicadores burs谩tiles, no se considera adecuado para empresas colombianas.

c. Valor presente del flujo futuro de utilidades: Para determinar la relaci贸n de intercambio se toma como base el valor presente de las utilidades que bajo supuestos razonables se proyecta tendr谩 la respectiva sociedad en un horizonte de tiempo que normalmente var铆a en Colombia entre 5 y 10 a帽os, dependiendo del sector al que pertenezca la empresa, el momento en que se encuentra su evoluci贸n (en etapa preoperativa, iniciando actividades, en operaci贸n normal, etc.) y otras condiciones espec铆ficas que pueden variar para cada caso.

Para efectos de este m茅todo de valoraci贸n, se entiende por Valor presente o descontado el que representa el monto actual de las utilidades que se espera genere la empresa en el periodo establecido, una vez hecho el descuento de su valor futuro a una tasa pactada o a la tasa de inter茅s de oportunidad aplicable al ente respectivo. El pron贸stico de las utilidades debe realizarse dentro del marco de la situaci贸n actual de la empresa y del sector al que pertenece, as铆 como de sus perspectivas razonables, ya que, por ejemplo, no es igual el valor de una empresa si su sector est谩 en expansi贸n a si est谩 en recesi贸n.

Este m茅todo parte del principio de que una empresa tiene valor 煤nicamente por las utilidades que pueda generar en el futuro; por lo tanto, el precio de la entidad no es el comercial de sus activos, sino que se mide 煤nicamente por el nivel de utilidades que su utilizaci贸n pueda brindar a sus propietarios. Lo anterior resulta razonable, dado que, por ejemplo, una empresa puede haber realizado grandes inversiones en maquinaria y equipo, o en infraestructura, que s贸lo se est茅n utilizando en un porcentaje m铆nimo, debido a fallas en planeaci贸n o a que los cambios en las condiciones generales del mercado hayan reducido la demanda. En tales situaciones, no tendr铆a razonabilidad econ贸mica el que los nuevos propietarios de la empresa pagaran por errores de la anterior administraci贸n, ya que la sobreinversi贸n en activos que se efectu贸 solo tendr铆a una capacidad te贸rica de generar utilidades.

El 茅xito de este modelo depende de la correcta elaboraci贸n de las proyecciones que se vayan a utilizar, las cuales deben partir de supuestos objetivos y realistas, teniendo en cuenta las condiciones espec铆ficas de la respectiva empresa (capacidad de gesti贸n, operativa, competitiva, financiera, etc.) y del sector econ贸mico al cual pertenece, as铆 como de variables macroecon贸micas sustentadas en estudios elaborados por entidades gubernamentales, gremiales u otros organismos t茅cnicos de reconocida idoneidad y trayectoria en esta clase de an谩lisis. En dichas proyecciones se contemplan normalmente tres escenarios posibles: uno optimista, uno pesimista y uno moderado.

e. Valor presente del flujo de caja libre (DFC) : Este m茅todo es una variante del anterior, y en 茅l se calcula el valor de la empresa como el valor presente neto del flujo de caja (ingresos recibidos en efectivo menos desembolsos por costo, gastos u otros conceptos en efectivo) que bajo supuestos razonables se proyecta tendr谩 la entidad en un horizonte de tiempo que en Colombia normalmente var铆a entre 5 y 10 a帽os, tomando para efectos del descuento una tasa que refleje el riesgo del respectivo negocio.

Este m茅todo de valoraci贸n de empresas, cuyo 茅xito al igual que en el anterior depende de la correcta elaboraci贸n de las proyecciones que se vayan a utilizar, es normalmente el que cuenta con mayor aceptaci贸n en la pr谩ctica financiera moderna. En t茅rminos generales tiene muchas similitudes con el m茅todo de valor presente del flujo futuro de utilidades, resultando m谩s riguroso que 茅ste, pues reconoce que con frecuencia una parte significativa de las utilidades (o p茅rdidas) de una empresa es 鈥渢e贸rica鈥, por factores tales como las depreciaciones, amortizaciones y provisiones que no constituyen desembolsos de efectivo pero que s铆 afectan, a veces en forma sustancial, el estado de resultados.

La construcci贸n del modelo implica tener la mayor certeza posible acerca de la pol铆tica de dividendos que en el futuro vaya a aplicar la empresa y en general del calendario que tendr谩 el pago de las obligaciones a su cargo y la recepci贸n de sus ingresos.

La principal ventaja de este modelo sobre el anterior, desde el punto de vista del eventual adquirente, se presenta en los casos de empresas con atractivas tasas de rentabilidad pero con poca generaci贸n de excedentes de liquidez, situaci贸n que es com煤n en empresas en etapa de crecimiento, con elevados requerimientos de inversi贸n y capital de trabajo, lo cual probablemente les impide distribuir dividendos a sus socios durante varios a帽os, situaci贸n que le puede restar valor a la empresa. Si bien el m茅todo que se debe utilizar en cada caso depende de diversas circunstancias, en la pr谩ctica financiera a nivel internacional se ha encontrado que por lo general el m茅todo que goza de mayor aceptaci贸n para la valoraci贸n de empresas es el de valor presente del flujo de caja libre.

En relaci贸n con los criterios que se deben considerar para efectos de la valoraci贸n de una empresa, entre otros, se encuentran la participaci贸n en el mercado, los programas de desarrollo e inversi贸n en ejecuci贸n y proyectados, los contratos, las franquicias, las concesiones y, en general, todo factor o acuerdo p煤blico o privado que obligue o garantice el suministro y/o prestaci贸n de bienes y/o servicios durante un lapso determinado o determinable, y que incida en la cuantificaci贸n del potencial de utilidades que puede generar en el futuro la entidad, as铆 como en la de su flujo de efectivo. Lo anterior es aplicable en todos los casos, salvo cuando se trate de operaciones en las que la absorbente 煤nicamente adquiere los activos de la o las absorbidas y se puede demostrar que no se continuar谩 con las actividades que 茅stas ejerc铆an en desarrollo de su objeto social.

Adicionalmente, cualquiera que sea el m茅todo que se utilice, no sobra recordar la importancia de determinar cuidadosamente las contingencias que pueda tener el negocio, de revisar la adecuada valuaci贸n de las provisiones y de identificar todos los pasivos, para evitar la posterior aparici贸n de pasivos ocultos que puedan afectar en forma significativa el valor de la empresa inicialmente calculado.

6. CONDICIONES DE LOS ESTUDIOS DE VALORACI脫N Y DE LAS PERSONAS QUE LOS REALICEN.

En la pr谩ctica de los aval煤os se debe cumplir con las disposiciones t茅cnicas espec铆ficas adecuadas al objeto del mismo, utilizando el m茅todo que resulte m谩s apropiado de acuerdo con las circunstancias, teniendo en cuenta la naturaleza, caracter铆sticas y situaci贸n espec铆ficas de cada activo en particular, as铆 como su uso actual, y reconociendo adecuadamente las contingencias de p茅rdida que lo afecten, respetando el principio de prudencia consagrado en el art铆culo 17 del decreto 2649 de 1993.

Por otra parte, debido a que la idoneidad de una valoraci贸n est谩 directamente relacionada con la aptitud e independencia de quien la realice, las personas que elaboren los estudios para la valoraci贸n de las empresas, as铆 como de sus activos, deben contar con los conocimientos t茅cnicos, comerciales, cient铆ficos o art铆sticos que sean necesarios de acuerdo con las caracter铆sticas del objeto espec铆fico del aval煤o, y con experiencia comprobada en trabajos de esta naturaleza. Adicionalmente, no deben tener con las respectivas entidades ni con sus directivos, socios o accionistas ninguna relaci贸n que pueda dar origen a conflictos de inter茅s. Se entiende como causa de conflicto de inter茅s, toda situaci贸n en la que existan, entre quien realiza el estudio y las empresas o personas involucradas en el proceso respectivo, nexos, relaciones u operaciones paralelas, distintas del mismo contrato de valoraci贸n, que involucren un inter茅s que, real o potencialmente, impida un pronunciamiento justo, equitativo e imparcial, ajustado a la realidad de la empresa valorada o de los activos objeto de aval煤o.

De conformidad con lo establecido en el art铆culo 60 de la ley 550 de 1999, cuando se trate de aval煤os de terrenos o construcciones, la persona que los realice deber谩 estar inscrita en el Registro Nacional de Avaluadores, en la especialidad respectiva, salvo cuando se trate de una entidad p煤blica autorizada legalmente para la pr谩ctica de aval煤os.

7. PERFECCIONAMIENTO DE LA REFORMA ESTATUTARIA

Dentro de los treinta d铆as h谩biles siguientes a la fecha de ejecutoria de la resoluci贸n por medio de la cual se autorice la solemnizaci贸n de la respectiva reforma estatutaria, los representantes legales de las sociedades resultantes de la fusi贸n y/o escisi贸n , enviar谩n a la Superintendencia copia de la escritura p煤blica respectiva, con la constancia de su inscripci贸n, adjuntando los siguientes documentos:

8.1 El permiso de la Superintendencia de Industria y Comercio para llevar a cabo la operaci贸n, en los casos en que fuere necesario.

8.2 Copia de las actas de las reuniones de los 贸rganos sociales competentes en las cuales conste la aprobaci贸n del acuerdo o proyecto.

8.3 Los estados financieros de las sociedades fusionadas, debidamente certificados y dictaminados, as铆 como el consolidado de la absorbente o de la nueva sociedad. En el caso de las escisiones, los estados financieros certificados y dictaminados de cada una de las sociedades participantes en el proceso.
Esta circular deroga las Circulares Externas Nos. 28 del 24 de noviembre de 1997 y 03 del 2 de junio de 1998, y produce efectos a partir de la fecha de su publicaci贸n en el Diario Oficial.

Dada en Bogot谩 D.C., a 19 de diciembre de 2001

JORGE PINZ脫N S脕NCHEZ
Superintendente de Sociedades

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Opiniones

Una opinion en “Requisitos para la fusi贸n y escici贸n de sociedades”

  1. 1. osvani londo帽o rios en Octubre 20th, 2008 5:02 pm

    me parece muy importante esta informacion swber todos los tramites que hay que realizar muchas personas no conociamos
    muchas gracias





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