Requisitos para obtener la pensión de vejez
Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre.
A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.
2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.
A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.
Parágrafo 1°. Para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo, se tendrá en cuenta:
a) El número de semanas cotizadas en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones;
b) El tiempo de servicio como servidores públicos remunerados, incluyendo los tiempos servidos en regímenes exceptuados;
c) El tiempo de servicio como trabajadores vinculados con empleadores que antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 tenían a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión, siempre y cuando la vinculación laboral se encontrara vigente o se haya iniciado con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.
d) El tiempo de servicios como trabajadores vinculados con aquellos empleadores que por omisión no hubieren afiliado al trabajador.
e) El número de semanas cotizadas a cajas previsionales del sector privado que antes de la Ley 100 de 1993 tuviesen a su cargo el reconocimiento y pago de la pensión.
En los casos previstos en los literales b), c), d) y e), el cómputo será procedente siempre y cuando el empleador o la caja, según el caso, trasladen, con base en el cálculo actuarial, la suma correspondiente del trabajador que se afilie, a satisfacción de la entidad administradora, el cual estará representado por un bono o título pensional.
Los fondos encargados reconocerán la pensión en un tiempo no superior a cuatro (4) meses después de radicada la solicitud por el peticionario, con la correspondiente documentación que acredite su derecho. Los Fondos no podrán aducir que las diferentes cajas no les han expedido el bono pensional o la cuota parte.
Parágrafo 2°. Para los efectos de las disposiciones contenidas en la presente ley, se entiende por semana cotizada el periodo de siete (7) días calendario. La facturación y el cobro de los aportes se harán sobre el número de días cotizados en cada período.
Parágrafo 3°. Se considera justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, que el trabajador del sector privado o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión. El empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria, cuando sea reconocida o notificada la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones.
Transcurridos treinta (30) días después de que el trabajador o servidor público cumpla con los requisitos establecidos en este artículo para tener derecho a la pensión, si este no la solicita, el empleador podrá solicitar el reconocimiento de la misma en nombre de aquel.
Lo dispuesto en este artículo rige para todos los trabajadores o servidores públicos afiliados al sistema general de pensiones.
Parágrafo 4°. Se exceptúan de los requisitos establecidos en los numerales 1 y 2 del presente artículo, las personas que padezcan una deficiencia física, síquica o sensorial del 50% o más, que cumplan 55 años de edad y que hayan cotizado en forma continua o discontinua 1000 o más semanas al régimen de seguridad social establecido en la Ley 100 de 1993.
La madre trabajadora cuyo hijo menor de 18 años padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez. Este beneficio se suspenderá si la trabajadora se reincorpora a la fuerza laboral. Si la madre ha fallecido y el padre tiene la patria potestad del menor inválido, podrá pensionarse con los requisitos y en las condiciones establecidas en este artículo. (Texto tachado declarado Inexequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-227 de 2004)
Ley 100 de 1993, Artículo 33


Agradezco su orientación doctor:
Tengo la inquietud general acerca de qué sucede cuando el afiliado cumple sobradamente en el RPM con el requisito de las semanas cotizadas para la pensión de vejez, pero le faltan por ejm 5,10 o 12 años para cumplir el requisito de la edad y en estos años el afiliado no puede o no quiere seguir cotizando, indistintamente de si está en régimen de transición o no. Cuándo cumpla la edad puede ir al ISS y reclamar la pensión? Qué pasa con el IBL? Qué pasa si se muere el afiliado cuando por ejemplo llevaba 4 o más años sin cotizar teniendo las semanas exigidas completas para la pensión de vejez ?
Gracias doctor.
Mi pregunta es yo estuve cotizando desde Marzo del 79 hasta el 2001 tengo 54 años me pensiono? o puedo reclamar bono pensional?
20 años de aportes y 55 años.
Buenas tardes, estoy tramitando la indemnizacion de los partes de la pension de mi madre quien se encuentra en el exterior, y el ISS me pide un poder tramitado por el conuslado, pero no tengo un modelo especifico para presentar ante el consulado. usted tendria un modelo que me pueda suministrar?. gracias por su atencion.
Buenas tardes mañana debo llevar los documentos para pensionarme la mi historia laboral está exacta,quisiera sabaer cuando todo está bien cuanto se demora el tramite.MUCHAS GRACIAS
Tramite normal 3 a 4 meses
mi papa cotiso desde el 1969 al 1989 dio 800 semanas asta ese año cotiso asta 1989 nomas tiene 64 años tiene derecho a la pension 316 2379665
buenas
mi padre empezo a cotizar en 1988 hasta 1999 y cumple 60 años en este presete año
Hay que revisar el tema si le interesa le asesoro,tiene mi correo de contacto.
Buen dia señor Jhonson disculpe me gustaria que me respondiera una inquietud muy grande que tengo…mi papa cotizo desde 1976 hasta 1998 y tiene acumuladas 954.29 semanas el actualmente no trabaja ya tiene 64 años y quisiera saber que tiene que hacer pagar la diferencia de las 46 semanas para llegar a 1000 o que debe hacer de verdad porque no tenemos la menor idea??? le agrdeceria que me pudieran responder u otra persona que sepa!!! a mi correo igormc409@hotmail.com
Muchas Gracias…
le doy mi telefono es su correo y le oriento.
Cuando pueda me manda su telefono por esta misma via que no llego en el anterior correo
De antemano
Muchas gracias!!!
Si trabaje durante 16 años y 7 meses con una entidad financiera privada y actualmente estoy cotizando como docente provisional en el magisterio en estos días cumplo 8 años y tengo 52 años de edad mi pregunta es puedo unir los dos tiempo esperar la edad y pensionarme y que entidad me pensionaría con el gobierno (ISS) O con el magisterio
Puede unir los dos tiempos pero su tema es complejo,la tendencia del gobierno es terminar los regimenes especiales por edad esta lejos de pension la cual seria a los 62,debera revisar las condiciones por el magisterio y mirar si le aplican
desde 1978 cotice al segurosocial por trese anos tengo derecho a mi mesia pencion las empresas donde he trabajado y cotizado han sido liquidadas osea que ya no existen como yo sacar mi documentacion para reclamar mi media pencio.
Revise su historia si la empresa pago deberan estar los aportes,si la empresa no pago y estan en deuda usted podra hacer los pagos.
si cumple con transicion y tiene la edad podra solicitar le pension por cotizar 500 semanas,recuerde que la transicon acaba en el 2014. la pension con 500 semanas debera cumplir unos requisitos especificos
buenas noches, mi pregunta es, es verdad que si yo laboro con una empresa alcanzo a cotizar a pension 250 semanas, me retiro de esta empresa, puedo continuar cotizando como independiente tan solo aportando el valor de un dia de salario mensual vigente, cada mes?
gracias por su informacion que me pueda brindar.
Podra cotizar como independiente,debera pagar minimo sobre un salario minimo al igual que debera pagar la respectiva eps por pension debera pagar el 16 % y por salud el 12 %.
buenas noches, respetados docteres le pregunto un profesional que termino sus estudios y esta cotizando en el fondo de solidaridad con cuanto salario se pensiona gracias por su respuesta
En este momento tengo 54 años soy hombre y llevo cotizando a la seguridad social desde 1980 hasta la fecha con la misma empresa. Pregunta. Tengo derecho de pension a los 60 años? o Antes?
De ninguna manera. La infame Ley 797 de 2003 lo condena a esperar hasta que cumpla los 62 años de edad y mínimo 1300 semanas. Trabajando desde 1980 usted dispondrá en esa fecha de suficientes semanas para que aspire a un percentajes del IBL (calculado sobre el promedio de ingresos de los últimos 10 años) en su mesada pensional del 80%. Cabe anotar que para los que no entren en la tanda del regimen de transición (usted no está en dicho régimen) que finaliza el 31 de diciembre de 2014, el cálculo sobre el IBL para determinar la mesada pensional, sigue una metodología que la hará oscilar entre el 65% (para el salario mínimo)y desciende hasta el 55% segun se establezca el IBL en función de número de salarios mínimos. Más arriba de las 1300 semanas, podría sumar hasta el 80% máximo de mesada pensional. Adios al 90% de mesada posible del ISS, después del 2014.
El maximo se lograra con 1800 semanas,ojo lo anterior sin tener en cuenta la reforma que intenta el gobierno.
buen día, a la fecha tengo cotizadas mas de 1300 semanas y tengo 51 años, es cierto que a los 55 años puedo obtener la pension?, de no ser asi hasta cuando debo esperar y seguir cotizando ? gracias x su atencion.
La respuesta es la misma que el comentario anterior.
Ahora edad 57 años minimo 1300 semanas maximo 180o aplicando tabla por salarios.
buenas noches señor Johnson, de nuevo escribo esta pregunta porque en la anterior estaba mal planteada, muchas gracias por su colaboración
1)Un afiliado nacido el 20 de marzo de 1967, fue calificado por la junta de calificación de invalidez por primera vez el 17 de noviembre de 2004 dictaminándole invalidez por enfermedad de origen común, con fecha de estructuración el 2 de julio de 2002 y cotizo todo el año 2003 y 2004. Tiene derecho a la pensión por invalidez? porque?
señor jhonson por favor colabora me si es que no se si me estarán robando con mi pensión pues a otra persona le paso lo mismo pero con dos años mas de cotizacion y a el le pagan con el valor de lo que se estaba ganando y a mi con el minimo y yo cotice 4 años la pension y mi amigo 5 años gracias
buenas lo que pasa es que yo ya estoy pensionado por discapacidad y a un amigo que esta pensionado por lo mismo pero con menos porcentage de discapacidad el ya esta cotizando la pension por vejez yo puedo cotizar la pension por vejez y cuanto seria la mensualidad gracias
Con gusto le ayudo pero hay re revisra documentos. ahora recuerdeme el caso de nuevo y le oriento con articulos de ley para que los revise.
buenas noches me pueden colaborar con estas preguntas por favor. Gracias
1)Un afiliado nacido el 20 de marzo de 1967, fue calificado por la junta de calificación de invalidez por primera vez el 17 de noviembre de 2004 dictaminándole invalidez por enfermedad de origen común, con fecha de estructuración el 2 de julio de 2002 y todo el año 2003 y 2004. Tiene derecho a la pensión por invalidez? porque?
2)Una afiliada a un fondo privado nació el 20 de octubre de 1964, falleció el 30 de mayo de 2004. La fallecida había alcanzado a cotizar en forma continua desde junio de 1993 hasta su muerte. Le suceden 2 hijos menores de 18 años. Tienen derecho los 2 hijos a la pensión de sobrevivientes? porqué
si fue etructurada en el 2002 debe cumplir unos requisitos si fue luego de la vigencia de la reforma del 2003 son otros requisitos hay que estudiar para dar el concepto.
En el segundo caso si al fallecer estaba cotizando como lo dice y hay hijos menores de 18 años,hay esposo o compañero, si los hijos son mayores de 18 y dependian economicamente del fallecido si tendra derecho a que se le reconozca la pension de sobrevivencia.
acuda al art 47 de la ley 797 de 2003 y complemetara la respuesta.
si señor al 1 de abril del 94 tenia 40 años
Si tiene 1000 semanas ya y 55 años tiene pension. recuerde que debera demostrar o 15 años de aportes al 94 o ser mujer mayor de 35.el % sera de un 75 % del ibl de los 10 ultimos años
Tengo 60 años estoy cotizando actualment al iss. Inicie desde el año 1979 a cotizar con entidades del estado excepto a mediados 1985-1986 reiniciando cotizaciones al iss. En febrero del 2005 liquidaron la entidad donde trabajaba, pase cotizar como independiente y con eempresa privada hsta la fecha. En el año 2002 pase a cotizar con horizonte teniendo mas de 50 años y regrese al iss debido¿a una anmistia dada por el gobierno cotizando dos años con Horizonte.
Pregunto si tengo derecho a la ley de transicion, y si es asi tengo derecho al cobro de retroacitvo?
Se podra pensionar a los 60 años con un mimino de 1000 semnans para un porcentaje del 75 % del ibl. si tiene semnas y edad podra solicitar pension.
El retroactivo se adquiere cuando se cumple con los requisitos y se reporta el retiro,ojo ojo que por haber estado en un fondo perdio la transicion es posible que le niegue la pension en la resolucionm hecho que le dara para interoner recursos o dar poder a un abogado.
si le interesa una asesoria contacteme en mi correo
Respetados Doctores. Cordial saludo. Mi pregunta es: Yo cotice en el año 83 un año y medio mas o menos. Me retire y volvi a cotizar en el año 86 diez años y luego desde el año 2006 hasta la fecha.
Mi pregunta es: ya complete las mil semanas
Me acoge la ley 100 para pencion de los 55 años
Donde encuentro las semanas esactamente cotizadas.
Si al 1 de abril del 94 era mayor de 35 o tenia mas de 15 años de cotizacion es transicion y podra con 1000 semanas pensionarse a los 55 de no ser asi le aplica la ley de 1300 semanas.
Buenas noches. yo quisiera saber porque no nos dan las oportunidad a las madres cabeza de familia con hijos discapacitados de pensionarnos con las 1000 semanas nada mas, nuestros niños nos nececitan en todo tiempo, que bueno seria que hubiese una reforma y pudiesemos tenr la oportunidd de recibir la pension. en mi cso no me cobija la ley de transiscion empeze a cotizar en 1982 y aunque tengo 1050 semanas me dicen que tengo que completar las de la prima media. Asi las cosas cuando ,logre pedirla mi niño ya habra crecido y yo no podre haber estado pendiente de el como lo deceo, pues ellos requieren de nustra atencion permanente mas que de la de personas ajenas a ellos. Mil gracias y vuelvo a pedir que bueno seria que el señor presidente tuviera en cuenta esta manifesacion y nos ayudaran, Que DIOS los bendiga.
con 1000 hay pension.no entiendo lo de la prima media. si tiene 1000 semanas y 55 años tiene pension si al 1 de abril del 94 era mayor de 35 o habia cotizado mas de 15 años