Requisitos para obtener la pensión de vejez
Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre.
A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.
2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.
A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.
Parágrafo 1°. Para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo, se tendrá en cuenta:
a) El número de semanas cotizadas en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones;
b) El tiempo de servicio como servidores públicos remunerados, incluyendo los tiempos servidos en regímenes exceptuados;
c) El tiempo de servicio como trabajadores vinculados con empleadores que antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 tenían a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión, siempre y cuando la vinculación laboral se encontrara vigente o se haya iniciado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.
d) El tiempo de servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisión no hubieren afiliado al trabajador.
e) El número de semanas cotizadas a cajas previsionales del sector privado que antes de la Ley 100 de 1993 tuviesen a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión.
En los casos previstos en los literales b), c), d) y e), el cómputo será procedente siempre y cuando el empleador o la caja, según el caso, trasladen, con base en el cálculo actuarial, la suma correspondiente del trabajador que se afilie, a satisfacción de la entidad administradora, el cual estará representado por un bono o título pensional.
Los fondos encargados reconocerán la pensión en un tiempo no superior a cuatro (4) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho. Los Fondos no podrán aducir que las diferentes cajas no les han expedido el bono pensional o la cuota parte.
Parágrafo 2°. Para los efectos de las disposiciones contenidas en la presente ley, se entiende por semana cotizada el periodo de siete (7) días calendario. La facturación y el cobro de los aportes se harán sobre el número de días cotizados en cada período.
Parágrafo 3°. Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones.
Transcurridos treinta (30) días después de que el trabajador o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel.
Lo dispuesto en este artículo rige para todos los trabajadores o servidores públicos afiliados al sistema general de pensiones.
Parágrafo 4°. Se exceptúan de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del presente artículo, las personas que padezcan una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 55 años de edad y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1000 o más semanas al régimen de seguridad social establecido en la Ley 100 de 1993.
La madre trabajadora cuyo hijo menor de 18 años padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez. Este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral. Si la madre ha fallecido y el padre tiene la patria potestad del menor inválido, podrá pensionarse con los requisitos y en las condiciones establecidas en este artículo. (Texto tachado declarado Inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-227 de 2004)
Ley 100 de 1993, Artículo 33


Buenas noches. yo quisiera saber porque no nos dan las oportunidad a las madres cabeza de familia con hijos discapacitados de pensionarnos con las 1000 semanas nada mas, nuestros niños nos nececitan en todo tiempo, que bueno seria que hubiese una reforma y pudiesemos tenr la oportunidd de recibir la pension. en mi cso no me cobija la ley de transiscion y aunque tengo 1050 semanas me dicen que tengo que completar las de la prima media. Asi las cosas cuando ,logre pedirla mi niño ya habra crecido y yo no podre haber estado pendiente de el como lo deceo, pues ellos requieren de nustra atencion permanente mas que de la de personas ajenas a ellos. Mil gracias y vuelvo a pedir que bueno seria que el señor presidente tuviera en cuenta esta manifesacion y nos ayudaran, Que DIOS los bendiga.
PIEDAD dice:
junio 4, 2012 a las 12:30 am
Buenas noches ,
Gracias por su oportuna atncion y respuestas …….
Pero me falta poco , pues el 28 de Junio me pensiono y no han corregido mi historia laboral , con el radifado enviado desde el 25 de abril , me desaparecieron mis semanas desde el 2009 , y mi empleador ya efectuo la validacion correspondiente , eso me resta 3 años de labor soy activa cotizante , y aparecen dolo 1.127 semanas , me preocpa que me pueden ustedes aconsejar que hacer ?? ..llevo 6 meses efectuando la reclamacion me enciaron una notificacion de validar mi afiliacion desde el 2001 .al iss ya se hizo pero no aparece radicado ……..trabajo desde el año 85 .99% en la misma entidad privada , reconocida y seria ” ” ….siempre afilia da al ISS ….tengo 54 años y cumplo los 55 el proximo 28 de Junio ……… que hacer el dia que cumpla la edad ? ….con 1127 semanas me pueden pensionar ? ….a sabiendas que tengo mas , pues me faltan 156 que me borraron desde septiembre de 2011 ……..
gracias ……….como siempre por sus respuestas ………U R G E N TE
PIEDAD
Responder
Carlos dice:
junio 8, 2012 a las 4:03 pm
>URGENTE
Usted no tiene sirvientes aquí. Ojalá nadie le responda a ésta señora tan grosera.
Responder
jhonson dice:
junio 8, 2012 a las 8:18 pm
carlos:
A quien te refieres.
Responder
No entiendo la actitud del señor Carlos …que ni se quien es , pero personas como estas no deberian tener autorizacion para efectuar ningun tipo de cometario fuera de tono , he sido muy educada , con mis preguntas , pero gracias , ya me retiro de esta pagina , gracias señor jonson y DR. riobo .
si cumple con transicion la pensionaran con m1000 semanas con un % del 75 % del ibl de los 10 ultimos años.
Para el maximo debera acreditar unas 1250 semanas. a hoy
radique documentos pues con las que tiene la pensionan siga con la relamacion,y contra la resolucion de pension interpoga recursos para que le validen el tiempo que le esta faltando.
Sr.Jhonson muchas gracias eso era lo que queria saber .
Muy gentil por su respuesta asi lo haré .
Cordial saludo
Piedad
Buenas tardes:
Naci el 5 de 08 1955, empece a cotizar el 16 04 1977. Tengo 1705 semanas. quisiera saber que ley me cobija y a que edad puedo empezar a hacer los papeles de la pension
Gracias
Lo cobija la infame Ley 797 de 2003. Cuando cumpla los 62 años (l 5 de agosto de 2017) deberá tener cotizadas 1300 semanas mínimas (si no le cambian este requisito con la nueva “reforma pensional” que anunció el gobierno de Santos-Rafael Pardo Ruada). Si las reglas de juego no le han cabiado para esa fecha, inice los trámites. Esta respuesta se la doy con el entendido de que usted está afiliado al régimen de prima media. Si es en una AFP privada, averigue si el minto de su “ahorro pensional” le da para el 110% del salario mínimo como eventual mesada pensional.
Varon se pensiona a los 62 sin contar con la reforma que viene se requieren 1300 semanas al 2015 y para el maximo 1800.
Esta cerca del maximo 1800 sin contar con la reforma si esta en el iss.
le aplicaran una tabla y entre mas alto sea su ible mas bajo sera su porcentaje es decir el minimo porcentaje sera del 55 % por las 1300 semanas.
Por http://www.kienyke.com
El 9 de julio pasado, el diarioEl Tiempopublicó un artículo en el que denunció que en Colombia más de cien servidores públicos se han ganado una especie de Baloto en los distintos juzgados del País. La publicación se refería a antiguos procuradores, magistrados, fiscales y miembros del Consejo Electoral que, a punta de tutelas y demandas, lograron que les reliquidaran sus pensiones que violan el monto máximo legal: $13.375.000 de pesos.
Mientras este caso es revisado por las autoridades, hay unas pensiones que son inamovibles: las de los expresidentes. Este es el ranking de las pensiones de los diez expresidentes, o sus viudas, que por ley reciben esa asignación. El expresidente Uribe es el mejor pago, mientras que la que menos dinero recibe es la viuda del expresidente Misael Pastrana Borrero.
Álvaro Uribe Vélez: $25.838.213 2002-2010
Andrés Pastrana Arango: $21.956.000 1998-2002
Ernesto Samper Pizano: $21.956.000 1994-1998
Martha Blanco de Lemos: $21.956.000
9 días durante el último año del gobierno Samper
(Viuda de Carlos Lemos Simmonds)
César Gaviria: $21.956.000 1990-1994
Carolina Isakson de Barco: $21.956.000 1986-1990
(Viuda del expresidente Virgilio Barco Vargas)
Belisario Betancur: $21.956.000 1982-1986
Amparo Canal de Turbay $21.956.000 1978-1982 (Viuda del expresidente Julio Cesar Turbay)
Cecilia Caballero de López (Viuda de Alfonso López Michelsen) 1974-1978 $21.956.000
María Cristina Arango de Pastrana $17.871.000 1970-1974
(Viuda del expresidente Misael Pastrana Borrero)
El expresidente Uribe recibe un ingreso mensual por su pensión superior al sueldo del Presidente en ejercicio, Juan Manuel Santos, cuyo salario es de $23.460.630 .
Buenas tardes
Por favor si me pueden orientar para mi pensión, fecha de nacimiento 19/02/1958, fecha de afiliación desde 21/02/1984; al 31 de mayo de 2012, tengo 995 semanas registradas y pago hasta el mes de julio. Quisiera me ayuden a confirmar cuál sería la edad de pensión y que semanas debo tener para pensionarme.. Y que ley me cobija.
Gracias
Con 54 años edad 62 con un minimo de 1300 semanas con maximo 1800 aplicando tabla por porcentaje de salarios le cobija la reforma del 2003.
Ahora lo anterior podra cambiar con la reformas que esta preparando el gobierno
es cierto que se pierde el derecho a recibir las mesadas adicionales de junio y diciembre
Gracias
ya no hay mesada 14.
Tengo mi concepto( En contravia a lo que se legislo en la reforma del 2003) si se cumple con transicion porque no respetar los derechos adquiridos,la expectativa..etc etc etc…
lo anterior es pelea de tigre con burro amarrado…………..
todo me parece biem
al tener mas d 1.400 semanas cotizadas y pertenecer al regimen d etracision pporque no tengo derecho al que se me liquide con el 85 % ya que trabaje 29 añños ???
gracias por su respuesta
Deben gratizar el maximo.interponga recursos.
Mi pregunta es : radicar los ducumentos y seguir trabajando o retirarme y esperar la notificacion de la pension cual es mas viable, ademas quiero continuar en la eps que estoy ahora que se debe hacer,cuando sale la pension uno recibe intereses por los 4 o 5 meses que se demoro, donde puedo ir para sacar la historia laboral definitiva pues la baje de internet pero dicen que no es segura,para tramite de la pension necesito un abogado o lo puede hacer personalmente
Los tramites de pension puede hacerlos de caracter personal.
Si tiene los requisitos de edad y tiempo puede dejar de cotizar pensiones. al tener los requisitos las mesadas que se causen seran pagadas como retroactivo. puede seguir pagado su eps.
Buenas noches ,
Gracias por su oportuna atncion y respuestas …….
Pero me falta poco , pues el 28 de Junio me pensiono y no han corregido mi historia laboral , con el radifado enviado desde el 25 de abril , me desaparecieron mis semanas desde el 2009 , y mi empleador ya efectuo la validacion correspondiente , eso me resta 3 años de labor soy activa cotizante , y aparecen dolo 1.127 semanas , me preocpa que me pueden ustedes aconsejar que hacer ?? ..llevo 6 meses efectuando la reclamacion me enciaron una notificacion de validar mi afiliacion desde el 2001 .al iss ya se hizo pero no aparece radicado ……..trabajo desde el año 85 .99% en la misma entidad privada , reconocida y seria ” ” ….siempre afilia da al ISS ….tengo 54 años y cumplo los 55 el proximo 28 de Junio ……… que hacer el dia que cumpla la edad ? ….con 1127 semanas me pueden pensionar ? ….a sabiendas que tengo mas , pues me faltan 156 que me borraron desde septiembre de 2011 ……..
gracias ……….como siempre por sus respuestas ………U R G E N TE
PIEDAD
>URGENTE
Usted no tiene sirvientes aquí. Ojalá nadie le responda a ésta señora tan grosera.
carlos:
A quien te refieres.
ENTRE A TRABAJAR EL 1 DE SEPTIEMBRE DE 1986 TENGO 52 AÑOS EN LA ACTUALIDAD Y TENGO 1270 SEMANAS ; QUIERO SABER QUE LEY ME COBIJA Y QUE POSIBILIDAD TENGO DE PENSIONARME
62 años 1300 semans al 2015 como minimo y 1800 semans para el maximo a lo anterior se aplicara una tabla por promedio salarial.entre mas bajo sea el ibl mas alto sera el % a aplicar .
}
Lo anterior sin tener en cuenta la reforma
Hola julian. gracias por responder ya que jhonson no ha contestado cuales son las MINIMAS garantias de los fondos privados frente al iss.
email.tallertamai@hotmail.com
Señora Mayra no es que no quiera contestarle.es cuestion de tiempo en su mail dejo mi numero telefonico y hablamos.
No le responda nada. Que pague la asesoría (como debe ser). La gente está acostumbrada a que todo les regalen.
buenos dias jhonson; cuales garantias frente al iss tienen los fondos privados?el minimo de semanas cotizadas que exigiran corresponde a 25 años de cotizacion acaso los jovenes de ahora no podran con esta exigencia? si empiezan a trabajar a los 25 años a los 50 ya tienen el tiempo reglamentario entonces? cuantos de nosotros no cumplimos ya con esto?. en el iss al menos con la platica que aportamos si no va a ser nuestra al menos nos quedaria la satisfaccion de que algun otro colombiano esta recibiendo su pension mensualmente,en los fondos privados con nuestra plata y nuestros rendimientos hacen inversiones que en mi caso me rebajan en cada extracto porque hubo perdidas en las bolsas de valores. con las comisiones y demas rubros que nos cobran pagan que? (locaciones, gerentes,secretarias,gastos de representacion, gastos de papeleria etc. etc. ect. o de que viven o como se sostienes dichos fondos privados “colfondos” pues de nuestra platica.
Le pido excusas a Jhonson por “doblarlo” en la respuesta a Mayra. Pero es que este punto es la “piedra de toque” que muestra cómo operan los mercenarios del capital financiero para apuntalar el negocio “privado de las pensiones. Me refiero a los “Think Tan” como FEDESARROLLO, UNIANDES y Sarmiento Angulo, ANIF, Grupo SURA, etc quienen colocan sus “expertos” (Junguito, los Motenegro Steiner, SWanta Maria, etc)a decidir “reformas pensionales” que hacen aprobar en el Congreso de Bolsillo coptado por los intereses financieros y apuntalados, a veces más allá de la Ley por los Dercertos del anterios Ministerio de la Desprotección Social y Resoluciones de la tal SuperFinanciera. El caso es que desde la Ley 100 sabían que los gilipollas que se afiliaran al RAIs dificilmente podían pensionarse con la exigencia del “salario minimo” del Art 35 de la Ley 100. Por eso crearon el perfecto parapeto para el negocio privado, cuando el Art 65 de la Ley 100 creó la “garantía de pensión mínima” para todo el “Sistema” y luego en el Artículo 71, Uribe Velez, el astuto ponente, creo el “caballo de Troya” de la “garantía estatal a la cobertura de pensión mínima” en el RAIS. A partir de allí el orangután evolucionó a loa que se conoce como el actual “Fondo de Grantías de Pensión Minismas” de la RAIS. esta fue la evolución: Art 7° de la Ley 797 de 2003 y sobre todo, los Decreto 142 y 832 de 2006 (cuando Uribe era Presidente y el Ministerio de la Desprotección Social epicentro de los negociantes en Salud y Pensiones en Colombia. cabe recordar que el Fondo de Garantía de Pensión Mínima de la RAIs, daría lugar a las leguleyadas de la Superfinanciera y del Ministerio de la Desprotección Social (sobre el requisito de “equivalencia al ahorro” por los diferenciales de rendimientos financieros entre el RAIS y el RPM) para “enredar” el derecho a retorno del RPM de los beneficaiarioas del régimen de transición que habían descubierto que los habían engañado. Afortunadamente la Corte Constitucional con las Sentencias C-030 de 2009 y SU-062 de 2010, puso coto al abuso leguleyo.
CONCLUSIÓN: Los mercachifles privados se vuelven “publicos” cuando de ganatías estatales a su negocio se trata; se autoproclaman solidarios con “lo social”, cuando pueden sacar tajadas de las garantías públicas y estatates para su negocio, pero socaban y debilitan el RPM y operan como especuladores privados en el mecado financiero, cuando de ganar plata con fines privados se trata. Este CASO, evidencia que fue inutil haber destruido el RPM y al ISS con el argumento de la “insostenibilidad” de un sistema de pensiones público.
FE DE ERRATAS: Se me “chisporroteo” la referencia a los Decretos 832 de 1996 y 142 de 2006. Quice decir en ese aparte: <>
Quice decir: A partir de allí el orangután evolucionó a lo que se conoce como el actual “Fondo de Garantías de Pensión Mínimas” del RAIS. Esta fue la evolución: Art 7° de la Ley 797 de 2003 y sobre todo, los Decreto 832 de 1996 y Decreto 142 de 2006 (cuando Uribe era Presidente y el Ministerio de la Desprotección Social epicentro de los negociantes en Salud y Pensiones en Colombia
Posicion radical y respetable,desafortunadamente la corruccion politiquerias ,malos manejos,ser la caja menor de estado llevaron al iss a una situcion economica complicada.Regimenes especiales con minimos aportes y grandes mesadas etc etc etc.
Pido a los jueces de la republica respeten el regimen de transicion en su integralidad sin importar que tenga la edad y no el tiempo o el tiempo y no la edad.es lo menos que se puede hacer ante la inminete desaparicion del regimen de prima media.
No conozco ningún país del mundo, por lo menos un país serio, que combata la “corrupción”, trasladándole los derechos sociales de sus ciudadanos a los intereses de los negocios privados. La corrupción en la esfera pública (que es la que nos compete como ciudadanos, porque seguramente tambien hay “corrupción privada”) se debe combatir de manera severa, judicialmente, administrativamente, seguramente mejorando la calidad de la administración pública y de sus servidores, incluso con los más exigentes stándares éticos. Pero eso es un asunto “político”,en el sentido de la Grecia Antigua, es decir, que los ciudadanos tambien son responsables por tolerar, fomentar o ser indiferentes a la Corrupción. Si las Administradoras del Régimen de Prima Media eran o son corruptas, entonces ¿donde están los mecanismos de control? ¿la calidad de las leyes para prevenir y castigar la corrupcción? ¿Qué de la calidad de investigación judicial y castigo a los actos de corrupción? ¿Qué se ha hecho o se debe hacer para aumentar y mejorar la calidad y la ética de los servidores públicos de esos organismos?. De manera que el “manido tema de la Corrupción” como argumento para justificar la destrucción de “lo público”, de las políticas sociales y de los inalienables derechos ciudadanos, no ha lugar! Son dos temas totalmente distintos. Si la corrupción, es entre otros, un grave problema de la Sociedad y el Estado, combatámosla, pero con las herremientas e instrumentos apropiados de su ámbito. Lo otro es usar el discurso mediático para promover los negocios privados, con el argumento de que son “mas eficientes” y presuntamente más “éticos” (negocio “privado ético” es un Oxymoron) que el ambito de lo estatal y lo público, que es lo de todos.
buenos dias julian, gracias por responder.el hecho es alertar a la gente ya cada uno decide que hacer pero despues no digan no sabiamos.en mi caso cuando me vendieron la idea de trasladarme al fondo privado”colfondos” era que: te puedes pensionar cuando quieras, tu platica va a estar en una cuenta a tu nombre
no en un fondo comun como en el iss.nunca me hablaron de que en dicha cuentica a mi nombre mas tarde me exigirian como minimo $ 120.000.000,oo cuando un trabajador o asalariado en colombia puede cumplir este requisito? hagan la cuenta ustedes.julian si eres abogado o te interesa debatir mas sobre este tema tengo mucho que comentar de mi caso. cual es el tu email? gracias
Mayra: Escribe tu E-mail y te estaré enviando un mensaje con mis coordenadas. Creo que los adversarios del “marchitamiento” del RPM (ahora en manos de un neoliberal convicto y confeso de la “cuerda” del ex-Min Desprotección Mauricio Santa María, como es Pedro Nel Ospina) debemos unirnos en red. Si mis escuetas pesquizas en este tema te son útiles, tendré mucho gusto en compartirlas.
s.o.s. por favor a los que les falten 10 o mas años para
pensionarse y esten en un fondo privado, no lo piensen mas y trasladesen nuevamente al iss. o colpensiones para que mas tarde no tengan las decepciones y problemas que tengo yo.
Usted tiene toda la razón. Despues de la vigencia de la Ley 100 de 1993 (1° de abril de 1994) y dada la falta de información del trabajador y la complejidad normativa de los sistemas penionales (fallaron incluso las centrales obreras y sindicatos en orientar a la masa asalariada del país) los negociantes de las AFPs (Porvenir, Horizontes, Colfondos, Skandia etc -hoy endía agremidos en ASOFONDOS que dirige el mercenario Santiago Montenegro-)le sonsacaron al régimen de prima media a sus cotizantes y dejaron raquítico el regimen de prima media que estaba en manos principalmente del ISS. No les interesaba garantizarles pensiones a nadie sino sobre todo recoger los “Bonos de Tipo A” con el que la Tesorería de la Nación les transfirió las plata con la que comenzaron su jugoso negocio (ellos no aportaron nada). Cuando la gente se dió cuenta del engaño, quizo retornar al ISS, pero los negociantes de las pensiones lograron que les aprobaraán leyes infames, para hacer más dificil el retorno. Al final solo los beneficiarios del “regimen de transición” mediante tutelas lo lograron, pero se, que algunos Fondos (como Porvenir, de quien me dijeron tiene una orientación interna clara al respecto) paractican sistemáticamente la política de torpedear el retorno al régimen de Prima Media), incluso de los qu que están a 10 años de completar requisitos. El objetivo es colocarlos con el paso del tiempo ante el “hecho cumplido” de que el plazo para cambiarse ya se cumplió. Es más facil salir del infierno de de una AFP del régimen RAIs. Las reformas pensionales se han hecho para estimular ese negocio y lo preocupante es que los jóvenes están “mordiendo el anzuelo”. El objetivo de las reformas pensionales desde la Ley 100 (sobre todo con la infame Ley 797 de 2003 y el Acto Legislativo 01 de 2005) ha sido, como dicen cínicamente los mismos tecnócratas de DNP, UniAndes y Fedesarrollo, “marchitar el régimen de prima media”. Y los colombianos con nuestra pasividad, tambien somos responsables de eso.
Comparto su pensamiento en gran parte del mismo,sin embargo independietemete de los pros o contras del sistema tomar la desicion de cambiarse al iss a aquellos que no cumplan con la transicion o a aquellos que previo estudio les conviene el regime de prima media,no podemos dejar atras que los fondo tambien tiene grantias muy competitivas frente al iss.
Cada caso es de analisar no a todos les conviene el iss no a todos los fondos,son casos particulares.entonces patra hacer esos cambios deberan conocer myu bien las ley 100 y la reforma del 2003 recuerde que esta reforma dice qiue se debera cumplir con un minimo de 1300 semanas de aportes para tener pension. de lo contrario no se podra pensionar. es decir un hombre que por 1 vez cotice pensiones por x o y razon y tenga 52 años dificilemte tendra pension en el iss estara cubierto por invalidez y sobrevivencia pero no tendra pension de vejez por lo tanto debera pedir la indecnizacion susutitutiva a contario el fondo le dara devolucion total del los aportes mas sus rendimientos.. en fin casos muchos por analisar por eso para hacer esos cambios hay que asesorrarse hay que estudia los casos. antes de tomar de
tomar esas desiciones.
Les ruego que me perdonen que meta nuevamente la cucharada en el tema. En Colombia se justificó la reforma de los sistemas pensionales con la Ley 100 (las posteriores fueron de mala fe, deliberadamente, para hacer morir de inanición al ISS-RPM, cuando se dieron cuenta que con el “régimen de transición” había favorecido más gente que lo que habían pensado) y todas las leyes y decretos posteriores (propuestos por los “think tanks” neoliberales como Fedesarrollo, el DNP, los Bancos y Aseguradoras interesadas en el Negocio, nacionales y Transnacionales) con el manido argumento de la “SOSTENIBILIDAD FINANCIERA DEL SISTEMA” y la “BOMBA PENSIONAL” que presuntamente amenazaba la “sostenibilidad” de las pensiones. Ni teórica ni empíricamente esos estudios son ciertos y racionales. Y todo se hizo a expensas del Pilar solidario y público que ere el RPM. Seguramnte un Sistema Pensional más ordenado y realista hubiese unificado un Sistema General de Pensiones, con los pilares público y solidario como columna vertebral del Sistema, complementado de manera voluntaria por un “esquema de ahorro privado”. Fue la prupusta de Cecilia Lopez Montaño, ultima diga presidente del ISS. Pero el neoliberalismo criollo mató lo público y lo solidario (igual en Salud) y entregó el sistema a la codicia de banqueros y aseguradores privados. Estas consideraciones las hago, de manera macro y no se refieren los casos particulares de la “soberanía del consumidor” o las preferencias “valorativas” de un potencial “usuario” del SGP colombiano. En el tema pensional como en el de las Cesantías (ojo con el Proyecto de Ley del Ministro del Trabajo sobre “seguro de desempleo” con la plata de las Cesantías) o como en el corrupto y descompuesto “Sistema de Salud”, los colombianos como ciudadanos y sociedad deben pelear, siquiera por dignidad e instinto de supervivencia.
Por favor me pueden indicar si tengo 500.5 semanas cotizadas y voy cumplir 55 años, me pueden dar una pensiòn o media pensión, que debo hacer esas semanas las cotize todas con el iss.
les agradezco su respuesta.
se supone que deberan dar pension por las 500 semanas si cumple con transicion y si cumple con el requsito,le adelanto que lo mas seguro es que se la nieguen y le informen que debera cumplir como minimo mas de 1200 semanas de pagos a este año.
Buenas Noches
Tengo una pregunta: Una persona que desde el año 1975 hasta 1986 (aprox 572 semanas) cotizó en Cajanal y tiene actualmente 60 años, es ama de casa, puede reclamar aunque sea Media Pensión? o puede hacer algo para seguir cotizando y/o pagar lo que le falta para completar las 1000 semanas y así obtener su pensión completa?
Gracias
Hay alguna posibilidad de acceder a parte o la totalidad del dinero que tengo en Colfondos sin cumplir con la edad (faltan aun 5 o 7 años). Estoy desempleado hace mas de 5 años y tengo 2 hijos estudiantes que debo atender. estoy a punto de perder la casa, no puedo atender a la familia, no puedo pagar salud ni estudios y tengo $107 millones de pesos en mi fondo de pensiones obligatorias!
La indemnización sustitutiva (que es la peor opción para la vejez de alguien que ha trabajado y cotizado a lo largo de toda una vida laboral) solo se la darán, cuando cumpla la edad y no cumpla con el requisito de semánas mínimas necesarias para adquirir el derecho de pensión. Por los datos que aporta, aparentementemente usted debe esperar hasta los 62 años y seguramente está lejor de completar 1300 semanas y el capital pensional mínimo para que lo pensionen con el equivalente a un salario mínimo. Peor aún, habiéndole regalado su plata a una AFP del régimen RAIS. Es más facil salir del infierno que de un fondo privado de pensiones.
El fondo hara devolucion de saldos solo si:
El capital ahorrado no le permita tener una pension que le grantice un salario minimo legal vigente del salario minimo cuando entro en vigencia la lley.
En su defento podra tener la posibilidad de la grantia minima que le ofrece si demuestra 1150 semnas de cotizacion
y la indecnizacion solo se da en el iss en los fondos es devolucion de saldos con sus rendimientos y solo a los 62 años o antes si se invalida o fallece y no cumple con las condiciones para tener derecho a estas dos modalidades de pension
Buenas noches …
yo tengo aun dudas sobre la ley que me cobija y he tocado muchas puertas pidiendo orientacion pero han sido fallidas quisiera su orientacion.
he cotizado desdde el año1983 y ala fecha tengo 1387 semanas, cumplo en el mes de junio y tengo 52 años actualmente cotizo como independiente y deseo saber a parte de la ley que me cobija, si puedo dejar de pagar pension sin haber cumplido la edad requerida y sin poner en mas riesgo la posivilidad de pensionarme. Le agradezco si me respondieran
55 años de edad antes del 31 de diciembre del 2013
57 años a partir del 1 de enero del 2014
si es transicion le respetan la edad hasta el 31 de diciembre de 2014
si no es transicon 57 años de edada y minimo 1300 semans de pagos
Buenos dias Dr:
Gracias por su respuesta, yo he cotizado 1105 semanas hasta el momento pero según el articulo publicado en esta página apartir del 2005 aumento el numero de semanas a más de 1000, y en mi caso que cumplo los 55 años el proximo mes haciendo cuentas debería tener 1225 semanas este año pero no cumplo con este tiempo, sin embargo usted dice que me puedo pensionar con 1000 semanas. Podría hacerme el favor de aclararme pq me podría pensionar solo con las 1000 semanas pues estoy confundida por el aumento de semanas q hacen a partir del 2005.¿Estando en regimen de transicion solo es suficiente con cumplir las 1000 semanas?
Muchas Gracias
El iss a negado la transcion como derecho adquirido.y es normal que a las personas que cumplan con la 1000 semanas y al edad la resolucion de pension le sugiera cumplir con 1300 semanas.
no es un tema harto dado que en mi concepto la trasncion no a terminado.
terminara en el 2014 antes no el iss deberas respetar este derecho adquirido