Requisitos para obtener la pensión de vejez

Para que una persona se pensione por vejez debe contener cumplir requisitos como edad y semanas cotizadas, y en el caso de los fondos privados, de cumplir con un monto determinado de capital acumulado.

Pensión de vejez.

La pensión de vejez es aquella que se otorga a la persona que cumple una determinada edad, que algunos dirías, cuando se vuelve viejo.

La pensión de vejez es aquella pensión que un afiliado al sistema alcanza una vez ha cumplido los requisitos que la ley exige para ello, y como su nombre lo indica, la pensión de vejez se causa cuando el afiliado alcanza la edad que a la ley ha considerado como requisito.

Se debe precisar que la edad (vejez) no es el único requisito para obtener la pensión de vejez, y por eso mismo no todos los «viejos» están pensionados.

Requisitos para pensionarse en Colombia.

Los requisitos para pensionarse en Colombia dependen del régimen al que esté afiliada la persona, y en Colombia existen dos regímenes de pensión, y cada uno tiene requisitos diferentes.

A continuación, desarrollamos los requisitos que exige cada régimen para pensionarse.

Requisitos para pensionarse en el régimen de prima media con prestación definida.

En este régimen que es gestionado por Colpensiones, se deben cumplir dos requisitos para lograr a pensión:

  • Haber cumplido la edad
  • Haber cotizado el mínimo de semanas requeridas

Requisito de edad

El requisito de edad ha cambiado con el tiempo, pues el gobierno ha venido incrementando la edad mínima hasta lo que hoy aplica:

Edad para pensionarse en las mujeres: 57 años.

Edad para pensionarse en los hombres: 62 años.

Las personas no se pensionarán hasta tanto no se cupla con esa edad, así tenga más del tiempo necesario.

Requisito de tiempo cotizado.

Al igual que con la edad, los requerimientos de semanas cotizadas se han ido incrementando, al punto que a día de hoy se requieren como mínimo 1.300 semanas.

Estos requisitos están contenidos en el artículo 33 de la ley 100 de 1.993.

El requisito de edad diferencia a hombres y mujeres, pero en el de semanas cotizadas no, de suerte que tanto uno como otros deben cotizar como mínimo 1.300 semanas.

Estos son los requisitos mínimos exigidos por la ley, y si el trabajador quiere seguir cotizando puede incrementar ligeramente el monto de la pensión.

Requisitos para pensionarse en el régimen ahorro individual con solidaridad.

El régimen de ahorro individual es el mismo de los fondos privados, y este régimen se caracteriza por «el individualismo», done cada quien se financia su propia pensión, de manera que el afiliado sólo debe cumplir un requisito: reunir el capital suficiente para pagarse su propia pensión.

El capital acumulado debe ser suficiente para financiar una pensión superior al 110% del salario mínimo según lo dispone el artículo 64 de la ley 100 de 1.993.

Esto es así porque en los fondos privados cada aporte que realce un afiliado va a una cuenta individual, como una cuenta de ahorro, cuenta en la que se van acumulando los aportes que en el futuro financiarán la pensión del afiliado.

Consulte: ¿Cuándo usted cotiza a un fondo de pensiones privado a donde va su dinero?

Garantía de pensión mínima.

Como es posible que una persona con pocos ingresos no alcance a acumular el capital suficiente para autofinanciarse la pensión, el artículo 65 de la ley 100 contempla una garantía de pensión mínima.

Para acceder a la pensión mínima se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener 62 años de edad si es hombre y 57 si es mujer
  • Haber cotizado como mínimo 1.150 semanas

Es decir que, si usted no alcanzó a reunir el capital suficiente para pagarse su propia pensión, pero cumple con los anteriores requisitos, puede acceder a esa pensión mínima, la cual la garantiza el estado en función, dice la norma, del desarrollo del principio de solidaridad, y de allí viene el nombre de régimen individual con solidaridad.

Garantía de pensión mínima.El estado garantiza una pensión mínima en cualquiera de los dos regímenes pensionales, en la medida en que se cumplan los requisitos de ley.

Devolución de aportes.

Si el afiliado al fondo privado no reúne el capital suficiente para pensionarse, ni cumple con los requisitos para acceder a la garantía de pensión mínima, tiene dos posibilidades:

  • Seguir cotizando hasta alcanzar el capital para pensionarse.
  • Solicitar la devolución de los aportes

La devolución de aportes sólo se puede solicitar una vez se cumplen con los requisitos de edad sin haber acumulado el capital requerido para pensionarse.

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